Cronica240321

Page 22

OpiniónOpinión Uno Dos MIÉRCOLES, 24 MARZO 2021

MIÉRCOLES, 24 MARZO 2021

RINOCERONTOSIS

Fuero constitucional Christopher Pastrana @capastranac

¿S

Allí donde el mando es codiciado y disputado no puede haber buen gobierno ni reinará la concordia. Platón

e imagina amanecer algún día con un presidente de la República tras las rejas? Yo tampoco. Sería terrible no sólo por la incertidumbre política que se generaría -incluso en el concierto internacional- sino por la extrema vulnerabilidad en que se ubicarían las instituciones del Estado. Bueno, pues una circunstancia de esa magnitud y de ese impacto es la que ha pretendido evitarse a través del fuero constitucional. Con el caso de Francisco García Cabeza de Vaca, gobernador del Estado de Tamau-

lipas, a quien la FGR solicitó desaforar por la probable comisión de delitos como delincuencia organizada, operación de recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal, el debate sobre esa figura se ha vuelto poco más que controversial. Nuestra Constitución Federal dispone que ninguna persona o corporación gozará de fuero, salvo el de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Si por fuero entendemos alguna especie de privilegio, entonces sería inexacto asegurar que gozan de él aquellas personas que ostentan diversos cargos públicos como diputados y senadores del Congreso de la Unión, ministros de la SCJN, el Fiscal General de la República, consejeros del INE, gobernadores e integrantes de los órganos constitucionales autónomos; entre otros. Se trata, en realidad, de una protección o filtro temporal de tipo procesal. Temporal porque únicamente puede disfrutarse de él durante el periodo en que se desempeñe el encargo público; y procesal porque la determinación que se adopte no versa sobre la comisión o no de un delito, sino sobre la permanencia del fuero constitucional para esa persona. El Congreso funge como

un mecanismo político de control previo al sometimiento ante autoridades ministeriales. Así, una acusación infundada sería inútil para deshacerse de un rival político, por el contrario, lo que la Constitución exige, es que las acusaciones se encuentren razonablemente respaldadas con elementos de convicción y no se utilicen como mecanismo de golpeteo político, pues ello supondría una afectación sensible en la atención de asuntos de trascendencia nacional. Cuando el servidor público es despojado de su fuero constitucional mediante la denominada “declaración de procedencia”, a cargo de la Cámara de Diputados, entonces ese servidor público retorna a su calidad esencial como particular y, por tanto, es susceptible de sujetarse a un procedimiento penal como cualquier otro. Si, por el contrario, la sentencia de la Cámara es en el sentido de declarar improcedente el proceso penal, entonces el servidor público conserva su protección, pero ello no significa que el ejercicio de la acción penal se extinga por los probables hechos delictivos, sino que únicamente queda suspendida hasta en tanto la persona imputada concluya su cargo público.

Hoy que la FGR se frota las manos por la probable detención del gobernador, antes habrá de superarse en la arena jurídica ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia de no poca importancia entre los efectos y alcances de la determinación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; pues mientras que unos ven en ella la decisión definitiva para proceder penalmente contra el gobernador, otros reconocen únicamente un efecto declarativo de la Cámara, dejando la determinación última a la legislatura local. De prevalecer el primer escenario, significaría un inminente desafuero del gobernador por la mayoría que el MoReNa reuniría en la Cámara Baja; el segundo escenario sería diametralmente opuesto. Considerando la mayoría panista que impera en el Congreso tamaulipeco, el proceso penal en su contra tendría que esperar. Cualquiera que sea su postura, es esencial no perder de vista que la existencia de este fuero protege no tanto a la persona en sí misma, sino al encargo público que ocupa, porque esa posición los vuelve especialmente atractivos y, por lo tanto, vulnerables a ataques políticos que hacen no sólo necesaria sino justa, una defensa de la misma naturaleza. * Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

El INE y la Constitución como barrera frente al autoritarismo Jacqueline Peschard

