Revista spes 31 2009

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Spes, Junio de 2009

5 de junio de 2009

NĂşmero 31 Derecho y UtopĂ­a Jornadas Spes 2009

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Spes, Junio de 2009

Indice 

Editorial - Diana Cañal (S)………………………………………………………………………………………………..3

“Derecho y Utopía” - Analía Guaraglia (S)……………………………………………………………………8

“Utopía: La zanahoria de la civilización” - Gabriel Mastrazzi………………………………… 15

“Derecho y Utopía” - Natalia Soledad Ferrara……………………………………………………….. 26

“De si en la Utopía, existe Derecho” - Joaquín F.Tuñez (S)………………………………..… 31

“Camino al Bicentenario, una postal en celeste y blanco” - Oscar Aguirre (S)…… 36

“La supuesta seguridad jurídica del derecho continental” - Andrés Martín Dubinski……………………………………………………………………………………………………………………………… 43

“¡Alerta influenza TV!” - Julio Bianchi (S)…………………………………………………………………… 67

“La responsabilidad de las aseguradoras del riesgo del trabajo por la omisión de recalificación laboral” - Sonia Spreafico (S)……………………………………………………………… 75

“La utopía de la esperanza” - Diego P. Calo Maiza (S)……………………………………………… 93

“Estrategia judicial en los procesos políticos. El derecho penal desde la óptica del enemigo” - Andrea V. Riente………………………………………………………………………………….…………100

“Apuntes acerca de la sedimentación y el fundamentalismo en derechos humanos” Lila García…………………………………………………………………………………………………………………………… 125

“Una vida sustentable para todos” - Patricia Fonseca(S) y Marina Sanchez(S)……149

(Trabajo del doctorado). “Pensamiento jurídico, hipóstasis y categorías” Marisa Vazquez.”……….………………………………………………………………………………………………..171

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Derecho y utopía

A

cada cual, en su tiempo, le debe parecer que "hoy más que nunca es necesario hablar de las utopías", porque a cada cual, en su tiempo, le debe pasar lo mismo que a nosotros hoy: sentir que una cosa es lo que se dice y otra la que se

hace, que hay una verdad pública y otra privada, que se trata de un gran circo montado, donde como en el musical Chicago, el escenario es el de las marionetas que siguen un libreto. Tanto se sigue un libreto y solo lo preestablecido, lo políticamente correcto, es lo que debe decirse y hacerse, que hasta hubo una sombra de duda al realizar la cita precedente: poco académica, nada vernácula, a pesar de haber sido lo primero que vino a nuestra mente, esa colorida marioneta que se aprende de memoria un parlamento, para no ser sentenciada a muerte. Superada exitosamente la duda, ella misma es un ejemplo de la hipocresía con la que a veces nos movemos. No se debe decir que se mira TV, porque el que no la mira es más erudito. No se debe navegar por internet, solo los libros acercan la cultura. Pero todo eso no es, acaso, ¿parte de la cultura?. Esto nos recuerda un examen en filosofía y letras, de la materia filosofía moderna y contemporánea, en donde el problema radicaba

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no tanto en la reflexión profunda generada en el alumno a partir de la lectura del filósofo, sino en la edición que se había utilizado. El tema menor, que se podía superar con la explicación de la supuesta falla del editor, o con conseguir el libro requerido, terminaba por oscurecer lo más importante. Y justamente, eso era ni más ni menos, si el alumno había comprendido las herramientas kantianas. Esas mismas que nos permiten entender que lo que se juzga como culto, como asequible y como utópico, depende en mucho de los ojos que miran el fenómeno y el sujeto que califica. Por eso, como cortados por un pantógrafo, aparecen en cada tiempo esos sujetos inadaptados como Discepolín, como Quijote, que van a contramano de todo, que se sienten decepcionados, porque el juego de ver una cosa y decir otra les pesa tanto que o no lo pueden continuar, o nunca lo pudieron abordar, quedándose finalmente afuera. Locos, desclasados, molestos. Pero, ¿porqué?. ¿Quién dice qué es lo que debe ser?. Desde ya que necesitamos

un

convivencia,

pero

mínimo

común

superado

eso,

denominador

que

¿porqué

podemos

no

habilite

la

pensar

libremente?, ¿porqué no podemos ser honestos con lo que creemos?. ¿Porqué tenemos que crecer perdiendo la sinceridad y la ingenuidad de la niñez?. La vida en sociedad empieza a parecernos cada día más uno de esos jueguitos terribles para las ratas, en donde les hacen aprender conductas. Vamos aprendiendo a no hacer ola; a decir sí cuando queremos decir no; a no compartir; a no ver al otro como un

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otro, sino como algo de lo que habremos de servirnos; a reírnos de lo que si lo pensamos cinco minutos, nos daría vergüenza. Esa es la sensación, al menos para el que hoy escribe, cuando ve las vidas de esos que se brindaron por los otros, que lo dieron todo sosteniendo sinceramente lo que pensaban, defendiendo lo que creían y siente eso, vergüenza. Esos inadaptados que realizaban las utopías, sin jugar un mero juego político para llenarse la boca hasta alcanzar el poder y después hacer otra cosa. Esos héroes que a veces pensamos que no podemos ser, porque solo están en las novelas. Pero, pensándolo mejor, ¡coraje¡, También es heroico sostener las convicciones, bancarse el vivir en consonancia con lo que se piensa, porque, convengamos, no es tan fácil, sino no andaríamos ocultando lo que vemos, hacemos o pensamos, aún en las cosas más nimias. De lo menos a lo más importante, en todo igual. Como en una disciplina que nos impida quebrarnos, "solo por hoy", "solo en esto". Sabemos bien que es un continuo y que cuando empezaste, no podes parar. Entonces será heroico atenerse a las consecuencias de las propias convicciones. El tema está en decidir, si uno se va a quedar mirando el cuadro de la vida como un espectador, o si va a hacer algo cotidiano, concreto, como decir la verdad, como decir y hacer lo que se dice. Y sí, para nosotros, "hoy más que nunca es necesario hablar de la utopía", porque en nuestro hoy está el paco que le revienta la cabeza a los chicos; los chicos reventados por el paco que revientan al que pasa

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por un peso, para comprar más paco y el narco que vive de todos ellos. Porque hoy está el que dice en la cátedra cosas hermosas, y luego hace otra en su casa y en su trabajo. Porque hoy no escatiman en gastos personales, y privan a sus obreros de un salario completo. A nosotros, todo esto y mucho más nos pasa hoy. El problema es si vamos a entrar en el juego (juego que también se juega si uno "solo la deja pasar"), o si pensamos cambiarlo. Y parte del juego es no ver, entre otras cosas, que todo es lo mismo. Ese doble discurso y aceptar que alguien diga cuál es la versión que vale, entre ellas, que el homo homine lupus es la única verdad, y que para salvarse hay que hundir al otro. Que, efectivamente, la utopía de la solidaridad sea irrealizable. No nos dejemos meter en la cabeza ese virus, pensemos libremente, seamos utópicos.

Spes

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PRIMEROS PALOTES EN SPES Los lectores van a encontrar en estas páginas, mezcladas como en la vida, las opiniones de quienes nunca escribieron nada, las de académicos, de amas de casa, de egresados, de estudiantes, de todo. Porque todos ellos tienen algo en común: piensan y cuentan con una opinión. Opinión que, al verse ante el desafío de expresarla por escrito, será repensada, sopesada y luego, en el debate, puesta a prueba. Un ejercicio saludable de participación y compromiso. Por eso, querido lector, sepa disimular si alguna presentación carece del rigor académico que otras tendrán con certeza y que suele ser el habitual en publicaciones universitarias. Acá es donde muchos, comienzan a atreverse, acompañémoslos y disfrutemos la abigarrada entrega de este número de nuestra revista que, como siempre, le da espacio a todos los que quieren construir una sociedad más plural y pacífica. Spes.

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Spes, Junio de 2009

Derecho y utopía

se

puede

constitución Analía Guaraglia (S)

Galeano, quien alega que la utopía

que

se desplaza continuamente y que, por ello, sirve exclusivamente para

exclusivamente cierta función (el

hacernos caminar. La finalidad de

presidente es siempre el poder

la

visible y gobierna en función del común,

no

de

comer

educadamente,

utopía

debería

volverse

inmediata y asequible: caminar,

sus

andar, hacer. La utopía no es un

caprichos; la mesa es mesa y sirve para

“no-

por eso, nos guste más la idea de

afirman que un objeto puede tener

interés

etimológica:

su

existe, que es inventado. Tal vez,

sistemas, desaprendemos ciertas esencialistas

con

lugar”, es decir, un lugar que no

En el marco de la famosa teoría de

concepciones

relacionar

lirismo, sino que constituye uno de

no

los elementos más imprescindibles

para jugar a las casitas). Por el

de cualquier acampante avezado:

contrario, la teoría de los sistemas

la

refiere a un dato esquivo pero no

brújula.

Entonces,

muchas

veces es funcional o conveniente

por ello menos contundente: la nos

para ciertos intereses, sobre todo

invita a ver más allá de las cosas

en casas de estudio como ésta,

que se encuentran exactamente

con

bajo nuestra nariz, y a realizar un

salida

análisis bastante más dinámico de

práctica, que se intente fabricar

la realidad, que tiene que ver con

estudiantes y profesionales que no

finalidad.

el Es

De

sujeto así

esta manera,

(con que,

el

“utopía”

tienen

una

eminentemente

se dirige su práctica cotidiana. Los

tradicionalmente,

deriva de

laboral

que

se pregunten siquiera hacia dónde

“nosotros”).

individuos, en tal caso, quedarían

hemos aprendido a creer que la palabra

graduados

opacados por el mar de papeles y

una

trámites

obra del filósofo Tomás Moro y que

8

e

idas

y

vueltas.

Se


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limitarían

a

un

trabajo

hacia un objetivo común,

pues

estamos

este

administrativo

(en

realidad,

realizarían

una

labor

planeta. Si estamos considerando

eminentemente política creyendo

la cuestión desde este lugar, la

que son tan solo administradores).

Facultad jurado

Por

el

contrario,

dirección,

salvo

sujetos

el

buscar

que

la

seamos

deberá

reunamos

a

la

y

vez,

nos

organicemos,

que

juraremos) Nacional,

hemos por

la

entonces

terminar

de

tener

un

carácter

entonces deberíamos cambiar de

hecho

que

y

democrático. Si no deseamos ésto,

sus opiniones, para intercambiar

provoca,

en

convencernos de que dicha utopía

reunirnos con otros para recurrir a

este

(o

juntos

Derecho,

deberíamos

iluminados, nos hace tener que

y

de

Constitución

indiscutidamente

experiencias;

todos

ámbito

o

sumarnos

organizaciones

a

antisistema,

o

quedarnos durmiendo en casa.

aunemos fuerzas y vislumbremos propósitos comunes (volviendo a la

¿Pero qué se entiende por una

lógica

ideología

del

campamento,

puesto

democrática?

que se trata de un ejemplo sobre

Nuevamente, hemos sido llevados

cómo

puede

a creer que “democracia” viene del

sobrevivir con recursos escasos y

griego, y significa gobierno del

circunstancias

sin

pueblo. Ahora bien, si pensamos

deglutirse a ningún integrante ni

en el tan consabido pueblo griego,

denigrarlo,

puede

allí las mujeres no opinaban, ni

encontrar cuál es su función y en

tampoco los metecos, ni menos

qué resulta ser más útil, cortando

que

la leña o pescando en el lago). La

Traspolemos

función de la utopía debería ser la

¿deseamos

de marcarnos senderos posibles

democrático excluyente, machista

un

grupo

cada

humano

adversas

cual

9

menos

los a

bárbaros.

nuestros un

días:

sistema


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y

xenófobo

para

nuestros

historia que fue en 1813, no 1913,

latinoamericanos?

si bien los talleres textiles que

(muchos obviamente sentirán que

explotan a bolivianos y peruanos

sí,

parecen

hermanos

pero

no

con

lo

admitirán

fácilmente).

estar

disfrutando

un

período de gracia hasta quizás el 2013).

Entonces, “democracia” hoy, más allá del ampuloso título “gobierno

Todo

del

pueblo”

debería

una

mediante

hacer

que

educativo, cuestión espinosa ya

efectivamente todos los derechos

que, por ejemplo, la Provincia de

incluidos en nuestra Constitución

Buenos Aires decidió, antes de

tuvieran

aceptar la Constitución de 1853,

real,

la

una

aplicación

de

llegada,

práctica.

Es

una decir,

eliminar

un

conseguirse

tener

función

debería

esto

el

sólido

sistema

inocente

garantizar que tanto el artículo 17

“gratuita”

como el 15 y el 5 (derecho de

artículo 5. Una pequeña cuestión,

propiedad,

un

abolición

de

la

de

la

adjetivo

adjetivo

redacción

en

del

apariencia

esclavitud, y educación primaria)

insignificante (en relación con los

sean efectivos en la práctica.

problemas

aduaneros

o

impositivos que se debatían) pero La elección no es casual, en el

tal vez no tan insignificante ni

marco de este sistema económico,

casual. ¿Por qué existen obras de

el artículo 17 debería ser una

teatro como “Mi hijo el doctor”?

salvaguarda de la dignidad de cada

¿Cuál

individuo (tener un techo, un medio

fue uno

principales

de subsistencia, tener una huerta

en

de el

los

factores

interesante

fenómeno de movilidad social que

donde cultivar el sustento), para

se generó durante el siglo pasado?

evitar caer en situaciones que no se abolieron con la Asamblea del

Todas estas nociones no derivan

año

de

13

(y

dirán

los

libros

de

10

un

par

de

pancartas


Spes, Junio de 2009

incendiarias, sino del propio texto

como lo hace el artículo 33 al

de

que,

mencionar la soberanía del pueblo

entre

algunos

y la forma republicana de gobierno,

incluyó

salidas

un marco de referencia que podrá

honrosas y democráticas de las

orientar nuestra interpretación. Es

cuales asirse a la hora de defender

decir,

la implantación de una democracia

igualitaria de cualquiera de los

real. Dicha democracia, hoy día

artículos

de

incluye referencias al saqueo: el

Nacional

sería

artículo 41 establece el derecho

Constitución Nacional misma.

la

Constitución

afortunadamente, otros

males

toda

interpretación

la

no

Constitución

violatoria

de

la

de todos los habitantes a un medio Con semejante andamiaje jurídico

ambiente sano, equilibrado y apto

(en

para el desarrollo humano. Años de explotaciones

hecho

que

mereciera Ahora

dicho

recepción

bien,

el

incluye

a

de

más

explícita.

los

pobres,

a

todo

el

hablar,

de

los

si

quisiéramos, internacionales Humanos)

sobre

establece

que

solo

sirva

a

clara violación del artículo 16) sino

resulta

resto

que

ciertos intereses particulares (en

hecho, el artículo 16 constituye un

aplicable

ni

instrumental

que no piensan como nosotros). De

que

su

no debería ser una concepción

clara y oscura y, obviamente, a los

macro

en

todo ésto y mucho más. “Derecho”

inmigrantes, a los de piel castaña,

principio

derecho,

instrumento supremo (y

Derechos

los

El

derecho,

tratados

(“todos” a

educativas.

nuestro

“desarrollo

todos

e

más igualitarias, más ecológicas y

derecho

artículo 16, no será el de unos sino

preciso

se sigan rechazando concepciones

humano”, en consonancia con el

pocos,

claro,

inequívoco) todavía sorprende que

mineras

indiscriminadas, entre otras cosas, han

texto

que

del

debería

(jurídica,

no

solo

poéticamente, debería) seguir la

articulado y que determina, así

11


Spes, Junio de 2009

concepción utópica instaurada por

16 a cuestiones tales como los

nuestra Constitución Nacional.

inmigrantes de países limítrofes, los niños o los ancianos?

La reforma de 1994 tuvo que volver a

insistir

en

aspectos

que

no

Por

otra

parte,

encontramos

habían quedado del todo claros.

avances tales como el artículo 75,

Por ejemplo, el artículo 16 fue, en

inciso 19, donde se incorporan

particular, reforzado por el artículo

términos

como

75, inciso 17, en relación con la

humano”,

“justicia

cuestión

“productividad

de

los

pueblos

“desarrollo

de

social” la

o

economía

originarios. No solo no debemos

nacional”. La educación, en este

discriminar o matar (nosotros, los

artículo,

hijos de inmigrantes, los recién

instrumento que deberá servir no

llegados),

para

sino

que

debemos

es

pensada

homogeneizar

como

(en

un

total

“garantizar

el

respeto

a

la

oposición a lo sucedido con las

identidad”,

el

“derecho

a

la

grandes corrientes migratorias del

educación” y “la participación en

siglo pasado, para

la gestión”. ¿Podría pensarse en un

necesitaba

texto más claro y al punto que

achatara cualquier particularismo),

éste?

sino

¿Es

la

intención

de

los

para

una

las que se

espátula

consolidar

la

unión

legisladores confusa o se expresa

nacional

respetando

de manera inequívoca? Y, si ésta

tiempo

las

es la aplicación del artículo 16 al

Además, el artículo establece que

asunto de los primeros habitantes

dicha

de estas tierras (aborigen quiere

finalidad (como utopía) el respeto

decir eso: ab origen, es decir,

a la participación de la familia, los

desde el origen), ¿qué podríamos

valores democráticos y la igualdad

decir, por analogía misma, de la

de

aplicación específica del artículo

discriminación.

12

educación

al

que

mismo

particularidades.

tendrá

oportunidades

como

sin

La reforma de


Spes, Junio de 2009

1994 subsanó la eliminación del

Si hemos aprendido a creer que

no-tan-inocente adjetivo “gratuito”

nuestro sistema jurídico (el cual

en el artículo 5, y estableció que

es, como su nombre lo indica, un

deberá garantizarse la “gratuidad y

sistema,

con

equidad de la educación pública

existente

finalidad)

estatal y la autonomía y autarquía

debería ocuparse de lo estudiado

de las universidades nacionales”.

en quiebras y concursos, o del

La Constitución ya no se refiere

interés

exclusivamente a la gratuidad de

productividad

la educación primaria, sino que en

metrópolis sin observar el bien

la

misma

una

siempre solamente

particular,

o

obtusa

de

la

de

la

oración

se

hace

común de las demás ciudades y

a

educación

provincias, y el modo eficiente y

universitaria, por lo que debería

ecológico de producir, entonces

entenderse que hasta este nivel la

estamos leyendo la Constitución

educación

gratuita.

Nacional de un modo muy necio y

(Podríamos hasta agregar que, si

recortado. De un modo poco fiel y

son

falso.

referencia

será

la

encargadas posgrado estos

la

y

universidades

las

de

de

dar

cursos

doctorado,

deberían

ser

Entonces,

también gratuitos,

interpretación escandalosa para la

la

utopía

consista

en

hacer

propio

texto

tal

vez

respetar

de

el

nuestra

Facultad de Derecho, pero tal vez no tan imposible, ya que es la postura que ha tomado otra casa de estudios de la Universidad de Buenos

Aires:

la

Facultad

Constitución

Nacional.

Una

constitución

redactada

por

hombres foráneos a esta tierra,

de parientes

Filosofía y Letras).

de

hacendados, matanzas

13

y

conquistadores y

cómplices

desaciertos.

y de

Una


Spes, Junio de 2009

constitución

eminentemente

liberal, que se enmarcó en una corriente

de

constitucionalismo

clásico común a muchos países de América (y que tradujo, sin pudor alguno,

textualmente

casi,

artículos de la Constitución de Estados

Unidos,

modificando

el

“nosotros, el pueblo” con el que comienza

el

preámbulo

norteamericano por “nosotros, los representantes”).

Te podés contactar con

Sin embargo, a

nosotros a través del nuestro

pesar de estos deslices, y ya sea

mail por

obra

de

su

inspiración,

spesmail@gmail.com

casualidad o mala suerte, estos padres de la patria sancionaron un texto que nos da la posibilidad de luchar por un país menos utópico y más

real

si

realmente

lo

deseamos.

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Spes, Junio de 2009

Utopía: La zanahoria de la civilización

Gabriel Mastrazzi

Introducción: El ser humano

hombre

no

está

es un ser inquieto y curioso

para

que se acerca a lo que lo

naturaleza del mismo le juega

rodea con una actitud abierta

en contra; que finalidad se

y critica, ese mismo carácter,

busca

su egoísmo y ansias de poder

pensamiento

lo lleva a querer superarse

factible llegar a una sociedad

constantemente, a mejorar y

ideal

es

ella?

por

nuevas

ello

que

imagina

posibilidades

y

afrontarlo,

preparado

en

la

realidad

como Es

propia

con

utópico?

el Es

se

plantea

en

mas

tratare

de

explicar como a partir de la

mundos diferentes, un mundo

evolución

donde la vida sea mas fácil y

podemos o no llegar a ella? Y

mas gratificante, esto es lo

cual

que propone el pensamiento

significado de ello.

del

es

el

derecho

verdadero

Utópico pero para llegar a Utopía

esto el hombre deberá perder

tesoros que es la Libertad, La

cambio

de de

la

Libertad Igualdad

zanahoria

de

la

civilización.

uno de sus mas apreciados

perdida

la

El termino Utopía designa la

a

proyección

y

mundo

seguridad es algo que el

15

humana idealizado,

de

un una


Spes, Junio de 2009

comunidad ficticia con ideales filosóficos

y

Histórica:

comienza

que

Utopía, posiblemente cuando

establece la propiedad común

el hombre pensó en un mundo

de los bienes, existe el voto

mejor, en los pueblos antiguos

popular pero distinto a las

donde el patriarca o jefe de la

democracias

las

tribu imponía reglas para los

necesidades básicas como ser

suyos a fin de poder conseguir

alimento,

comida, abrigo, defensa para

pacifica

actuales,

agua,

medicamento,

vivienda, etc,

son

gratuitas y abundantes.

todo

Cuando

una

comunidad

políticos,

Reseña

verlas:

En

las

republica

La

de

la

un modelo para valorar las del

existente,

comparación

entre

los

una dos

estado que

estado

justo.

tuviera

Un

como

justicia

y

bien

social,

haría una tarea, aquella para

el

la

cual

dedicaría

que en las utopías de futuro el se

un

sabios (filósofos), cada uno

existente y el ideal, mientras

ideal

de

estaría gobernada por los mas

orden

ordenes

Platón:

objetivo principal el logro de

espaciales, el ideal constituye

insuficiencias

un

estado

utopías

la

La

ideal

de utopías o dos formas de

de

los suyos, Platón (400 AC)

construcción Podemos hablar de dos tipos

esto

fue

instruido a

efectivamente.

concibe

(SX

frecuentemente como un fin a

XIV)

en

y

se

realizarla Maquiavello su

libro

“El

Príncipe” hace referencia a

conseguir en el curso de la

que para imponer un orden es

evolución humana.

16


Spes, Junio de 2009

necesario la fuerza, la astucia,

unidas a un vasto egoísmo,

la barbarie, engaño, la tiranía,

hacen

fuera

humana

de

toda

moral.

Este

de

la

de

concepción

Maquiavelo

un

claro apoyo hacia una política

individuo para la sumisión, un

oscura,

la

hombre que necesita de unas

que

leyes que le gobiernen debido

ser

a

es

negativa

debido

a

concepción

Maquiavelo

tiene

del

su

incapacidad

para

humano. Para él hombre debe

autolimitarse, el estado debe

presuponerse

ser

crecer con el pueblo y por eso

naturaleza,

debía ser libre, pero la libertad

malo

como

por

un

susceptible de mostrase de

solo

este modo cuando la situación

limitada por la ley y esta a

lo requiera. Un sujeto plagado

cargo del príncipe poner el

de

encuadre jurídico a ello. Esta

avaricia,

receloso

vindicativo se

viable

cuando

muestra

sociedad

lejos

incapaz de dotar de un sentido

sociedad

utópica

racional fines.

que

y

es

y

concreto

Pero,

aún

individuos

no

son

así,

los

permite

malos

o

rigor

observar la

utópico.

susceptible

dificultades

constituye

un nuevo horizonte que nos

bien

pueden

una

sus

conservar

y,

ser

a

buenos por completo, son más

influenciables

de

es

e

con

mas

importancia el El

de

pensamiento primero

que

por

tanto,

nombra el termino Utopía es

integrarse

sin

Tomas Moro (1478 – 1535) en

en

un

universo

su

político. Estas características

libro

“Utopía”

donde

describe una sociedad ideal,

17


Spes, Junio de 2009

de

total

libertad,

donde

las

segura,

San Agustín (354 – 430) En su

mínimas

libro “La ciudad de dios” En su

están

obra hizo una curiosa fusión

sociedad

de utopismo y cristianismo,

necesidades satisfechas,

una

donde no existe la propiedad

muy

privada, un lugar donde cada

filósofo la acción terrena (que

uno tiene su trabajo, aquel

simboliza todos los Estados

que mas le satisface, tiempo

históricos)

para las artes, etc, pero por

pecado, pues fue fundada por

ello

se

convierte

sociedad futuro.

Los

influyente.

Según

es

fruto

este

del

en

una

Caín y en ella sus habitantes

estamental,

sin

son esclavos de las pasiones y

Contractualistas

sólo

persiguen

bienes

Hobbes, (1588 – 1679) Locke

materiales. Esta ciudad, por

(1632 – 1704), Rousseau (1712

tanto, no puede dejar de ser

– 1788), en donde para salir

imperfecta

del

embargo, frente a la ciudad

estado

estado

de

de

naturaleza,

mucha

e

injusta.

Sin

libertad,

terrena se alza como un ideal

pero inseguro debíamos ceder

la ciudad espiritual. Ésta fue

todos o la mayoría de nuestros

fundada por Dios y en ella

derechos, la conformación de

reinan el amor, la paz y la

una

justicia.

sociedad

“Civilizada”

Es,

frente

a

los

parte de estas consignas y

estados históricos, un reino

principalmente

espiritual e ideal; de ahí que

el

resguardo

del derecho a la vida y a la

para

propiedad privada en especial.

ciudad de Dios pertenezca al

18

muchos

filósofos

La


Spes, Junio de 2009

ámbito utópico. Ahora bien a

cooperativismo

diferencia de lo propuesto por

uno de sus precursores Robert

otros pensadores, para San

Owen, de este modelo surgen

Agustín

la

realizable,

utopía aunque

a

través

de

es

los kibutz en Israel. Popper

sólo

de

(1902

1994)

Plantea

un

forma definitiva y completa

camino con una bifurcación,

con el final de la historia y la

uno lleva

llegada del Reino de Cristo. La

una

utopía o ciudad de Dios será la

permite cambios y la otra a

culminación

una cerrada,

de

la

especie

a la democracia,

estructura

abierta

que

totalitaria,

sin

humana. Marx, (1818 – 1883)

posibilidad de cambios, si los

Teoría

hay

basada

en

la

son

con

violencia,

comunidad de bienes, en el

limitando la libertad de sus

trabajo

para

ciudadanos y oprimiendo sus

aquellos

derechos, esto da lugar a lo

todos,

obligatorios en especial

que nos gusta hacer (algunas

que

comunidades

incoherencia

hacer

algo

fracasaron)

trataron de y

de

Popper

llama

utópica,

esto

pero

guiamos por un poder político

la

igual

ideal

en

y

lo

llevamos

distribución de los productos,

realidad

sociedad donde debería existir

concreto

basándonos

una

creencia

de

clases,

compenetración el

pacíficos,

uso una

nos

de

de

como

su

un

a

la

proyecto en

la

perfección,

medios

pero nos encontramos con un

sociedad

estado estancado, un sistema

basada principalmente en el

inexorable

19

que

no

puede


Spes, Junio de 2009

evolucionar por el solo hecha

describen pueden aplicarse a

de saber que no alcanzaremos

posibles reformas y orientar la

algo mejor, por eso Popper ve

tarea

en la utopía un argumento

políticos. Aunque la utopía en

para

una

cerrada

su conjunto pueda verse como

una

justificación

de

un

sociedad

un

régimen totalitario.

organizadora

sueño

de

los

inalcanzable,

a

veces, es útil para señalar la dirección que deben tomar las

Ventajas de un pensamiento

reformas

Utópico:

Que

positivas

extraer

de

uno

un

pensamiento utópico o de la imaginación de una sociedad

un

Función

Aunque

las

obras

de

valorativa. utopías un

son autor

reflejan en ellas los sueños orientadora.

utopías

e inquietudes de la sociedad

Las

en la que el autor vive. Por

consiste,

básicamente,

en

esta

la

imaginaria

y

perfecta.

aunque

para la

concreto

que

y,

valores de

una

también,

obstáculos

completa de este sistema sea

procedimientos

los

comunidad en un momento

realización

de

permiten

fundamentales

Y,

muchos

algunos

razón,

reconocer

descripción de una sociedad

pensadores

Función

determinado, a menudo se

utópica:

imposible,

en

Estado concreto.

razones

puede

políticas

encuentran

los

que a

la

los

éstos hora

de

materializarse. Por ello, para

se

20


Spes, Junio de 2009

muchos autores, las utopías

comparación.

Incluso

si

no

consideramos

que

la

sirven

construir

tanto

ideales

sociedad

utópica

comprender

disparate

irrealizable,

mejor el mundo en el que

presenta

el

vivimos.

explicar por qué no tenemos

como

mundos

para

para

Función

comparar

crítica.

el

Estado

es

desafío

un nos de

al menos sus virtudes.

Al ideal

Función

esperanzadora.

con el real, se advierten las

Para algunos filósofos, el ser

limitaciones de este último y

humano

las

un ser utópico. Por un lado,

cotas

de

justicia

y

bienestar social que aún le

la

restan

por

mundos

hecho,

la

construida

alcanzar. utopía a

partir

De está

esencialmente

necesidad

exclusiva

de

es

de

imaginar

mejores de

la

es

especie

humana y, por otro,

esta

elementos del presente, ya

necesidad se presenta de

sea

forma inevitable. El hecho

para

evitarlos

(desigualdades,

de ser libres, de poder soñar

injusticias…)

o

para

con lugares mejores que el

potenciarlos

(adelantos

que nos rodea y de poder

técnicos, libertades…). Por

actuar en la dirección de

eso, supone una sutil pero

estos

eficaz

las

íntimamente conectado con

injusticias y desigualdades

nuestra naturaleza utópica.

evidentes

Ésta

crítica

contra

tras

la

21

deseos

es,

además,

está

la

que


Spes, Junio de 2009

justifica

el

esperanza

hálito que

de

distanciamiento respecto a

siempre

la cruda realidad. En ellas su

permanece en nosotros: por

autor

muy injusto y desolador que

perfecto, pero tan irreal que

sea

resulta

nuestro

entorno,

siempre

hallamos

posibilidad

de

la

imaginar

imagina

difícil

vínculos

y

parte,

la

limitarse La confianza en la posibilidad

siglo

XX

revés.

un

Por

el

dedicarse

Los

que

inventar

consideración

de

imaginado. muchos utopías

esta

pueden

Poseen

un

variar

mundo

pistas

acerca

Por

ello,

para

pensadores,

las

sólo

son

la

de mejora. carácter

es

Están

históricamente

condicionadas. Las críticas

las críticas más habituales a utopía

ese

inútiles e ingenuos deseos

fantasioso e ingenuo. Una de

la

descripción

expresión de buenos pero

de un pensador a otro. 

suele

acceder a ese otro mundo

beneficioso.

motivos

otra

transformar la realidad para

sociedades utópicas era más perjudicial

Por

del modo en que es posible

razones,

a

la

de

demasiadas

muchos pensadores defienden que

que

nuevo pero no proporciona

considerable

varias

lo

utopía

a

detallada

y la necesidad de sociedades durante

establecer

entre

efectivamente.

Criticas a la Utopía:

sufre

mundo

propone y lo que hallamos

construir uno mejor.

perfectas

un

contra las utopías pueden ir

su

22


Spes, Junio de 2009

en otra línea. Para algunos

hoy nos resultan ingenuas y

filósofos,

el

ridículas. Las utopías de una

mayor inconveniente de las

época están condicionadas

utopías es su incapacidad

por

para

históricas.

por

ejemplo,

trascender

limitaciones

de

la

las época

las

circunstancias

Provocan

estatismo

histórica en la que fueron

social.

concebidas. Para los que así

razones no eran suficientes,

argumentan, las utopías se

se añade todavía la de que

alejan de la realidad mucho

la utopía se fundamenta en

menos de lo que pensamos.

una concepción estática de

De hecho, son pocas las que

la sociedad. El cambio sólo

pueden

verse

está

proyectos

verdaderamente

como

Si

las

anteriores

justificado

hasta

alcanzar la utopía. Una vez

imaginativos y originales. En

conseguida

la

perfecta, justa y feliz, qué

mayoría

de

los

casos,

la

sociedad

suelen limitarse a potenciar

sentido

y desarrollar rasgos que ya

siguiese

están en la sociedad de ese

ninguno, hemos alcanzado la

momento. Por esta razón,

perfección

con el paso del tiempo, a

quedaremos Ahora bien, ¿es

menudo

posible y deseable, aunque

ridículamente

quedan desfasadas.

sea

tendría

en

que

ésta

transformándose,

y

ahí

utopía

nos

como

Así, predicciones que en su

organización completamente

momento fueron arriesgadas

estática?

