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La muerte cruzada: Un desenlace fatídico para el presidente y la Asamblea Nacional

La disolución de la Asamblea Nacional de Ecuador es un tema que ha generado interés y controversia. Recientemente, el presidente Guillermo Lasso, que enfrentaba un proceso de juicio político en el Legislativo, ha expedido el 17 de mayo de 2023 el Decreto Presidencial No. 741, que ha ordenado la disolución de esta institución debido a una grave crisis política y conmoción interna. Este acto se ampara en el artículo 148 de la Constitución de la República.

El artículo mencionado establece que el presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea Nacional en tres casos específicos. El primer caso es cuando, a juicio del presidente, la Asamblea se ha arrogado funciones que no le corresponden constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. El segundo caso es si la Asamblea obstruye de forma reiterada e injustificada la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Y el tercer caso es en el contexto de una grave crisis política y conmoción interna. Sin embargo, es importante destacar que esta facultad solo puede ejercerse una vez durante los tres primeros años del mandato presidencial.

Una vez emitido el decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral tiene un plazo máximo de siete días para convocar a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Estas elecciones deberán realizarse en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria.

El artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece las consecuencias de la disolución de la Asamblea Nacional. Esta disposición indica que la disolución de la Asamblea Nacional provocará la terminación de los períodos para los cuales fueron designados los asambleístas. Además, la disolución también provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional.

Pero ¿por qué es importante convocarlas rápidamente después de la disolución de la Asamblea? Pues, el presidente de la República podrá expedir decretosleyes de urgencia económica, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, durante el período que dure la disolución de la Asamblea. Estos decretos-leyes podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo una vez que se instale la nueva Asamblea Nacional.

Por otro lado, ¿cuál es el papel de la Corte Constitucional? En el caso de que se hubiera procedido a la disolución de la Asamblea Nacional invocando la primera causal, el máximo órgano de interpretación constitucional debía emitir un dictamen con respecto a si existió o no la arrogación de funciones por parte de la Asamblea Nacional. Es relevante indicar que únicamente en este caso procedería el control previo, mientras en los otros dos casos no se necesitaría del pronunciamiento del máximo órgano de interpretación constitucional. Por esto, el presidente Lasso al haber invocado la causal de grave crisis política y conmoción interna no sería susceptible de control por parte de la Corte.

A pesar de ello, se presentaron acciones de inconstitucionalidad que no fueron admitidas por la Corte Constitucional, lo cual impidió evaluar debidamente si este decreto contaba con argumentos sólidos o suficientes. Esto resulta especialmente preocupante, ya que todos los actos de los poderes públicos deben estar sujetos a los preceptos constitucionales, incluso los actos políticos del gobierno. Indudablemente, la controversia queda abierta al no haber podido determinar si el decreto en cuestión era o no constitucional.

No obstante, la Corte Constitucional tiene la responsabilidad de emitir un dictamen favorable previo a la expedición de los decretos-leyes de urgencia económica por parte del presidente de la República. Este dictamen debe evaluar la constitucionalidad y la justificación de las medidas propuestas. La intervención asegura que los decretos-leyes estén en conformidad con la Constitución y no violen los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. La participación de la Corte Constitucional en este proceso es esencial para salvaguardar la legalidad y la constitucionalidad de la disolución de la Asamblea Nacional.

Además, el artículo 87 del Código de la Democracia establece que, en caso de la disolución de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la responsabilidad de convocar a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Es importante destacar que tiene la facultad de establecer un plazo menor a noventa días para la realización de las elecciones, contados a partir de la convocatoria. Esto permite agilizar el proceso electoral y garantizar la pronta renovación de los cargos legislativos y presidenciales.

Finalmente, en la Sentencia Interpretativa No. 002-10-SIC-CC, en el caso No. 0020-09-IC, emitida por la Corte Constitucional en el año 2010, establece importantes interpretaciones y limitaciones en relación con la postulación de candidatos y la duración de los períodos de aquellos que resulten electos en el caso de disolución de la Asamblea Nacional. La sentencia establece que aquellos individuos que se postulen como candidatos para la Asamblea Nacional o para la Presidencia de la República en los casos de destitución presidencial o disolución de la Asamblea Nacional, sólo ejercerán la función como autoridades de elección popular para completar el resto de los respectivos períodos. Esto significa que su eventual elección ratificatoria o participación voluntaria en el proceso electoral no se considerará como un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección. Es decir, su mandato estará limitado a la duración que resta del período interrumpido por la destitución o disolución.

En resumen, la Constitución de la República del Ecuador establece la facultad presidencial de disolver la Asamblea Nacional en ciertas circunstancias, como la arrogación de funciones indebidas, la obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo y la existencia de una grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad puede ser ejercida una sola vez durante los tres primeros años del mandato presidencial. La disolución de la Asamblea conlleva la convocatoria a elecciones legislativas y presidenciales, mientras que el presidente, durante el periodo de disolución, puede emitir decretos-leyes de urgencia económica previo informe favorable de la Corte Constitucional y sujetos a aprobación legislativa.

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