I

nvocar el apego a la Constitución no es un mero formalismo, ni una expresión retórica; es subrayar que cumplir con las disposiciones constitucionales es la única vía para protegernos frente a la edificación de un poder concentrado y autoritario, por más respaldo que haya obtenido en las urnas. Y, una de las vías para lograr la vigencia de nuestra Constitución y de su palanca protectora frente a dictados autoritarios es asegurando que la representación política en el Congreso cumpla cabalmente con los principios de respeto a la pluralidad y a la proporcionalidad entre votos y escaños. Es desde esta mirada que hay que analizar el Acuerdo del Consejo General del INE del pasado 19 de marzo que busca darle plena vigencia al precepto constitucional de evitar una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que exceda el 8% de la votación. Con una mayoría amplia de 9 de los 11 consejeros electorales, el Consejo General del INE se propuso corregir una práctica que vulnera la Constitución y que ha venido ocurriendo en las últimas tres elecciones

federales, pero que en 2018 cobró grandes proporciones. El problema con la sobrerrepresentación excesiva es que ha provocado una distorsión en la relación entre votos y escaños, lo cual no sólo trastoca la voluntad de los electores de que sus votos se traduzcan en cierta composición de la Cámara de Diputados, sino que atropella al texto constitucional. Desde 1996, el artículo 54, fracción V constitucional establece que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Sin embargo, por la vía de las coaliciones electorales que son una fórmula cada vez más socorrida en nuestras contiendas, los partidos mayoritarios —el PRI con el PVEM en 2012 y 2015 y Morena con el PT y el PES en 2018— han logrado transgredir la disposición constitucional, obteniendo para sus coaliciones un 8.2% de sobrerrepresentación en el primer caso, una sobrerrepresentación de 9.7%, en el segundo y de 15.7%, en el tercero. Por ello, en la elección de 2018, con un 44% de la votación, la coalición encabezada por Morena obtuvo 308 diputados, es decir, el 61.6% de la representación política, lo que equivale a un exceso de 39 diputados. Está claro que la mecánica transgresora se ha ido perfeccionando y que las coalicio-

nes encabezadas por los partidos con mayor respaldo electoral han aprovechado la laguna legal que existe, porque el acotamiento constitucional a la sobrerrepresentación contempla a los partidos de manera individual y no a las coaliciones. Este esquema que deforma la relación entre las preferencias de los electores y su traducción en cierta representación política se logra porque el partido con mayor respaldo ciudadano coloca a sus militantes como candidatos de los partidos coaligados con menor respaldo y así se reserva un espacio holgado para participar en el reparto de escaños de representación proporcional, sin rebasar individualmente el 8% de sobrerrepresentación. Esto explica que Morena, accediera a 85 diputados de representación proporcional, además de colocar candidatos ganadores a través del PT y el PES que ocultaron bajo sus siglas, incluso a varios cuadros dirigentes de Morena. El Acuerdo del INE propone verificar la “afiliación efectiva” de los candidatos ganadores para contabilizar el triunfo al partido respectivo y darle consistencia a la candidatura, evitando desorientar a los electores que cruzan la boleta a favor de un partido cuando en realidad el candidato es de otro. Hay dos grandes críticas al Acuerdo, la primera es que limita la libertad de los partidos para postular como candidatos no sólo a internos, sino a externos, e incluso

a integrantes de otros partidos. Dicha atribución está garantizada, lo que pide el INE es que se reconozca con qué afiliación se postula a un candidato y conformar la representación política en correspondencia. Una segunda queja en contra del Acuerdo es que los consejeros electorales están legislando, justamente porque pretenden colmar una laguna normativa, además de que lo hicieron cuando faltan escasos dos meses para la elección. Hay que recordar que el INE está facultado por los artículos 54 y 56 constitucionales para asignar los escaños de representación proporcional y su obligación es asegurar que se cumplan las disposiciones constitucionales, sobre todo ahora que están detectadas plenamente las formas de transgredirlas. Morena ha interpuesto ya una impugnación ante el Tribunal Electoral quien es el encargado de vigilar la legalidad y constitucionalidad de las decisiones del INE. La buena noticia es que exista esta vía para que quienes estén inconformes con las determinaciones del INE acudan a la última instancia jurisdiccional. La mala noticia es que Morena aproveche su queja ante el TEPJF para, con base en supuestas intenciones de algunos consejeros electorales, se busque desautorizar al árbitro electoral. Sería bueno que el debate se mantuviera en el terreno de cómo asegurar el cumplimiento de la Constitución, pero no podemos hacernos ilusiones.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.