23

Es

posible

que


Spes, Junio de 2009

dada

la

naturaleza

del

organización

más

produce

que

hombre se pueda anular ese

beneficiosa

pensamiento,

cualquier opinión en contra,

podríamos

cualquier

sacrificar nuestra libertad?. 

la

Lindan

con

vista

el

oposición,

como

una

sea

amenaza

totalitarismo. El filósofo Karl

para la supervivencia de la

Popper destaca el peligro

utopía y, en consecuencia,

que encierran las utopías.

sea apartada del panorama

Aunque su crítica se centra

social,

básicamente

comunidad.

en

La

para

bien

Conclusión:

extensiva a casi todas las

quiero aclarar y a mi entender

utopías posteriores. Por muy

es

paradójico que parezca, este

sentido Utópico es el proceso

mundo feliz y perfecto puede

de

convertirse

hacia

en

el

más

planteo

la

República de Platón, ésta es

el

El

de

verdadero

evolución una

valor

del

forma

que

del

derecho donde

la

terrible y totalitario de los

justicia tienda a igualar las

Estados. La creencia y el

necesidades

convencimiento del carácter

mayoría de los seres humanos

ideal

(todos seria algo Utópico e

y

perfecto

sistema

intolerancia

Considerar

un

llevan

irremediablemente

cualquier

de

a

respecto

otra

imposible

la

plenas

de

principalmente

a

seres

propuesta.

humanos

iguales) con la

esta

de

la

realizar, porque no

los

somos

intención de

este trabajo es responder las

24


Spes, Junio de 2009

preguntas

que

había

representa

la

planteado en la introducción:

razón

una sociedad Utópica es una

machista de la filosofía o la

sociedad ideal como Tomas

gramática filosofal, la filosofía

Moro y otros pensadores así lo

era

dijeron? No es tan así, en una

ejercidas por los hombres) que

Sociedad Utópica se corre el

desaparece en una sociedad

riesgo grave de entrar en una

sin libertad individual y donde

saciedad totalitaria, donde las

el ordenamiento lo es todo

normas

establecidas

no

porcentaje

en

sociedad

este

tipo

provocaría

sectores buena

gramatical

que

desprotegidos, políticas

con

sociales,

culturales y económicas, el

cosas” la muerte del hombre,

vocablo

es

población sobre todo a los

su libro “Las palabras y las

como

si

alcancen a la mayoría de la

la

(Hombre

que

del

con leyes mas justas y que

de

como se planteo Foucault en

hombre

lo

final

esta sociedad, esto se logra

desaparición del hombre tal

un

al

tomado, la dirección tomada a

lado

considero que la perdida de la libertad

llegar

importante que lo hallemos

de

otro

es

camino,

orden del día esto provocaría

por

solamente

valor del pensamiento Utópico

de sociedad ideal están a la

conflicto,

ciencia

lo

por lo tanto considero que el

de evitar perder la condición

alto

una

denunciar

y

rigurosas que se plantean a fin

un

para

humanidad,

logro de estas metas será en beneficio de todos. Leyes con gran

25

acatamiento

y


Spes, Junio de 2009

retroalimentadas

Lo

constantemente

y

verdaderamente

importante

del

pensamiento

actualizadas de acuerdo a la

Utópico no es llegar al final,

marcha

sino

progresiva

sociedad,

por

de

la

eso

me

emprender

el

proceso

para lograrlo.

considero Realista, un sistema “La utopía es el principio de

completamente abierto y en constante

todo progreso y el diseño de

intercambio

un

energético, al contrario de una

cerrada

mejor”

(Anatole

France)

sociedad Utópica “ideal” pero totalmente

futuro

sin

“Hombre” y sin futuro.

Derecho y utopía Natalia Soledad Ferrara

para

su

propio

interés.

El

El hombre es un ser con sed derecho de

poder.

Desde

apareció

para

tiempos organizar a la sociedad, para

remotos, los hombres se han prevenir matado

unos

a

otros

las

conductas

para consideradas

incorrectas

conseguir si no lo que otro implementando tenia

considerándolo

normas

de

mejor carácter

obligatorio

en

una

respaldadas

por

que lo que el poseía, gobernar comunidad,

26


Spes, Junio de 2009

un

mecanismo de coacción

socialmente

organizado.

tiene un fundamento cultural

El

(basado

en

un

consenso

ordenamiento jurídico, es el

social sobre lo bueno y lo

conjunto total de las reglas o

malo) y un fundamento formal

directivas

(aquel que es codificado en

cuales

a

través

se

de

las

prefigura

la

disposiciones

escritas,

organización de la sociedad y

aplicadas

tiene para ello una función de

personas

pacificación de conflictos y de

designadas). Pero lo que pasa

satisfacción de pretensiones.

es

Las

justicia y la justicia que se

relaciones

existentes

son

determinan carácter.

su

las

que

contenido

los

jueces

y

especialmente

entre

la

teoría

de

practica en el mundo hay una

y

enorme diferencia, y es en

síntesis,

el

conjunto

de

presente la utopia. La palabra

regulan

la

utopia viene del griego ou que

convivencia social y permiten

quiere decir no y topos que

resolver

quiere decir lugar, en otras

derecho normas

En

sociales

que

por

es

el

que

interpersonales,

este

conflictos regula

las

punto

palabras,

donde

un

lugar

se

hace

que

no

relaciones entre los miembros

existe, aunque también puede

de una colectividad, todo esto

usarse

para lograr que se lleve a cabo

concepción imaginaria de un

la justicia, que es darle a cada

gobierno

uno lo que le corresponde.

supongamos por un momento

Puede decirse que la justicia

que la utopía en este caso sea

27

para

describir

ideal.

la

Entonces,


Spes, Junio de 2009

alcanzar la justicia, es decir,

nunca vaya ni siquiera a juicio

que cada persona tenga lo que

entonces

corresponda ¿qué es lo que

cumple, la pregunta es ¿cómo

pasa en el mundo, o para

logramos cambiar un modo de

hacerlo

en

acción tan arraigado y tan

nuestro país con respecto a

común en los hombres?, por

esto?

que

que esto no es algo que se de

a

solo en nuestro país, se da en

una

sociedad

todo el mundo e incluso en las

cada

persona

relaciones entre países. En mi

corresponda,

humilde opinión, no es que el

mas

acotado,

Supongamos

queremos Argentina

transformar en

ideal,

donde

tenga

lo

que

entonces

sabemos

coimas

logran

criminales

no

que

la

las

hombre

que

los

naturaleza,

tengan

que

justicia

sea

codicioso

el por

no

malo hombre

se

por es

naturaleza,

cumplir su condena, y con

siempre quiere mas, no voy a

criminales no me refiero solo

poner tampoco a todos en la

a

misma

ladrones,

violadores,

bolsa

que

en

asesinos cualquiera, también

realidad

me refiero a que no es lo

personas en el mundo que,

mismo que una persona con

aunque

alta

influencia

hay

por

son

muchísimas

las

menos,

abuse

de

trabajan toda su vida para

haga

un

controlar esto pero eso no

hombre en una villa o incluso

quita que la mayor parte de

de clase media,

los hombres, y mas aun con un

alguien,

todo

y

que

tal

lo

vez

se taparía la

persona

modelo

28

económico


Spes, Junio de 2009

predominante

como

es

el

personas, y ni así, por que

capitalismo, quieran cada vez

siempre

mas.

cosas

conflictos por una cosa u otra,

más

por ende, en cada conjunto de

poder, cada vez más de todo.

personas, ya sean dos o mas

Otro punto es que el hombre

siempre se establecen pautas

solo quiere lo que corresponde

de

para los demás y solo quiere

subsistir en armonía, y sin el

lo que le corresponde cuando

factor amenaza muchas veces

le conviene a el, es por eso

es

que los criminales escapan de

respetadas.

Cada

vez

materiales,

más

cada

vez

aparecerían

convivencia

imposible

para

que

poder

sean

los castigos que merecen o al Quisiera volver sobre como

menos lo intentan, repito que

incide la forma de ser y de

no estoy catalogando a todo el

actuar del hombre sobre la

mundo, si no solo escribiendo

aplicación de las utopías en el

lo que veo y desde mi punto

plano legal y gubernamental

de vista.

ya que acabo de recordar un El derecho es el medio por el

ejemplo

cual intentamos acercarnos a

llevar a cabo la democracia.

la

imposible

Hoy en día, los gobernantes

concebir que un pueblo pueda

deben ponerse en el lugar del

llegar a la instancia de no

pueblo para gobernar, ya que

necesitar

utopia,

es

la

forma

de

derecho,

a

es la forma en la cual logran

pueblo

se

satisfacer las necesidades del

entienda un conjunto de tres

pueblo, esto les da un margen

menos

del

sobre

que

por

29


Spes, Junio de 2009

más amplio de error además

representativa del pueblo es

de

de

una utopia a pesar de que

poder sobre el pueblo ya que

pueda llevarse a cabo y hasta

este no participa demasiado

que lleguen personas al poder

en

que no solo piensen en su

una

cantidad

las

mayor

decisiones

gubernamentales. El caso es

interés

que

comunidad.

esto

podría

cambiarse

si

no

en

el

de

la

fácilmente gracias a Internet, En conclusión, en mi opinión,

ya que los integrantes de una

las utopías son imposibles, no

comunidad, aunque sean un número dar

importante, a

dependen ni del derecho ni del

podrían

conocer

avance de la tecnología ni de

sus

ningún otro factor que no sea

necesidades directamente sin

el hombre mismo, y el hombre

q nadie las interpretara por

es

ellos. ¿Cuál es el problema

resta

poder

a

llevarlo

además,

si

medios

de

a

sociedad

les

no serian utopías... ¿o si?

comunicación

va

a

democrática

plenamente representativa ya

los

como la radio o la televisión ¿qué

que

sociedad si derecho, o una

cabo,

manipulan

lo

si pudiera llevarse a cabo una

los

gobernantes, entonces no les conviene

esencia

demuestra día a día. Además,

con este sistema? Simple, que les

en

impedir

manipular este? Es por eso que la democracia totalmente

30


Spes, Junio de 2009

De si en la Utopía, existe Derecho Joaquín F.Tuñez (S)

Primeramente

Este breve artículo no posee

debemos

otro fin que el de funcionar

establecer, ya que le otorgo el

como un disparador para la

significado que primariamente

reflexión del campo de acción

tuvo la expresión pero que no

en el que se maneja, y que a

es con el que se la utiliza

su vez reproduce, el Derecho.

actualmente, el sentido que utilizo.

Este

es

el

que

Me propongo enunciar solo heredamos del latín, en donde algunas de las posibles aristas utopía proviene de u-topos que de la relación entre el Derecho significa “el

lugar a donde

y la utopía, y por sobre todas queremos llegar”. Es en este las

cosas,

si

en

esta,

es sentido que utilizo la palabra,

necesario aquel. Para esto me y no como la resignificación encuentro

en

la

imperiosa vacía

de

contenidos

necesidad de definir sendos etimológicos bajo la cual es conceptos, con el objetivo de entendida actualmente, en la establecer un lenguaje común que la utopía sencillamente es y un nivel de acuerdo, ya que aquello a lo nunca habremos estoy

conciente

de

los de llegar.

problemas

que

acarrea

el Establecida

lenguaje.

la

salvedad,

diremos que utopía, y a su vez

31


Spes, Junio de 2009

utópica, es aquella sociedad

reproducir en los individuos.

de iguales, donde no existan

De esta manera, como vimos

jerarquías que opriman, ni en

negativa, genera un estándar

razón de raza, ni de género, ni

de

de clase. Iguales son aquellos

derecho. Esta definición será

individuos (mujeres, hombres,

más ampliada, a lo largo de

niños, ancianos) que tienen

este trabajo e intenta ser una

una equivalente libertad de

visión estructural del Derecho

acceso

y

conductas

conforme

a

elección

de

a los fines de no introducirnos

sean

sus

en el plano de los contenidos

aspiraciones. Por aspiraciones

morales, ni más ni menos que

comprendo

los

cualesquiera

plan

de

vida,

cosmovisión y creencias.

algo

todo

los

de

las conductas opuestas a las

acciones

que

los

pudiendo

ponderadas. Esto es, define negativa

porque

estos

contrario, de

mi

pero

al

estudio,

abstraigo a la ciencia jurídica

mediante la penalización de

la

lo

quitarlos

individuos bajo su jurisdicción,

por

No

del

análisis, de hecho considero

estableciendo en

universal

hagan a nuestro objeto de

reguladora de conductas, la

deseadas

en

contenidos de índole moral no

lo interpreto como la instancia

conductas

más

Derecho.

concepto de Derecho, al cual

funciona

políticos

pugna, en pro de una visión

Ahora le llega el turno al

cual

intereses

factores así

dinámicos,

esbozar

una

estructura de qué cosa es el

aquellas

Derecho, en cualquier tiempo

espera

32


Spes, Junio de 2009

y lugar. Esto desde lo que

pregunta, en mi opinión, nos

conocemos, lo cual sabemos

va a brindar mayor luz a la

de ante mano que es en su

hora de analizar la situación

justificación, limitado.

planteada.

Ahora bien cabe preguntarse, si

en

una

estructurada valores,

En

sociedad

sobre de

la

otros

sociales es encabezada por el

igualdad

Derecho, como expresión de quien,

los

ella

sociedad

regulación de las conductas

básicamente, pero que serán que

nuestra

misma

en

última

instancia,

se

define las jerarquías, la cual

o

no

no es otra que la dominación

supra

económica. Esta dominación,

las

se posa sobre la explotación

atribuciones y la competencia

del hombre por el hombre y se

de

reproduce

dialécticamente, falta

una

pueblo

instancia

que

juzgar

establecer

hace

tenga

conductas de

esta

y

manera

mediante

la

legitimación de esta y otras

cuales son las esperadas por

jerarquizaciones

esa sociedad, mediante penar

para mantener el modo de

las opuestas. Esto nos lleva

producción capitalista en pie.

inmediatamente a pensar la

El espiral dialéctico al que se

pregunta

detrás

de

la

ven

cómo

se

económica y superestructura

de

entre otras jurídica, hace que

valoradas

se retroalimenten produciendo

socialmente. Responder esta

y legitimando cada una de las

pregunta forma

que ese

conductas

es,

estándar

33

sometidos

necesarias

estructura


Spes, Junio de 2009

conductas necesarias en la

una imposición de poder. Esto

sociedad, bajo el fin de la

es una constante disputa de

perpetuación

del

patrón

poder donde el hegemónico

acumulación.

En

esta

muchas

más,

ciencia

aparte

jurídica,

de

labor de

son

lucha por permanecer y

la

poder

emergente

las

como

el

que

encargadas de ejercer el rol

acuerdo

de

ponderadas

superestructuras

con

productoras y legitimantes de

modificarlas)

conductas,

violentamente

tales

como

los

el

(entendido

no

está

de

las

conductas

y

desea disputan la

estándar

de

medios de comunicación, la

imposición

escuela,

conductas. De esta manera la

etc.

generalmente

en

Empero, las

del

por

micro

creación del estándar se hace

luchas por el poder que se dan

violentamente y sobre la base

en los diferentes campos de

de

puja

estructural necesaria hasta el

superestructurales,

trincheras

o

para Gramsci,

la

punto

dialéctica que impera es la llamada

dialéctica

trunca.

donde

Por

base

de

que

otro

funciona

sin

ella,

y

no

lado,

como

la

bajo

el

imperativo

kantiano del “tu no debes”, lo

impone sobre la otra no ya la

de

real

estructura básica del Derecho

o

bien la tesis o la antitesis se

sobre

desigualdad

cabrían dichas conductas.

Esto es hacia dentro de las superestructuras,

una

cual

una

no

es

más

que

la

estructura lógica del P > Q, la

superación sintética, sino de

imposición

34

negativa,


Spes, Junio de 2009

traumática represiva

y del

claramente Derecho

devendría

no

mediante

pacíficamente una

superación

puede nunca llegar a permitir

dialéctica, con un estándar lo

una superación del estándar

suficientemente flexible como

que verse sobre un acuerdo

para permitir su adecuación.

pacífico.

De esta manera se realiza una

Teniendo esto,

en

cuenta

considero

que

generación

todo en

estándar

la

conductas

mediante

mismo.

construido

dialécticamente y la misma

La violenta puja se da en una

sociedad en armonía se iría

sociedad

dando

imponer

conductas

mantener

cautivos

misma

construcciones

del

deseado.

armonía

La

la

dinámico reformulamiento del

como lo definimos. Ya que el

a

del

aceptación y el constante y

que exista el Derecho tal y

sería

de

ponderadas

utopía no habría necesidad de

estándar

positiva

las

estándar se

que

requiere para a

sus

individuos, cobrando la forma

produce por la falta de la

de

Derecho

hegemónico

desigualdad real sobre la que

imponiéndose por la fuerza.

e

esta sociedad utópica estaría parada.

Al

no

existir

una

desigualdad

que

perpetuar

Hasta tanto nuestra sociedad

desde

superestructura

no modifique su cosmovisión

jurídica, la puja entre poder

capitalista y deje de legitimar

hegemónico

las

una

y

emergente

35

desigualdades


Spes, Junio de 2009

estructurales (de género, de

CAMINO AL

raza, de propiedad) aquella, simplemente

BICENTENARIO

enunciada,

creación utópica del estándar

UNA POSTAL EN CELESTE Y

de conductas será imposible.

BLANCO

Y para que todos esos campos superestructurales modifiquen

se

Oscar Aguirre (S)

definitivamente Querido hermano argentino:

tendrá que haber un cambio en la estructura económica, esto

es

el

patrón

Desde un lugar de nuestra

de

Patria, hoy 25 de Mayo de

acumulación, ni más ni menos que

la

base

de

cómo

2009, me atrevo a enviarte

se

esta postal.

acumula, produce y distribuye Te

la riqueza en una sociedad.

escribo

Bicentenario,

a a

un un

año año

del de

aquel primer movimiento que

Si te interesa comunicarte con

reflejó el sentir y pensar de

quienes

los habitantes de la colonia

hicieron

estos

española de aquel Virreinato

trabajos, escribí un mail a:

del

spesmail@gmail.com

Río

de

la

Plata,

movimiento que a la distancia lo vivenciamos coronado de gloria, como algo casi mágico, heroico, sublime, del mismo

36


Spes, Junio de 2009

modo

que

recordamos

a

concreción

aquellos hombres de Mayo.

fueron

los

del

modelo de nación.

Pero no debemos olvidar que

efectiva

hechos

Luchas y enfrentamientos que

y

llegaron a nuestros días y aún

circunstancias particulares de

resuenan

y

golpean

ese momento histórico los que

memoria,

los llevó a pronunciarse en

nuestras conciencias.

aún

la

golpean

contra del sistema colonial y Porque, según mi particular y

la dominación española.

humilde

criterio,

no

hemos

En esas circunstancias, llena

podido

de

definitivamente ese proyecto,

contradicciones,

pensamientos

con

e

ideas

si

concretar

bien

en

lo

formal

así

encontradas aquellos hombres

pareciera, en lo real estamos

decidieron llevar adelante el

en deuda, pues creo que no

proyecto de ser una nación

hemos

libre

la

territorial y poblacionalmente,

nuestra, y ahí, creo yo, reside

como tampoco ser totalmente

su

libres

e

independientes

política

y

económicamente

e

independiente,

mérito:

ellos

decidieron

hacer.

logrado

integrarnos

aún. Las

contradicciones

afloraron prolongaron

que

entonces, en

luchas

se

Es

y

decir,

aquel

revolucionario, aquel sueño de

enfrentamientos internos que

una

frustró

independiente

una

y

otra

vez

movimiento

la

37

nación

libre que

e como


Spes, Junio de 2009

proyecto se iniciara en aquel

aquel

proyecto?

¿Que

lejano

somos

más

una

Mayo

de

1810,

pareciera que llega a nuestros

que

no

mera

utopía como Nación?

días, a nuestras manos, sin concretarse

en

los

Hoy a casi doscientos años de

hechos,

aquellos

como una utopía.

hechos,

debemos

reflexionar, debemos pensar y Nos llega como una idea no

por

sobre

todo

querido

concretada en la realidad, un

hermano, debemos hacer, este

legado de frustraciones y de

es el desafío que en este

luchas que hacen pensar que

momento histórico a nosotros

aquél lejano proyecto no fue

nos toca resolver.

más que una utopía, utopía Debemos

que como tal, se confirma en el

tiempo,

imposibilidad

es

decir,

concreta

repensar

aquel

proyecto y llevarlo adelante,

la

es decir, los hechos y las

de

circunstancias históricas han

llevar a cabo la concreción de

hecho

aquel proyecto inicial.

que

a

un

año

del

Bicentenario de la Gesta de Debemos

preguntarnos

Mayo nos encontremos en una

entonces, ¿no era ni es viable

encrucijada, con un desafío

la Argentina como nación libre

histórico y en un momento

e

crucial de la historia de este

independiente

como

se

pensara o soñara entonces?

nuevo mundo globalizado y en crisis.

¿Es que no fueron o no somos capaces

de

hacer

Tenemos

un

legado.

Tenemos una responsabilidad.

posible

38


Spes, Junio de 2009

Es

a

nosotros,

nosotros

Sí, seguro que hay tanto por

argentinos de hoy a quienes

hacer, si queremos cambiar,

nos

y

debemos hacer y para hacer

concretar aquél sueño lejano,

debemos participar, saber qué

te

lo

hacer, cómo actuar, saber en

desaprovechemos, tenemos la

definitiva “de qué se trata”, no

oportunidad,

dejar que nuestros dirigentes

toca

llevar

pido:

a

adelante

no

hagámoslo.

De

una vez por todas, tomemos

hagan y deshagan a su antojo.

conciencia. Aprendamos de la historia,

de

nuestra

Posiblemente y casi seguro

propia

que no estarás de acuerdo

historia.

conmigo Creo entonces que ha llegado

pero,

el

querido

momento

debemos

en

que

todos

comprometernos

en

algunas

coincidirás hermano,

cosas,

conmigo que

la

a

realidad social no es algo que

participar en la realización de

responde a una ley natural,

este proyecto, que este sea el

absoluta, universal, sino que

objetivo común de todos los

es algo que se construye, es

argentinos: concretar el sueño

algo

de

esa

hombres”, en definitiva. Nada

Argentina soñada y que ese

se opone, entonces, a que si

objetivo

sobre

esa realidad no responde a las

cualquier tipo de banderías y

necesidades de la sociedad en

color político.

su

hacer

realidad

prime

por

“fabricado

conjunto,

cambiarla.

39

por

los

podamos


Spes, Junio de 2009

Si, por ejemplo, no aceptamos

y está en nosotros no permitir

la

que ello suceda.

desigualdad

injusticia,

social,

la

falta

oportunidades,

la

falta

la de

Querido

de

hablamos

trabajo, si la realidad actual

en nuestra variedad de climas,

mirando, hagamos lo que sea revertir

Argentina,

sólo en nuestro gran territorio,

día, no tenemos porqué seguir

para

de

cuando

nuestra patria, no pensemos

nos duele y nos golpea día a

necesario

hermano,

en

esa

nuestros

pensemos

realidad.

paisajes,

en

la

gente,

pensemos en nuestra gente. No es posible, por ejemplo, Si

que en una nación tan extensa y

rica como

mayoría

de

la nuestra sus

en

él

habitantes

hablemos

para

su

en

económica,

si

la es

política necesario

ingresos,

por

ejemplo,

Si precisamos un cambio en la política social, que contemple

ocurra en un país tan rico, es contradicción,

un

pues, hagámoslo.

crecimiento integral, que eso

una

educación,

los

que los niños no cuenten con necesario

hacer

una mejor redistribución de

de

enfermedades de la pobreza,

lo

necesario

cambio profundo, ya sea en la

la

sufran de “pobreza extrema”, que

es

y asegure a los trabajadores

un

anacronismo y, si se quiere, un crimen de lesa humanidad

capacitación

permanente,

sueldos

y

dignos

decentes,

que ofrezca a los jóvenes la oportunidad de participar en

40


Spes, Junio de 2009

todo

el

quehacer

nacional,

otra realidad y que ella no es

hagámoslo.

posible. Pero, justamente, es la realidad quien llama a la

Sin

duda,

que

redundaría

en

social,

dar

todo

eso

puerta, y me pregunto y te

seguridad

oportunidades

pregunto, ¿qué vamos a hacer

a

o qué debemos hacer como

nuestros jóvenes es apostar a erradicar

el

flagelo

drogas

que

de

hoy

las

están

justamente,

Seguro

para

O

para hacer, para decidir, para cambiar.

en pero,

eso

esperando?,

nos gusta, ser responsables

que

conmigo

y

cargo de esa realidad que no

crecimiento como país, como

puntos,

¿O no debemos

vamos a empezar a hacernos

de las pautas para nuestro

algunos

argentinos?;

mirando

Yo creo que estas son algunas

discreparás

¿como

hacer nada?; ¿Vamos a seguir

sufriendo, por ejemplo.

nación.

ciudadanos;

Es hora, creo yo, que tomemos

te

conciencia de que debemos

escribo y convoco, para que lo

participar más activamente en

discutamos, para que juntos

el quehacer nacional, en todo

convengamos qué hacer.

su ámbito, exigir a nuestros gobernantes que cumplan, que

Posiblemente dirás que lo que

trabajen, que sean honestos,

propongo no es más que una

que

utopía, si querés, pensalo así,

sean

fiel

al

juramento

exigido y que la frase “que

sí, tal vez se trate de eso, de

Dios y la Patria lo demanden”

que estoy aquí soñando con

41


Spes, Junio de 2009

deje de ser una mera fórmula

utopía

de compromiso.

realidad.

Y para que no digas que todo

Bueno hermano, creo que me

lo que planteo es una utopía,

extendí demasiado, pero creo

para convencerte de que no es

que

así, te digo que, junto con el

Intentémoslo,

emprendamos

compromiso

juntos

camino

nueva

de

forjar

Nación,

una

nuestros

se

convierte

vale

la

el

en

pena.

al

Bicentenario de la Patria con

antepasados nos legaron la

optimismo

herramienta fundamental para

comprometidos a concretar, a

lograrlo, sí, no creas que es un

hacer

sueño, que estoy divagando,

seamos de una vez por todas

las tenemos. Esa herramienta,

una Nación.

ese

cómo

hacerlo,

postulados,

principios

derechos

contemplados,

y

Cabildo

escribirte,

a

respetémosla

y

que

la

Abierto

de

la

República Argentina en cesión permanente, la convocatoria

y es por eso hermano que me

hagamos

utopía,

No te olvides, la cita es el

nuestra Constitución Nacional

convocarte,

la

Posdata:

consagrados y plasmados en

a

realidad

y

está

compuesto por un conjunto de

atrevo

renovado

es

para

emprendamos

que el

juntos

camino

al

Bicentenario con la consigna

respeten,

de convertir en realidad la

exijamos ello como premisa

utopía y que, el 25 de Mayo de

fundamental y verás que la

42


Spes, Junio de 2009

2010, podamos proclamar a

mejores prácticas a nuestro

los

sistema jurídico, analizando y

cuatro

vientos

que

lo

hemos logrado. No faltes.

estudiando

también,

otros

ordenamientos.

LA SUPUESTA

Colaboremos con los niños de la parroquia

SEGURIDAD JURÍDICA

Nuestra Señora del Valle.

DEL DERECHO

Lanús.

CONTINENTAL ANDRÉS MARTÍN DUBINSKI

El objetivo de este artículo es

1.- ¿ALGUIEN SABE A QUE

informar acerca del derecho

NOS

angloamericano y compararlo

DECIMOS “COMMON LAW”?

con el derecho continental. En los

últimos

intentado sistema gran

años

al

angloamericano

y

parte

de

jurisprudencia

angloamericano,

ha

sido

muy

promulgado

por

el

escasos

actos

legislativos ya que es fruto de

Debemos seguir alentando la nuevas

sido

soberano. En éste se producen

Corte Suprema de los EEUU.

de

common

statue law, el derecho que no

influenciada por fallos de la

introducción

el

las, es en contraposición al

nuestra

ha

CUANDO

En el ordenamiento jurídico

hemos

acercarnos

REFERIMOS

las

y

vicisitudes

subsiguientes

43

a

históricas la

invasión


Spes, Junio de 2009

normanda de Inglaterra. Una

1

de

emplea

sus

El término common law se

características

fundamentales es su fidelidad

en

varios

sentidos

para designar:

al precedente; es un Derecho o El

derecho

judicial elaborado a través de angloamericano

en

su

las decisiones de los jueces totalidad,

distinto

del

resolviendo casos concretos; sistema jurídico romano. decisiones

que

gozan

de o El

elemento

casuístico

fuerza vinculante no sólo para del

derecho

el hecho que da lugar al litigio angloamericano, sino

para

todos

los constituido

posteriores

de

por

los

naturaleza precedentes judiciales, a

similar. distinción de las leyes El derecho angloamericano es

promulgadas

de

formalmente

formación

tradicional,

histórica

más

que

y

costumbres

primitivas inglesas;

o El derecho formado por

las

las

comunidades creció

desarrolló comunidades, en

de

normas

en

y

el

legislador.

científica. Se originó con los usos

por

decisiones

precedentes

se

y

judiciales

de las cortes de common

esas

law,

convirtiéndose

con

jurídicas

en

contraposición el

derecho

constituido

por

la

consuetudinarias mediante las

jurisprudencia

de

resoluciones de los tribunales.

tribunales

equidad

44

de

los


Spes, Junio de 2009

que representan la otra

distinguieron

gran rama del derecho

continental.

angloamericano. 2

consecuencia

del

Como de

organización 2.

ANTECEDENTES

tierra

A.-

EL

feudal

la de

la

DEL

DERECHO ANGLOSAJON 2.

sistema

fueron

surgiendo

tribunales locales autónomos

LEGADO

GUILLERMO

DE

(no dependían de la autoridad

EL

real)

que

en

compitieron

CONQUISTADOR

un

principio

con

los

de

common law. Después

de

vencer

al

rey

Haroldo II en la batalla de

Guillermo I y sus sucesores se

Hastings

percataron de que como base

en

Guillermo

el

el

año

1066,

de

Conquistador,

la

unidad

nacional

era

duque de Normandía, ascendió

necesario lograr la unificación

al trono inglés con el título de

de

Guillermo

justicia y la del derecho, y que

una

I

corona

unificando a

los

bajo

la

ambos

antiguos

administración

objetivos

de

deberían

reinos anglosajones (sajones,

alcanzarse a través de la labor

anglos, jutos y daneses).

de los jueces reales.

3

de

Con la llegada al trono del

Normandía un sistema feudal

primer Plantagenet, Enrique II,

muy similar al del resto de

en 1154, se produjo la primera

Europa,

unificación

El

Conquistador

importó

aunque

con

verdaderamente

eficaz del sistema legal inglés.

características propias, que lo

45


Spes, Junio de 2009

Se implantó la práctica de

discutían

con

enviar jueces de los tribunales

colegas

itinerantes

reales a oír y resolver las

decisiones

diversas

tomado. De esta manera se

disputas

que

se

sus

otros las

que

habían

producían a lo largo y ancho

descartaban

del reino. Previamente, estos

costumbres más arbitrarios o

jueces reales se interiorizaban

ineficaces

en las costumbres locales con

aquellas

sentencias

el fin de que, analizadas las

reflejaban

las

evidencias

en

decisiones del sentido común

juicio, sus veredictos fuesen

y las mejores reglas halladas

lo

en

más

presentadas

acordes

posible

al

las

los

y

usos

se

tomaban

más

costumbres

idóneas

locales.

Con

las poblaciones en donde las

recopilando estas sentencias

sentencias

ser

y dieron origen a la regla del

aplicadas. Los jueces podían

precedente o stare decisis del

rechazar

common law.

las

a

costumbres

tiempo

que

sentido común y a los usos de

iban

el

o

se

fueron

locales por considerarlas poco No

obstante

esto,

los

razonables o bien cuando no tribunales constataban

que

aplicaban probada

su

reales

que

estuviese el

common

law

existencia tuvieron

inicialmente

que

ininterrumpida. competir duramente con otro Realizadas

las

tareas

tipo

descriptas

los

jueces

(county courts), tribunales de

regresaban

a

Londres

y

de

derecho

46

tribunales

feudal

locales

(manorial

o


Spes, Junio de 2009

seignorial

courts)

derecho

o

de

ordeals

canónico

(sujetar

calientes

hierros

o

sobrevivir

(ecclesiastical courts) que no

determinado tiempo bajo el

fueron

agua) o las injustas pruebas

privados

competencias

de

para

sus

conocer

de guerra o de azar.

4

2.

QUÉ

en los casos. Los litigantes B.-

¿POR

EN

eran libres de llevar sus casos INGLATERRA ante

el

tribunal

que

NO

RIGE

EL

mejor DERECHO ROMANO?

considerasen iba a defender o entender sobre sus intereses.

Con el tiempo, la corona logró

Esto hizo surgir una saludable

el

rivalidad entre ellos y agudizó

tribunales

el sentido pragmático de la

ciudad de Londres, que fueron

justicia entre los ingleses.

el

establecimiento con

Tribunal

de

sede

del

tres

en

la

Tesoro

(Common

Exchequer),

para

asuntos

económicos,

Así, durante doscientos años el

(siglos XII y XIII) los tribunales Tribunal

del Banco del rey

reales del common law fueron (King’s estableciéndose

en

los

de

forma

fijando

los

Bench),

con

jurisdicción tanto civil como condados

(ya

no

penal y el Tribunal de Causas itinerante),

Comunes procedimientos

(Common

Pleas),

de con jurisdicción civil.

5

enjuiciamiento como el jurado (jury),

y

erradicación inhumanos

logrando de

los

conocidos

la

Esta temprana centralización

juicios

del

como

derecho

consuetudinario)

47

(de

origen

llevada

a


Spes, Junio de 2009

cabo por los jueces ingleses

2.

alejó la poderosa necesidad

CUESTIONES POLÍTICAS SON

de

JUDICIABLES EN EL DERECHO

incorporar

un

derecho

externo y más desarrollado al producirse

el

declive

C.-

¿POR

QUÉ

LAS

ANGLOAMERICANO?

del En el siglo XVII el eminente

feudalismo como sistema de magistrado de common law, organización

social,

tal

y Coke, resolvió un caso que

como sucedió en la Europa marcaría

un

importante

continental con respecto al precedente en la historia del derecho

romano.

Esto

no derecho angloamericano.

quiere decir que el derecho inglés

fuera

inmune

la

La Royal College of Physicians

influencia del derecho romano

(Academia Real de Medicina)

(de hecho muchas decisiones

condenó y envió a prisión a

de los jueces ingleses fueron

Thomas Bonham por practicar

inspiradas en la casuística de

medicina sin licencia. Cuando

los

Bonham

jurisconsultos

pero

al

contar

a

romanos) el

suelo

cuestionó

encarcelamiento,

su Coke

británico con un cuerpo legal

dictaminó

ya evolucionado y coherente

College of Physicians no tenía

no

de

autoridad para encarcelar a

bloque

alguien y que no podía juzgar

jurídicas

en un caso en el que era parte

hubo

necesidad

importar

en

compilaciones ajenas

(vg.

