Boletín Y/O septiembre 2015

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boletin y/o año 8 - n° 49 - septiembre 2015

Contenido

- Energías renovables - Microseguros en Centroamérica - Evolución tecnológica - Actualidad mundial - Las cinco cosas que diferencian a un gran Asesor de Seguros

PLANTEAN QUE EL SOAT PAGUE EL DOBLE POR FALLECIMIENTO O INVALIDÉZ En la actualidad, este seguro obligatorio otorga una cobertura de Bs 24 mil. Un proyecto normativo agrega otros Bs 22 mil a ese pago, por lo cual, la cifra global sube a Bs 46 mil. Las empresas aseguradoras que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), deberán indemnizar por muerte o incapacidad con 22.000 bolivianos adicionales a los 24.000 (3.500 dólares) actuales, según el proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la Ley 1883. El documento al que tuvo acceso Página Siete fue remitido por el Órgano Ejecutivo y aprobado por la Comisión de Planificación de la Cámara Baja. Ayer, el director General de Servicios Financieros, Ciro Sardán, expuso los alcances de la propuesta de la norma y anticipó que la medida no afectará al precio final de la prima o seguro. “Con respecto al monto en conjunto, el beneficio significaría para el accidentado o por fallecimiento, 46.000 bolivianos, que resultan de la suma de 24.000 bolivianos para cobertura de gastos médicos y en caso de fallecimiento o invalidez se agregan 22.000 bolivianos, lo cual

nos da 46.000 bolivianos frente a los que hoy en día son 24.000 bolivianos”, explicó a los diputados. Actualmente, la empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros, comercializa el SOAT. La Ley dispone el pago de 3.500 dólares (24.000 bolivianos) para cubrir gastos por accidentes de tránsito y/o defunción del accidentado, es un único desembolso que se hace. En el proyecto de ley se sugiere modificar la parte que señala que “(...) el capital asegurado para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente será de 22.000 bolivianos por persona afectada por evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo, y para gastos médicos será hasta la suma de 24.000 bolivianos por persona afectada por cada evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo”. En el documento se precisa que estos montos serán revisados cada tres años por el Órgano Ejecutivo, éste ten-

drá la potestad de modificar los mismos mediante Decreto Supremo. En la exposición de motivos del proyecto de ley, también se destaca que la modificación se propone en busca de una mejora de los servicios a los cuales permite acceder el SOAT, en beneficio de la población. Los argumentos Sardán mencionó que cuando un accidentado de tránsito es trasladado a una clínica, por el SOAT se le reconoce hasta un equivalente de 24.000 bolivianos por todos los gastos que implican su atención. Sin embargo, en el caso de que se presenten gastos extras por su deceso, los familiares ya no tienen nada que cobrar del SOAT y si el afectado queda con una invalidez permanente, tampoco recibe nada para futuras curaciones. “Nosotros proponemos que si llegara a muerte o a invalidez permanente, el SOAT además le tiene que dar 22.000 bolivianos, por tanto es un alivio para la familia


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