Nota informativa CSIF - Empresa Privada: MOVILIDAD GEOGRÁFICA

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Fuente: Boletín Loentiendo | Jueves, 15 de Noviembre 10.54 hrs

¿Cuándo existe movilidad Geográfica? Hablamos de movilidad geográfica cuando se produce un traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo en distinta localidad que exija cambio de residencia. Para que haya movilidad geográfica el traslado del trabajador debe implicar su cambio de residencio, o bien también se entiende que hay movilidad geográfica cuando en un periodo de tres años, hay un desplazamiento de más de 12 meses.

En cualquier caso, la movilidad funcional y geográfica, no tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que estas se encuentran recogidas en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el artículo 41,

Lo primero que se aclara es que no se puede hablar de que exista movilidad geográfica cuando el trabajador ha sido contratado de forma específica para trabajar en centros móviles o distintas sedes de la empresa, por ejemplo, un equipo que se dedica a montar equipos industriales en las factorías el cliente. En este caso, en la propia naturaleza del puesto de trabajo se entiende la obligación de desplazarse con frecuencia.

Se considera movilidad geográfica cuando afecta a trabajadores que en principio no deberían trasladarse, pero a los que la empresa se lo exige por razones económicas, ténicas, organizativas o de producción.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios Sector Empresa Privada C/ Vallehermoso, 78-entpa. – 28015 – MADRID Tfno.: 91 554 17 19 mail: privada@csif.es


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