Justiniano).

código

de

que

la

Royal

(la academia dependía del rey,

6

48


Spes, Junio de 2009

que

a

su

vez

era

el

que

3.-SEGURIDAD

JURÍDICA:

COMMON LAW VS. DERECHO

juzgaba).

CONTINENTAL (STATUE LAW) En el caso se estableció la prioridad

common

law

Saber

mandatos

del

concierne a la seguridad, al

Monarca e incluso sobre las

grado de certeza y estabilidad

leyes parlamentarias (Acts of

de

Parliament),

a

situación.- "La seguridad es la

considerarlos nulos en caso

característica distintiva de la

de

sobre

del

los

llegando

resultar

a

que

una

atenerse

determinada

imposible

su

civilización, lo que diferencia

de

en

al hombre culto del salvaje, a

contradicción con las reglas o

la paz de la guerra, al hombre

principios del common law.

de la bestia”

Este importante caso supuso

Según

el

doctrina

jurídica en el derecho positivo

jurídica inglesa de la revisión

continental se da a partir de

por parte de los jueces de

los

toda legislación política. Una

eficacia de las normas. Esto

sentencia

significa

aplicación

origen

contexto continental considerada

o

de

entrar

la

parecida del

en

el

derecho

hubiese

8

Kelsen

principios

que

la

de

seguridad

validez

las

y

normas

deberán ser dictadas por un

sido

sencillamente

órgano

competente

siguiendo

el

establecido

como una aberración jurídica.

en

y

procedimiento otra

norma

anterior, que es valida por

49


Spes, Junio de 2009

surgir del poder político y por

su art.39 "Ningún hombre libre

ser acatada por la sociedad

será

(pacto).

desposeído de sus derechos ni

detenido

ni

preso,

ni

posesiones, ni declarado fuera La seguridad jurídica es la de la ley ni exiliado...". El garantía dada al individuo por texto

constituye

en

su

el Estado, de que su persona, conjunto un precedente del sus bienes y sus derechos no compromiso por parte de la serán violentados o que si autoridad política de respetar esto llegará a producirse, le determinados serán

asegurados

por

derechos

la patrimoniales, hereditarios y

sociedad,

protección

y de

libertad,

pero

reparación. Es la certeza que específicamente es una cita tiene el individuo de que su inexcusable como precedente situación

jurídica

no

será del Habeas Corpus.

modificada

más

procedimientos conductos

que

por

regulares,

y

o El common law es un

establecidos

derecho que respeta la tradición

previamente.

mediante

la

doctrina del precedente El

concepto

de

seguridad jurisprudencial

(stare

jurídica como garantía de los decisis). Es un derecho derechos del ciudadano tiene impregnado

de

arraigo en el common law. La costumbre inmemorial y Carta Magna de Juan sin tierra de

sentido

común.

La

que data de 1215 establece en legislación, en general,

50


Spes, Junio de 2009

desprecia la tradición y

superiores

las

que

costumbres

del

no

significa

jamás

pueda

territorio donde se va a

cambiarse

aplicar

precedente

debido

espíritu

a

progresista

innovador.

su o

una judicial.

Cuando las condiciones

Menger

sociales

hayan

calificaba de inmaduro e

cambiado,

el

impaciente

común

del

juez

excesivamente

dejar

de

aplicar

racionalista que todo lo

precedente

quiere

innovar

quedado obsoleto en el

el

plano de la realidad. La

de

legislación es lo menos

Burke

parecido a una evolución

el

derecho

desatendiendo entorno

donde

ha

aplicarse.

sencillamente lo tildaba

que

el haya

o El common law es un

o El common law es, al tiempo,

derecho

puede

gradual.

de injusto.

mismo

sentido

evolutivo

derecho

un

que

históricamente

y

matizando,

ha

ido

incluso

gradual. Por el hecho de

corrigiendo la legislación

que los jueces se vean

emanada del Parlamento

vinculados

británico.

decisiones de

los

a

las

precedentes tribunales

jerárquicamente

Consecuentemente,

los

statues

del

o

Parlamento

51

acts

pueden


Spes, Junio de 2009

consistir

en

abstractas

y

normas

competente

generales

suspender,

para con

efecto

sin regular hasta el más

erga-omnes,

mínimo

detalle

aplicación de toda ley

materia

(como

con

la

continental),

en

la

sucede

del

Congreso

legislación

administrativo

no

considerarlos

se

ve

como imperfecto un act que

la

contenga

o

acto de

inconstitucionales.

9

lagunas; 4.- CASOS INTERESANTES EN

ya

que

la

casuística

y

pragmática

ALEMANIA Y ESPAÑA paciente del

common

law

se

4.

A.

Alemania

-

Debemos

encargará de rellenar o

preguntarnos

adaptar dichas normas a

positivo es compatible con la

la realidad del entorno.

consideración de la justicia

Es

material y de su respeto por

más,

una

característica

muy

destacable tribunales

de y

encima

los

poseen

cualquier

de

de

la

Los individuos que bajo un régimen

la

competencia de revisión es

valor

derecho

jueces

estatales es que todos

judicial,

del

el

seguridad jurídica.

americanos federales y

ellos

si

cometido

actos

contrarios

a

elementales

decir, ellos

totalitario

han

injustos las

nociones

y

más de

justicia, como los casos de los

es

delatores durante la Alemania

52


Spes, Junio de 2009

Nazi,

quedarían

impunes

menos se debe ser honesto y

alegando que lo que hicieron

sincero y dejar claro que eso

era conforme a derecho válido

es lo que se hace.

10

en ese momento y que, por 4. B. España - Desde otra tanto, condenarles sería una perspectiva, la percepción de vulneración del principio de los empresarios acerca de la legalidad

“nullum

crimen, seguridad jurídica en la que se

nulla poena sine lege praevia”. desenvuelve su actividad es Es

perfectamente

posible,

un elemento fundamental para

desde postulados positivistas,

la inversión productiva y para

y de hecho es lo que se hizo

la innovación. La seguridad

en la Alemania posterior al

jurídica tiene varios aspectos

nazismo, que los jueces den

relevantes: cómo funciona la

prioridad a la justicia material

justicia, cuán transparentes y

frente a la seguridad jurídica y

estables son las normas, en

apliquen el derecho de forma

qué grado se cumplen normas

retroactiva.

y

Ahora

bien,

contratos.

El

análisis

cuando en situaciones en las

realizado sobre resultados de

que

una

la Executive Opinión Survey

vulneración radical de dicha

(EOS), una encuesta realizada

justicia material, se prescinda

por el World Economic Forum

del

(www.weforum.org)

se

valor

jurídica,

produce

de

debe

la

seguridad

hacerse

con

a

ejecutivos empresariales del

plena conciencia de lo que se

todo

sacrifica por esta vía y, al

manifiesto que la opinión de

53

mundo,

pone

de


Spes, Junio de 2009

los

empresarios

eficacia

de

la

sobre

la

justicia

en

los

países

peor

calificados

(Polonia y México). …”.

11

España y sobre la existencia 5.- ARGENTINA: LOS FELICES de un marco legal adecuado 90’ (la reforma de 1994)

que garantice la protección de los

derechos

es

mala,

A partir de 1994 se agregan

sustancialmente peor que la

dos institutos de emergencia

que tienen en el

más

Europa

resto de occidental,

a

los

de

indicadores,

necesidad

se

encuentra en el puesto 23 de entre

los

30

países

de

países

Peor

que

más

sólo

la

se

países

de

España

mejor

y

en

legislativa

materias

de

administración o emergencia pública, siempre que exista

más

a

delegación

excepto

ley previa del congreso que

recientemente a la OCDE. La distancia

urgencia

Constitución Nacional prohíbe

de menor renta per cápita que incorporaron

y

de

El nuevo art. 76 de nuestra

encuentran Italia y los países

se

decretos

la

avanzados.

España

sitio),

decretos delegados.

OCDE, a mucha distancia de los

existentes

(intervención federal y estado

exceptuando Italia. En ambos España

ya

delegue la respectiva materia,

los

y el 99 inc. 3 permite los

calificados

decretos

(Dinamarca y otros) es más

de

necesidad

y

urgencia bajo circunstancias

del doble que la que tiene a

excepcionales y cuando no se trate

54

de

materia

penal,


Spes, Junio de 2009

tributaria,

electoral

régimen

de

políticos.

los

¿No

amplios

los

o

del

que se logró incorporando el

partidos

art. 99 inc. 3 es inseguridad

son

conceptos

muy

jurídica.

de Para la mayor parte de la

“administración”

y

de doctrina

los

decretos

de

y

urgencia

no

“circunstancias necesidad excepcionales”? Supongo que deben formar parte del orden los

convencionales constitucional, a pesar que la

constituyentes

intentaron Corte

acrecentar

Suprema

los

haya

el convalidado en 1990 con el

hiperpresidencialismo con los caso Peralta, ya que alteran el decretos delegados (¿No se principio

de

la

división

de

intentaba lo contrario con el poderes contemplado por la núcleo

de

coincidencias constitución

básicas?)

para

evitar

la

y también agregar concentración del poder, su

un

instituto

que

permita ejercicio

actuar

con

rapidez

al

caso

de

abusivo,

y

la

consecuente degradación de ejecutivo

en

la

libertad

y

dignidad

del

emergencia. hombre. En

un

país

donde

12

muchas La

Comisión

Bicameral

veces la ley no se cumple y permanente donde

los

controles

deberá

revisar

no estos decretos y elevar un

funcionan o todavía no existen despacho en un plazo de diez (La

Comisión

Bicameral

no días

existió hasta el 2006), lo único

55

al

plenario

de

cada


Spes, Junio de 2009

cámara

(Art.

99

Lamentablemente

no

inc.3).

según la constitución no es

existe

valida?

un plazo para que se expidan las

cámaras

y

la

¿Es

tan

arduo

el

trabajo de legislar?

ocupada En 1977 una ley del congreso

agenda del poder legislativo delego la materia impositiva al contribuye a que todos los poder ejecutivo, esta ley debía decretos queden promulgados, ser revisada por el congreso aún después de haber sido según lo establece la reforma rechazados por la Comisión. del 94. ¿Por qué el congreso La legislación delegada que

no declaró la nulidad de esa

había

con

ley en 1994 o en 1999 cuando

anterioridad a 1994 debía ser

debía revisar estas leyes? ¿No

revisada

cinco

establece el art. 99 inc.3 que

años, es decir en 1999. Sin

la materia impositiva no puede

embargo dos días antes del

ser delegada? ¿Debe salir la

vencimiento, el congreso sacó

mitad del país a cortar las

una

rutas

sido

ley

creada

pasados

los

“ómnibus”

para

y

desabastecer

a

la

prorrogar la delegación por un

capital para que se cumpla la

tiempo

Todavía

constitución (conflicto campo

legislación

vs gobierno, año 2008)? La

creada por gobiernos de facto

posibilidad de revisión de la

a

estamos

legislación política por parte

acusando por crímenes contra

de los jueces que ofrece el

la

sistema

más.

conservamos

los

cuales

humanidad.

¿Por

qué

conservamos legislación que

56

de

common

law


Spes, Junio de 2009

hubiera resultado de mucha

6.-

RULE

utilidad en un caso como este.

SOBERANIA

OF DE

FRENTE Concluiré

mi

critica

LAW: LA

A

LA LEY LAS

al ARBITRARIEDADES

ordenamiento

argentino,

mencionando el pensamiento

Aceptar la idea de que no es

de GUSTAV RADBRUCH, quien

esencial establecer límites al

fuera ministro de Justicia de

poder legislativo es el origen

la

de muchos de los males que

República

de

Weimar

y

profesor en la Universidad de

padecen

Heidelberg,,

hasta

modernas, especialmente las

destituyeran

los

que

lo

nazis:"

Un

que

las

más

Derecho incierto es al mismo

intervencionismo

tiempo

injusto,

puede

asegurar

porvenir

un

sociedades

sufren

el

de

los

porque

no

poderes públicos. Es un grave

para

el

error pensar que la actividad

igual

de

legislativa no puede generar

trato

hechos iguales", lo cual afecta a la "igualdad ante la ley".

perjuicios,

13

ejercida perversos.

salvo por Por

que

sea

sujetos el

contrario,

No existe seguridad jurídica, cualquier legislación impuesta ni justicia, ni igualdad ante la con

la

mejor

de

las

ley, cuando el Derecho anda a intenciones los

saltos

o

juega

a

puede generar

las consecuencias negativas, no

escondidas, y hace imposible previstas inicialmente por el prever hoy que reglas de juego legislador. regirán mañana.

14

57


Spes, Junio de 2009

Lord

Acton

detectó

sí mismo o para sus minorías. 15

perfectamente este problema en la época de decadencia de

Fue en Inglaterra, y debido a la

democracia

ateniense, la

cuando

se

rechazó

existencia

previa

del

por common

law,

donde

monstruosa la idea de que la precisamente se edificó por asamblea

pudiera

tener vez

primera

el

moderno

alguna limitación en su esfera concepto de gobierno de la ley de intervención en los asuntos (rule humanos

de

la

polis.

of

law)

sobre

antiguas democracias

no

las

Las libertades

sólo medievales y sin necesidad de

pretenden ser supremas (sin contar

con

un

cuerpo

autoridad por encima de ellas) legislativo sino

absolutas

(nada

extenso

y

debe omnicomprensivo (gobierno de

serles

ajeno).

Como la ley, no gobierno de los

consecuencia de este planteo, hombres e igualdad de todos ya no será el absolutismo del frente a la ley).

poder tiránico lo que hay que vencer sino la libertad de los

La Rule of Law es uno de los

súbditos que se interpone con

logros

sus "legítimos" fines buscados

sistema

democráticamente.

para

Es

más

importantes

del

político

anglosajón

conseguir

seguridad

entonces cuando un pueblo

jurídica y proteger la libertad

absolutamente

del

libre

puede

convertirse en un tirano para

58

hombre

frente

a


Spes, Junio de 2009

interferencias de terceros y

Principio de generalidad: La

del gobierno.

ley

no

debe

antemano

a

saber

quién

de

va

a

Se podría traducir como el afectar. Si se supiera, no sería imperio o la soberanía de la garantía de objetividad. La ley Ley

frente

a

las debe, ante todo, ser neutral.

arbitrariedades

o

caprichos

del gobernante y fue, en sus

Principio de igualdad: Todos

inicios, una conquista de la

somos iguales ante la ley y,

tradición

jurídica

por

británica

en

su

y

política

esforzada

tanto,

esperamos

tratamiento

de

las

un

normas

lucha contra las prerrogativas

igual para todos sin que se

del Parlamento y de la Corona.

tome

La filosofía inspiradora de la

nuestras

Rule of Law se propagó por la

facultades

Commonwealth

circunstancia personal.

y

se

llegó

en

consideración

posesiones, o

poder,

cualquier

otra

luego al continente europeo Principio mediante

el

concepto

de

certeza:

Debe

del haber una uniformidad de las

"Estado de Derecho". leyes a lo largo del tiempo Podríamos dividir la Rule of

(esto es así, sobre todo, con

Law, en cuatro conceptos o

las

principios

básicos

Common law) para que sean

interrelacionados que hacen a

conocidas e interiorizadas. La

la grandeza del imperio de la

interpretación de los jueces

ley:

reforzaría su certeza y sus

59

leyes

no

escritas

del


Spes, Junio de 2009

destinatarios bastante

preverían exactitud

con

Law durante sus tres años de

las

estancia en Inglaterra).

consecuencias futuras de su El problema del common law aplicación.

El

"Estado

Derecho"

continental

de actual: la inflación legislativa se implica que lo que hoy es

separa radicalmente en este válido, no tendrá validez en el punto

de

la

Rule

of

Law corto

plazo.

El

poder

anglosajona ya que considera legislativo y ejecutivo actual que la certeza de la ley es todo lo quiere regular en su sinónimo de norma publicada afán

intervencionista

y

en un diario o boletín oficial. arrogante

de

"corregir"

el

Principio de que la acción de

mercado. Esta falta de certeza

gobierno puede ser recurrida

es

ante

jurídica,

tribunales

independientes:

toda

acción

fuente

cambios

de

inseguridad

agravada y

por

los

derogaciones

de gobierno que afecte a los

normativas de los gobiernos

derechos hombre

fundamentales

del

en las contiendas electorales

(incluida

su

que traen como consecuencia

propiedad) estaría sometida a

bandazos legislativos.

16

juicio independiente en caso En EEUU., en determinados de

ser

recurrida

por

los

barón

de

temas, los fallos de la Corte afectados

(el

no

terminan

de

fijar

un

Montesquieu quedó fascinado estándar por

este

contrapeso

(vg.

La

de responsabilidad de los socios

poderes propio de la Rule of

60


Spes, Junio de 2009

de

una

SRL,

Teoría

“Disregard”)

y

generando

una

del

B: ¿Qué pasa cuando no hay

terminan

ningún caso similar resuelto,

gran

ya sea porque es nuevo y no

incertidumbre en la sociedad,

existía

que se alza pidiendo una ley

tecnológicos),

17

anteriormente

que

unifique

el

criterio.

(avances o

porque no

Estos últimos párrafos dejan

representaba un conflicto para

en claro que también existen

nuestra

fallas en el sistema jurídico

ideológicos)?

angloamericano,

así

como

A:

también muchas herramientas

Estos

resueltos

CONCLUSIÓN:

(cambios

nuevos

casos

llegarán a la justicia y serán

interesantes. 7.-

sociedad

conforme

a

las

costumbres de esa sociedad,

UNA

CHARLA DE CAFÉ ENTRE A Y

no

habrá

B

brusco

ningún

debido

a

cambio que

se

seguirá con la misma línea de A:

En

el

sistema pensamiento

angloamericano,

que

ha

ido

cuando evolucionando gradualmente y

hablamos de conflictos que ya generando

instituciones

han sido resueltos por algún fuertes y bien arraigadas en la tribunal, tendremos la certeza conciencia de los ciudadanos. de

que

resolverá

nuestro de

caso

se Todos

determinada

sabrán

que

esperar,

podrán o no estar de acuerdo,

manera.

pero siempre conociendo las reglas de juego.

61


Spes, Junio de 2009

B: Prefiero que un grupo de

aceptaría

representantes

las

contrario a las instituciones,

decisiones y no un solo juez,

producto de cientos de años

se me hace muy arbitrario

de lucha.

tome

este sistema, después de todo

un

fallo

que

sea

Las reformas constitucionales

es más fácil corromper a uno

suelen ser giros de 180º en la

que a muchos.

ideología

política

tarde

y

suelen

A: Las decisiones no las toma

llegar

el juez, son el resultado de las

muchos

costumbres de esa sociedad,

legislar (zonas grises), esto se

el juez sólo las aplica.

debe

por

temas

sin

años

a

que

drásticos

B: Un solo juez puede cambiar

dejando

cambios

llevan

tan

mucho

tiempo.

un precedente si así lo desea, en cambió en una constitución

B:

rígida

ley

representan al pueblo y fueron

proveniente del congreso que

electos para crear leyes que

decrete

promuevan

se

necesita

la

una

necesidad

de

reforma.

el

bienestar

crear derecho y controlar al mismo tiempo la coherencia

rápido que el derecho. Cuando necesario

cambiar

de

un

creación.

el gallinero?

costumbres han cambiado, ya ningún

su

¿No

sería

como pedirle al lobo que cuide

precedente será porque las

que

legisladores

general. Los jueces no pueden

A: La realidad avanza más

sea

Los

ciudadano

62


Spes, Junio de 2009

A: Como ya mencione antes

Los representantes se deben a

los jueces no crean derecho,

su partido, los jueces a la

sólo aplican las costumbres

justicia y la equidad.

de

la

sociedad,

esta

tarea B: ¿Pensas qué los golpes de

será a su vez controlada por estado están relacionados con otros

jueces

de

mayor la

jerarquía

hasta

llegar

a

seguridad

jurídica?

¿Qué

la hubiera pasado si un dictador

corte suprema. hubiera Los

intereses

partido

políticos

oficialista

oposición

y

de

del

control

la

Inglaterra

el a

terminan

buscan

A:

mantener

en

el

En

mi

opinión

están

relacionados ya que los golpes

u

de

obtener el poder en vez de pensar

de

tomar

mediados de la década del 30?

perjudicando al sistema, ya que

intentado

estado

suelen

estar

avalados por una parte de la

bienestar

población. Un cambio abrupto

general.

en la sociedad como el que Los jueces son un poco más objetivos y a pesar de tener su forma

de

pensar

contaminados

por

no

están

sucedió

en

hubiera

sido

Alemania

no

posible

en

Inglaterra, debido a que los

intereses

jueces no pueden ir en contra

políticos, de esta forma es

del sentido común y del orden

mas fácil interpretar que es lo

predominante.

quiere la sociedad.

Suponiendo

que las costumbres de toda la población

63

hayan

cambiado,


Spes, Junio de 2009

sería imposible cambiar todos

Los hechos históricos avalan

los precedentes ya que se

mi teoría, Inglaterra es uno de

necesita de un nuevo fallo

los pocos países que no ha

para

sufrido

cada

uno

de

ellos,

golpes

estado

además sería impensable que

desde

un juez accediera a cambiar

actual régimen en 1689.

instituciones

que

datan

la

de

instauración

del

del - Argentina: 1930-1938 / 1943-

año 1215,

como el

hábeas 1945 / 1955-1958/ 1966 - 1970/

corpus, en tan sólo algunos años.

Los

1976-1983

modelos

historicistas no aceptan este

- Alemania: "PUTSCH" - Hitler

tipo de cambios, a diferencia

(1933-1945) - "autogolpe" con

de los racionales normativos.

mayoría una

Sería

mucho

más

parlamentaria

ley

que

dictó

establecía

su

fácil dictadura.

cambiar la constitución por otra nueva que avale al nuevo

- Italia: "COLPO DI STATO" -

régimen

simplemente

Mussolini (1922 - 1943) - El 24

decretar una ley que valide los

de octubre se encuentra en

actos del nuevo gobierno. (vg.

Nápoles con 40 000 camisas

Acordada de 1930 de la Corte

negras (grupo paramilitar) allí

Suprema Argentina da origen

reunidos,

a la doctrina de facto que dice

derecho

que

gobernar

se

o

podía

quebrar

constitución sin violarla)

la

18

.

afirmando del el

fascismo país.

el a La

impotencia del gobierno para hacer frente a la situación en

64


Spes, Junio de 2009

que se encontraba el país y la

mayoría

disolución

Parlamento

parlamento

allanaron el camino para la

inexistente;

denominada

sobre

deflacionistas eran percibidas

Roma, acontecida el 28 de

con gran hostilidad, dentro del

octubre de 1922.

parlamento

del

Marcha

tanto, -

España:

"GOLPE

de

Dollfuss

en

era

casi

las

y

políticas

fuera.

Dollfuss

el

Por

lo

disolvió

el

DE parlamento

indefinidamente

ESTADO" - Franco (1936-1975) en marzo de 1933 y gobernó - Fue elegido en octubre de por decreto hasta la anexión 1936, durante la guerra civil, de Austria al III Reich. Jefe

Supremo

sublevado,

del

como

El término golpe de estado

España

nace en Francia (coup d'État),

desde el término del conflicto,

comenzó a ser utilizado en

hasta su fallecimiento en 1975

Francia en el siglo XVIII, para

Jefe

de

ejerciendo

bando

Estado

de

referirse

a

una

serie

de

- Austria: "PUTSCH" - Dolfuss medidas

violentas

y

(1933 - 1935) - Dollfuss se repentinas

tomadas

por

el

convirtió en canciller el 20 de Rey, sin respetar la legislación mayo de 1932 como jefe de un ni gobierno

de

coalición

las

normas

generalmente derechas

diseñado

morales,

de para

para deshacerse de sus enemigos,

abordar

los

problemas cuando

causados

por

la

el

consideraba Depresión.

Sin

Rey

mismo

Gran

embargo,

que

eran

la necesarias para mantener la

65


Spes, Junio de 2009

seguridad del Estado o el bien

(http://www.juandemariana.org/comentario/1727/elogio/comm on/law/)

común.

5. Oscar Rabasa, ob.cit. pág. 30.

En

este

sentido

original, el concepto era muy

6. Francisco Moreno, ob.cit. (http://www.juandemariana.org/comentario/1727/elogio/comm on/law/)

similar a lo se denomina en la actualidad decir

el

ciertas Estado,

"autogolpe", desplazamiento autoridades

por

parte

autoridad suprema.

7. Francisco Moreno, ob.cit. (http://www.juandemariana.org/comentario/1727/elogio/comm on/law/)

es de

8. Atilio Anibal Alterini, “La Inseguridad Jurídica”, Abeledo Perrot, 1993. pág. 30

del de

9. Francisco Moreno, ob.cit. (http://www.juandemariana.org/comentario/1727/elogio/comm on/law/)

la

10. Javier Dorado Porras, “Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico”. Editorial Bartolomé de las Casas, Madrid, 2004, pág. 117

19

11. Carlos Sebastián (Catedrático de Análisis Económico de la Universidad Complutense), “Seguridad Jurídica en España”, públicado en el diario CincoDías.com, Madrid, 2007 (http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Seguridadjuridica-Espana/20070324cdscdiopi_1/cdsopi/ )

En ingles ni siquiera existe una

palabra

estado fuertes

para

debido

a

golpe

de

que

sus

tradiciones

12. Daniel A. Sabsay, “La Constitución de los Argentinos”, Editorial Errepar, Buenos Aires, 1997. pág. 324/325

nunca

13. Jermías Bentham, citado por Radbruch Gustav, “Introducción a la Filosofía del derecho, trad. W. Roces”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Méjico, 1955, pág. 42.

permitieron la ocurrencia de

14. Atilio Anibal Alterini, ob.cit. pág. 28.

hechos tan repugnantes a la libertad.

Una

15. Francisco Moreno, ob.cit. (http://www.juandemariana.org/comentario/1727/elogio/comm on/law/)

sociedad

respetuosa de la ley hace que

16. Francisco Moreno, “La Rule of Law Adulterada”, publicado por el Instituto Juan de Mariana, Madrid, 2006 (http://www.juandemariana.org/comentario/934/rule/of/law/ad ulterada/)

sea muy difícil implementar un régimen contrario a la misma.

17. Diana R. Cañal, “Una Visión Pragmática del Derecho”, Editorial Quórum, Buenos Aires, 2003. pág. 46/48

18. Doctrina de los gobiernos de facto. Acordada del 10 de septiembre de 1930 (Argentina) – (http://es.wikisource.org/wiki/Doctrina_de_los_gobiernos_de_f acto._Acordada_del_10_de_septiembre_de_1930_(Argentina) )

BIBLIOGRAFÍA

1. Oscar Rabasa, “El Derecho Angloamericano”, Editorial Porrua, Méjico, 1982. pág. 25.

19. Golpe de estado (http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado

2. Oscar Rabasa, ob.cit. pág. 28/29.

3. Marta Morineau, “Una Introducción al Derecho Inglés”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Méjico, 2001. Pág. 13/15

4. Francisco Moreno, “Elogio del Common Law”, publicado por el Instituto Juan de Mariana, Madrid, 2007 -

66


Spes, Junio de 2009

¡Alerta Influenza TV!" Julia Bianchi(S)

sencillamente

porque

no

Todos los días encontramos tenemos acceso directo a los en los diarios, en la radio y, hechos. Por eso es que los principalmente,

en

la medios cumplen con la tarea

televisión un inmenso caudal de informarnos. de

información

que

asimilamos y que, por lo tanto,

En

esta

ocasión

nos

influye en nuestra vida diaria,

abocaremos a analizar el rol

en nuestro comportamiento y

de la televisión.

en

nuestra

formación

de Cierto es que los medios, en

opinión. De modo que esta influencia

en

nosotros

este

es

caso

seleccionan

mayor de lo que creemos.

Pero Su incidencia es decisiva a la

percibimos? cuestión

en que vivimos, es decir, en la

dicha

que creemos vivir. Esto es así

criterio

porque

cuando

informan

medios

la

¿Qué

hora de construir la realidad

los

la

nos

cotidianamente

televisión, información.

es He

lo

que

aquí

una

fundamental construcción. utiliza

el

para ¿Qué medio

selecciona

información?

la

La información

sobre los sucesos de aquí y

debería

ser

del mundo en donde somos

relevante,

completa,

meros espectadores,

entendiendo que vemos

67

objetiva, veraz los


Spes, Junio de 2009

noticieros,

justamente,

para

construyen

informarnos.

de

Lamentablemente para todos

desarrollan

nosotros no es así, entonces

creencias y emociones. Los

¿cuál

medios

es

el

criterio

que

aplican?

la

representaciones realidad

sistemas

ofrecen

La televisión, y los medios masivos

en

contribuyen

general,

al

grupos

selecciona

de

rasgos de la personalidad que

orden

dominantes.

modos

vida, normas sociales y hasta

caracterizan

social establecido a favor de

televisión

una

social,

promocionando

reproducen aquellas noticias

los

de

representación sesgada de la composición

que

social,

a los

sectores

dominantes de la sociedad.

La

según

Lo

que

sucede

ese criterio, otorgando más

específicamente

relevancia a algunos temas y

televisión, en adición a lo que

restándole

u

se viene planteando es que los

menos

noticieros informan a partir de

más

la imagen. Se trata de un

omitiendo

importancia otros

importantes,

tal

no vez

relevantes aún.

lenguaje

desarrollado

Gebner la

Teoría

ha

eficaz

del

que

análisis.

Cultivo, que postula que los

la

contundente,

tremendamente George

con

no

rápido da

Entonces,

lugar

y al

hallamos

dos problemas principales con

medios de comunicación son

este medio. El primero es que

agentes de socialización que

al ser la televisión el medio

68


Spes, Junio de 2009

con mayor alcance

-puesto

- como verdad absoluta. Los

amplio

noticieros informan desde la

cuantitativamente debe bajar

imagen, porque la televisión

proporcionalmente

es imagen, por lo tanto sin

que

al

ser

el

más

el

nivel

cualitativo porque llega a los

imagen

excluidos de los diarios como

lográndose

los analfabetos- por lo tanto el

empobrecimiento aun mayor

lenguaje y el contenido de la

del contenido.

noticia

deben

ser

simplificados

lo

más

posible

al

prácticamente

no

emitida

por

televisión

se

sin duda alguna, se obtienen más

informativo de los noticieros.

fácilmente

imágenes

locales y, dentro de ellas, las

Seguidamente se desprende el

que

segundo inconveniente, que la

ofrecen

espectáculo

radio no tiene, y es que la

mantener

imagen nos convence de que

la

con

mayor el

fin

atención

de del

televidente para que no haga

lo que estamos viendo es real

zapping.

aunque no implique que sea Pero

importante

noticias locales, puesto que,

la

capacidad de analizar el vacío

cierto.

es

un

limita cada vez más a las

necesarias tiene

noticia,

destacar que la información

influyentes. Una persona sin herramientas

hay así

También

tiempo que se vuelven más

las

no

Entonces

la

televisión convierte en noticia

nuestro

a aquello que muchas veces

razonamiento simplista toma

no

lo que estamos viendo - lo real

lo

es

determinadas

69

o

dramatiza situaciones,


Spes, Junio de 2009

generalmente

fuera

de

como

un

goteo

social,

las

contexto dando una visión de

personas acaban por opinar y

la realidad que no es tal.

pensar sobre los temas que reiteradamente se reproducen

Con relación a las noticias objetivamente

relevantes

como los medios desean que

piensen.

políticas o económicas- que hacen

al

verdadero

interés

Esto

es

definitivamente

publico social –y que luego se

nocivo para la sociedad. Es

convertirán

una

en

opinión

herramienta

pública- lo que sucede es que

potencialmente

se tergiversa la información,

contra la democracia, puesto

ya sea descontextualizándola

que acabamos por internalizar

o emitiéndola parcialmente y

su ideología y sus directivas,

aquí si, según los intereses de

las que finalmente nos juegan

los

en

grupos

dominantes,

contra,

peligrosa

porque

no

generando

una

defienden los intereses de la

desinformación[1]

que

mayoría sino los de los grupos

fatalmente se traducirá en una

dominantes.

opinión pública equivocada. Los medios de comunicación Existe también la teoría de la Agencia

Temática,

la

nos

que

ponen

creándonos

una una

pantalla realidad

postula que la reiteración de

totalmente

determinados

la

termina por convencernos de

actúa

ello, aunque no la percibamos,

agenda

de

temas noticias

en

70

subjetiva

que


Spes, Junio de 2009

no por incapacidad nuestra

delitos

sino

sólo

porque

fielmente

lo

porque

que

es

cuestionarnos nada,

“creemos

de

corresponde

a

sin

de las cifras oficiales sobre

que en

1%

personas

homicidios dolosos? Mientras

absolutamente

directamente

el

las

vemos”

real,

ahí

contra

cinden nuestra

homicidios

en

muertes

causadas

accidentes

general,

de

las en

tránsito

formación del pensamiento, en

asciende 58%, esto es, 9.62

la moral colectiva, según el

personas

gobierno

les

habitantes, lo que quiero decir

simpatice o no, y en otros

con esto es que, más de la

casos según quien haga pauta

mitad

publicitaria, e incluso, y no

producidas no corresponden ni

menos

es

a robos, violaciones, sino a

en

nuestra

de

turno

importante,

“video-digna”

o

si no,

términos de Sartori.

cada

de

1000.000

las

propia

muertes

negligencia.

Dentro del 42% restante sólo el 22% corresponde a muerte

Así

pues,

veamos

en

en ocasión de robo y el 1% a

aplicación lo expuesto

violaciones. Con respecto a los menores de 18 años las

Hoy por hoy, los informativos

cifras de delitos en la mayoría

y los diarios no hacen más que

casos no alcanzan el 20% de

hablarnos de la inseguridad y

los delitos en general.

de la baja imputabilidad de los menores.

