Fuente: Wolters Kluwet | LA LEY 7207/2018 | TSJ EXTREMADURA, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 5 JULIO 201
Tiene en cuenta el juzgador que el despido se enmarcó en una penosa situación familiar de la trabajadora, puesto que además de tener dos hijos pequeños con graves afecciones cardíacas pendientes de operación, su padre había fallecido días antes. TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 430/2018, 5 Jul. Rec. 335/2018
Una responsable de tienda de una cadena de supermercados con un expediente intachable, tiene dos hijos pequeños que padecen una patología cardíaca congénita compleja. La empresa es conocedora de esta situación pero hasta este momento siempre había utilizado sus días de libranza para acudir a las revisiones hospitalarias de sus hijos. Cuando le comunican desde el hospital que su hijo tiene que ser operado urgentemente y que es incluido en una lista de espera, se lo comunica al jefe de la tienda y acuerdan un cambio de las vacaciones. Pero realmente cuando llama para poner en su conocimiento que ya ha recibido la carta del hospital que pone fecha a la intervención, pese a que le dicen que “le darían los días que necesitase”, inmediatamente después la despiden alegando indisciplina y desobediencia en el trabajo de forma reincidente. La defensa de la trabajadora ha desmontado uno a uno los hechos imputados en su labor diaria. Por tanto, hay un panorama indiciarioque la empresa ha debido probar y no ha hecho. Fue cuanto menos sospechoso que procediera a despedirla justo después de comunicar que uno de sus hijos tenía que ser intervenido quirúrgicamente. El despido fue una represalia de la empresa tras manifestar la trabajadora sus circunstancias personales y pretender ejercer sus derechos para poder atender su hijo enfermo, lo que supone una lesión de la garantía de indemnidad. Efectivamente aún no se había reclamado contra esta actuación empresarial, pues la premura con la que actuó lo hizo inviable (el despido fue un día después de la comunicación de la empleada). Pero ello no indica que no estemos ante un supuesto de vulneración de la garantía de indemnidad, pues en caso contrario se estaría premiando a las empresas que actúan con mayor celeridad para evitar la protección judicial. Central Sindical Independiente y de Funcionarios Sector Empresa Privada C/ Vallehermoso, 78-entpa. – 28015 – MADRID Tfno.: 91 554 17 19 mail: privada@csif.es