Revista spes 23 2003

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artificial del conocimiento; y entrenamiento de “loros”110 predicadores de dogmas. En cambio, un discurso legitimante del poder punitivo no resistiría una enseñanza problematizadora, que se encarga de debatir la información y el conocimiento en un marco de respeto mutuo horizontal (sin el ejercicio de un poder coactivo en la voluntad verticalizador; obviamente, en el marco en que está pensada la educación existe una inalterable jerarquía, ya que solo el profesor es el que pone las notas; en la educación problematizadora, esa función se ejerce como contralor de educación alguna111, y no de ideologías o estructura de un punto de vista determinado de la realidad); o más bien un ejercicio del poder en “ángulo agudo”. Con respecto al presupuesto que no podría funcionar una enseñanza problematizadora en el desarrollo del discurso legitimante, entendemos que es de esa manera porque le es necesario a este para sobrevivir como “conocimiento científico” la inclusión irrefutable de ciertas hipótesis (preceptos éticos o etizantes; conceptos de la realidad y de la historia; etc) ocultando a los mismos alumnos el real sentido y aplicación de sus conocimientos (cosa que sería imposible desde la lógica con una técnica educativa de debate).

Aspecto dinámico XI- CONSECUENCIAS DE LOS DISCURSOS LEGITIMANTES: Teniendo en cuenta el desarrollo que hemos realizado ut supra y su introducción en la ideología de la sociedad, analizaremos en este punto sus consecuencias locales más palpables: XI - I – Aumento de penas: XI - I – I – Carácter preventivo: Se suele tener la idea de que el aumento de las penas

tiene determinante relación de causalidad con la disminución del delito, cosa que probablemente no sea así. La falta de racionalidad en el monto de las penas, lejos de aumentar la seguridad jurídica la vulnera, al violar preceptos constitucionales y de pactos de igual jerarquía112 (principio de racionalidad). El aumento de penas de forma desproporcionado trae en sí una deslegitimación del ordenamiento jurídico, transformándolo en irracional, y haciendo peligrar su legitimidad. XI – I – II – Carácter resocializador: No solo utilizan de una forma preventiva este discurso, sino como paso necesario para que el “maleante” pueda reincorporarse a la vida de la sociedad. Lamentablemente, la cárcel termina por desocializar por completo a la persona, ascendiendo en la “carrera delictiva” en vez de dejarla. A partir de los medios de comunicación se han propugnado aumentos de pena, al crear una situación de inseguridad gracias a las campañas de ley y orden. A nuestro entender, sería ingenuo pensar que el legislador a partir de la creación de normas que aumenten la violencia de la reacción penal podría proteger a las futuras víctimas de ilícitos, siendo real la ineficacia del sistema penal en la resolución de conflictos, como en la canalización de delitos. XI – I – III – Las penas en el discurso legitimante: según el pensamiento de Zaffaroni113 la pena no soluciona ningún conflicto, sino que solo lo posterga por una cantidad de tiempo (la pena de prisión). Se ha querido dar muchas veces una función a la pena, con la utilización de métodos racionales y científicos, pero este intento, legitimante del derecho penal, no ha podido dar con una solución. Las cárceles siguen siendo una máquina de deteriorar. No solo existe exclusión dentro de la sociedad, también la hay en la cárcel, y el que no se adapta puede perder la vida, por violencia de sus carceleros o por los de sus compañeros de celda. En la jerga carcelaria, al que no sea podido insertar en la “sociedad carcelaria”114 debe pedir “reja”; ya

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Al igual que el citado animal, se repite una cantidad de palabras inculcadas por el maestro o profesor, aprendidas de memoria (método reinante en este tipo de educación para “adquirir” conocimientos); sin que este necesite razonarlo o verificar su adecuada aplicación en el marco de la situación real. 111 Verificar el interés, la presencia y el entendimiento del alumno.

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Sabemos que según la postura adoptada por Gordillo, según el artículo 75 del C.A.D.H., los pactos tienen una importancia aun mayor que el ordenamiento interno. 113 Zaffaroni, E. R.; “En busca de las penas perdidas; ed. Ediar; Buenos Aires; 1989. 114 Neuman, Elías; Irurzun, Victor; “La sociedad carcelaria”; ed. Depalma; Buenos Aires; 1990. SPES 77


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