Ahora

bien

¿y

si

Los accidentes de transito son

dijéramos que del total de los

la principal causa de muerte,

71


Spes, Junio de 2009

en

2007

personas,

murieron pero

según el gobierno de turno le

sin

simpatice o no, aumentaran o

embargo nos obligan a vivir

no las muertes y los robos,

con miedo.

habrá más niños asesinos, y

nada

esto

ser que, como dijimos antes,

la

televisión

de

3.783

dice,

nos Entonces vuelve

la

a

realidad

dar

un

nos

giro.

dirán

cuando

haya

elecciones que candidato es

El

“bueno” y que otro es “malo”.

problema es que los medios sólo

informan

cifras

sobre

menores,

llamada

que

transforma personas

a

todos

paranoicas,

armadas,

que los

creando

“sensación

inseguridad”

salen

estas

niños

Otra cuestión de interés a

la

analizar

como

nos

mencionamos

anteriormente,

en

esta información, es de más

que

difícil acceso, por lo tanto más

en la

propensa

el

Porcina. ¿Por

qué

la

interesa

dominantes criminalizar

mal

furor Nos

es

la

Gripe

persuaden

de

viajes a México. Aun así, la

lo contrario? ¿Será porque a grupos

ser

usar barbijos y cancelan los

televisión y los diarios dicen

los

a

informada o poco informada. Hoy

bien

contexto

internacional,

cárcel.

Ahora

el

de

reclamando estén

es

Organización

les

Mundial

de

la

Salud, recomendó que no se

la

hiciera ninguna restricción a

pobreza y así excusarse de

los viajes ni cierre de las

invertir en educación? Resulta

fronteras,

72

por

resultar

muy


Spes, Junio de 2009

perturbador y no influyente en

mosquito, es que ya no es más

la prevención. Además según

novedoso.

las cifras de la OMS al pasado El medicamento para tratar la

6 de Mayo, de 1894 casos en

influenza es el Tamiflu, que

23 países sólo 31 fueron casos

tiene un valor en España, por

mortales, 29 en México y 2 en

blister de 160 euros; el mismo

Estados Unidos, es un cifra ínfima

que

relevancia, con

las

no si

que se utilizó en 2004 para la

la

Gripe Aviar. Ese mismo año

comparamos

100

causó

tiene

muertes

el

las ganancias en ventas del

que

laboratorio Roche (propietaria

ataque

estadounidense

el

en

de la patente)

la

millones a 1.000 millones en

misma fecha, en dos aldeas en

2005. Sin embargo la eficacia

Afganistán, mientras que los

de este medicamento ha sido

presidentes Barak Obama y

cuestionada por la comunidad

Hamid Karzai presidente de Afganistán,

se

científica

encontraban

puesto

que,

no

podría ser efectivo para un

reunidos en Estados Unidos.

virus mutante, vemos aquí que

Aunque, ya no para nuestra

se trata de algo puramente

sorpresa, los noticieros sobre

comercial.

esto nada dijeron.

En

Mientras que nos bombardean permanentemente

con

prevenciones

de

la

Porcina,

olvidaron

se

pasaron 254

plena

mundial,

las

crisis los

económica laboratorios

Roche y GlaxoSmithKline, han

Gripe

ganado

del

73

8.800

millones

de


Spes, Junio de 2009

euros en Bolsa desde el 23 de

Finalmente dejamos en sus

abril, cuando se conoció la

manos nuestra formación de

gripe H1N1. Según creo esto

la

resulta

manipulen

muy

Claramente

sospechoso.

confluyen

dos

opinión,

para

que

según

la sus

intereses.

postulados que generan que la Es así como nuestro

Gripe Porcina haya sido un

pensamiento crítico, dicho sea

éxito; la dramatización de la

de paso cada vez menos

noticia y el hecho de que son

crítico, se vuelve crítico sobre

los intereses económicos los que

vuelven

los

esa pequeña porción de

hechos

realidad. Porción que ellos

noticias.

transformar en la realidad Vemos cómo a través de lo

cotidiana, convenciéndonos

antes planteado y estos datos

de que es así aún siendo

que no conocíamos, no por no

nosotros testigos de ella.

tener

[1]Giovanni

acceso,

sino

por

Sartori, en su obra “Hommo Videns, La

sociedad teledirigida” hace una distinción entre

conformarnos y creer en todo

desinformación y subinformación. “(…) es útil distinguir entre subinformación y desinformación.

lo que la televisión nos dice,

Por subinformación entiendo una información

que para desgracia de todos

totalmente insuficiente que empobrece demasiado la noticia que da, o bien el hecho de no informal; la

nosotros,

cuando

creíamos

pura y simple eliminación de nueve de cada diez noticias existentes. Por tanto, subinformación

estar informados, la realidad

significa reducir en exceso. Por desinformación entiendo una distorsión de la información: dar

es que estamos cada vez más

noticias falseadas que inducen a engaño al que las

desinformados.

escucha.” Sartori, Giovanni, Hommo Videns, La sociedad teledirigida ed. Taurus, Bs. As. 1997 Pág. 28

74


Spes, Junio de 2009

RESPONSABILIDAD DE

Spes solidario

LAS ASEGURADORAS

contactate

DE RIESGOS DEL TRABAJO POR LA

con

OMISION DE

Spesmail@gmail.com

RECALIFICACIÓN PROFESIONAL Sonia Spreafico (S)

del

Presentación en simultánea

Código

Civil.-

5.-

Conclusiones.(Este trabajo, en el día de la 1.- Introducción.-

fecha, se presenta en Paraná ante el

PRIMER CONGRESO La Ley de Riesgos del Trabajo

DE DERECHO DEL TRABAJO,

Nro. 24.557 (en adelante LRT),

“Ley de Riesgos del Trabajo –

actualmente

Presente y Futuro”.Paraná, 4 y

vigente

en

la

Argentina; a la par que crea

5 de Junio de 2009)

las

entidades

de

derecho

Sumario: 1.- Introducción. 2.-

privado

Consideraciones generales de

Aseguradoras de Riesgos del

la

Trabajo (en adelante ART) y

prestación.-

3.-

Marco

llamadas

pone en cabeza de ellas las

Normativa.- 4.- La normativa

obligaciones de prevención y

75


Spes, Junio de 2009

reparación

de

los

riesgos

recalificación

laborales, establece una serie de que

obligaciones las

específicas

mencionadas

los

y

servicio funerario.-

Este trabajo se circunscribe a

ART,

analizar

deben prestar en los casos en que

profesional

infortunios

la

responsabilidad

que las ART tienen por su

han

calidad

sucedido.-

de

obligadas

al

de

la

otorgamiento La ley las llama prestaciones

recalificación profesional; una

y dos de dos tipos: dinerarias

de las cinco prestaciones en

y en especie.-

especie

de

cumplimiento

obligatorio por parte de las Las

prestaciones

dinerarias

mencionadas

son las únicas tarifadas; toda

resulta

vez que las prestaciones en especie,

por

naturaleza,

no

tarifadas deben

las

propia

pueden

sino

ser

conforme

su

las

son

ART,

necesario

personas

las

que,

recordar,

jurídicas

de

Derecho Privado.-

ser

integrales;

2.- Consideraciones generales

adecuadas

de la prestación.-

circunstancias Es

del caso.-

la

primera

Derecho

vez

en

Argentino

el que

El artículo 20 de la LRT las

aparece esta obligación como

enumera

tal,

en

asistencia farmacéutica; ortopedia;

el

inciso

médica prótesis

1º:

en

el

marco

de

la

y

reparación de los siniestros

y

laborales.-

rehabilitación;

76


Spes, Junio de 2009

Antes de la vigencia de la LRT,

tanto

las

prestaciones en especie:…d)

leyes

Recalificación profesional.“. Y

específicas que regulaban la

no autoriza en ningún caso a

reparación

la

de

los

daños

laborales

como

las

leyes

generales

de reparación de

sustitución

equivalente

en

por

su

dinero,

ni

siquiera permite al acreedor

daños, sólo contemplaban la

laboral hacerlo.-

reparación pecuniaria, la que obviamente

podía

De modo que se puede afirmar

ser

sin

sustituída por la dación de las prácticas médicas requeridas o el servicio funerario; pero en

hesitaciones

intención

del

que

recalifique

se

interpretación

deudor el otorgamiento de la

conforme

misma o el reembolso de su

a

es los

la

posible; interpretación

finalista de toda ley, según

costo al acreedor.-

jurisprudencia diferencia

Legislador

la

trabajadores. Esa es la única

definitiva, era una opción del

A

que

de

estas

(Fallos

de

329:2226,

la

Corte entre

situaciones legales anteriores,

muchos otros) por cuanto el

la

forma

Legislador de la LRT no previó

y

opción por la sustitución de la

excluyente que la ART adeuda

prestación por su equivalente

la prestación en especie en

en dinero ni aún en cabeza de

cuestión. La ley es clara: “Las

las víctimas.-

LRT

dispone

específica,

ART

en

expresa

otorgarán

trabajadores…las

a

los

siguientes

77


Spes, Junio de 2009

“La finalidad de la ley no es

reglamentación

crear un derecho en abstracto

inciso 1º apartado d) en el año

sin

2003 mediante una Resolución

una

satisfacción

en

del

art.

concreto” (Conferencia del Dr.

de

Juan

Riesgos del Trabajo: la Nro.

Carlos

Lombardi

en

Paraná, Junio de 2001; en el Libro

del

Primer

Entrerriano

Superintendencia

20

de

216/03.-

Congreso Obsérvese que la obligación

de Derecho del

legal aparece en el año 1995,

Trabajo, pág. 121).-

su reglamentación, ocho años “Sobre

todo

tenemos

que

después; y en la actualidad,

invertir en las personas para

no

que

específica de reparación de

cada

acceder

trabajador a

la

pueda

formación

hay

daños

ninguna

en

normativa

caso

profesional a lo largo de su

incumplimiento

vida.-“(CAPÓN FILAS, Rodolfo,

obligación legal, por cuanto ni

“DERECHO DEL TRABAJO” ed.

la ley ni su reglamentación

Librería Editora Platense, pág

refieren

879).-

responsabilidad de

Sin

embargo;

la

LRT

de

de

al

esta

caso por

otorgamiento

de

omisión de

esta

prestación.-

sancionada en el año 1995nada

su

La recalificación es definida

articulado en relación a la

por el artículo 1º de la citada

recalificación

y

Resolución 216/03 como un

la

proceso continuo y coordinado

sólo

más

dice

en

profesional,

aparece

78


Spes, Junio de 2009

por

el

cual

el

trabajador

menor

plazo

una

idoneidad

víctima de un siniestro laboral

laboral

sustitutiva

de

la

se readapta a los fines de

perdida.

Igualmente,

ha

de

poder

depender ello de la edad, en

obtener,

conservar

ejercer

un

y

empleo

tanto

adecuado.-

En

circunstancia que jugará en

este

sentido

sostiene

autorizada doctrina: “Mientras

recuperación

capacidades prestación

debe

proporcional

la

y

chance

MACHADO,

“SINIESTRALIDAD

esta

atender

inversamente

Néstor

de

físicas,

relación

recalificatoria.-“(CORTE,

que la rehabilitación apunta a la

cabe suponerla como

Daniel

LABORAL”

Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe

al

1996, pág. 351).-

desarrollo de nuevas aptitudes laborales

en

el

sujeto,

decir, si se quiere,

es

nuevas 3.- Marco normativo.-

habilidades y conocimientos.(...)

el

contenido

prestación luego

de

dependerá

de

remanente

la de

esta

Como ya señalara, ni la LRT ni

desde

la Resolución de SRT

capacidad la

únicas

víctima,

desarrollo

intelectuales

de ha

ir

paralelo

con

una

facilidad

para

obtener

Derecho

dan respuesta a las preguntas:

aptitudes de

del

especial aplicables al caso)

siendo razonable suponer que un

normas

(dos

¿existe responsabilidad de las

en

ART

mayor

por

la

omisión

de

recalificar profesionalmente a

en

los obreros víctimas? En su

79


Spes, Junio de 2009

caso, ¿Cómo se repara el daño

sujeto de derecho, de omitir

causado por esa omisión?.-

sus obligaciones legales sin tener que responder por los

Una primera conclusión lógica

daños

podría ser la siguiente: si las

omisión,

normas especiales no prevén

la

omisión

lo

por que

esa es

incompatible con el señalado

la responsabilidad de las ART por

provocados

principio jurídico.-

de

recalificación, entonces estás,

De

modo

que

las ART, no son responsables

respuesta lógica que señalara,

por incumplir una obligación

debe ser descartada de plano,

legal, aunque se pruebe el

y

daño.-

responsabilidad por parte de

concluír

esta

primer

que

existe

las ART en los casos en que Tal respuesta es rechazada por

el

Orden

omitan el otorgamiento de la

Jurídico

recalificación profesional.-

Argentino, pues uno de los principios del Derecho General

Y aquí nos encontramos con la

es el “alterum non laeder”,

situación

cuya

inicialmente: la ley laboral no

aplicación

Especial

Laboral

Suprema

de

al

Derecho la

Justicia

Corte

descripta

prevé un sistema específico

dejó

de

claramente establecido en el

responsabilidad

para

el

caso en estudio.-

precedente “Aquino”.Así las cosas, la técnica de Admitir

lo

contrario

sería

interpretación

sostener la posibilidad para un

impone

80

analizar

legal si

nos la

ley


Spes, Junio de 2009

laboral

(específica),

al

no

Sin embargo, esta remisión

establecer un sistema propio

de la LRT a la Ley de Seguros

de reparación de daños para

nos

este caso concreto, establece

estamos en presencia de una

remisiones

o

situación también alcanzada

implícitas- a otros sistemas

por otra normativa especial: el

jurídicos

de

Derecho Comercial; toda vez

daños que llenen el vacío legal

que no sólo en la LRT se

de la norma específica.-

dispone la remisión expresa a

–expresas

de

reparación

permite

afirmar

que

una ley comercial (la Ley de El

artículo

41

de

la

LRT

Seguros) sino que además las

dispone la remisión a la Ley

ART

de Seguros de la Nación, Nro. 20.091,

para

los

casos

son

comerciales.-

no

reglados. Pero hete aquí que

El

esta

tampoco

otra

posee

norma

un

tampoco

Código

de

tiene

Comercio un

sistema

de

legal de reparación de daños;

siquiera

pero el Título Preliminar del

análogo, por la sencilla razón

Código de Comercio dispone

de

de

que en materias no regladas,

Seguros de la Nación no prevé

es de aplicación supletoria el

para

Código Civil.-

reparación

que

sistema

sociedades

ni

la

las

aseguradoras

citada

Ley

compañías generales

una Y aquí llegamos, esta vez sí, a

obligación de hacer semejante

un

a la recalificación profesional

sistema

jurídico

que

prevé formas de reparación: la

de la LRT.-

81


Spes, Junio de 2009

reparación general de daños

Comercio;

del Derecho Civil.-

tiene

el

que

normativa

tampoco específica

para las obligaciones de hacer Como

conclusión

podemos

entonces,

afirmar

que

de naturaleza comercial; y d)

es

el Título Preliminar del Código

aplicable el sistema general

de Comercio, párrafo I dice

de reparación de Daños del Derecho

Civil

responsabilidad

a

de

las

que en materia comercial es

la

de aplicación subsidiaria el

ART

Código Civil.-

por los daños causados por la omisión

de

recalificación

4.- La normativa del Código

profesional por las siguientes

Civil.-

razones jurídicas: a) La LRT no tiene para

normativa el

caso

incumplimiento

Despejada así

específica

cuestión

del

de

corresponde

normas

normativa específica; c) tanto

hecho de que las ART sean

aplicación

el

ser

Código

en

el

de

subsunción

del

caso en análisis.-

la Ley de Seguros como el

podría

aplicar

normativa civil, cuales son las

la Nación, que tampoco tiene

que

qué

establecer, ya dentro de la

remite a la Ley de Seguros de

indica

a

tema que analizo; es preciso

art. 20; b) el art. 41 de la LRT

comerciales

vinculada

sistema jurídico de reparación

las

prestaciones en especie del

sociedades

esta primera

En

nos

cuanto

a

su

naturaleza

jurídica, se puede considerar

de

que se trata de una obligación

de

de hacer, conforme surge de

82


Spes, Junio de 2009

los artículos 495 y 625 del

responsabilidad por el hecho

Código Civil,

propio. En consecuencia, no

contractual

de naturaleza pues

nace

del

hay

tarifas

indemnizatorias,

contrato de afiliación, y su

pues

incumplimiento da al tercero

indemnizatorias

acreedor

los

fueron dispuestas para el caso

del

de responsabilidad refleja, por

Código Civil. Cabe acotar que

el hecho del otro (o por la

el

responsabilidad

(trabajador)

derechos

del

art.

contrato

de

505

afiliación

las

más

tarifas de

la

LRT

objetiva

celebrado entre la ART y el

otro,

empleador debe ser entendido

este caso, la omisión es a un

como una estipulación a favor

deber que le es exigible sólo a

de un tercero.-

la

ART:

propiamente).

del

el

de

En

otorgar

recalificación. Por lo tanto, no Teniendo en cuenta recalificación

que la

es

hay tarifa pues no hay un

una

riesgo asegurado; por cuanto

obligación de hacer, colocada

que la ART mediante la LRT no

en cabeza exclusiva de las

se

ART, nos encontramos frente a

un

supuesto

incumplimiento directo

del

obligación:

la

sus

propios

incumplimientos.

de

contractual

titular

asegura

de

De modo que estamos frente a

la

un

Aseguradora.

supuesto

responsabilidad

de general,

Este no es un supuesto de

basada en el art. 1.109 del

responsabilidad por el hecho

Código

de otro; es un supuesto de

toda persona el deber de no

83

Civil

que

impone

a


Spes, Junio de 2009

dañar

y

por

lo

la

Al que, en consonancia con el

integral

también aplicable art. 522 del

por todo el daño que causa

Código Civil por tratarse de un

esa

caso

responsabilidad

omisión

tanto,

es

del

deber

de

de

responsabilidad

obrar, para el caso, deber de

contractual,

se

recalificar.

adicionar

reparación

la

le

puede del

daño moral causado por la El artículo 519 del Código Civil da

al

acreedor

posibilidad

de

perjuicios

que

laboral

omisión.-

la

reclamar

los

apareja

la

A su turno, el art. 630, que regula

específicamente

el

inejecución de la obligación

caso de la inejecución de la

de

Los

obligación de hacer, autoriza

llama daños e intereses, y

expresamente AL ACREEDOR

refiere a la pérdida que sufrió

laboral

y

perjuicios e intereses.-

hacer

las

incumplida.

utilidades

percibió

en

que

razón

de

no

a

solicitar

los

la En este sentido tiene dicho la

omisión.-

jurisprudencia:

“Tratándose

Se trata del llamado por la

del incumplimiento de hacer,

doctrina

civilista,

el ejecutante puede dejar de

cesante”

o

ganancia”:

“lucro

“perdida las

de

lado la posibilidad de ejecutar

ganancias

por sí o por un tercero el

futuras que el trabajador no

facere

puede percibir en razón de su

expresamente

el

segundo

incapacidad.-

término

la

opción,

84

debido

de

y

elegir


Spes, Junio de 2009

demandando la indemnización

de vida útil, que tiende a la

de

perjuicios

determinación de un importe

ocasionados.-“ (Cám. Civ. Y

que, colocado a un interés

Com. La Plata Sala III, 23 de

puro, reditúe una suma similar

febrero de 1999 in re “DURAN.

a la incidencia reductiva que

Reinaldo

sobre la remuneración de la

los

daños

y

y

otros

c/SAENZ”,

citado por GHERSI, Carlos en

víctima

proyecta

el

“CÓDIGO CIVIL COMENTADO”.

menoscabo

Tomo 1º pág. 839)

agotándose mediante retiros

irrogado,

periódicos en el referido lapso Para el cálculo del daño, que puede

de vida útil[1].-

llamarse

indistintamente daño futuro o

En este sentido, ha dicho la

lucro cesante o pérdida de

jurisprudencia:

chance

incapacidad laborativa tiene

o

incapacidad

de

ganancia futura, por cuanto

en

las

resarcitorio la llamada “Vida

ART

impiden

a

los

principio

“La

como

límite

trabajadores siniestrados y no

útil”, de suerte que sólo se

recalificados generar ingresos

experimenta

futuros mediante la adecuada

cuando

y útil recalificación; tanto la

condiciones

doctrina

la

tanto que la incapacidad en

jurisprudencias son pacíficas

sentido amplio no ofrece más

en aceptar la utilización de la

diques temporales que el de la

fórmula del cálculo del capital

existencia del propio sujeto.-

amortizable durante el resto

“[2]

como

85

se

desde

y

hasta

estuviese

en

de trabajar,

en


Spes, Junio de 2009

“Para

determinar

daño

para el cálculo del daño del

el

lucro cesante, en “Corin de

trabajador resulta equitativo

Fucks” (Fallos 304:837). Dice

establecerlo sobre las bases

la Corte en el fallo citado: “La

de lo que hubiera percibido

indemnización debe constituír

hasta alcanzar la edad para

un capital que se consuma

jubilarse por ser el tiempo

conjuntamente con el interés

previsible

al fin del lapso previsto para

material

sufrido

de

el por

vida

laboral“

[3]

otorgar una renta similar a la obtenida

Nótese que el caso por el daño

por

omisión

y

es

cuantificar

excluyentemente e

vio

para

medir

y

el

daño

en

las

importa un

acciones donde se reclama un

supuesto de responsabilidad

resarcimiento con base en el

contractual de las mismas; y

derecho

no

diversos mecanismos, en el

se

ART

se

de Aunque

por las

que

privada la víctima”.-

recalificación, no es tarifado, debido

de

trata

de

un

daño

común

laboral

existen

hipotético y conjetural sino

ámbito

ha

sido

cierto.-

frecuente la aplicación de la denominada "fórmula Vuoto",

La Corte Suprema de Justicia de

la

Nación

admitió

desarrollada en un fallo de la

la

utilización

de

una

fórmula

financiera,

llamada

fórmula

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 16 de junio de 1978, recaído

financiera de capital actual,

en

86

los

autos

"Vuoto,


Spes, Junio de 2009

c/DalmerovAEGT Telefunken".

puede

Consiste

porcentaje de incapacidad que

muy

en

un

conocido

mecanismo de

el

buena

detenta durante el tiempo de

cuya

vida que le resta hasta el

utilización se extiende a los

momento de lograr el derecho

más diversos ámbitos. Así, ha

a la jubilación, momento en el

sido

cual el referido capital queda

confección

y

ocasionarle

lógica

integrada

proyectos

a

de

distintos reforma

agotado

por

los

retiros

legislativa de la controvertida

mensuales efectuados hasta

LRT como modo de establecer

ese momento. Es de destacar,

las reparaciones sistémicas, y

sin embargo, que la actual

–lo más importante- desde su

integración

creación

Tribunal

comenzó

a

ser

del

Máximo

ha fulminado

utilizada por la mayoría de los

fórmula

jueces a la hora de fijar el

reciente

monto de condena. “Vuoto”

“Arostegui”. No el hecho de la

consiste

fórmula

utilización de la fórmula sino

posibilita

de los párametros utilizados a

en

financiera determinar

una que

un

Capital

que

por

escasa

esta

en

el

precedente

tal fin.-

colocado a una tasa de interés compuesto,

le

permita

Con

al

cuantificación

trabajador damnificado retirar mensualmente

un

daño

importe

que

material

a

dineraria es

la del

doctrina

repetida de la Corte Suprema

equivalente al desgaste del sueldo

relación

de Justicia de la Nación que si

verosímilmente

lo que se busca es fijar una

87


Spes, Junio de 2009

suma que permita resarcir el

pleno o desarrollo pleno de la

daño

vida y salud (CSJN, Morello,

caracterizado

pérdida

de

como

ganancia,

es

Venegas

precisar

la

Kemelmajer

indispensable

y

Compiani, de

Carlucci,

entidad de ese daño, a fin de

Mosset

justificar la proporción entre

trabajadores

el

aquella

continuar con su vida ni de

Fallos

relación ni social tal como lo

mismo

y

indemnización

(cfr.

285:55; 297:3O5; 3O9:1269)

Iturraspe). no

Los pueden

hacían los sucesos que los incapacitan, por cuanto están

El

mero

hecho

de

haber

disminuídas sus capacidades

omitido recalificar, prestación

en forma irreversible.-

de alto contenido tuitivo y humanitario,

se

traduce

en

Prestigiosa doctrina se inclina

incapacidad personal, familiar

por

y social pues mediante una

presente rubro. Así, Augusto

adecuada

Mario

recalificación

trabajadores sus

disminuídos

facultades

mayores enfrentar

los

procedencia

Morello,

en

“La

del

vida

en

humana y su valor”, La Ley

tendrían

1994, C, 1067, “Sería incurrir

herramientas la

la

vida

para

en una contradicción en sus

con

términos, que no se concibe

discapacidad.-

en el legislador nacional y con mayor razón en el especialista

La omisión de otorgamiento

que elabora los textos de un

de la recalificación provoca daños

al

derecho

al

tratado, el que por una parte

goce

se consagre tan fundamental

88


Spes, Junio de 2009

omnicomprensiva

y

abierta

cabe hacerle perder al hombre

protección a la persona y al

su intrínseco valor, su pleno

derecho a la vida, en el que se

significado,

localizan

demás

independiente excelencia, ni

derechos, incluyendo el de la

pensar solo en términos de

calidad de ella, si por la otra,

medios y fines que directa o

a

reflejamente

todos

renglón

los

seguido,

se

lo

autentica

surgen

de

actividad

atándolo al grillo excluyente

explica asimismo por parte de

de ser así solo y en tanto,

la doctrina moderna que es

fuente productiva de bienes

posible

económicos,

biológico, así calificado por

humana

y

Condicion

todo

hombre

o

trabajo.

su

devaluara hasta desconocerlo

La

de

e

aislar

como

Se

daño

los estudiosos italianos, difícil

mujer, valen por ser tal y sin

de

mas,

económica, el consistente en

vería

horizonte

recortado

esencial

apreciaciones patrimonial,

solo

de a

emplazamiento

por

la

cuño

través del

su

captar

en

privación

su

relacional

asistencia,

del

entidad

de

compañía,

consejo, cuidado y presencia

homo

a favor de sus allegados”.

faber, insuficiente y por cierto En igual sentido, Patricia Pilar

deformante. Quedaría pegado

Venegas

a un concepto tan basilar para

Compiani,

la cultura y evolución de las ideas,

a

estrictamente

una

María “La

Fabiana

incapacidad

permanente es indemnizable

filosofía

utilitaria.

y

per

No

se

como

daño

patrimonial“( LL 1994, B, pag.

89


Spes, Junio de 2009

432 y ss): “El fallo de la Corte

anotado

se

Astrea, Bs.As, 1984, tomo V,

inscribe

en

la

jurisprudencia

moderna

comparada,

pag.

y

concordado”,

218,

dirigido

por y

coincidiendo con la Corte de

Belluscio

Augusto

Casación y la mayoría de la

coordinado

por

jurisprudencia

Eduardo, y

italiana,

establecer

al

que

todo

persona

Zannoni

en “El daño a la

¿Sirve

al

menoscabo permanente de la

argentino

integridad

la

pretoriana de la jurisprudencia

persona es un daño resarcible

italiana?”en Revista derecho

per se dentro de la categoría

Privado y Comunitario, nro. 1,

de

pag. 69 y ss.; Jorge, Mosset

psicofísica

daño

de

patrimonial

y

la

derecho

desvinculando el concepto de

Iturraspe,

patrimonialidad

dimensión del hombre en su

pérdida

de

de

la

mera

ganancias

al

“El

creación

daño

en

la

concreta realidad”, Revista de

incluir, además de la actividad

Derecho

productiva, diversos aspectos

Comunitario, Rubinzal Culzoni,

de la personalidad que hacen

Sta.Fe, nro. 1, 1992, pag. 36:

al ámbito domestico, cultural

“La determinación del daño

o social con la consiguiente

resarcible en caso de lesiones

frustración

no

pleno

de

del la

desarrollo

debe

y

hacerse

Aída

exclusivamente sobre la base

Kemelmajer de Carlucci, en

de la disminución de la aptitud

“Código

laboral de la victima. Para la

Civil

vida.”;

Privado

y

Leyes

complementarias, comentado,

fijación

90

del

resarcimiento


Spes, Junio de 2009

debe tenerse en cuenta la

Humanos. Porque como bien

persona

su

señala Oscar Ermida Uriarte

integridad, con su multiforme

en oportunidad de prologar el

actividad. Debe computarse y

Libro “CONTROVERSIAS EN EL

repararse

económicamente

DERECHO LABORAL” de Diana

toda lesión sufrida, sea en sus

Cañal (Ed. Quorum, pág. 5), los

facultades

culturales,

Derechos

artísticas,

deportivas,

llamado

humana

en

comunitarias,

religiosas,

Humanos

y

Bloque

de

Constitucionalidad,

sexuales, etc.”.

adquirido

en

los

el

han últimos

tiempos un papel cada vez De modo que si una víctima civil,

un

acreedor

obligación

de

de

más protagónico.-

una hacer

5.- Conclusiones.-

insatisfecho tiene el derecho a)

de pedir reparación integral

en especie prevista en la LRT,

con mayor razón y en mayor la

tendrá

como

una

especialmente en orden a su hiposuficincia;

c) Se caracteriza por ser una

y

obligación de hacer, no es

con fundamentos jurídicos y éticos

cada

arraigados

vez

en los

cumplimiento

ART.-

protege

reconocida

de

obligatorio por parte de las

víctima LABORAL; a quien el Derecho

recalificación

profesional es una prestación

basada en la omisión ilícita;

intensidad

La

tarifada sino integral; y su

más

omisión

Derechos

91

desencadena

la


Spes, Junio de 2009

responsabilidad

del

[2] TTrab. Nro. 2 de Lanús,13-03-97 in re

agente

“GOMEZ, Juan c/MARMOLERÍA RÍO DE LA

obligado.-

PLATA S.A.” en DT 1997 B pág. 7.-

[3] TTrab. Nor. 3 de La Plata, 24-05-96, in re

d) La reparación de los daños

“CONTRERAS BECERRA, Luis A. C/OSMIFA

por la omisión de la conducta laboral

debida

no

S.A. y otro”, en DT 1997 B, pág. 9.-

tiene

solución legal específica en el

Spes

Derecho Especial.-

e) Es admisible peticionar la reparación del daño conforme el Derecho Civil por aplicación subsidiaria.-

f)

El

fundamento

responsabilidad tiene

de

de las

fundamentos

Si quieren contactar

la

con quienes han

ART

en

el

escrito esta revista,

principio “alterum non laeder”

solicítenos

y en los Derechos Humanos.-

información a spesmail@gmail.com

[1] Esta es la llamada jurisprudencia del caso “VUOTO” aplicada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en numerosos fallos; entre ellos, “FARINA RIVERO MONTEAGUDO

c/MURCHISON S.A.”,

VARLEA S.R.L.”,

c/FRIGORÍFICO “PEREZ

c/MASTELLONE”, todo esto en DT 1992 –B.-

92


Spes, Junio de 2009

LA UTOPÍA de la ESPERANZA Diego P. CALO MAIZA (S)

Siguiendo el mismo camino, “La utopía es el principio de vislumbramos

necesario

todo progreso y el diseño de definir derecho, el otro de los un

futuro

mejor”

(Anatole elementos

que

forman

la

France) conjunción –utopía y derechoSolo

a

modo

de

con la cual vamos a trabajar,

clásica

introducción, podemos iniciar

nada

esta pequeña exposición con

afirmar que su definición no es

la definición de utopía que nos

unívoca, esto lo sabemos y

brinda

acaso

el

diccionario:

plan,

nuevo

no

diremos

sea de

el

con

objeto

proyecto, doctrina o sistema

principal

optimista que aparece como

trabajo, mas no de nuestra

irrealizable en el momento de

búsqueda

su formulación1 y con esto

creemos que, en definitiva, es

podemos advertir cual podría

alrededor

ser el horizonte al cual nos

por la cual circula casi todo lo

dirigimos.

que

de

de

este

preciso

saber.

esa

Porque

definición

pretendemos

con

la

Filosofía del Derecho. Hecha la pequeña advertencia anterior,

en

oportunidades

hemos

otras

1

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, voz utopía.

93

dicho,


Spes, Junio de 2009

sucintamente, que el derecho

se

es

agradables

un

conjunto

emanadas

reglas,

y

con

formas

se

maquillan

estado,

que

bien para la ocasión, tanto así

regular

las

que si no estamos atentos,

conductas sociales, la vida en

nos confunden. Tampoco esto

comunidad2, y que además de

es nuevo por cierto, pero a

esta que se me ocurre llamar

fuerza de repetirlo corremos

visión romántica, porque sería

menos riesgo de olvidarlo y

en más o en menos con la que

dejarnos

todos

espejos de colores. El Derecho

sirven

del

de

adornan

para

básicamente

acordamos,

por

derecho

no es sino una manifestación

también sirve para establecer

del poder. Derecho y poder

y

legitimar

poder,

de

el

deslumbrar

relaciones

de

son las

dominación,

de

misma

dos

caras

moneda,

una

ligada

sometimiento en definitiva. En

directamente

resumidas cuentas dice quien

asociativo,

manda

humana4. Podríamos escribir

y

quien

obedece.

al

de

a

Como también ya lo dijimos3,

mucho

luego

intensamente

de

una

profunda

la

más

es

fenómeno

y el

sociedad

discutir punto,

apasionante

la

búsqueda, no es más que lo

cuestión

y

que el poder manda.

Claro

ocupa buena parte de nuestro

que no tan desnudo y feroz;

interés académico y docente,

cierto es, las caras del poder

pero en esta oportunidad no

2

i.a. CAÑAL, Diana Una Visión Pragmática del Derecho, Quórum, Buenos Aires, 2003. 3 CALO MAIZA, Diego La fuerza en el Derecho, i.a

4

FERRAJOLI, Luigi: Derecho y Razón. Trotta, Madrid, 1996.

94


Spes, Junio de 2009

es el eje central sobre el cual

como de liberación5, pues por

gira nuestra atención.

muy injusto y desolador que sea nuestro entorno, siempre

Sin negar todo eso, y a lo mejor

como

condición

necesaria

para

reafirmación,

el

su

hallamos

la

posibilidad

imaginar

y

construir

de uno

mejor.

derecho

también muestra otro perfil,

Es a partir de esa otra visión

aquel que nos permite luchar

limitadora o garantizadora del

contra la injusticia, contra la

derecho

desigualdad

la

utopía, porque expresan una

opresión. Un perfil que nos

rebelión frente a lo dado en la

permite limitar al poder. En un

realidad

Estado de Derecho –pensado

transformación radical, que en

como punto de equilibrio o

muchos

armonía entre el poder y el

procesos

Derecho-, es el Derecho quien

como expresó en sus escritos,

limita al poder para preservar

aunque al modo de

la

no

dignidad

personas.

y

de

contra

todas

las

Sólo así el Estado

que

y

pensamos

propondrían

casos

implica

violencia

física,

de

Gandhi,

igualmente

libres

dignos.

e

pasa

por

la

Kelsen6,

necesariamente

elocuentemente

hombres

una

revolucionarios,

de Derecho va a ser el orden los

la

nos

como enseño

revolución

la

Las

normas pueden ser así, tanto 5

instrumento

de

BINDER, Alberto: Introducción al Derecho Procesal Penal, 2ª edición, Ad.Hoc, Buenos Aires, 2009. 6 KELSEN, Hans Teoría Pura del Derecho, Porrua, México…..

dominación

95


Spes, Junio de 2009

podemos

concretar,

con

Entre otros Platón puso de

conflicto, pero sin violencia.

manifiesto que un mundo ideal en el que todos sus miembros

Cualquiera sea la cara que miremos

del

dominación

derecho

o

límite-,

viviesen felices y satisfechos

sólo era posible si ese mundo

en

era un mundo justo, pues un

ambos casos advertimos que funciona

como

herramienta,

Estado

una

como

justicia.

esta

la

otra afirmar

aclarar

que no

definición

de

justicia,

investigación a desarrollar en

la que vamos a trabajar. suele

Vale

coincidiríamos con Platón en

visión

instrumental del derecho, con

Se

(constituye

seguramente

permite conseguir otro fin. Es de

ideal

una utopía) si en él reina la

un

instrumento, aquello que nos

alrededor

es

que

las

oportunidad,

importante

es

ver

pero

lo

que

la

utopías le otorgan dinamismo

búsqueda por el estado ideal,

a la sociedad, le permiten una

o estado justo, es posible. En

ampliación

definitiva

de

sus

bases

La

república

de

democráticas y han sido una

Platón sería, según él, una

especie de sistema reflexivo

sociedad justa porque en ella

de la sociedad por la cual esta

gobernarían los más sabios

se ha ido modificando. Por ello

(para nosotros arbitrariamente

no sería posible utopía, como

los

la necesidad de la búsqueda

porque

de

desempeñaría

un

mundo

mejor,

más

solidario y más justo.

96

filósofos) en

y,

ella una

además, cada

uno

actividad


Spes, Junio de 2009

conforme a sus aptitudes y,

ver

por

todos

derecho, con la justicia, en el

sus

sentido que intentamos definir

lo

tanto,

contribuirían

según

posibilidades al bien común7.

con

el

contenido

del

antes y otra dimensión sería la que

podemos

denominar

También podemos pensar que instrumental y que tiene que la utopía cumple una función ver con el uso del derecho esperanzadora (Spes), no por como herramienta, como ya lo casualidad la que más nos señalamos. interesa, la que preferimos y por muy injusto y desolador

Por último la actualidad se

que

caracteriza también por una

sea

nuestro

siempre posibilidad

entorno,

hallamos de

imaginar

la

creciente actitud cosmopolita

y

y solidaria. El desarrollo de los

construir uno mejor. Con

relación

al

medios de comunicación y el sabernos

derecho,

extienda un sentimiento de

hacia lo preferible y posible – las

fraternidad humana. Gracias a

podemos

establecer

en

dos

dimensiones,

unas

que

que

del planeta han hecho que se

como posibilidades de cambio

cierto-

cerca

nunca del resto de habitantes

entendemos que las utopías,

por

más

este

sentimiento,

el

ser

humano de cualquier lugar se siente ciudadano del mundo y,

podríamos llamar de fondo y

por tanto, ligado al destino de

que directamente tienen que

cualquier 7

sea

PLATON, La República, Eudeba, Buenos Aires, 1984.

97

cual

otro sea

ser

humano,

su

cultura,


Spes, Junio de 2009

religión,

raza

o

lugar

de

promover

la

lucha

por

los

derechos de los niños, de las

origen.

mujeres, de los ancianos, de Muy

ligado

a

ello

está

la las razas minoritarias y de las

defensa de un ideal igualitario religiones perseguidas. que

alcance

a

todos

los

habitantes del planeta. Este

Así visto entonces, aparece

ideal

la

como necesario, repensar el

convicción de que todo ser

derecho, y como nosotros lo

humano, sean cuales sean sus

vemos,

peculiaridades personales, ha

sentarse

de gozar de las condiciones

“Derecho

que le permitan llevar una vida

sociedad

digna.

contrario,

se

asienta

Esto

en

significa,

en

no

sería a

necesario

esperar

nuevo”, más sería

de justa;

el una al

posible

definitiva, la defensa de una

contribuir a la construcción de

justa

las

esa sociedad, procurando un

riquezas y una efectiva y real

determinado uso del Derecho.

igualdad

oportunidades.

Tradicionalmente, han sido los

Por otra parte, para que esta

sectores más poderosos de la

reivindicación no se quede en

sociedad quienes saben usar

pura

el Derecho.

distribución

de

formalidad

de

debe

Se puede asumir

concretarse en la lucha por

la misión de que el Derecho

los derechos de aquellos que

pueda

históricamente

sectores

han

sufrido

ser

peores condiciones o un trato

marginados

discriminatorio. En definitiva,

sociedad.

98

usado

por

humildes de

los y

nuestra Aquellas


Spes, Junio de 2009

instituciones

que

no fueron

vigencia, es decir el efectivo

pensadas para satisfacer las

cumplimiento

necesidades de esos sectores,

derechos, es la principal tarea

pueden

transformadas

del jurista en estos tiempos.

mediante una interpretación y

No solo debemos denunciar y

una práctica, que algunos han

criticar

dado en llamar alternativa8.

también

ser

escrutinio

sometido de

la

al

realidad,

del

contenido

Derecho, real

necesarios para superarla.

10

Este

el

es

el

desafío,

por

todo ello el ejercicio de la abogacía

nunca

actividad

será

inocente,

una pues

estará siempre muy ligada a problemas muy básicos de la sociedad. brecha

La reducción de la

entre

reconocidos por

lo

tanto

los

derechos

formalmente válidos

y

los teóricos

no

declarativo9,

meramente

elaborar

su

y

sino

en

.

centramos nuestra esperanza.

donde aparece el verdadero sentido

esos

situación,

instrumentos

Es en este uso de las normas, fuertemente

esa

de

y su

8

BINDER, Alberto op. cit. CAÑAL, Diana: Decisiones Judiciales. Quórum, Buenos Aires, 2006. 9

10

99

FERRAJOLI, Luigi op.cit.


Spes, Junio de 2009

ESTRATEGIA

Colaboremos con

JUDICIAL EN LOS

los niños de la

PROCESOS

parroquia

POLITICOS. EL DERECHO PENAL

Nuestra Señora del

DESDE LA OPTICA DEL

Valle. Lanús.

“ENEMIGO” Andrea V. Riente

Intentaré

El presente trabajo tiene por

análisis

finalidad dar cumplimiento a

consistente

Positivo-,

afrontar

una

admitir

“Derecho

autoatacar

para

desde

dimensión

Penal

sus

propias

contradicciones –por temor a

del

el

donde

paradigma se

sustenta-

prefiere crear “subsistemas”

doctrinaria que se ha dado en llamar

existentes,

un “sistema”, el cual, antes de

Conflictos -como resulta ser el

Derecho

tantas

de fondo” colisionan dentro de

General para la Resolución de

Jurídico

las

éste

las leyes de forma y las leyes

plano diverso al Sistema

Ordenamiento

de

en

en las que la “tensión entre

en

abordar el conocimiento sobre un

otra

manifestaciones

la presentación de una labor monográfica

plasmar

de

del

tratamiento

diferenciado

que atenderá a sujetos que,

Enemigo”.

100


Spes, Junio de 2009

por

sus

“características”,

ciudadanos son personas, sino

recibirán la aplicación de un

que están las personas y los

procedimiento

enemigos.”11

“jurídico”

especial.

Bajo

Claro está que el contenido

“enemigos” podrían ser tanto

determinante

terroristas

de

“características”

dichas

está

dado

ésta

óptica,

como

reincidentes,

y

los

violadores no

serían

por el mismo Sistema que las

considerados delincuentes por

crea; con lo cual comenzamos

el

desde el inicio contemplando

Estados

la

las

“animales peligrosos”, siendo

arbitrariedades emanadas de

esto legitimado por Jakobs,

esta

cuando

primera

de

estructura

funcional

derecho

–aun

en

democráticos-

explica

los sino

que

la

donde reposa dicho régimen.

afirmación de consentir que

Contemporáneamente

ha

todos somos personas frente

establecido el “Derecho Penal

al derecho, no puede sostener

del

una

un sistema penal real.

por

Para

Jakobs,

Günther Jakobs, una de las

penal

del enemigo pena la

máximas

autoridades

conducta

Teoría

peligroso en etapas previas a

Enemigo”,

concepción

mundiales Derecho;

se

como creada

en quién

del

desató

la

la

lesión,

de

con

“El

un

el

derecho

sujeto

fin

de

polémica al afirmar que “En la

proteger a la sociedad en su

actualidad,

conjunto, y esto quiebra la

para

el

poder

penal de Estado, no todos los

11

Jakobs, Günther; Canció Meliá, Manuel; Derecho Penal del Enemigo, Ed. U.C.E.; edición 2005

101


Spes, Junio de 2009

relación

lógica

tradicional

mismo fenómeno se da en el

entre pena y culpabilidad”12

ámbito

Sin embargo, aclara que él no

especialmente

hace otra cosa que describir

restricción

la realidad, ya que el supuesto

ámbitos privados. Por ejemplo,

derecho penal ideal, para el

la posibilidad de allanamiento

cual

de

todos

somos

iguales,

procesal, con de

morada

la

algunos

con

fines

contradice las medidas que

investigativos, la posibilidad

los Estados adoptan con los

de registro de viviendas o la

sujetos altamente peligrosos.

instalación de micrófonos o

Según

instrumentos

el

autor

de

este

para

concepto, El Derecho Penal

telefónicas.

del Enemigo “es un fenómeno

concepto de derecho penal del

que

enemigo

se

da

en

todos

los

En

escuchas

es

esencia,

una

noción

ordenamientos jurídicos de los

descriptiva

países

occidentales,

existente

en

consiste

en

ordenamientos

democráticos

conducta

y

sancionar

de

un

la

sujeto

que

el

define

algo los

actuales y designa aquellos

peligroso en una etapa muy

supuestos

anterior a un acto delictivo,

peligrosidad para distinguirlos

sin

lesión

de aquellos otros supuestos

posterior tardía. Se sancionan

en los que se produce una

la conducta y la peligrosidad

relación

del sujeto, y no sus actos. El

ciudadanos.”

esperar

a

una

de

jurídica

especial

entre

13

12

Jakobs, Günther; Canció Meliá, Manuel; Derecho Penal del Enemigo, Ed. U.C.E.; edición 2005

13

La Nación; Sección Cultura; Miércoles 26 de Julio de 2006

102


Spes, Junio de 2009

estatal,

pero

ocultando

su

responsabilidad en ella"14 Otra definición de las causas del

surgimiento

llamados

de

“enemigos”,

los

Como

contrapartida

a

las

desde

ideas recién expuestas, existe

esta noción, está dada por

un sector doctrinario que se

José Caferatta Nores, quien

posiciona

elaborando

afirma:

crítica

tales

“Una

política

de

una

conceptos,

económica cuyo único norte

sosteniendo que dentro de las

sea el de garantizar el lucro

ideas

de unos pocos, lleva implícita

asumen

una política de exclusión del

“Derecho Penal del Enemigo”,

resto de los ciudadanos del

la persona que pretenda ser

goce

sociales

tratada como tal, “debe dar

básicos y exige una política

cierta garantía cognitiva de

criminal

fuertemente

que se va a comportar como

represiva, de los reclamos y

persona”; si ello no ocurriera o

de los desbordes violentos de

es negada expresamente, el

los excluidos. Las estructuras

derecho penal pasa a ser “una

de seguridad en este modelo,

reacción contra un enemigo”.

son indirectamente puestas al

Acertadamente sostiene en su

servicio

de

bienes

del

de

los la

autores

que

presencia

del

lucro,

cuyos

crítica Muñoz Conde, que a

muchas

veces

este enemigo se lo entiende

azuzan los miedos del resto de

como “no persona” , pero en

beneficiaros

la

población

para

que 14

reclamen

mayor

Caferatta Nores, José I.; “Justicia Penal y Seguridad Ciudadana. Contactos y Conflictos”; Ed. Mediterránea; 2000

violencia

103


Spes, Junio de 2009

su crítica resalta que en un

En

Estado

de

Derecho,

hablaríamos

respetuoso

de

dignidad

penal del enemigo sino de un

humana, nadie, ni siquiera el

“no derecho”, esto es, una

“enemigo” puede ser definido

pura reacción defensiva del

como tal.

hecho

la

este

sentido, de

frente

un

a

“excluidos”.

ya

no

derecho

sujetos Algunos

Así también se concibe a este pretenden

justificar

su

“enemigo”, como el individuo vigencia

en

forma

que no sólo incidental sino excepcional,

frente

a

también en forma duradera en fenómenos de dicha calidad su

comportamiento grave,

pero

ocurre

en

los

(delincuencia sexual) o por su Estados actuales el hecho de ocupación

profesional

(delincuencia

económica,

acoger mismo tráfico

de

drogas),

por

su

cómodamente con

una

al

“perenne

emergencia”.16

vinculación

a

organización

(terrorismo,

De acuerdo a como venimos

delincuencia organizada), ha

desarrollando el tema que nos

abandonado el derecho y no

ocupa,

garantiza

el

de

claramente

seguridad

cognitiva

un

bien,

comportamiento

una

mínimo de

como

es

opuestos-

posible dos

discernir

flancos

–si

diametralmente parten

de

las

persona.15 16

Lascano, Carlos I. (h); “La cruzada de Ricardo Núñez contra el Derecho Penal Autoritario”; en Pensamiento Penal y Criminológico. Revista de Derecho Penal Integrado; Año V, N°8

15

Letra Viva, Periodismo Digital; “El Derecho Penal del Enemigo”; Martes 22 de Julio de 2008

104


Spes, Junio de 2009

mismas

premisas

para

justicia a determinados actos

oponerse; esto es, la posición

que por sus características,

de aquellos que sostienen la

trascienden la figura de los

existencia del Derecho Penal

delitos

del

taxativamente por el Código

Enemigo;

y

en

forma

típicos

inversa la de aquellos que se

Penal,

enfrentan

sistema legislativo de que se

a

tales

dentro

enumerados

de

cualquier

significaciones, construyendo

trate.

así la posición contrapuesta.

Pero qué sucedería si en vez

Ahora bien, la ingeniería del

de iniciarnos desde aquellas

Derecho Penal del Enemigo,

dos orientaciones excluyentes

tiene

entre

varias

connotaciones

(defensores

vs.

respecto al punto de apoyo en

oponentes del Derecho Penal

que nos encontremos a la hora

del Enemigo); nuestro enfoque

de analizar su perspectiva. Es

se ubicara en la Doctrina que

decir, si partimos desde el

concentra su reflexión en la

sistema jurídico en que nos

explicación del contenido de

encontramos diremos que el

esta trama, desde sus propios

Derecho Penal del Enemigo

fundamentos ideológicos?

reviste

de

Ergo, diremos entonces que

subsistema dentro de aquél,

no se trata de un subsistema,

en

sino

lo

la

calidad

referente

“especiales”

a

normas

las que

claramente

Sistema

que

de

puede

otro o

no

regirán el proceso en el que se

coexistir con el anterior, pero

pretende

que es tal por asignársele las

aplicar

el

valor

105


Spes, Junio de 2009

particularidades selectivas de

para la reglamentación de las

todo

un

conglomerado

de

normas sustantivas (fondo), y

para

su

no obstante se plantea si el

métodos funcionamiento. entonces

Significaría

abordar

el

Juez

tema

podría

suplir

falencias de la Ley a través de

desde la posición postural de

su

este supuesto “enemigo”.

engorroso

sería

racionalidad

al

Aquí

nos

detendrá

problemática

de

eventualmente

la

encontrar

una

de

dichas

sentencia;

cuánto

más darle

sistema

a

través del Derecho, cuando la

las

razonabilidad

dada

por

la

raíces que originen “la tensión

realidad del momento, toma

entre las leyes de fondo y las

como

leyes de forma”, no sólo desde

incertidumbre hechos que el

nuestro

mismo

Orden

Jurídico

base

de

ordenamiento

deslindar

el

ortodoxo, y asignarle valores

Jurídico

del

que

Sistema

implementa

el

propios

Derecho Penal del Enemigo. No

escapa

entonces

al

su

quiere

General, sino también desde análisis

de

su

aspecto

hacia

una

sistematización

de

procedimientos

especiales

razonamiento que antecede, la

para aplicarlos a categoría de

idea de que si en el orden

actos, también especiales.

actual la implementación de

Sin

las normas adjetivas (forma),

regímenes que se constituyen

no

como

están

claramente

por

reguladas el

sistema

embargo,

todo

para

un

aquellos

Sistema

Ideológico, poco importa las

106


Spes, Junio de 2009

metodologías que prevean las

del

legislaciones sobre prácticas

Jacques M. Vergés, matizado

o

como representante legal de

consecuencias

hacia

sus

Abogado

Internacional

procederes, ya que la esencia

grupos

misma de su existencia es

responden

ajena

los

jurídico/ políticas sostenidas

y

repelente

a

llamados

Procesos

de

sobre

Connivencia

(aceptación

de

como

ideológicos a

que

concepciones

posiciones

filosóficas

Fundamentalismo

las reglas del sistema en el

Maniqueísmo, entre otras.

que

se

realidad

actúa), los

siendo

en

El referido abogado desarrolla

Procesos

de

todo

un

esquema

Ruptura (cuestionamiento de

aplicación

la legitimidad del sistema que

características

acusa),

denominado

la

y

piedra

angular

de

de

las del Proceso

desde donde se estructuran.

Antisistema

Por consiguiente, tendremos

llamado de Ruptura, en el que

profesionales del Derecho que

despliega las condiciones en

concebirán

que

esta

potestad

o

actuará lo

también

que

da en

desde un punto de reflexión

llamar: “Estrategia Judicial en

diversa

los Procesos Políticos”.

a

aquella

correspondiente a los letrados

Se trata de un Sistema propio

que

para la toma de decisiones,

actúan

bajo

métodos

convencionales. Dentro

de

los

elaborado primeros

es

respecto

a

la

defensa de personas que por

dable destacar la presencia

las

107

características

de

sus


Spes, Junio de 2009

actos cometidos, la tutela que

Consideraciones Generales

se intente de ellos dentro del sistema

de

Connivencia,

Antes

de

continuar

con

el

resultaría en todos los casos

abordaje de los temas que

condenatoria,

consigna

entre

multiplicidad

de

la

hechos

este

considero

trabajo,

oportuno

sometidos a esa instancia.

algunos

Por el contrario, la postura del

unificar significados logrando

armado de una defensa de las

así la interpretación de ciertos

garantías de éstos imputados,

conceptos que se utilizarán en

en el ámbito del Proceso de

adelante.

Ruptura,

Para ello debemos establecer

responderá

proporcionalmente

a

que,

términos,

aclarar

a

fin

etimológicamente,

de

el

maniobras que imperan dentro

origen de la palabra Estrategia

de tal peculiar régimen.

deriva del griego y significa

Desde

éste

parámetro

,

“general”.

Vergés destinará el análisis de

En cambio, “poner en orden”

su

enfoque

genuinas

a

explicar

las

responde al significado de la

concepciones

del

palabra Táctica.

Derecho desde el matiz de los

La esencia de la Estrategia,

Procesos Políticos.

como sistema de planificación para la toma de decisiones, es mantener

Estructura Estratégica

acción, conocer

108

la

para qué

voluntad ello

de

debemos

enfrentamos


Spes, Junio de 2009

dentro de cada nivel en que

técnicas de análisis, etc. Las

ella se divide:

tácticas constituyen la puesta en marcha de las acciones en

1. - Nivel Estratégico: supone un

enfrentamiento

voluntades; estilo

se

maneja

dialéctico,

“contrapunto”

esto

como

concreto (materialización del

de

objetivo estratégico);

un es,

acción

Dentro de los componentes

versus respuesta. Es la etapa

que se analizan en el Nivel

en la que se resuelve cuál va

Estratégico se encuentra la

a ser la decisión a tomar

Maniobra, que se define como

(objetivo estratégico);

la

pauta

o

criterio

que

2. - Estrategia Operacional:

coordina las acciones a seguir

supone un enfrentamiento de

con cada uno de los actores

esfuerzos; se maneja el estilo

que

heurístico, es decir el arte de

proceso de que se trate, es

la invención. Aquí se disponen

decir, coordina las Tácticas.

los recursos que se van a comprometer, planificación

para del

se

encuentren

en

el

De aquí en más se orientará el

la

desarrollo

objetivo

respecto

estratégico;

del de

trabajo, las

características y los alcances

3. - Nivel Táctico: supone un

de

enfrentamiento de fuerzas; se

llama: Maniobra Operacional

maneja

de la Defensa dentro de los

el

estilo

de

algoritmos, o sea previsiones,

lo

que

Jacques

Procesos de Ruptura.

109

Vergés


Spes, Junio de 2009

ESTRATEGIA JUDICIAL EN

Postula que la Justicia es un

LOS PROCESOS POLÍTICOS

asunto del Estado cuando el

Jacques M. Vergés

Estado es fuerte; pero si al Estado

Comienza con el interrogante: ¿quiénes que

sociedad

sin

como

jardín

un

sin

reglas

es

poderío

contradicción

principal

que

condición

es de

el

Estado

promulgaba en su tiempo de

flores:

inconcebible.17 La

una

cuentas a la Justicia. Así las

una

crímenes

sobreviene

crisis es él quien debe rendirle

somos?,

estableciendo

le

se

vuelven

en

su

contra por la falta de fuerzas

la

para conducirse como amo.

la

existencia de la sociedad –

La Justicia no cambia, por eso

asume el autor- y el crimen es

su función de servir a las

la señal para que la sociedad

clases dirigentes consiste en

cambie.

resolver siempre a favor de

Por

tanto

Proceso

la es

contradicciones

función

éstas

del

regular

las

entre

los

las

“contradicciones”

sociales que atentan contra la ley.

Esto

ocurre

en

los

procesos de falsa connivencia

individuos y la sociedad, con

o

la conformidad de los propios

ruptura

no

confesada:

fingiendo aceptar la ley y la

acusados.

moral e incluso defenderlas, al menos una de las partes zanja la cuestión en función de su 17

Vergés, Jacques M.; “Estrategia Judicial en los Procesos Políticos”; Editorial Anagrama; Barcelona

exclusivo

110

interés

político.


Spes, Junio de 2009

Vergés

plantea

mejor

que

que

sería

valores son respetados. Si lo

de

rechaza el aparato judicial se

ni

desintegra, y el proceso es de

tratasen

comprender

este

mundo

más ni menos cruel que la

ruptura.

guerra o el comercio.

Desde la ausencia del proceso

Muchos errores judiciales no

por

han sido forzosamente en su

(grado

origen errores políticos, sino

hasta la ebullición del proceso

al momento en que el Estado

de ruptura, hay espacio para

ha fracasado.

innumerables

los

procesos

de

problemas la

justicia)

matices

de

Proceso de Ruptura y Proceso

apolítica, aparece la esencia de

cero

de

grados diferentes.

Tras la careta de una justicia

lógica

ausencia

de Connivencia son esquemas.

de

ruptura: la antijusticia, donde

Nunca la ruptura es total, ni

el inocente es culpable y el

aun cuando las posiciones de

culpable es inocente.

la acusación y de la defensa sean

La diferencia fundamental que determina

el

estilo

de

cara

al

público.

Si

lo

factores:

proceso

es

posible,

(querellante

orden

acepta,

ya

que

se

deben tener en cuenta otros

del

proceso penal es la actitud del acusado

opuestas,

la

parte o

civil

particular

damnificado), la prensa, los

el

testigos, la opinión pública,

habrá

etc.

diálogo entre el acusado que se explica y el juez, cuyos

111


Spes, Junio de 2009

Agrega

que

la

connivencia-ruptura,

ruptura-

distinción entre proceso de

connivencia.

primera

derecho

hipótesis,

común

antigua

y

proceso

En

las

la dos

partes

político es secundaria, pues

siguen las mismas reglas del

aun cuando los procesos de

juego que aporta el sistema,

derecho

sean

por tanto ambas pueden ganar

generalmente de connivencia

al mismo tiempo a condición

y los políticos de ruptura, las

de jugar con habilidad –ya que

dos

el enemigo es el sumario, es

común

definiciones

no

se

corresponden exactamente.

decir,

de

esta

siempre

que

paro

o

la

El

prostitución. Tres

actitudes connivencia,

las

consecuencias

se

estilo

de

un

proceso

el verdadero carácter de la

son

oposición entre la acusación y

posibles a la hora pasar de un a

de

(connivencia o ruptura) marca

combinaciones

estado

posibilidad

manifestarán en el tiempo.

derecho común que sean el el

la

aun en caso de que pierda, ya

rupturas

más profundas, por muy de

hambre,

las

invertir el sistema de valores

reservadas la violencia y la expresan

En

quien elige la ruptura tiene

sociedad,

entre aquellos a quienes están

crueldad,

destino-.

hipótesis segunda y tercera,

Los crímenes que maduran al margen

el

otro de

entre ruptura a

la defensa.

las o

Vergés

saber:

sostiene

que

si

el

proceso consiste en alumbrar

connivencia-connivencia,

las contradicciones sociales

112


Spes, Junio de 2009

en sus aspectos individuales,

circunstancias excepcionales-

es siempre la política, en el

.

sentido

más

amplio

del

Así, en la generalidad de los

término, la que fija el objetivo, que

será

cuando

único hay

y

diáfano

una

fuerte

casos,

cuando

el

acusado

niega los hechos, el proceso se

voluntad de triunfo, y confuso

centra

siguientes

y variable cuando tal voluntad

trata

es débil.

con

en

torno

a

las

cuestiones: seguridad

¿Se

de

crimen?; ¿La instrucción y

Preguntas

como:

un la

¿quiénes

investigación policíaca lo han

¿qué

probado?; ¿Tenía el acusado

somos?,

representamos?, o ¿cuál es

razones

nuestra

cometer la infracción que se

razón

histórica

de

ser?; son las que deberían plantearse

los

jueces,

los

El acusado tratará de probar su inocencia o al menos la

en el umbral de todo proceso. características

procesos están

de

de

falta

los

de

pruebas

de

culpabilidad, lo cual juega a

connivencia

dominadas

para

le imputa?

procuradores y los acusados

Las

personales

su

favor

ya

que

en

una

por

la

sociedad en paz con sí misma,

respetar

el

un error judicial que condene

orden establecido –el acusado

a un inocente constituye una

se declara no culpable y niega

causa potencial de desorden

los

más grave que la absolución

necesidad

de

hechos,

o

se

declara

culpable y alega en su favor

de un culpable.

113


Spes, Junio de 2009

La Justicia como la entienden

que legisla, e históricamente

los juristas, es una justicia de

se inaugura esta maniobra con

connivencia

porque

toda

el caso Segian, en el cual se

sociedad

que

organiza

la

declara

la

tribunales lo hace a fin de

inconstitucionalidad de la Ley

juzgar según sus normas, los

de Matrimonio de 1957.

atentados contra su legalidad.

A continuación se describen

Por eso la posibilidad de una

posibles

ruptura sorprende siempre a

acciones

que

se

utilizan dentro de

los jueces y los defensores en general

la

rechazan;

lo

máximo es intentar tratar de poner

a

la

sociedad

contradicción

con

Tácticas que se utilizan en las

en

Maniobras de Ruptura:

sus

principios. Esto

último

Vergés nuestro

se

que

relaciona

sistema

1.-

plantea

cuando

Nación

activista,

actúa es

en

propia

mismo como “arrastrado por las

circunstancias”

para

cometer el delito. Se tratan de

que

causas históricas ideológicas,

mediante lo que se conoce

por tanto no se define como

con el nombre de Maniobra Operacional

la

delincuente se interpreta a sí

la

forma

decir

de

responsabilidad Jurídicas: el

en

Corte Suprema de Justicia de la

Exclusión

autor directo del hecho.

Política

Institucional, es la Corte la

114


Spes, Junio de 2009

2.-

Negación de la ilicitud,

los discursos de la fiscalía,

“mala perse y mala prohibita”:

por

los

deslegitimación

defensores

hacen

diferencia

entre

categorías,

las

cometidas

una estas

total

la del

acciones

sólo

están Características de un Proceso

son “malas” por esta razón prohibita);

planteando

Tribunal.

prohibidas por el deber ser y

(mala

ejemplo

no

Antisistema o de Ruptura

porque

sean dañosas o inmorales en 1.-

sí mismas para la persona

está

hay posibilidad de absolución

(mala perse).

por 3.- Negación de la víctima: las

son

casos

personas de

la

relevancia

de

los

hechos; en la mayoría de los

víctimas no son consideradas

merecedoras

imputado

condenado de antemano: no

dentro de su escala de valores

víctimas,

El

hay

imputados,

tal

ellos

sufrimiento. Ya que el castigo

pluralidad que

muchos

de de

responden

a

Organizaciones

es justo no hay víctimas.

Internacionales (Terrorismo).

4.- Se condena a aquellos que

La defensa será el “fiscal” de

condenan: las instancias del

la

control social son corruptas,

establecido.

por tanto se utilizan tácticas

Ganar el juicio no deja de ser

de neutralización; esto es, las

un objetivo intermedio.

defensas tratan de neutralizar

115

legalidad

del

orden


Spes, Junio de 2009

Esta

estructura

estará

no

plasmada

está en

ni

acusación

los

orden público establecido.

se podría permitir a través de norma

pudiera

que

la

4.- El Objetivo Estratégico es

defensa

deslegitimar

difundir la ideología y ganar el

el

poder:

sistema en el que actúa. 2.-

Los

hechos

y

pruebas

sino

el

bien

y

no

generalmente

en

relativamente

plazos se

otorgando

la sociedad a través de la del

o

en

Jurídicamente:

cortos

posicionamiento respecto de

descalificación

amplio

Políticamente

Objetivo

legitimar

poder

5.- La decisión se resuelve

Estratégico no es ganar el juicio,

el

recuperarlo.

que no se trata de un Proceso El

ganar

sentido

pasan a un segundo plano: ya

Ordinario.

la

defensa trata de impugnar el

Códigos Procesales, porque no

la

descomunal;

firman

decretos

amnistías

o

indultos (Art. 77 inc. 20 y 99

sistema,

inc.5 de la CN), ambos son

para ponderar e instaurar su

constitucionales

ideología y propaganda. El fin

pero

proceden dentro de marcos

último de los imputados es

políticos.

“tomar el poder”. 6.- Los testigos de la fiscalía 3.- EL fiscal acusa al imputado

no cuentan para la Defensa: si

y la Defensa acusa al Sistema:

bien

se descalifica la acusación del

con

parte

del

cuadro

probatorio, no cuentan aunque

fiscal, que se ha preparado generalmente

son

en general son muchos, pero

una

116


Spes, Junio de 2009

le es indiferente a la defensa

con

que no va a interrogarlos.

sino

lenguaje

jurídico

fluido

fundamentalmente

parlamentario, ante la postura

7.- Se aceptan los cargos: la

del

defensa no discute la tipicidad

fiscal

que

intentará

conmover por la posición de

de los cargos.

las “víctimas”. 8.- No se justifican los medios empleados

sino

explican:

no

tipicidad

del

que

argumentan hecho,

y

12.-

se

La

defensa

tiene

la

iniciativa de la ruptura. De lo

la

contrario

las

Ruptura

medidas de acción directa se

se

trata

Inversa,

de es

una decir

cuando la acusación provoca

explican por una funcionalidad

la ruptura. El ejemplo clásico

histórica.

es el de Luis XVI, quien como 9.- No prospera la Maniobra

poder imperante provoca la

Antisistema en países donde

ruptura del mismo sistema.

se aplica la pena de muerte o 13.-

en el sistema Anglosajón.

El

plexo

normativo

es

intrascendente, la defensa no 10.- El nivel de ruptura puede

da

ser mínimo o producirse una

Positivo.

ruptura

política

de

importancia

al

Derecho

nivel 14.- Los jueces son acusados

máximo como se intenta a

como títeres del stablisment;

través de estos procesos.

respecto a los demás actores 11.- El debate es puramente

del

político, no sólo se argumenta

dirige

117

proceso a

la

ellos

defensa con

se

ironía,


Spes, Junio de 2009

dándoselo a conocer todo el

aplicación del derecho

tiempo.

diversa..

15.-

Cuanto

publicidad

mayor

y

la

es

la

18.-

propaganda

El

sigue

público las

muy

que

asiste

sesiones

como

mediática, más se acercan al

debate parlamentario, porque

Objetivo Estratégico.

se

16.-

Espacio:

el

dirimen

cuestiones

de

índole político.

escenario

principal es la sala de juicio

19.-

como espacio de actuación

expuestos como héroes de la

del debate que se transforma

liberación

en un ámbito parlamentario,

de la revolución.

también

hay

espacios

Los

imputados

nacional,

son

símbolo

20.- El único juicio valedero es

militares.

el de la historia, ya que ésta

17.- Las características de los

es entendida como evolución

defensores

de

es

adherir

a

la

ideología de los acusados, que generalmente

ya

están

21.-

ideológico y no toman otras paralelas.

costumbres.

“La

Historia me absolverá”.

determinados dentro del grupo

causas

las

Los

Se

buscan

Recursos

Internacionales,

apelan

internacionalmente

porque

pretenden ampliar el margen

defensores oficiales no son

ideológico.

aceptados por los imputados, ya

que

sistema

responderían de

a

concepción

22.-

un

Los

alojados

y

118

imputados en

son

cárceles


Spes, Junio de 2009

diferenciadas,

ya

que

la

resto

y

sin

posibilidad

categoría de “preso político”

acuerdo;

que

Fundamentalismo

el

Estado

niega

en

de el

si

ganan

procesalmente, la otorga al

imponen su ideología de lo

momento

contrario

de

asignarles

determinadas cárceles.

no

existe,

acción

directa

es

la

vía

militar, por ser para ellos el verdadero mecanismo para la

militares, de lo contrario deja

resolución de los conflictos ya

de ser ruptura. Cuanto más se

que los intereses no pueden

acerquen a lo político más

ser transables.

posibilidades de llegar a la amnistía tienen, o al indulto.

27.- Semiótica: muy particular, gestos

24.- La condena no pone fin al que

el

casi constante, la maniobra de

los

permiten por las maniobras

sino

aplica

26.- Opción: clima de coacción

grados de ideologización no lo

conflicto

les

marco jurídico penal vigente.

23.- El arrepentimiento de los imputados

se

adustos,

discurso

amenazante, la mayoría de las

genera

veces se presentan en la sala

escalada, y tiene que ver con

con vestimenta militar, como

la condena de antemano.

si allí continuara el combate. 25.- Las posiciones filosóficas

Esto tiene que ver con el

para deslegitimar al sistema

mensaje

son

perpetrar.

por

ejemplo

el

que

desean

Maniqueísmo (valoración de la posición

personal

frente

28.- Alegatos: se expresan con

al

discursos de barricada, frases

119


Spes, Junio de 2009

hechas,

palabras

talismán,

asoma

casi

como

falacias, es decir, construyen

tendencia

discursos

construcciones

ideológicos

y

políticos pero no jurídicos.

por

justificativa

valoraciones

oposición

teóricas

es decir como consecuencia de

un

razonamiento antecesor.

se encuentran en la vereda de enfrente

constante,

a un pensamiento ya tomado,

de valores la inserta el poder sus

una

elaboradas con posterioridad

29.- Axiología: como la escala

imperante,

en

al

Ya

he

referido

a

esto

sistema al cual se oponen y

oportunamente,

atacan.

presenté otro de los trabajos de

30.- Estilo: los abogados de la

su

discurso

hacia

investigación

propuestos

por la Dra. Diana Cañal, en el

defensa son muy respetuosos en

cuando

desarrollo

el

del

Posgrado

en

Doctorado “El Problema del

Tribunal, ya que la ruptura es

Conocimiento”.

a nivel ideológico / político, y no ruptura en sentido formal o

Allí

sugerí,

de injuria. Por eso a mayor

históricamente

ruptura, mayor respeto en las

labor

formas.

incertidumbre propia de los

deductivos

en

cualquier

científica,

razonamientos

COLOFÓN:

“prevalece

la

hipotético/ e

inductivos.

Hemos visto, de acuerdo al

Deberíamos preguntarnos si la

desarrollo

trabajo,

validez o no de una Teoría

cómo de una manera o de otra

debe forzosamente y en todos

de

este

120


Spes, Junio de 2009

los casos sublimitarse a la

éstos últimos no escaparán a

aceptación racional del resto

la nomenclatura que impone la

de la Comunidad Científica”;

misma

en

este

también en forma arbitraria; a

cuestionamiento agregué, “el

dichos razonamientos se los

Científico parte de una “idea-

llamará

realidad”

Quimeras”18

base

a

que

considera

comunidad

científica

muchas

veces:

“verdad”, porque así lo cree; luego recorta de esa realidad lo necesario para someter a

Nuevamente en casos como el

su

planteado

“verdad”

ante

los

en

éste

trabajo,

podemos denotar que según el

procedimientos científicamente

admitidos

ineludibles...”,

posicionamiento en el que se

e

encuentre

“...cada

el

“observador”,

científico piensa, cree y posee

tanto las opiniones como las

su

posturas sobre determinadas

propio

Científico;

Paradigma algunos

exteriorizarán,

con

lo

temáticas,

lo

disienten

en

cualidad, que hasta parecen

cual

deberán someterlo al sistema

ubicarse

existente

diametralmente opuestas.

realidad

de que

acuerdo la

a

tal

la

como

ponencias

Así, desde la óptica de un

comunidad ese

Sistema de Connivencia (aquél

determinado momento; y otros

que establece las reglas de

científica

optarán

fije

por

en

no 18

Riente, Andrea Verónica; “En busca del conocimiento del problema”. Trabajo de Investigación. SPES, Revista N°30, Pág. 95; Buenos Aires, Junio de 2008

“materializarlos”. Sin embargo

121


Spes, Junio de 2009

juego en la sociedad), todo

La

sujeto o grupo de sujetos que

verter

intenten

dicho

connotación de “justificar” los

“Orden”, serán considerados

actos perpetrados por tales

“enemigos”. Mientras que si

sujetos, ni mucho menos, sino

partimos

base

advertir la manera en el que el

conceptual de éstos últimos,

Sistema imperante teoriza o

todo sistema de connivencia

conceptúa los términos que

oprimiría la expresión misma

necesita difundir, para asumir

de la Historia y

su potestad de intervención.

transgredir

desde

la

por tanto

coartaría la existencia de la Ideología

que

se

opinión

que

no

acabo

de

busca

la

Lo planteo de esta forma ya

pretende

que no necesitamos ahondar

exhibir.

demasiado si pensamos que –

Lo cierto es que a la vista de

paradójicamente- es el mismo

un “ciudadano común”, lejos

sistema

de

contraatacar

intentar

posición”,

nos

una

“tercera

encontramos

quien al

para concepto

“terrorismo” que crea, no sólo

dentro de un procedimiento

utiliza

que

dichos

“provee” del material bélico

“enemigos” no por un Derecho

necesario para llevar a cabo

Penal de Acto –como el que el

dicho enfrentamiento.

“juzga”

a

mismo Ordenamiento Jurídico

Por

postula-, sino por un Derecho

sino

ello,

si

que

no

además

logramos

detectar esta contradicción,

Penal de Autor.

no

alcanzaremos tampoco a

construir el concepto de “Paz

122


Spes, Junio de 2009

Mundial”, ya que éste mismo

órdenes

se encuentra predefinido por

inescindibles

el paradigma contemporáneo.

acontecimientos políticos que

Ergo,

cómo

encontrar evidentes

entonces

objeciones que

e

de

los

se manifiestan en la realidad.

no tan

impulsan

dependientes

La

a

misma

redactada,

Historia, se

al

ser

encarga

de

detectar esta “tensión entre

caracterizarse de acuerdo a

las leyes de forma

los hechos políticos que la

y las de

fondo”, si el sistema que las

determinan,

contiene

el

entonces que desde la política

conocimiento de la finalidad

se establece el Ordenamiento

para

Jurídico de una sociedad.

no

el

encuentra

objetivo

de

administrarlas?

va

de

suyo

El argumento de “cuestiones políticas no justiciables”, lejos de

Muchas veces, aun desde el

de lo que “no se quiere decir”,

de la Nación, se ha afirmado algunos

asuntos

como

pretende, nos habla más bien

más alto Tribunal de Justicia

que

autodefinirse

ante el riesgo de destronar el

o

arquetipo imperante.

situaciones se enrolan dentro de las llamadas “cuestiones

Es por ello que el Sistema

políticas

no

intenta subsanar las falencias

como

el

si

justiciables”; resto

de

la

de fondo con normativas de

sociedad ignorara que tanto el

forma, pero nuevamente yerra

Derecho como la Justicia son

en

123

el

intento,

ya

que

no


Spes, Junio de 2009

planifica de

los

un

trasbasamiento

conceptos,

camuflaje

sino

de

su

un

racionalidad

contexto

para

como

su

el

posterior

“seudo-

razonabilidad de las normas, a

empantanando

fin de que los sustantivos que

aun más la solución a los

determinan libertades para los

conflictos del Derecho.

individuos,

operatividad”,

El

concepto

surge

del

racional

de

inmersos

“enemigo”,

mismo

concebido

una estructura Jurídica con basamento histórico; luego, ya

realidad se trata de aplicar el de

no será necesario crear la

Autor,

figura de un “enemigo”, sino

tomando conciencia de esto sólo

cuando

“enemigo”

el

aplicar las responsabilidades

propio

esboza

adecuadas a los detentores

su

del Orden Institucional.

particular acepción sobre los hechos,

creando

sistema

que

se

un

nuevo

disputa

el

BIBLIOGRAFÍA

poder con su lineal adversario.

- Jakobs, Günther; Canció Meliá, Manuel; Derecho

Considero

oportuno

adjetivaciones

eficiencia en la aplicación de

negarse a reconocer que en

Penal

vean

búsqueda - si se quiere-, de la

este

Sistema de Connivencia, por

Derecho

en

se

etéreas, incongruentes con la

proceso en

no

que

Penal

del

Enemigo,

Ed.

U.C.E.;

edición 2005 - Caferatta Nores, José I.; “Justicia Penal y

nuestro Sistema (en el amplio

Seguridad

sentido de su alcance), no se

Ciudadana.

Contactos

y

Conflictos”; Ed. Mediterránea; 2000 - Lascano, Carlos I. (h); “La cruzada de

decante por su propio peso,

Ricardo

sino que pueda prever tanto

Núñez

Autoritario”;

124

en

contra

el

Derecho

Pensamiento

Penal

Penal

y


Spes, Junio de 2009 Criminológico.

Revista

de

Derecho

Penal

Colaboremos con los niños de

Integrado; Año V, N°8

la parroquia

- Vergés, Jacques M.; “Estrategia Judicial en los Procesos Políticos”; Editorial Anagrama; Barcelona - Riente, Andrea Verónica; conocimiento

del

Nuestra Señora del Valle.

“En busca del

problema”.

Trabajo

Lanús.

de

Investigación. SPES, Revista N°30, Pág. 95; Buenos Aires, Junio de 2008.

Apuntes acerca de la

Spes

sedimentación y el fundamentalismo en derechos humanos[1] Lila García[2]

“Un médico anestesista del hospital José María Cullen de la capital provincial [de

Contacto: spesmail@gmail.com Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina], fue relevado de su puesto en ese

125


Spes, Junio de 2009

efector

luego

hicieran

de

que

se

públicas

opiniones

un ciudadano israelí a raíz de

sus

antisemitas…

sus

manifestaciones

en

un

se

foro antisemita en Internet,

presentó ante las autoridades

por lo cual es relevado de su

del Instituto Nacional contra

cargo;

la Discriminación (INADI) para

mencionado

plantear

sido

concurre al Instituto Nacional

ser

contra la Discriminación para

que

había

<<discriminado>>”

por

antijudío. (Énfasis original)

radicar

instituto,

se

un ciudadano israelí que había

(Fuente:

de

Internet.”

Rosario

Agenda,

su

que

vez,

termina

reprodujeron

principales

conocido al médico a través foro

a

por

solicitándole se retire[4]), que

una denuncia (…) de parte de

un

denuncia

enojo del personal de dicho

sumario

administrativo (…) luego de

de

una

frente a la sorpresa y luego

la rescisión del contrato y la un

el

discriminado por “antijudío”,

provincia (…) había dispuesto

de

ello,

profesional

considerarse,

“La ministra de Salud de la

apertura

ante

República

en

diarios

de

Argentina

los la a

principios del mes de agosto de 2007, nos pone frente a

Agosto 2007).[3]

frente

con

algunos

de

los

Los hechos relatados en la

muchos dilemas que plantea

noticia

un

el

es

discriminación:

el

contenido de la definición de

(un

hospital denunciado

médico público ante

de

correspondiente ministerio por

126

tema

de

la (i)

no el


Spes, Junio de 2009

aquellos

actos

constituyen sobre

que

esfera

discriminación, en

del

médico en cuanto al ejercicio

sus

de su libertad de expresión y

componentes morales; (ii) el

las acciones que perjudican

rol

(¿actual o potencialmente?) a

del

todo

personalísima

Estado

en

esta

definición y las obligaciones

terceros

consecuentes

(respeto,

“idoneidad”

prevención,

garantía,

para desempeñar su trabajo?

sanción); (iii) el alcance de la

Pese

esfera personal –en este caso,

en

del

a

la

la

anestesista

de

estas

preguntas, lo que queremos

y los derechos de terceros.

tratar como núcleo de este

A cada uno de estos ítems

trabajo

corresponden

denominarse

preguntas (i)

de

importancia

trascendental

la de la libertad de expresión-

específicas:

razón

¿cómo

es

algo

que

“fundamentalismo”

puede

de

los

definimos los componentes de

derechos humanos; en esta

lo

constituye

oportunidad, presentado bajo

discriminación para llegar a la

el uso del principio y derecho

calificación efectuada por la

a la no discriminación.

Ministra

que

y

luego

por

el

El

personal del INADI?; (ii) ¿qué

fundamentalismo

creemos

parámetro mide si el Estado

ver

va

que a

ser

circunscrito a la experiencia

actuó conforme a derecho o si

argentina

por el contrario, se excedió?;

singular

(iii) ¿Cuál es el límite entre la

humanos

127

y

a

que

la

anatomía

los

derechos

adoptaron

en


Spes, Junio de 2009

nuestro país. Las razones de

este respecto de nuestro país

este recorte son varias: en

puede considerarse única.

primer

lugar,

argentina estos

en

la

trayectoria

el

campo

derechos

no

Por otro lado, el desarrollo de

de

los derechos humanos en el

tiene

marco y frente a la dictadura

parangón, prácticamente, en

militar marcó ideológicamente

América Latina. Descartando

la

aquellos Estados y sociedades que no han pasado por la experiencia

del

horror

ha

logrado

un

posicionamiento real de los derechos

humanos

en

la

derechos

a

implicó.

para

aquel

hay

varias

percepciones

Chile-

relación

entre

humanos

y

derechos

dictadura,

lo

provocó

que

derechos humanos –y a todo lo

distintas

pero

pretender

Sin

actualmente “oponerse” a los

catalogado o señalado como

la

una cuestión del ámbito de estos

Uruguay, o sobre las fuerzas en

mismos.

superación,

Razones

memoria y la justicia, como en

armadas

los

las dictaduras, como forma de

dichos

sobre

de

derechos como antítesis de

posicionamiento –las

desenvolvimiento

que la construcción de tales

todo, en la reparación real que apelación

el

primero que puede decirse es

agenda gubernamental y sobre

la

y

extendernos sobre la profunda

(dictaduras militares), sólo la Argentina

concepción

derechos-

tanto

lo

política

signifique, como

ideológicamente, ponerse “del

cierto es que la experiencia a

otro lado”.

128


Spes, Junio de 2009

Esta

asociación

intrínseca

también

derechos humanos como la

producto

político,

otra orilla de las dictaduras

histórico. “Estado de derecho,

tiene

democracia

como

concepción

de

los

génesis

que

los

la

vuelve

humanos”

y

un

social,

derechos

forman

un

solo

intrínsecos

a

la

núcleo

democracia[5].

Hace

ya

cual sólo es explicable en el

muchos

años

que

la

Corte

casi

es

contexto

tautológico,

del

Estado

el

de

Interamericana reconoció esta

derecho como positivación de

relación al sostener que los

la

derechos humanos sólo son

(Cárcova, 1998: 29)[7].

posibles en democracia y esta sólo

es

posible

con

Derechos

plena

en

lo

jurídico.

En

y

el

triunfo

democracia incorporó

de como

de

opuesto a dictadura. Entre los

la

problemas de aquella primera asociación

pilar

“bajo el cual las violaciones

Unión Soviética: la lucha por

de los derechos humanos se

los derechos humanos, con los

vuelven invisibles para evitar

consecuentes[6].

embargo,

esta

señalaría,

ha resultado como un manto

preferidas para oponerse a la

Sin

se

después, que la democracia

jurídico una de las ideologías

problemas

y

el otro, y democracia como

mercado su

humanos

la cual uno no puede pasar sin

lo

político, la caída del muro de Berlín

burguesa

democracia en una relación en

vigencia de tales derechos; esto

modernidad

el escándalo, al tiempo que se

relación

deposita una confianza ciega

129


Spes, Junio de 2009

en la capacidad del sistema

democracia,

para

propios

quedaron de alguna forma a la

excesos” (Ligia Bolívar, 2002).

deriva o bajo un gran signo de

De

no

interrogación sobre el rol que

entenderse como en la “era”

debían cumplir. Los derechos

del triunfo de los derechos

no

humanos y la democracia se

posibilidades reales de acción

cometan

y,

corregir

allí

sus

que

pueda

incluso

peores

vieron

se

señala,

replanteadas

en

la

sus

experiencia

violaciones (y aquí no cabe

internacional de la asociación

siquiera

derechos

el

eufemismo

“menoscabo”),

barbaries

humanos

democracia,

se

silenciosas como el hambre o

otros

el SIDA o escandalosas como

repercutieron en la Argentina:

Ruanda,

Oriental,

el privilegio de la dimensión

mencionar

política de los mismos (en

suficientemente

tanto la democracia tampoco

conocidos y suficientemente

traía un componente social

ignorados.

sino

Darfur,

Timor solo

hechos

por

que

la

lucha

dictadura

derechos

humanos

también

libertad

posterior los

la

para derechos

sociales

y

culturales dentro del núcleo conceptual

sus reivindicaciones: con el de

mera

económicos,

en

Argentina es el recorte para

advenimiento

la

posicionar

significó para el desarrollo de los

que

que

garantizaría la igualdad),

Un tercer elemento sobre el molde

efectos

constatan

explicar

la

130

y su

luego,

para

efectividad


Spes, Junio de 2009

inmediata

y

no

porque

programaticidad.

implicó

incorporación hegemónico,

al

uso, desuso y abuso de la

de

noción de derechos humanos.

discurso

otra

En el panorama actual, el uso

de

y

colonización. Por la primera, y cómo

señalábamos

párrafo

en

anterior,

cercena

emancipador”,

de

la

invocación

humanos”

banalización

la

por

multiplicación (Greppi, 2002), o

su

“desactivación”

(Lucas,

2000.a)- ha permitido que sean

dimensión reivindicatoria (su “ideal

abuso

“derechos

el

incorporación a la triunfante democracia

del

interrogación se prestó para el

dos

Una

dentro

vacío, la deriva o el signo de

derechos humanos lograda la

operaciones.

estar

cuanto a la colonización, el

qué” que pareció aquejar a los

hay

intrasistemicidad

sistema para ejercerlos. En

En este “llegamos, y ahora

democracia

la

esgrimidos

en

ciertas

palabras del profesor J. De

para

tomas

de

imponer posición

como para justificar diversas

Lucas) y extra sistémica; se

atrocidades contemporáneas.

trataría ahora de jugar con las

La reivindicación forma parte

mismas reglas y dentro del

del contenido semántico de

sistema. No más aquello de

los derechos humanos: no es

“los derechos de excepción” o

ella

de quienes “no tienen nada

un

mero

accidente

de

filiación política. O sea: debe

mejor en qué apoyarse”, ni

volver a formar parte pues

“derechos de los excluidos”

131


Spes, Junio de 2009

integra del concepto de estos

derechos

derechos,

formación

espectro cada vez más amplio

Arendt

por la misma incorporación a

de

histórica.

su

Cuando

afirmaba

que

los

derechos

la

humanos,

democracia

y

un

a

humanos son un derecho de

legitimidad

excepción, “de aquellos que

conflictivo

no tienen nada mejor en qué

Pinilla, 1990[8]). Hay políticos,

apoyarse”,

y también hay organizaciones

que

o

Donelli

constituyen

final en el derechos,

el

afirma recurso

en

expresan

nuestra

humanos

pusieron en primer plano el

espera

contenido de un concepto hoy desde

fática:

sólo

derechos desmedro ¿Nos

han

una

humanos, de

para

función

se-habla

de

las

en

trabajo

embargo, que

de

hicieron

derechos

de

su

plantear

a

la

oportunidad las

justas

y

violaciones Esta

de

la

esperanza

latente y luego en formación

con

fueron aprovechados

sin

bajo

apropiación los

los

por el

gobierno que asumiría en 2003

trata, la

(Ara

democracia,

hibernaron

dictadura.

Derechos Humanos? Este

hay

debidas reivindicaciones por

lo-que-se-dice.

inmunizado

joven

decíamos,

derechos”,

operado

los

Durante los veinte años de

“exigencias de cambio social basadas

si

término

de la sociedad civil.

dominio de los porque

política,

la

la

bandera

de

los

derechos humanos y contra la

mismos

dictadura,

operadores del campo de los

aunque

también

puede haber sido al revés. En

132


Spes, Junio de 2009

todo

caso,

la

mutuamente

relación

provechosa

fue

suscitada

y

el “genocidio” de la dictadura fuera

propiamente

violación

de

una

derechos

movilización, proliferado

de

donde

y

humanos,

refuerza

las

embargo,

con

la

una

la

dicotomía

señalada: derechos humanos

que

vendría,

como

memoria y justicia, lo cual

o dictadura, y la fortaleza de

perduraron ganen terreno y, el

fisura

el

herramienta real para hacer

del día. Estas convergencias

primera

humanos;

escena política y los derechos

demandas estaban a la orden

legitimidad.

derechos

se instalaría en el centro de la

pequeños como el barrio y las

gobierno,

–que

juicio a los represores pronto

niveles de organización más

organizaciones

principal

los

habían

que

preocupación

deudas de la dictadura bajo

organizaciones incluso en los

permiten

nuestra

del gobierno para reparar las

alta

asambleas

a

apoyo e incluso la iniciativa

necesaria:

contexto

Volviendo

lo que queríamos señalar es el

recordemos que estábamos en un

las

organizaciones y el gobierno-,

organizaciones de la sociedad era

de

no es la relación entre las

humanos. La voz dada a las

civil

raíz

papeleras y sus asambleístas.

poco importaba que, de hecho,

no

a

un

La

binomio

al

cual

nadie

debería oponerse.

sin Este es el problema: que nadie

tensión

puede

hoy

oponerse

a

los

derechos humanos, o sea, a lo

133


Spes, Junio de 2009

que es señalado como dentro

consideración que es lo que

de sus dominios. Aunque es

adopta

posible

“cada uno” se refiere tanto a

generar

debate una

algo

académico,

cuestión

de

cuando

escuela

“dado”.

que

se

Este

siga

es

(realismo moderado, realismo

señalada como del dominio de

extremo, ius naturalismo, etc.)

los

ello

como a la decisión que adopta

noción

cada sistema jurídico para sí.

irresistible, tal como señala

En la base podrían ubicarse,

Bobbio.

por ejemplo, las leyes de la

derechos

concreta

la

como

humanos,

conforma

una

naturaleza, en tanto formarían

Los derechos humanos como

un orden dado e inmutable; o

contraparte de la dictadura

lo

pasaron a ser algo “dado”: una sedimentación

frente

a

que

Dios

manda,

para

alguna posición iusnaturalista.

la

Gráficamente, sería así:

construcción y lucha histórica que caracteriza y hasta define estos derechos. Veamos un

3

poco más sobre esta cuestión, usando

un

gráfico

de

2

la

profesora Diana Cañal.

1

El derecho se erige (se da, se construye o se gana, según la El primer nivel corresponde al

concepción que uno adopte)

orden dado sobre el cual se

sobre una base, decidida por cada

uno

tomando

construye

en

134

el

resto.

Lo


Spes, Junio de 2009

interesante de esta primera

ubicarse en el nivel 3) como

operación es que tal orden

de los momentos históricos

“dado”

(nivel 2), entre otros factores.

corresponde,

en

definitiva, a lo que el sujeto, operador

e

incluso

(como

Los derechos humanos sufren,

orden

tanto en cuanto derecho como

consenso

objetivitizado)

en

en

particular

normalmente

a

vaivenes

reconozca como tal; este acto decisional

cuanto

humanos, de

los esta

construcción. Supuestamente,

se

el argumento más fuerte es el

omite, apelando, por ejemplo,

de reconocerles el carácter de

a lo “evidente” de este primer

“dados” (a esto se refiere el

peldaño.

carácter de “intrínseco” a la

Los órdenes segundo y tercero

naturaleza

corresponden

a

tanto, se trataría de la base,

pueden

pero también el mínimo, sobre

llegar a formar parte de la

la cual se construyen tanto los

base; el grosor de las líneas

demás

que

cuestiones

construcciones

lo

que

componen

distintos

grados

indican de

humana)

derechos

efectividad.

líneas

creemos

grafican,

como

concernientes

por

las a

ellos mismos, en particular la

sedimentación. Como dichas lo

y

estas

Sin

que

postura,

construcciones son frágiles en

lejos

comparación con la base y

debilita, pues los embates no

sometidas a la erosión de los

se

vaivenes políticos (esto podría

posibilidades

135

de

esta

embargo,

dirigen

reforzarlos,

ya de

a

los

sus

respuesta


Spes, Junio de 2009

real sino a su mismo núcleo –

consolidación de formas de la

criticándose,

existencia

por

ejemplo,

y

antagonismo

cómo tal naturalidad no ha

social” (Barcesat, 1987: 78).

sido

En

reconocida

en

otras

tanto

constituyen

el

épocas-, lo cual los pone en

recurso final en el dominio de

serio peligro.

los derechos, ya que no existe

Por

ello

postura

creemos más

responder

a

que

realista “qué

son”

apelación

la

por faltar derechos positivos ejecutables,

sino

formulaciones

formas

exigencias

Tienen

como

Segundo, el catálogo se va

consecuencia,

agrandando

humanas

temporal;

el

cambio

(Donelli, 1989, 31).

Estados

sacramentales.

en

de

social basadas en derechos”

normativo-linguisticas

bajo

propuestas,

pedidos o ideas encomiables,

la primera, lo que no son. No

los

derechos

aspiraciones,

respecto dos aproximaciones:

por

los

humanos “no sólo expresan

histórico. Barcesat señala al

adoptadas

más

se recurre a ellos justamente

los

que los plantea en su marco

meras

derechos

elevados o lo que es lo mismo,

para

derechos humanos es aquella

son

a

decurso

adquiriendo

sustrato,

en

“necesidades socialmente

objetivadas”,

cuales

“un

se

reconocimiento y vigencia “en

dan

función de procesos sociales

condicionamientos

que exhiben a esos derechos

refieren

como instrumentos de lucha y

social” (p. 82). Por si ello no

136

en

las

a

su

marco

de

que

se

objetivación


Spes, Junio de 2009

bastara, agrega que, además,

(citado por Muguerza, 1989:

no podría ser de otra forma,

21). Los reparos en torno a la

pues sino, sería “retomar los

positivización en los órdenes

carriles

internos puede quedar para

de

fetichístico

un

pensamiento

que

una

mera

otra discusión.

formulación bajo el rótulo de

El fetichismo de la norma, de

derecho humano baste para conjurar mismo

la

necesidad”.

opina,

por

la

Lo

profesor

en

derechos

humanos, está directamente

ejemplo,

relacionada

Bobbio (1965). El

norma

con

sedimentación Pérez

Luño

la

planteada.

Hacer ingresar una cuestión

proporciona probablemente la

en

mejor definición de muchas

competencias o al menos de

dadas sobre estos derechos,

la

al menos en su primera parte:

derechos

un conjunto de facultades e

asegurarle

instituciones

todo

momento

que,

en

cada

histórico,

el

ámbito

de

denominación

de

los

humanos

es

inmunidad

sobre

frente

históricos

las

a y

los

embates

políticos

(por

“concretan las exigencias de

mencionar sólo dos niveles de

la dignidad, la libertad y la

construcción).

igualdad humanas, las cuales

derechos humanos como un

deben

nivel dado, incluso en un nivel

ser

positivamente ordenamientos

reconocidas por jurídicos

Tratar

a

los

los

particular, e incorporar a su

a

noción todas las cosas que

nivel nacional e internacional”

nos

137

parecen

defendibles


Spes, Junio de 2009

(según la decisión de quien se

menos lento que la realidad. Si

trate, claro está) es minar la

los

misma

círculos o “platos”, el más

capacidad

derechos

como

de

estos

herramienta

pusiéramos

grande

y

en

en

tres

la

base

de respuesta real, algo que

correspondería a la realidad,

tan caro resulta a los mismos

el del medio a la moral y el

y sobre la cual se dirigen

más pequeño y superior, al

todas las críticas.

Derecho. El superior recorta del inferior lo que le parece

No es esto una pretensión de

“moralmente

adoptar un realismo extremo en

la

humanos

cual

los

deberían

misma

respecto

derechos ser

reducir

derechos

lo

a

realidad,

y

tutelable”,

respecto del recorte que hace el derecho sobre la dimensión

tales

que

la

“jurídicamente

su

práctica.

Precisamente,

de

defendible”,

de la moral.

hoy

significan en los juicios de la

Sin embargo, es difícil que

memoria

algún aspecto de la realidad

sería

el

tipo

de

realismo que iguala el objeto

no

(la

derechos

tamizado por la moral (social).

humanos) con la lectura que,

Lo que quiere significar es, en

en este momento, se hace de

realidad,

que

los mismos. En tanto norma, el

selección

es

“derecho humano” comparte

moral:

algunos

la

morales

pueden,

norma

en

característica

estático

o,

como

de

ser

mínimo,

sea

susceptible

encontrar

138

la

de

ser

primera

hecha

por

la

reproches a

reproche

su

vez,

jurídico.


Spes, Junio de 2009

Este es el punto donde se

como distintas categorías de

inscribe nuestra preocupación

la

respecto

derechos

fuera de lo deseable. Además,

humanos: su fuerte impronta

reforzarlos de la mano de la

moral

democracia

de

los

pretende

que

los

humanidad

han

y

quedado

frente

a

las

derechos humanos abarquen

dictaduras se debe también al

todo

fantasma

lo

que

derechos

los

restantes

subjetivos

de

los

no

totalitarismos: está o no está,

por

según se crea en él, pero

encuentra

siempre puede aparecer. Y el

abarcan

por

entender,

ejemplo,

que

se

dentro

de

la

esfera

ascenso

de

la

derecha

en

personalísima del individuo o

Europa en los últimos años

de las sanciones morales. Los

(Austria,

derechos humanos vendrían a

Francia) ha puesto una alarma

funcionar, entonces, como una

en el sistema internacional.

patrulla ideológica.

El

problema

motivos Razones

para

sedimentación

querer no

tal

faltan.

humanos como

la

los

son

tan

menos

que

nobles.

derechos

humanos

amplios

y

son

tienen

hay Los tan

tantas

de la persona hay, o como

derechos

conjunto

frágiles

humanidad

es

Italia,

concepciones -como visiones

Desde el punto de vista de la “naturaleza”,

Dinamarca,

de

necesidades

sociales se registren, o etc.-

que

que

protegen, y corren el riesgo de

terminan

altamente

ser avasallados tantas veces

139

maleables.

siendo Casi


Spes, Junio de 2009

cualquier

cosa,

entonces,

Tratar los derechos humanos

puede ser derechos humanos.

en el marco de una relación binaria (del muy conocido tipo

Además, la incorporación al

“estás con nosotros o estás

discurso y fuerzas dominantes

contra nosotros”) es correr un

(incluso al sistema y valor

riesgo

compartido democracia) y el énfasis

puesto

contraponerlos dictaduras

en

a

las

lleva

como

humanos

cuando

de no,

acciones

concretas.

problema

está

carácter

de

en los

el

que

el

derechos

humanos

en

este

momento

histórico

de

su

volverá

adaptarse

a

responder

de

Y

los

los

pensamiento; destinatario

Sedimentar

lucha

por

dictadura nos volverá miopes,

implique

convertirse en un paria del sistema

grande.

reparar las atrocidades de la

corolario que oponerse a los derechos

muy

incapaces la

realidad

a

de y

nuevas

exigencias. Se vuelve, así, un fundamentalismo tan grande como aquel del cual quieren

derechos

defendernos.

humanos no es inmutable, con lo que nosotros mismos nos

Esta

ponemos en riesgo de quedar

registra la doble arbitrariedad

del

que la Dra. Cañal señala a

“otro

lado”,

como

operación

tristemente es comprobado en

propósito

carne

las

(quién las elige para el trámite

experiencias del Holocausto y

en particular: el legislador, por

otros asesinatos en masa.

caso)

propia

por

140

de

y

las

también

los

pruebas

procesos


Spes, Junio de 2009

intelectuales sobre ellas (la

No queríamos tratarlo punto

inducción del decisor o del

por punto porque acordamos

juez en un sentido amplio). La

con algo que dijo Onfray –y

primera es determinar cuál es

probablemente con lo único

la

que acordamos-: “la oposición

noción

de

derechos

humanos que se adopta (la de

a

este

punto

corre

riesgo

de

momento

social, sobre

historico,

político) todas

pero,

las

cosas,

por la

una

estupidez

punto

fuertemente

ser

estupidez”.[9]

también Sin

por el una

embargo,

determinación de cuáles son

debemos referirnos a algunos

los derechos y las cuestiones

de sus aspectos para mostrar

que caen bajo la órbita de los

los

mismos, la cual parece cada

fundamentalismo

vez menos ser decidida por

aludíamos.

sus

operadores

legales. entre

La

mayor

ambos

siempre

jurídicos

es

coinciden,

o

paradoja que y

no

riesgos

siguientes

actores:

el

enfermero

de

Ministra

como de derechos humanos

que

los

israelí

cuestiones que son referidas

al

Tenemos

anestesista,

las

del

el la

de

ciudadano

denuncia, Salud,

y

la la

funcionaria del INADI. Como

pueden no responder al patrón

sabemos, estas dos últimas

establecido.

actúan

como

Y así llegamos al caso del

Estado

y

acápite.

conducta Estado

141

órganos

del

tanto,

su

atribuye

al

por se

mismo.

Tenemos


Spes, Junio de 2009

también

dos

escenarios:

el

discriminación:

¿el

foro de Internet, y el hospital

anestesista

por

público, donde se juegan dos

antisemita

derechos diferentes pero todo

israelí

indica que entrelazados entre

“israelidad”?[10]

sí: el derecho a la libertad de expresión trabajar,

y o

el

derecho

a

bien,

a

más

debería libertad

en

de

todos

los

no

que

tal

rápidamente

quién?

que

no

donde

como

Declaraciones

definición

llevarían

se

“médico

posteriores

al

Ministerio

a

aclarar que se trata de un

pertinente porque no parece sufrió

expresión

la

removido por antisemitismo”.

del INADI, esta pregunta es

quien

de

y la cuestión es identificada

viene “dada”. Por la actitud

claro

es

constata su postura antijudía

de un caso de discriminación?

Parece

de

administrativo

actores,

contra

tratarse,

remoción luego de un sumario

una gran pregunta: ¿se trató

quién

su

Salud, pero este procede a su

escenarios y derechos bajo

¿De

en

denuncia ante el Ministerio de

discriminación el que conecta a

insultado

conocemos los términos de la

discriminación. Es justamente principio

ciudadano

Lamentablemente

condiciones de igualdad y no

el

el

ofenda al ciudadano israelí.

sólo requisito de idoneidad, ejercidos

o

De lo que no se trata, o no

mantener el trabajo con el

ambos

removido

la

142

problema

de

idoneidad:

no

podemos

tener

un

“peligro

latente”

dada

su

actitud


Spes, Junio de 2009

discriminatoria.

"Nosotros

repugnancia

moral,

de

la

luchamos por la vida y no

misma forma que la expresan

podemos correr esos riesgos,

muchos de los entrevistados

tenemos la obligación de darle

por el suceso-, el punto es

seguridad

justamente el límite entre el

al

paciente",

expresó el subsecretario de

derecho

Logística

pensamientos

del

Ministerio

de

Salud. Sin

la

moral, (no

pensamientos)

embargo,

hecho

por

mucho

trecho

del

lo

dicho

general y

tengo

perjudicar

al

(pues

hay

que

pueden

es

el

caso)

a

de

la

cuestión,

la

pena de constituir por doquier figuras penales en base a la

una persona para un cargo –en

personalidad o a las ideas,

el cual llevaba más de 20 era,

acciones,

necesidad de una acción, so

para mellar la idoneidad de

no

los

potencialmente

este

meollos

antisemita (antijudío) alcanza

que

y

terceros. Este es uno de los

mis

dudas sobre si el pensamiento

años-

y

como un patrullaje ideológico.

seamos

claros, atender judíos en el

La prensa no ayudó a probar la

Hospital Israelí. Con todo lo

falta

repugnable

debería

que

pueda

parecernos

enfrentar

pensamiento

como

anestesista

–negar

el

un

de

idoneidad asimilar

antisemitismo

del

trastorno

tal

reforzar

(que

con

mental) la

el algún sino

criminalidad

pensamiento:

debería

interviene la filial local de la

143

el

del

masacre, como cualquier otra, inspirarnos

“En

a

caso


Spes, Junio de 2009

Delegación Israelitas

de

Asociaciones

Argentinas

pensamiento y las actitudes

(DAIA),

moralmente reprobables sobre

cuyos miembros trabajan con

la idoneidad para un trabajo,

el ministerio y la delegación

lo cual hay que reconocer que

del

INADI

para

acumular

es

que

permitan

pudiendo incluso agregar la

demostrar la peligrosidad de

especificidad del trabajo de un

Cuevas”[11]

anestesista,

elementos

(énfasis

agregado). intervendría

No

sólo

la

DAIA

un

tema

el

las

actitud

correspondiera, muy

difícil

que

aunque

suponer

es

del

médicos

cuáles

humanos

y

distinciones

Ministerio

humanos

el

INADI,

más

en es

INADI. el

la Los

Ministerio

pueden o no saber de finas

podrían haber sido estas), el y

punto

fundamentalismo

derechos

legales

el

delicado,

interesante y que conecta con

(anticipando que iba a tomar acciones

muy

sino

en –como

derechos que

se

también el Colegio de Médicos

ejercen sólo frente al Estado y

de

no entre particulares. Lo que

Santa

Fe,

aunque

con

mayor precaución, su titular

nos

expresó

eventual

fundamentalismo de un órgano

cancelación de la matrícula

del Estado, que debe velar de

debía

manera igualitaria, ecuánime,

que

ser

la

decidida

por

la

justicia.

más

los

efectos

allá

consideraciones

Dejando a un lado la discusión sobre

preocupa

es

de

el

las

políticas,

religiosas y de cualquier otra

del

144


Spes, Junio de 2009

índole.

Eso,

por

más

también

pienso

que

no

reprobable que nos parezca

podemos llevarlo a otro campo

una actitud (la del antijudío,

más

en este caso). Los racistas,

estamos

según el pensamiento y las

“objeto” que no es posible

acciones del INADI (como la

conocer más que a través de

de echarlo de la sede del

las

organismo),

sujetos,

por

discriminados; no es posible

ambas,

tienen

hablar

discriminación

incólumes de la acción del

respecto de lo que en ese

derecho- se justifican otras

momento

actitudes

no

de

se

pueden

considera

ser

“lo

execrable de la humanidad”.

de

inaceptable

que

en

los

quedar

al

reciente

Estado

condenamos

del

Muchos

consensuar

lo

de

el

Estado podemos

respecto

a

necesidad de evitar que se

significa

que

la

los

estas,

involucran

del

que

israelí?

repita

negar el Holocausto –estoy de acuerdo

cual que

como

expansionismo

base,

pretendidamente de

de

un

asesinato de civiles bajo el

ampliaciones están a la orden

sedimentada,

que

de

Aires celebra Israel”. ¿Y qué

no lo es, es movediza. Y las

la

lo

pues

Israel, bajo el lema “Buenos

merece “ser muerto” y lo que

sobre

este,

hablando

celebración

línea entre lo deplorable y que

día:

de

percepciones

Estado,

El problema es, claro, que la

del

allá

otro

Holocausto,

el

judío y muchos otros más, a

es

su

moralmente inaceptable, pero

145

mismo

reconocimiento


Spes, Junio de 2009

como

una

tragedia

humanidad, significa

pero

de

eso

aceptar

sin

la

sea

efectiva

sin

el

valor

no

jurídico subyacente: “el valor

más

predispone a la norma y la

otras construcciones que se

justifica”,

levantan

cual

humanos en particular tienen

consecuencias: como es justo

un valor extraordinario “como

que el pueblo semita tenga su

valor de una moral universal”

Estado,

(Moncho

sobre

ella

también

es

justo

y

los

I.

derechos

Pascual).

La

cumplir los acuerdos de Oslo

protección que acuerdan a la

firmados por el mismo Estado:

persona humana se proyecta

dos pueblos, dos Estados.

en una dimensión vacía (del contenido acorde) o bien llena

El fundamentalismo “malo” no se

combate

con

de prejuicios.

otro

fundamentalismo, ni siquiera

El intento de evitar cualquier

“bueno”.

debate

Esto

nos

muestra

sobre

la

“cuestión

otra dimensión que marca un

judía”, la cuestión palestina,

norte

del

la homosexual, la educación

campo en el cual debemos

sexual en las escuelas, etc.,

trabajar hoy para lograr la tan

lejos

mentada

lograr

protegerla contra los embates

una conciencia social acorde

y debates, solo muestra su

a la protección que brindan

intrínseca

estos derechos. No hay norma

que no resiste los distintos

jurídica

posicionamientos

bastante

preciso

efectividad:

(ni

de

derechos

humanos ni de las otras) que

de

inmunizarla

debilidad,

y

aquella

de

los

sujetos respecto a ella. Como

146


Spes, Junio de 2009 Comillas, pp. 14-35.

lo decía Arendt, en la medida en

que

no

veamos

un Donelli,

“nosotros” en el otro, lo cual

Jack ([1989] 1998),

reconocer

humanos

universales: en teoría y en la práctica, México: Gernika.

implica

Derechos

también

Original:

Universal

Human

Rights.

Traducción: [s.f.].

que siempre podemos estar

Flores, Imer,(2003) “Notas sobre globalización y Derechos Humanos, a propósito de los claroscuros

del otro lado, todos corremos

del 911”, en Diaz Muller, Luis (coord..), Globalización y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones

el riesgo de ser un Eichmann.

Jurídicas, UNAM, México.

Posdata:

el

anestesista

García

Ramírez,

Sergio,

(2002)

Los

Derechos

Humanos y la Jurisdicción Interamericana, México:

referido,

Danilo

Cuevas,

se

IIJ-UNAM.

suicidó dos meses después de los

hechos

Greppi, Andrea (2002), “Los nuevos y los viejos derechos fundamentales”, en Teoría constitucional y

relatados.

derechos fundamentales, México: Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Moncho i. pascual, Joseph Rafael (2000), Etica de los derechos humanos, Madrid: Tecnos. Bibliografía Nino, Carlos S. ([1984] 2005), Etica y derechos Ara Pinilla, Ignacio (1990), Las transformaciones de

humanos, Buenos Aires: Depalma.

los derechos humanos, Tecnos: Madrid. Pérez Luño, Antonio (1989), “Sobre los valores Bobbio, Norberto ([1979]1982), “Sobre el fundamento

fundamentadores de los derechos humanos”, en

de los derechos del hombre” (1965), en El problema

Javier Muguerza, Los fundamentos de los derechos

de la guerra y las vías de la paz, Barcelona: Gedisa.

fundamentales, Madrid.

Original: Il problema della guerra e le vie della pace. Traducción: Jorge Binaghi.

[1]

Trabajo

para

“Crisis

de

los

conceptos

fundamentales”, Profesora Diana Cañal. Dictado en Córdoba Elías, sobre

la

Juan Pablo

globalización

contemporáneo”,

en

Diaz

y

(2003),

“Reflexiones

el

Estado

Muller,

Luis

el segundo semestre de 2008 en el marco del

nación

Doctorado

(coord..),

de

la

exclusión”,

Universidad

Pontificia

de

la

Alicia Curiel, por nuestras charlas: gracias.

en

[2]

Derechos culturales y derechos humanos de los Madrid:

Derecho

ideas son aceptadas y defendibles. Y a la profesora

Rodríguez, Ma. Eugenia y Tornos, Andrés, editores,

migrantes,

de

por permitir un espacio de discusión donde todas las

De Lucas, Javier (2000.a), “Inmigración, ciudad, paradigma

Facultad

especialmente a la profesora y al equipo docente

Investigaciones Jurídicas, UNAM, México.

el

la

Universidad de Buenos Aires. Se agradece muy

Globalización y Derechos Humanos, Instituto de

derechos:

de

Abogada

(UBA).

Maestría

en

Relaciones

Internacionales (tesis pendiente, UNLP); Doctorando

de

UBA.

147

Ganadora

de

los

siguientes

premios

por


Spes, Junio de 2009 ensayos

en

derechos

humanos:

OEA

(Mención

lejos de minimizar los problemas, no hace más que

honorífica III Concurso Cumbre de las Américas 2009);

Legislatura

Estado

de

México

agravarlos…” (1990:91).

(2007), [9] Onfray, Michael, La filosofía feroz, Libros del

American Awards (2006), Comisión de Derechos

zorzal: Buenos Aires, 2006, p. 18.

Humanos del Estado de México (2005), Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (2005), Instituto

de

Relaciones

Internacionales

[10] Dado que judío, israelí y sionista no con

(2008),

términos equivalentes (se puede ser judío e israelí

finalista en el XIII certamen de derechos humanos

sin ser sionista, estar a favor del Estado de Israel y

del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,

su expansión sin ser ni judío ni israelí, y se puede

Colegio Público de Abogados (2006), Consejo de la

ser israelí sin ser judío), dejamos la cuestión tal

Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (2006),

como

entre otros. Autora de más de 25 artículos y

INADI”,

noticia

disponible

un

ciudadano

israelí,

no

a su judaísmo sino a su “israelidad”, a falta de un término más feliz.

[3] “Médico antisemita separado de su cargo lo al

planteada:

necesariamente judío, por lo cual la afrenta no sería

capítulos de libros que andan dando vueltas por ahí.

denunció

fue

en

[11] Observatorio Calir de la libertad de religión en

http://www.rosarioagenda.com.ar/index.php?option=

la República Argentina

com_content&task=view&id=1193&Itemid=32 [Consultado el 22/08/07].

[4]

Esta

información

adicional

surge

de

otras

fuentes informativas consultadas en otros diarios

Te podés contactar

on-line cuya trascripción se omite por razones de espacio.

con nosotros a

[5] Sobre los derechos humanos como la philosophal stone de la democracia: Díaz Muller, Luis (2003). En particular, los textos de Córdoba Elías (pp. 17-30) e

través de nuestro

Imer Flores (pp. 47-68).

[6] “El fortalecimiento de las democracias liberales tras

el

ocaso

del

comunismo”,

afirma

mail:

García

RAMÍREZ (2002), “ha puesto en manos de algunos países la opinable <<misión>> de velar por los derechos

humanos

en

su

concepción

liberal,

arraigada en las tradiciones de Occidente” (p. 35).

[7]

Basado,

jurídico

ideológicamente,

decimonónico

en

el

(Zabrevelsky,

positivismo citado

por

spesmail@gmail.com

Pérez Luño, 2003: 84).

[8] En su planteamiento sobre los términos de la relación

entre

los

derechos

humanos

y

la

democracia, expresa su preocupación por “… el hecho de movernos en el techo de la legitimidad,

148


Spes, Junio de 2009

necesidades". vida

tres

equitativo;

TODOS?

recursos

de

descansa

áreas

crecimiento

SUSTENTABLE PARA

modo

sostenible

sobre

UNA VIDA

Un

claves:

económico conservación

naturales

y

de

medio

ambiente; y desarrollo social. Patricia Fonseca(S) y Marina Sánchez (S)

Esto nos marca que vamos

INTRODUCCIÓN

hacia

un

nuevo

paradigma,

Nuestro siglo experimenta un esto

es,

el

desarrollo

en

desafío urgente y altamente armonía con las leyes de la complejo, un replanteo en la naturaleza utilización

de

los

y

con

las

recursos necesidades de las presentes

naturales, en consonancia con y futuras generaciones. un

medio

ambiente

asegurando

un

sano

desarrollo

Deberíamos

sostenible.

involucrados en estos temas, según

El

desarrollo

sentirnos

sostenible

el

rol

que

estemos

ha desempeñando, ya sea como

sido definido en el Informe Estado, opinión pública, ONG, Brundtland

como

"el medios

de

comunicación,

desarrollo que satisface las empresas,

la

Comunidad

necesidades del presente sin Internacional. comprometer la capacidad de las futuras generaciones para

En cuyo caso, nuestro objetivo

satisfacer

sería

sus

propias

149

lograr

un

desarrollo


Spes, Junio de 2009

económico, político social y

interés in-creciendo a partir

ambientalmente

de la década de 70.

sostenible,

conquistando la eficacia del En la década de 50 comenzó a sistema jurídico ya regulado. advertirse que las especies y DE

LA

COMUNIDAD

INTERNACIONAL

A

las

LOS

destrucción excesiva de su hábitat. En los 60, en cambio,

Si bien el planteo ambiental ya

se puso el énfasis sobre el

ha sido motivo de tratamiento

desarrollo de la agricultura y

por parte de filósofos de la Grecia

Anaxímenes

tales

(560/

Anaximandro (610/

el

como,

525

pensamiento

siendo

prósperos de todo el mundo, las que inhibían, en muchos

Código de

exponente

rural,

los mercados de consumo más

547 ac),

casos el desarrollo y la propia

Hammurabi (18 ac), y hasta el máximo

ámbito

prioritarias las exigencias de

ac),

Tales de Mileto (650/ 545 ac), tanto como en el

naturales

podrían no recuperarse de la

DERECHOS INTERNOS.

Antigua

comunidades

sustentabilidad.

del

renacentista

A principios de los años 70 se

Galileo Galilei (1564-1642), y

pensó en las limitaciones que

figuras más cercana a nuestro

el

tiempo como Hegel, Fichte y

crecimiento económico y la

Schopenhauer;

cabe

relación entre pobreza aguda

considerar la evolución de la

y ambiente además de crearse

conciencia social acerca del

conciencia

tema, la que demuestra un

150

medio

podía

imponer

sobre

al

la


Spes, Junio de 2009

vulnerabilidad

del

medio

Naciones Unidas de 1948 o más

natural.

recientemente,

en

la

Declaración sobre el Derecho La segunda mitad de los 70 y al Desarrollo de 1986 es decir, principio

de

los

80

fueron el derecho de todos a disfrutar

escenario

de

la

creciente de un nivel de vida adecuado

concientización

sobre

naturaleza

de

la en

finita

términos

de

salud

y

incluyen

la

vestido,

la

ciertos bienestar,

que

recursos no renovables en el alimentación,

el

mundo y, de la vulnerabilidad vivienda y la atención médica, de los ecosistemas frente a la así

como

los

servicios

contaminación derivada de las sociales necesarios. actividades

humanas.

Por

último, la década de 90 trajo

A

aparejada la preocupación por

Declaración Americana de los

los daños derivados de las

Derechos

actividades

Hombre

humanas,

como

nivel

regional,

y

Deberes

(Bogotá

por ejemplo, el agotamiento

disposiciones

de la capa de ozono, y la

cumplimiento

escasez del agua dulce.

necesario

en

la

del

1948),

dos cuyo

implica

respeto

al

un medio

ambiente, son el derecho a la La

idea

de

“desarrollo preservación de la salud y al

sustentable” ya comienza a bienestar. estar

contenida

en

la

Declaración Universal de los

El Protocolo de San Salvador,

Derechos

adicional

Humanos

de

las

151

a

la

Convención


Spes, Junio de 2009

Americana Humanos,

de

Derechos

publicado

en

comprometen a reconocer el

el

derecho de toda persona al

Registro Oficial No. 175 de 23

disfrute

del

más

de abril de 1993, establece

posible

de

salud

puntualmente en el Artículo 11

mental,

lo

el

adopción

derecho

ambiente

a

un

sano,

medio

señalando

alto

cual de

nivel

física

y

implica

la

medidas

que

aseguren el mejoramiento de todos

que:

sus

aspectos,

tales

como la higiene y del medio “Toda persona tiene derecho a ambiente, la prevención y el vivir en un medio ambiente tratamiento

de

las

sano y a contar con servicios enfermedades epidémicas y la públicos básicos. Los Estados creación de condiciones que Partes

promoverán

la aseguren a todos asistencia y

protección,

preservación

y servicios médicos en caso de

mejoramiento

del

medio enfermedad.

ambiente.” El ambiente se convierte en El

Pacto

Internacional

de un

Derechos

tema

internacional

en

Económicos, 1972, con la Conferencia de la

Sociales y Culturales de 16 de Naciones

Unidas

sobre

el

diciembre de 1966, adoptado Ambiente Humano llevada a en la Resolución 2200 (XII) de cabo en Estocolmo, Suecia. Naciones Unidas, respecto a Un resultado de la misma fue la salud establece

que los el

Estados

Partes

establecimiento

del

se Programa de Naciones Unidas

152


Spes, Junio de 2009

para el Medio Ambiente. La

los

misma inspira la visión amplia

en el desarrollo y en la calidad

del

del

derecho

ambiente,

al

que

lo

medio identifica

asentamientos

humanos

ambiente.

Conferencia,

Esta

conocida como

con el desarrollo sostenible,

la

proclama

del

contribuyó a enfatizar el papel

libertad,

la

central que debe ocupar la

disfrute

de

satisfacción

vida

necesidades

hombre

el a

igualdad,

derecho

la y

el

condiciones

de

Conferencia

Hábitat,

de

las

básicas

en

el

adecuadas en un medio de

desarrollo,

calidad

agua, saneamiento, y atención

tal

que

le

permita

llevar una vida digna y gozar de

bienestar,

y

tiene

primaria de la salud.

la En

solemne

obligación

especialmente

los

años

siguientes

mientras

se

realizaban

algunos

progresos

de

proteger y mejorar el medio para

las

sobre

la

generaciones temática

de

carácter

presentes y futuras. científico y tecnológico, desde En

dicha

conferencia,

un punto de vista político, el

también, se tomó la decisión

ambiente

de organizar la Conferencia de

descuidado

Naciones

incluido en el proceso de toma

Unidas

Asentamientos 1976,

un

sobre

Humanos

en

continuaba pues

siendo

no

era

de decisiones.

reconocimiento En 1987 la Comisión Mundial

explícito

en

el

sistema

de sobre

Naciones Unidas del papel de

153

Medio

Ambiente

y


Spes, Junio de 2009

Desarrollo Futuro

publicó

Común",

"Nuestro

Asamblea

General

conocido

Naciones Unidas convocó a la

las

como el Informe Brundtland,

Conferencia

documento que se pronuncia

Ambiente y el Desarrollo (UN

por

Conference

la

preservación

y

salvaguarda de los recursos naturales

del

planeta

y

ONU

de

on

sobre

el

Environment

and Development- UNCED).

un En 1992 se reunieron en Río

crecimiento

económico de Janeiro Jefes de Estado

continuado. para

deliberar

Precedida por el noruego Gro

sobre

Harlem

medio ambiente que, desde el

Brundtland,

la

la

ampliamente

degradación

Comisión concluyó que debían

decenio

de

satisfacerse las necesidades

cobrado

cada

del

importancia

presente

sin

por

ello

del

1960,

había

vez

mayor

para

la

comprometer la capacidad de

comunidad

las generaciones futuras a la

como tema en sí mismo y

satisfacción de sus propias

como obstáculo al desarrollo.

necesidades y que, protección

La

del

Naciones

ambiente y

económico

crecimiento deberían

Medio

internacional,

Conferencia

de

las

Unidas

sobre

el

Ambiente

y

el

afrontarse como una cuestión

Desarrollo

(CNUMAD)

fue

única.

celebrada como seguimiento después de 20 años de la

De conformidad y siguiendo el primera reunión mundial sobre informe

Brundtland,

la

154


Spes, Junio de 2009

el medio ambiente, celebrada

desarrollo

en Estocolmo en 1972.

asistencia

necesitan para

que

sus

economías sean respetuosas La Conferencia de Río vinculó del medio ambiente. el

medio

ambiente

y

el

nunca

lo

Una de las consecuencias que

los

se generaron a partir de la

acuerdos internacionales. La

conferencia en cuestión, es

consigna

que,

desarrollo habían

como

hecho

antes

era

desarrollo

se

preparó

guía

sostenible, es decir, desarrollo

integral

económico que satisfaga las

sostenible,

necesidades

de

las

Agenda 21, un plan de acción

generaciones

actuales

sin

global sin precedentes a favor

perjudicar el medio ambiente

del

una

el

desarrollo Programa

o

del mismo.

ni comprometer la capacidad En este documento se afirma de futuras

generaciones

de que, debido al agravamiento

satisfacer

sus

necesidades. de la pobreza, el hambre, las

También se declaró que tanto enfermedades

y

el

la pobreza como la riqueza analfabetismo imponen

estrés

al

y

con

el

medio continuo

empeoramiento

de

ambiente, que las sociedades los

ecosistemas,

la

única

industrializadas deben reducir manera de asegurar un futuro sus

efectos

sobre

medio más seguro y más próspero es

ambiente mediante patrones enfocar de forma equilibrada e sostenibles de producción y integral consumo, y que los países en

155

las

cuestiones


Spes, Junio de 2009

relativas al medio ambiente y

a los preceptos del desarrollo

al desarrollo.

sostenible", y exhorta a todos los Estados a: “estimular un

Las

cuatro

secciones desarrollo

que

sea

principales del Programa 21 verdaderamente sostenible, y tratan

de

las

dimensiones adoptar

sociales

y

económicas

en

sostenible,

nuestras

del acciones

desarrollo

todas

para

el

medio

la ambiente una nueva ética de

conservación y gestión de los conservación y orientación”. recursos, del

el

papel

fortalecimiento de

principales

en

los el

grupos

Entre el 26 de agosto y el 4 de

desarrollo

setiembre de 2002 se llevó a

sostenible, y los medios de

cabo

en

Johannesburgo,

ejecución.

Sudáfrica, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

En septiembre de 2000, Jefes popularmente conocida como de Estado y de Gobierno se "Río + 10" (en conmemoración reunieron

en

New

York

y del décimo aniversario de la

negociaron la Declaración del Cumbre para la Tierra de Río Milenio, En

de Janeiro en 1992), presentó

la

esta

declaración

afirma

que

"es

una

se

oportunidad

adopción

necesario

de

para

la

medidas

actuar con prudencia en la

concretas y la identificación

gestión y ordenación de todas

de

las especies vivas y todos los

para una mejor ejecución del

recursos naturales, conforme

Programa 21.

156

objetivos

cuantificables


Spes, Junio de 2009

Durante la Cumbre, la tercera

emanados

sobre

son:

medio

ambiente

de

esta

cumbre

promovida por las Naciones  Unidas,

se

celebraron

DECLARACIÓN

DE

una JOHANNESBURGO

serie de actividades paralelas, SOBRE

DESARROLLO

convocadas y gestionadas por SUSTENTABLE organizaciones

o

grupos (ratificada por los 191

independientes. Estos mismos paises participantes); grupos,

en

su

mayoría, 

PLAN

DE

consideraron que el resultado IMPLEMENTACIÓN de

la

Cumbre

sólo

arrojó (destinado a combatir la

meras

declaraciones pobreza de las naciones

retóricas. menos desarrolladas). El hecho más positivo fue el Dichos

instrumentos

fueron

anuncio de la ratificación del duramente

criticados

por

Protocolo de Kyoto por varios considerarlos

débiles

e

países, aislando aún más a insulsos

remiendos

de

los

Estados Unidos, gran ausente objetivos en

Johannesburgo,

iniciales

como

principal

enemigo

de

acuerdos

internacionales

pretendidos.

los en

Los acuerdos alcanzados se

cuestiones ambientales.

reducen

a

una

declaración

política y a un plan de acción, Los

dos

principales llenas de buenas intenciones.

documentos

políticos Sin

157

embargo

no

contienen


Spes, Junio de 2009

compromisos

concretos,

ni

otras

conferencias,

foros,

fondos nuevos, ni adicionales,

acuerdos,

declaraciones

por lo que muchos analistas y

relacionadas con temas como

participantes consideraron a

BIODIVERSIDAD,

la Cumbre un fracaso.

DESFORESTACIÓN, DESERTIFICACIÓN,

CAMBIO

El evento se pareció más a CLIMÁTICO, AGUA, etc, como una oportunidad perdida que así un

logro

destacable;

también,

a

incorporación para

los

paises

la

tanto de

esta

pobres problemática en los derechos

(principales víctimas de los internos. manejos ambientales de las naciones

industrializadas),

Es decir, vemos que, si bien la

como para las organizaciones

finalidad

ambientalistas

cumbres,

que

principal

de

estas

declaraciones

e

propiciaban un cambio radical.

instrumentos

internacionales

En definitiva culmina con más

han sido el tratamiento de la

dudas que consensos, sin un

utilización

compromiso firme y real de las

naturales,

naciones más contaminantes

sostenible de los mismos y su

y de los países exportadores

implicancia

de petróleo.

ambiente; intentando centrar

de

los

el

en

recursos desarrollo

el

medio

la atención del mundo y la Toda

esta

actividad acción

internacional

relatada,

directa

en

la

fue resolución de desafíos, tales

dando lugar a la realización de como la mejora de la calidad

158


Spes, Junio de 2009

de vida de los seres humanos

En mayo de 1810, el Cabildo

y

los

de Buenos Aires suspende los

del

saladeros durante la peste del

planeta; poco ha sido lo que

cólera y la actividad en el

en la realidad se ha logrado.

municipio e inmediaciones del

la

conservación

recursos

de

naturales

Riachuelo. MARCO

JURÍDICO

ARGENTINO. En la Constitución de 1853, el art.

104,

hablaba

de

las

Habiendo dejado establecido facultades no delegadas por cuál ha sido el tratamiento en las provincias: legista sobre el el foro internacional, en el medio ambiente y los recursos marco interno nos podemos naturales

estableciendo

el

remontar a la época colonial. principio El

régimen

jurídico

de

POTESTAD

se PROVINCIAL.

componía

de

disposiciones

españolas

aplicables

a

Es a partir de aquí donde se

las

Indias y de normas dictadas

regulan

por los cabildos locales en

sobre

temas tales cómo seguridad

bosques, Parques y Reservas

en

Nacionales,

las

minas,

marcado

y

leyes

nacionales

conservación

entre

otros.

de

Es

dable destacar que la primer

traslado del ganado, ec.

Ley de Aguas sancionada en nuestro país fue la Ley Nº 2797

159

de

1891,

denominada


Spes, Junio de 2009

“Prohibición de Vertimiento de Residuos

sin

- Daño ambiental.

tratamiento

-

previo en Ríos de la Nación”.

en

las

- Presupuestos mínimos: los

reguló el tema de los recursos tanto

de

autoridades.

Y en el ámbito provincial se

naturales,

Actuación

principios de prevención, de

sus

precaución,

constituciones como en sus

“contaminador

pagador”, inmediación, etc.

leyes. - Prohibición de ingresos de En el año 1994 se reformó la Constitución tema

del

Nacional Medio

y

residuos peligrosos.

el Artículo

Ambiente

adquiere a

través

41,

informe

Basado

“Nuestro

en

medio ambiente. Artículo 75 inc 22

el

el

el “Informe Brundtland”, donde

humanos,

se

incorporación

el

Ingresan

los derechos ambientales en

Futuro

Común”, más conocido como

define

la

a los derechos que protegen el

del

siguiente juego normativo: Artículo

Establece

acción de amparo con relación

jerarquía

constitucional

43

marco

de a

concepto

de

“Desarrollo

Sustentable

o

declaraciones,

Sostenible”,

se

incorporaron

convenciones.

los

derechos

través

de

de pactos

la las y

estos principios:

En materia de competencia, el

- El derecho a un ambiente

Artículo

sano

cada provincia conserva todo

160

121

establece

que


Spes, Junio de 2009

el

poder

gobierno

no

delegado

federal;

y

en

al

(LEY

el

AMBIENTE);

Artículo 124, reformado en su parte

final,

determina

que

Ley

GENERAL

25688

DEL

“Gestión

Ambiental de aguas”

corresponde a las provincias

el dominio originario de los

Ley 25831 “Información Ambiental”

recursos naturales existentes

En el ámbito provincial casi

en su territorio.

todas las constituciones han

Como

consecuencias

incorporación reformas obligación

se

de

de

sido reformadas a partir de

la

1984, y las mismas contienen

estas

estableció

cláusulas

la

relacionadas

al

medio ambiente.

de crear normas

ambientales a nivel nacional

En

en

concentra en el concepto de

carácter

de

“PRESUPUESTOS MÍNIMOS”: 

Ley

25612

Integral

de

DAÑO

en

el

Civil

marco Civil:

se

de

la

arts.

1068, 1113, 2618.

Residuos

Industriales

y

En el Código Penal art 200, y

Actividades

de

diversas penas distribuidas en

Ley

25670

las distintas leyes especiales, “Gestión

y

verbigracia Ley de Residuos

eliminación del PCBs”; 

Código

Responsabilidad

”Gestión

Servicios”; 

el

Ley

25675

Ambiental

Peligrosos (arts 55/57).

“Política

De lo expuesto hasta ahora,

Nacional”

en el plano internacional como

161


Spes, Junio de 2009

en el nacional, nos habilita a

condiciones

decir,

subsistencia;

en

principio,

racionalidad

que

del

la

sistema

riesgo

para

su

aún

de

propia

con

que

el

dicho

imperante ha podido captar la

agravamiento sea cada vez

valoración

moral,

peor.

éticos

sobre

que

juicios recursos

naturales, medio ambiente y desarrollo sostenible

Los

se ha

intentos

venido sosteniendo y con los

plasmando

que,

instrumentos,

pareciera,

la

mayoría

se en

fueron distintos

está de acuerdo, o no estarían

independientemente

dispuestos a negarlo. Atento

como ya lo advirtiéramos, no

que, pareciera innegable que

resultaran

la naturaleza muestra cambios

los

en su comportamiento que,

menos que éstos los ratifiquen

hasta hace algunas décadas

e incorporen como derecho

entendíamos

interno,

Esto

suscitó

como

regular.

que

distintos

de

vinculantes

estados

que,

para

soberanos,

viéndose

a

así

constreñidos a cumplirlos.

actores como los científicos,

Entonces si la realidad ha sido

las

organizaciones

captada por las normas, cómo

internacionales, los estados,

es que la misma se agravó?

etc

Por

comenzaran

a

emitir

qué

juicios éticos sobre como la

condiciones

misma

empeorado?

actividad

económica

humana estaría agravando las

162

vemos de

que vida

las han


Spes, Junio de 2009

O

es

que,

desarrollo quedado

el

proclamado

sustentable, relegado

a

referencias conceptuales a fin

¿ha

de

meros

será

que,

objetivos una

EL

amén

de

sustanciales

clara

compromisos

los

de

efectivos

para

lector

pueda

PROBLEMA

DEL

FONDO

SIN LA FORMA.

¿hay

omisión

el

entender nuestro planteo.

deseos utópicos? O

que

Estamos

acostumbrados-

como bien lo señala la autoraa pensar el Derecho como si

darle eficacia al sistema? Esto

solo

sin dudas se relaciona con el

se tratase de normas

sustanciales, donde todo lo

juego del binomio fondo-forma.

demás se dará por añadidura,

Este tema es central en el

las normas procesales y todo

análisis

estructural

aplicación

de

de

la

aspecto

adjetivo

Derecho,

es

reglamentarios,

(decretos

reglamentos,

decir en el análisis dinámico

infraestructura judicial, etc.)

del mismo. El mismo ha sido

aparecen

estudiado en profundidad por

accesorio al que no hay que

la Dra. Diana Cañal en sus

prestarle tanta atención, sin

libros; “Una Visión Pragmática

embargo, estas son cruciales

del Derecho”, y de manera

para la eficacia del sistema

acabada en su tesis doctoral,

normativo,

“Decisiones

La

eficacia; el acatamiento de los

de

ciudadanos

relación

Judiciales.

entre

normas

como

entendiendo

como

mero

por

la

Fondo y de Forma”; del cual

aplicación de los jueces en el

tomaremos

caso concreto.

sólo

algunas

163


Spes, Junio de 2009

En

su

obra

Pragmática

“Una del

acertadamente, juicio, derecho

acatamiento.

Derecho” a

expresa

Visión

“Es

sustacial

Esas

el

Entonces esa afirmación que

está

mismas

en principio hiciéramos de que “la racionalidad del sistema

que

imperante ha podido captar la

hacen sentir a la gente segura

valoración

a su amparo y que las lleva a sostener CREO

animosamente:

EN

Continúa

LA

diciendo,

Porque

el

es

una si no

indagamos previamente sobre

”.

la

“Sin

existencia

de

normas

adjetivas en relación con las

embargo, la realidad es bien distinta.

moral”,

afirmación a medias

YO

JUSTICIA.

que

el cuándo y el quién.”

siempre expresado en bellas palabras.

el

termina de precisar el cómo,

nuestro que

Es

de fondo.

derecho a

Atento a ello comenzamos la

través de las normas formales,

búsqueda de normas de forma,

que lamentablemente muchas

adjetivas

veces

que

encuentra

no

su

realización

coinciden

con

el

o

reglamentarias

le indicaran tanto al

contenido de las sustanciales

ciudadano como al juez, el

a

camino

las

que

pretendidamente

de

cómo

acatar

o

aplicar todo ese conjunto de

regulan”.

normas sustanciales ante una Por

lo

tanto,

“El

derecho

violación concreta; a fin de

formal es el encargado del

asegurar,

tránsito desde la mera norma

como

lo

sugiere

nuestro título, una vida más

hasta su efectiva aplicación o

sustentable.

164


Spes, Junio de 2009

Nuestras

sospechas

se

es lo referente a la autoridad

confirmaron.

de

encontrado

Ante tanto abultamiento de las

normas

leyes,

encontramos

con

falencia

que

genera controversia entre la

gran

en

norma

Esto da lugar a un vacío que

nos una

hemos

encargado de dicha función.

declaraciones,

tratados,

una

no

especifique qué órgano es el

sustantivas,

léanse

aplicación,

órbita nacional y provincial.

las

reglamentaciones, reiteramos,

Otro ejemplo que muestra el

de

desinterés de nuestro estado

aquellas

encargadas eficacia

de

del

normas asegurar

la

nacional y de los provinciales

ordenamiento

es lo que respecta al agua.

sustancial, pues eso es lo que

Que luego de suscribir todos

no debemos perder de vista.

los tratados, de incorporarlos

Nos encontramos con lagunas

a la constitución, para poder

en

sancionar

lo

que

respecta

a

las

una

ley

de

normas adjetivas, o bien los

presupuestos mínimos para su

gobiernos no cumplen con su

preservación,

obligación de reglamentar, o

aprovechamiento

bien

el

racional de la misma (siendo

fondo, y en caso de hacerlo

que el problema hídrico uno de

utiliza

los

lo

hacen

una

negando

mala

técnica

más

y

importantes

y

legislativa, con un lenguaje

acuciantes),

que más que vago llega a ser

pasar

ambiguo. Un ejemplo de esto

sanción (en el año 2002). Pero

165

ocho

tuvieron

uso

años

para

que su


Spes, Junio de 2009

lo más

curioso es

ya

para asegurar el acceso al

pasaron siete años y la misma

agua potable subterránea, ven

no

como

se

que

encuentra

reglamentada.

esta

incorporado

gobiernos

negocian

ley

una

la

empresas para

dicha

actividad.

ha

figura

a

multinacionales

Lo que es aún peor es que, ni siquiera

sus

de

Nos

encontramos

con

una

tamaña importancia como es

realidad que no es nueva: los

la exportación de agua dulce,

intereses

que

inequitativos

está

siendo

negociados

objeto

entre

el

de

sector

la introducción, “un modo de

explotación de minas a cielo

recursos

no

vida

sobre

sobre

renovables,

de

provincias

de

viven

una

angustiante.

Tras

escasez

de

la

razones

geográficas

tres

equitativo;

distintas

nuestro

sostenible

recursos

descansa

áreas

crecimiento

altamente contaminante. Habitantes

la

Tal como estableciéramos en

objetivo de ser utilizado en la

actividad

inclinan

balanza.

público y el privado con el

abierto,

económicos

claves:

económico conservación

naturales

y

de

medio

país,

ambiente; y desarrollo social”,

realidad

principios estos contenidos y

padecer

ratificados

nuestras

por

normas de fondo y negados

sin

por la forma. Pues, una vez

políticas de sus gobiernos que

más el discurso del sistema

inviertan

económico

en

misma

por

y

infraestructura

166

neoliberal


Spes, Junio de 2009

dominante en el mundo desde

definición

la

le

estrategias, capaces de lograr

intereses

una amplia participación de la

década

arrogan

del

a

noventa,

los

económicos

derechos

a

de

comunidad,

políticas

incluyendo

y

las

explotar sin control nuestras

organizaciones

no

riquezas naturales, minerales

gubernamentales, y el sector

etc, en nombre de un progreso

privado.

económico para ellos y de Más apertura

laboral

aún,

las

autoridades

para locales, los municipios, juegan

nosotros,

a

modo

de

falsa un

rol

preponderante

y

compensación. decisivo Siendo

dichas

para

lograrlo.

La

iniciativas

participación de la comunidad

apañadas por las políticas de

y el sector empresarial, son la

estado.

claves

Al

no

haber

para

lograr

un

reglamentación que aclare las

consenso

distintas figuras, mayor es el

estrategias a seguir y “que

manejo discrecional de ambos

esto

sectores.

solución

Es

por

esto

que

primarios

y

a

probable

fondo,

impida voluntad

nacionales como regionales y conlleven

a

dar a

las

una la

en

ubicando un

marco

las de

validez (racionalidad), que les

deber elaborar planes tanto

que

el

primeras

del

desarrollo sustentable. Es su

locales

conlleve

a

contradicción entre las formas

conviene

resaltar que los gobiernos son responsables

respecto

ser para

utilizadas

a

violentar

las

segundas, de modo que una

la

167


Spes, Junio de 2009

operación de esta especie se

través de la participación que

convierta automáticamente en

el mismo sistema democrático

asistemática”,

permite.

como

propone

la

Dra.

nosotras

desde

lo

Cañal la

y

El sistema parlamentario en

teoría

este

Spescífica.

tipo

de

modernas,

CONCLUSIÓN:

“REX

está

democracias en

crisis.

Porque si entendemos a la

NON

esfera

VERBA”

pública

como

un

espacio de interrelación entre Hechos no palabras. voluntades,

conductas,

El destino de las naciones y

intereses, etc; está claro que

de la gente está cada vez más

la misma fue desplazada por

conducido por los procesos

la negociación y los intereses

económicos-políticos

de los partidos en juego que,

que se

deciden fuera de sus esferas

convertidos

de autonomía y también de su

presión”, negocian cuándo y

responsabilidad.

en

Todos

los

ciudadanos de nuestro país deben

participar

en

qué

en

“grupos

oportunidad

de

ellos

mismos ocuparán el poder.

forma Por lo pronto pareciera ser

individual y colectiva en la que el Talón de Aquiles del toma

de

decisiones

que sistema radica en la falta de

afectan sus condiciones de EFICACIA, consecuencia de la vida.

Deben

imponerse

al insuficiente voluntad de los

poder del Estado y a la presión sectores que

ejerce

el

mercado

económicos,

a políticos y de otros agentes

168


Spes, Junio de 2009

sociales

generadores

de

probable que podamos crear

opinión pública, en definitiva

conciencia de la magnitud e

de los que tienen el poder

implicancia

para

“desarrollo sustentable”. Con

imponer

sus

intereses

como reglas de juego.

mayor

abusos

del

poder,

en

los

de

decisiones

si

es

que

buscando es alcanzar el tan

de fondo y de forma, así como

proclamado MODELO DE VIDA

las relaciones que entre las

SUSTENTABLE PARA TODOS.

mismas se entabla, tanto a

y

toma

sinceramente, lo que se está

funcionamiento de las normas

legislativo

la

pactada;

el

constitucional,

en

en el marco de la racionalidad

necesariamente que conocer

nivel

Estado,

concretas y gestiones serias

tenemos

adecuadamente

del

mayor

cualquiera de sus funciones,

derecho, es decir, el uso que efectivamente

y

compromiso

asegurar un uso debido del

el

participación

ciudadana

Para desentrañar ese juego y

impida

que supone

BIBLIOGRAFIA.c hos

Hu m a n os

y

M edi o

A m bi e nt e Roberta de Freitas Santos es licenciada

judicial;

en Derecho por Universidad Católica de Goiás- UCGBrasil.

conociendo además el rol que

para

asegurar

su

Derecho

Internacional

Si te interesa comunicarte con quienes hicieron estos trabajos, escribí un mail a:

Si este proceso de cambio, lo

en

Universidad de Sevilla- España.

cumplimiento.

conforme

Doctoranda

Público y Privado y Relaciones Internacionales por

deben observar ciudadanos y jueces

-

señalado,

spesmail@gmail.com

se

propicia a nivel local, es muy

169


Spes, Junio de 2009

TRABAJOS DEL DOCTORADO

Colaboremos con los niños de la parroquia

Pensamiento jurídico,

Nuestra Señora del Valle.

hipóstasis y categorías *

Lanús.

Introducción

Por Marisa Vazquez **

El objeto del presente ensayo es llamar la atención sobre el riesgo que, para la obtención de soluciones sustancial y formalmente adecuadas, implica la introducción de conceptos metafísicos –a modo de entidades- en la elaboración jurídica.

La cuestión en examen es especialmente relevante ni bien se repara en que tal modo de razonar es frecuente en la elaboración doctrinaria y en las resoluciones dictadas por los tribunales de Justicia. Es por ello que hemos considerado oportuno reflexionar en el sentido propuesto a partir de dos fallos relativamente recientes de la Cámara Federal

de

Apelaciones

de

Posadas

(C.F.A.P.) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), respectivamente. Dichas resoluciones fueron dictadas en la causa originada

con

interpuesta

por

motivo

de

diversas

la

demanda

personas

que

de se

expropiación

irregular

desempeñaban

como

lavanderas, oleros, junqueros y pescadores contra la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y.), en virtud de que, al haberse efectuado el llenado del embalse de la represa hidroeléctrica, habían desaparecido bajo las

170


Spes, Junio de 2009

aguas los lugares en los que solían desarrollar sus actividades o de los cuales extraían las materias primas que luego elaboraban19

20.

Por lo pronto, a los fines del análisis proyectado se adoptará el siguiente plan expositivo: en el acápite I) se sintetizarán los párrafos más relevantes de las resoluciones supra mencionadas. En el epígrafe II) se hará alusión a lo postulado por Alf Ross al concebir

los términos

jurídicos como herramientas de representación de un conjunto de normas. A su turno, los acápites III) y IV) condensarán la crítica que efectuamos de la sentencia de la C.F.A.P. y presentarán nuestro análisis de la cuestión que allí se resolvió empleando ciertos conceptos jurídicos fundamentales (o

categorías),

en

cuanto

nociones que

designan,

principalmente, las posiciones que un sujeto puede tener cuando su conducta está regulada por el Derecho21. Posteriormente, en el epígrafe IV) se examinará el razonamiento contenido en el fallo del voto mayoritario de la C.S.J.N., exponiendo los reparos que, a nuestro entender, suscita. Finalmente, y a modo de conclusión, se brindarán

*Monografía presentada para la promoción del curso “La crisis de los conceptos fundamentales del Derecho a través de sus distintas áreas”, dictado por la Dra. Diana R. Cañal en el programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (año 2008). ** Abogada (Universidad Católica de Santa Fe). Especialista en Derecho Penal (Universidad de Buenos Aires).19 Véase: MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo. LexisNexis – Abeledo – Perrot, 1997, t. IV, Lexis Nº 2206/002049. “La expropiación es llamada 'irregular' cuando la iniciativa procesal parte del propietario o titular del bien o cosa a expropiar, a fin de que el Estado –el expropiante- cumpla la decisión por él tomada de adquirir ese bien o cosa al haberlo declarado de utilidad pública. […] De ahí que, si no obstante la respectiva declaración de utilidad pública, el expropiante no promueve la acción de expropiación, y en cambio realiza ciertos actos o asume cierta conducta lesivos para el titular del bien o cosa declarado de utilidad pública, el dueño de tal bien o cosa está facultado para suplir la inactividad procesal del expropiante y promover él la acción correspondiente, denominada entonces 'expropiación irregular', con lo cual podrá lograr la defensa de su derecho”. 20 En el considerando 31º del fallo de primera instancia se relata que: “…los reclamantes manifiestan imposibilidad de seguir ejerciendo su actividad lícita por la desaparición bajo las aguas, de las piedras donde lavaban ropa o los yacimientos de arcilla apropiada para la fabricación de ladrillos, o de los pajonales donde se proveían de materia prima para construir 'quinchos' o de las canteras de lajas donde extraían esta materia prima para la construcción, como también la reducción drástica del número de especie y de ejemplares de porte apto para el consumo humano de los peces, debido a las dificultades de tránsito de las especies migratorias a consecuencia de la represa, no obstante los elevadores instalados” (cf. Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas. “Expte. Nro. 104/99 Machado, Juana Catalina y otros c/ Entidad Binacional Yacyretá p/ demanda de expropiación irregular”. 9/02/2004. Reg. Nº 22, Libro de sentencias Nº 07/03, folio Nº 89/114). 21 Cfr. HIERRO, Liborio L. “Conceptos jurídicos fundamentales. (I) De las modalidades deónticas a los conceptos de derecho y deber”. Publicado en EBSCO Publishing, 2003, p. 140.

171


Spes, Junio de 2009

algunas reflexiones acerca del riesgo al que hacíamos referencia en la Introducción. I.- Ahora bien, en oportunidad de dictar sentencia con motivo de los recursos interpuestos tanto por la parte actora como por la demandada, la C.F.A.P. confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera

instancia

e

hizo

lugar

parcialmente

a

la

demanda

de

expropiación irregular contra la E.B.Y. Para así resolver, el Tribunal de Alzada consideró: “La protección constitucional al derecho de propiedad es amplia; amplitud que se enfatiza al elenco de derechos que cabe entender comprendidos en el concepto de 'propiedad'. Los principios expropiatorios –por su misma fuerza expansiva- alcanzan y se aplican a todos los supuestos de privación o menoscabo patrimonial por razones de interés público. Es por ese interés o causa general que se ven sacrificados derechos de los particulares, y en ellos los elementos que integran el patrimonio de la persona –sea que acarree cualquier disminución patrimonial-; por ello, en las hipótesis como las planteadas, el resarcimiento es de rigor”.

“El

instituto

expropiatorio

destaca

como

expropiable cualquier clase de bienes – cualquiera fuese su naturaleza jurídica- pertenezcan al dominio público o privado (art. 4ª LE). El objeto de la expropiación es ilimitado, siempre que esté comprendido en la propiedad, según su concepto constitucional, y en la medida que ni de la Constitución ni de la

ley

surge

limitación

alguna,

pueden

ser

objeto

de

expropiación, en general, todos los bienes, es decir, todos los objetos materiales e

inmateriales susceptibles de

valor

económico (cf. Dromi, José Roberto, Manual de Derecho Administrativo, t. 2, Astrea, 1987, p. 75, nro. 581)”.

172


Spes, Junio de 2009

“[…]

Nuestra

Carta

Fundamental,

bajo

la

denominación 'propiedad' (como se lo emplea en los artículos 14º y 17º de la CN) ha reconocido su expropiabilidad. No puede

suponerse

que

para

la

Constitución

sólo

tienen

atributos de propiedad los que se manifiestan instrumentados por medio del dominio –propiedad es el término genérico; dominio, el específico y técnico-. La amplitud conceptual del término 'propiedad' es indubitable, en la orientación que la hermenéutica de la Corte le ha proporcionado (CSJN, Fallos: 145-307 (1925), caso 'Bordieu Pedro Emilio c. Municipalidad de Buenos Aires'; y sus antecedentes inmediatos: CSJN, Fallo 136-59 (1922) caso 'Horta José c/ Harguindeguy Ernesto', y CSJN, Fallo: 144-220 (1925) caso 'Mango Leonardo c/ Traba, Ernesto'). La doctrina de la misma Corte Suprema sentada en el caso 'Bordieu' pues expandió el derecho de propiedad más allá de los límites de los derechos reales, al entender que ‘propiedad’ comprende ‘…todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad. Los derechos emergentes de una concesión de uso sobre un bien del dominio público (derecho a una sepultura), o de los que reconocen como causa de una delegación de la autoridad del Estado a favor de particulares (empresas de ferrocarriles, tranvías, luz eléctrica, teléfonos, explotación de canales, puertos, etc.) se encuentran tan protegidos por las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio (…)’”.

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“[…] Existe un derecho a conservar las fuentes de

trabajo,

expresión

que

no

sólo

señala

el

interés

jurídicamente protegido a seguir en uso y goce de los recursos sobre los que se desarrollaban las actividades y el trabajo, a que no se anticipe el quiebre laboral, sino también el derecho subjetivo a que se mantenga la fuente de trabajo en su plenitud, a que no se la limite o cercene”. “[…] Esto no es más que poner algunas otras bases para demostrar que la rotulación de las situaciones jurídicas que se invocan menoscabadas como 'propiedad' no es en absoluto caprichosa. Hay en ellos una forma de propiedad, más personal si se quiere, que está mucho más vinculada al 'ser humano'. Estos derechos, pues, no quedan confinados con la propiedad en el art. 17 de la Constitución en un

sentido

de

fuerte

predominio

de

la

terminología

patrimonialista, ni desprovistos de la protección específica de los derechos constitucionales (arts. 14º y 17º, art. 16º, y art. 28º CN). Por tanto, son derechos claramente defendibles frente a los actos ablatorios del Estado”22. Ahora bien, en oportunidad de entender en la causa con motivo del recurso extraordinario interpuesto por la E.B.Y., la C.S.J.N., por mayoría, resolvió revocar la sentencia en crisis y rechazar la demanda, con costas, en atención a que “…no resulta admisible que se acuerde a los particulares –en el marco de la ley de expropiación- una indemnización con fundamento en la privación de la utilización de bienes del dominio público, en tanto no integra el concepto de propiedad la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de bienes de dicha naturaleza. Una conclusión diferente conduciría al absurdo de constituir al Estado en garante de hipotéticas ventajas económicas sin que exista deber legal de hacerlo (conf. doctrina de Fallos: 320:955; 323:1897)”23.

22

C.F.A.P. “Expte. Nª 7057/04 Machado, Juana Catalina y otros c. Entidad Binacional Yacyretá s/ Demanda de Expropiación irregular”. 17/02/05. Nº de orden 3660, Libro 6, Fº 104/383. Parte II, considerando 8vo., párrafos 3ro., 4to., 6to., 11ro. y 13ro. 23 C.S.J.N. “Machado, Juana C. y otros c. E.B.Y.”. 12/06/2007. Fallos: T. 330 P. 2639. Publicado en: LA LEY 11/07/2007, 11 – DJ 22/08/2007, 1200.

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II.- Por lo pronto, no obstante el carácter contrapuesto de las soluciones a las que arribaron la C.F.A.P. y la C.S.J.N., la manera de pensar puesta de manifiesto en las dos resoluciones es similar: la noción “propiedad” aparece en ambos fallos como algo que tiene vida propia y del que dinaman una serie de efectos. En este sentido, los hechos alegados

y

probados

por

las

partes

no

parecen

ser

más

que

circunstancias que, al modo de las sombras proyectadas en el fondo de la caverna de la alegoría platónica, remiten a ideas –auténticas realidades- cuya contemplación permitirá a los juzgadores discernir las consecuencias jurídicas que han debido o deberán producirse en los casos cuyas decisiones les incumben. En esta instancia es oportuno hacer referencia a lo enseñado por Alf Ross, quien llamó la atención sobre la existencia de una manera de pensar –en lógica denominada “hipóstasis” y

posiblemente originada

en ideas mágicas primitivas- “…con arreglo a la cual 'detrás' de ciertas correlaciones funcionales se inserta una nueva realidad como 'soporte' o causa de esas correlaciones”24. Frente a ello, el autor destaca la circunstancia de que ciertos términos, cuando son empleados en el lenguaje jurídico (vgr. derecho subjetivo, crédito, propiedad etc.), no son más que palabras sin referencia semántica alguna cuya única utilidad es la de servir como técnicas de presentación25. En palabras de Ross, “[n[osotros hablamos como si 'propiedad' fuera un nexo causal entre H y C, un efecto ocasionado o 'creado' por cada H, que a su vez es causa de una totalidad de consecuencias jurídicas. Decimos, por ejemplo, que: 1) si A ha comprado legítimamente un objeto (H2) ha adquirido propiedad sobre el mismo. 2) si A es propietario de un objeto tiene (entre otras cosas) el derecho a que se lo entreguen (C1). Está claro, sin embargo, que 1) + 2) es sólo una 24 25

Cfr. ROSS, Alf. Sobre el derecho y la justicia. 3ra. Ed., Buenos Aires: Eudeba, 2005, p. 220. ROSS, A. “Tû – Tû”. Traducción de Genaro Carrió. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 1976, p. 32.

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reformulación de una de las normas presupuestas (H2 – C1), a saber, que la

compra

como

hecho

condicionante

trae

aparejada,

como

consecuencia jurídica, la posibilidad de obtener la entrega. La idea de que entre la compra y la posibilidad de obtener la entrega se ha 'creado' algo, que puede ser llamado 'propiedad', carece de sentido”26 (la cursiva nos pertenece). Y párrafos más adelante, el autor añade: “[p]odemos concluir, por lo tanto, que en todos los contextos que hemos considerado los enunciados referentes a derechos subjetivos cumplen la función de describir el derecho vigente o su aplicación a situaciones específicas concretas. Al mismo tiempo, sin embargo, hay que afirmar que el concepto de derecho subjetivo no tiene referencia semántica alguna. No designa fenómeno alguno de ningún tipo que esté insertado entre los hechos condicionantes y las consecuencias condicionadas; únicamente es un medio que hace posible –en forma más o menos precisarepresentar el contenido de un conjunto de normas jurídicas, a saber, aquellas

que

conectan

cierta

pluralidad

disyuntiva

de

hechos

condicionantes con cierta pluralidad acumulativa de consecuencias jurídicas”27 (la cursiva nos pertenece). III.- Ahora bien, en el fallo de la C.F.A.P. el concepto “propiedad” es empleado al modo de una entidad causada por ciertos presupuestos fácticos y causante, a su turno, de determinados efectos jurídicos.

26 27

ROSS, A. Sobre el derecho…Ibídem. P. 213. ROSS, A. Sobre el derecho…cit., p. 215.

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El razonamiento que subyace tras la resolución de la C.S.J.N. podría esquematizarse de esta forma:

A)

P1) La privación de todo aquello que integre el concepto “propiedad” debe ser indemnizada. P2) La mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de los bienes del dominio público no integra el concepto “propiedad”._________________________________________________

C) La privación de la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de los bienes del dominio público no debe ser indemnizada (en el marco de la ley de expropiación)28.

A su turno, la premisa menor es una conclusión obtenida a partir de una reducción al absurdo o argumento apagógico 29:

“La mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de los bienes del dominio público no integra el concepto “propiedad”.

28

La aparición de la frase “en el marco de la ley de expropiación” en la conclusión no se justifica desde el punto de vista lógico desde que aquélla no está contenida en alguna de las premisas. 29 Tal tipología argumentativa consiste en afirmar la verdad de una tesis mostrando cómo la contradictoria es, a su vez, contradictoria con otra tesis ya demostrada o tomada por verdadera.

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Porque:

“Si dicha tolerancia integrara el concepto “propiedad”, su privación sería indemnizable”. Pero si tal privación fuera indemnizable, se entraría en contradicción con la siguiente premisa cuya verdad está fuera de toda duda: “El Estado no tiene el deber legal de constituirse en garante de hipotéticas ventajas económicas”. Al igual que el fallo de la C.F.A.P., la resolución de la C.S.J.N. tampoco se avoca a analizar, lisa y llanamente, si la privación -por causa de utilidad pública- de

ventajas patrimoniales

derivadas del uso común de los bienes del dominio público del Estado tiene consecuencia jurídica alguna, y si en caso afirmativo, ella se traduce en un deber del Estado de indemnizar a quien ha soportado tal privación. Nótese que la referencia a la ausencia del “deber legal” se efectúa no con relación a la acción de indemnizar, sino a la de “constituirse

en

garante

de

hipotéticas

ventajas

económicas”,

cuestión traída a colación para delimitar el concepto “propiedad”, de cuya intermediación para arribar a la solución del caso no se está dispuesto a prescindir. Por lo pronto, a efectos de efectuar la reducción al absurdo con miras a delimitar el referido concepto, la C.S.J.N. da por cierto que “el Estado no tiene el deber legal de constituirse en garante de hipotéticas ventajas económicas”. Lo primero que llama la atención de esta afirmación es el carácter hipotético que se le atribuye a los beneficios económicos cuya pérdida se ha invocado en la causa. En efecto, en su sentencia la C.F.A.P. había tenido por acreditada la efectividad de tales perjuicios30, y dicha circunstancia no es refutada 30

Así, la resolución de la C.F.A.P. afirma que: “…es importante señalar que el daño no necesita en este tipo de casos más demostración que el hecho mismo del desapoderamiento de los recursos naturales y el deterioro de las fuentes de trabajo, reconocido por este Tribunal cuando condena al pago de la

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en el fallo de la C.S.J.N. La cuestión no tiene, sin embargo, mayor trascendencia

a

efectos

de

nuestro

análisis,

a

poco

que

se

comprueba que, en realidad, el núcleo de la proposición reputada indubitable está formulado en términos metafóricos. En este sentido, parecería que la C.S.J.N. emplea el término “garante” como sinónimo de “asegurador”. Ahora bien, si el Estado expropia, por ejemplo, un buque mercante, nadie sostendría que debe pagar la correspondiente indemnización porque es “garante” del derecho de dominio de un particular, sino simplemente, porque la Constitución dispone que la privación de la propiedad por causa de utilidad pública debe ser indemnizada. La alusión al “garante” resultaría ser más apropiada para el supuesto en que, habiendo perecido el buque mercante por caso fortuito o por el hecho de un tercero, el Estado le otorgara al dueño su valor en dinero. Ello así, porque “garantizar” a terceros el resarcimiento de los perjuicios derivados de los propios actos es superfluo, ni bien se repara en que el

ordenamiento

jurídico

impone

directamente

tanto

a

los

particulares como al Estado el deber de reparar los daños derivados de sus actos ilícitos, y al segundo también el de resarcir los originados en su actividad lícita. En este orden de ideas, tratándose el caso llevado a conocimiento de la C.S.J.N. de una cuestión de expropiación inversa, opinamos que la cuestión de si el Estado debe o no responder por la privación de ventajas económicas -ya sean estas hipotéticas o reales-

provenientes del uso de los bienes de su dominio público,

nada tiene que ver conque aquél se constituya o no en garante. Máxime cuando el origen de los menoscabos patrimoniales invocados indemnización correspondiente. Es más, basta que los perjuicios se prueben en el expediente de una manera general en cuanto a su calidad, naturaleza y extensión (CS. Fallos 122:284). […] En este mismo sentido, sin perjuicio del engorro y el costo que significa la prueba de la lesión para cada caso concreto, por la naturaleza de las cosas y en virtud de la experiencia corriente es presumible su existencia (desaparición de los recursos naturales; trastorno en el ejercicio de las actividades habituales por el forzado detenimiento de las mismas; quebranto de las fuentes de trabajo; mella del derecho a trabajar –art. 14 CN-). Se trata de indemnizar a los actores por perjuicios sufridos, perjuicios que en el caso resultan imponderables y difíciles de concretar ab initio- para cada caso en especial, pero que no por ello son menos existentes y reales…” (Parte II, considerando 10mo., párrafo 24to.

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por los actores era la actividad lícita del propio Estado –E.B.Y.- y no la de un tercero. Así las cosas, la afirmación: “la privación de la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de los bienes de su dominio público es indemnizable”, en modo alguno contradice la tesis: “el Estado no tiene el deber legal de constituirse en garante de hipotéticas ventajas económicas” (o de ventajas económicas reales). En definitiva, la argumentación apagógica que en este punto se efectúa, no prueba de modo alguno la verdad de la conclusión: “la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de los bienes del dominio público no integra el concepto “propiedad”, aserción que luego se emplea a modo de premisa en el razonamiento que desemboca en la inadmisibilidad de acordar, en el marco de la ley de expropiación, la indemnización solicitada por los particulares. En virtud de ello, y sin perjuicio de estimar acertada la parte dispositiva del fallo de la C.S.J.N. (voto mayoritario), en él no se plasman, a nuestro criterio, razones comunicables que fundamenten lo resuelto. Conclusión Al comienzo de estas páginas se llamó la atención sobre el riesgo que, para la obtención de soluciones sustancial y formalmente adecuadas, implica la introducción de conceptos metafísicos –a modo de entidades- en la elaboración jurídica. Dicho riesgo, presente en la labor del jurista (teórico o práctico), podría definirse como el peligro de perder de vista que lo que está llamado a determinar son las consecuencias normativas de los hechos condicionantes de los casos que analiza (si las hubiere) y no las implicancias (de la índole que fueren) de las nociones instrumentales carentes de referencia semántica de las que se sirve.

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Paradójicamente, los dos fallos que analizamos llegan a soluciones totalmente opuestas valiéndose de aquella forma de pensar: la consecuencia jurídica se determina con la inmediación de una idea de “propiedad”, cuyo alcance, a su turno, es delimitado en cada oportunidad. Por lo pronto, la C.F.A.P. lo establece deductivamente, tomando como punto de partida de su razonamiento la definición de propiedad dada por la C.S.J.N. en un antiguo fallo en el que de ella se brindan, además, ejemplos cuya similitud con el caso que se debía resolver resulta –en virtud de las consideraciones vertidas en los epígrafes III) y IV)-, altamente dudosa. A su turno, si bien la C.S.J.N. no se ocupa en el resolutorio que comentamos de dar una definición de propiedad, el empeño puesto en demostrar que en este supuesto no se está en presencia de ella, es demostrativo de hasta qué punto dicho concepto determina la solución del caso. A nuestro modo de ver, la asunción del riesgo metafísico al que hiciéramos alusión se traduce, en el fallo de la C.F.A.P., en una solución que consideramos técnicamente incorrecta del caso, y en el de la C.S.J.N., en una solución que, a pesar de ser conforme a Derecho, parece suscitar –a nuestro modo de ver y al igual que la de la instancia anterior- reparos desde el punto de vista de la comunicabilidad de la fundamentación. Tal propiedad de las razones que avalan una resolución judicial es la que, en definitiva, permite su contraste con el sistema normativo vigente, para que tanto los particulares como el Estado queden sujetos a normas jurídicas objetivas, y no a las implicancias de conceptos cuya delimitación corre el serio riesgo de quedar –en última instancia- reservada al fuero interno de los operadores jurídicos.

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Bibliografía consultada

-

CASSAGNE,

Juan

C.

Derecho

Administrativo.

6ta.

Ed.

actualizada., Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 1998, t. II, p. 605.

-CAÑAL, Diana R. “Una visión pragmática del Derecho”. Buenos Aires: Editorial Quorum, 2003.

-HIERRO, Liborio L. “Conceptos jurídicos fundamentales. (I) De las modalidades deónticas a los conceptos de derecho y deber”. Publicado en EBSCO Publishing, 2003.

-HOHFELD, Wesley N. “Some fundamental legal conceptions as applied in judicial reasoning”.

Publicado en: Yale Law Journal. Volume XXIII,

1913-1914, ps. 32-44.

-KELSEN, Hans. Teoría pura del Derecho. Traducción original en alemán: Roberto J. Vernengo. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979.

-MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo. LexisNexis – Abeledo – Perrot, 1997, t. IV; y 1998, t. V.

-ROSS, Alf. Sobre el derecho y la justicia. 3ra. Ed., Buenos Aires: Eudeba, 2005.

“Tû – Tû”. Traducción de Genaro Carrió. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 1976.

182


Spes, Junio de 2009

-VERNENGO,

Roberto

J.

“Taxonomías

jurídicas

y

thesaurus

conceptuales”. Ponencia III Congreso Argentino de Informática Jurídica, Mar del Plata, 1988.

“Descripciones y clasificaciones en derecho”. Publicado en: Diánoia. Anuario de Filosofía. Ps. 239-247. No se dispone de otros datos bibliográficos.

“Las dimensiones del Derecho y de las teorías jurídicas”. Publicado en: Lecciones y ensayos. Nº 59. Buenos Aires, 1994, ps. 93-105.

Fallos - Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas. “Expte. Nro. 104/99 Machado, Juana Catalina y otros c/ Entidad Binacional Yacyretá p/ demanda de expropiación irregular”. 9/02/2004. Reg. Nº 22, Libro de sentencias Nº 07/03, folio Nº 89/114.

-Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. “Expte. Nª 7057/04 Machado, Juana Catalina y otros c. Entidad Binacional Yacyretá s/ Demanda de Expropiación irregular”. 17/02/05. Nº de orden 3660, Libro 6, Fº 104/383.

- Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Machado, Juana C. y otros c. E.B.Y.”. 12/06/2007. Fallos: T. 330 P. 2639. Publicado en: LA LEY 11/07/2007, 11 – DJ 22/08/2007, 1200.

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Colaboran en

Spes

Patricia Fonseca (S) Ezequiel Gustavo Morell (S) Marina Natalia Sanchez (S) Diego Calo Maiza (S) Manuel Carral (S) Laura Vaispipir (S) Joaquín Tuñez (S) Agustina Yedro (S) Analía Viganó (S) Rocio Chaves (S) Gonzalo Lopez (S) Cynthia Lembo (S) Daniela Godoy (S) Joaquín F Tuñez (S) Julia Bianchi (S) Natali Sapoznik (S) Valentina Payo (S) Mariana Guedella (S) Sebastián Green Martínez (S) Gisela Carral (S) Juan Manuel Pedreira Sanmartino (S) Romina Capomasi (S) Martha Feldman (S) Oscar Aguirre (S) Damián Santa Clara (S) María Antonella De Luca Ilacqua (S)

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Spes, Junio de 2009 María Cecilia Petruzzello (S) Germán Galeano (S) Diseño y compaginación Guido Karp (S) Dirección Diana Cañal(S)

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