
ESTATUTO DE BENEFICIOS
EUROCERÁMICA S.A.S., (en adelante La Empresa) reconoce la labor de sus colaboradores siendo uno de sus principales intereses otorgarles bienestar personal y familiar, así como consagrar normas sobre aspectos económicos y sociales con carácter extralegal en el marco de sus capacidades financieras, todo lo cual se otorga por medio de este Estatuto, con el único propósito de conservar las buenas relaciones laborales existentes dentro de un claro espíritu de colaboración, lealtad y eficiencia que otorgue confianza y seguridad a las partes.

AUXILIO EXTRALEGAL POR MATRIMONIO
La Empresa otorgará por una sola vez, una prima extralegal por matrimonio equivalente a 17 días de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), según cifra vigente al momento del pago.
Para acceder a este beneficio el empleado deberá presentar el Registro Civil de Matrimonio o certificado que aplique según el rito mediante el cual se haya celebrado, dentro de los 30 días calendario siguientes al acontecimiento. En todo caso, el rito mediante el cual se celebre el matrimonio debe tener efectos civiles.
Este beneficio será reconocido a aquellas personas que al momento de su causación lleven como mínimo dos (2) meses vinculados con contrato de trabajo directo con la Empresa.
PERMISO POR MATRIMONIO
La Empresa otorgará por una sola vez un permiso de tres (3) días hábiles remunerados por matrimonio, que deberán disfrutarse dentro de los tres días previos al acontecimiento y máximo dentro de los 15 días siguientes al matrimonio y deberán legalizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la ocurrencia del mismo, presentando copia del registro civil de matrimonio.
Este beneficio es reconocido a aquellas personas que al momento de su causación lleven vinculados con contrato de trabajo directo con la Empresa, como mínimo dos (2) meses.

KIT DE NACIMIENTO
La Empresa otorgará a cada colaborador un kit de nacimiento por cada hijo que nazca en vigencia del contrato de trabajo. Para su entrega el trabajador deberá suministrar al área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al nacimiento, copia del registro civil de nacimiento del menor en el que se identifique como padre o madre.
Este beneficio será reconocido desde el primer día como trabajador de la Empresa.
BENEFICIO DE CUMPLEAÑOS
Teniendo en cuenta la importancia que representa el día de cumpleaños delostrabajadores parala Empresa, comomecanismodereconocimiento en su día, a partir del 1 de mayo de 2021 se reconocerá un beneficio extralegal que para el año 2025 corresponde a la suma de noventa y cuatro mil seiscientos ochenta pesos moneda legal ($94.680); pagadero en la quincena del mes de su cumpleaños, conforme a la información que conste en la cédula de ciudadanía.

AUXILIO FUNERARIO
La Empresa se solidariza con los trabajadores en los momentos más difíciles, siendo la muerte de un ser querido uno de ellos; por esta razón a partir del 1 de mayo de 2021 con el objeto de poder sufragar algunos de los gastos que se generen por esta eventualidad, se reconocerá, en el evento de muerte del cónyuge o compañero permanente, hijos, o padres del trabajador, un auxilio funerario que para el año 2025 corresponde a la suma de: quinientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiocho pesos moneda legal ($ 594.628 M/L).
Para poder acceder a este auxilio el trabajador deberá presentar ante Recursos Humano o quien haga sus veces, dentro de los 30 días calendario siguientes al suceso, acta de defunción del familiar y registro civil de nacimiento que compruebe el vínculo.
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN EN ESPECIE
A partir del 17 de agosto de 2021 la Empresa reconocerá un auxilio de alimentación en especie a los trabajadores que presten sus servicios en las instalaciones de la Empresa, el cual consiste en desayuno, almuerzo o cena, dependiendo del turno en el que se encuentre.
Para acceder al beneficio, el trabajador asumirá el pago de una fracción de dicha alimentación, y dependiendo de su salario básico, de acuerdo a la siguiente tabla:
RANGO
1SMLV - HASTA 2 SMLV > 2SMLV - HASTA 4 SMLV
4SMLV - HASTA 6 SMLV
6 SMLV

BENEFICIO POR PLATO

Para lo anterior, el trabajador autoriza de manera expresa el descuento en nómina que le corresponda por la alimentación recibida, entendiendoque cada año el descuento estará sujeto a los incrementos anuales dela tarifa de los alimentos según contrato con el proveedor de servicios.
El presente beneficio no aplica para quienes se encuentren prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la Empresa.
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
A partir del mes de marzo de 2024 la Empresa reconocerá de manera mensual un auxilio de alimentación en dinero a los trabajadores que devenguen hasta 2.5 Salarios mínimos mensuales legales vigentes correspondiente a la suma, para el año 2025, de cuarenta y dos mil ochenta pesos moneda legal ($42.080) o proporcional a los días laborados.
CONVENIO DE CAPACITACIÓN PARA EDUCACIÓN SUPERIOR
La Empresa concederá a partir del 30 de diciembre de 2021 a 5 trabajadores del área operativa de la gerencia industrial y de supply chain, un patrocinio educativo correspondiente al ochenta por ciento (80%) del valor total de la matrícula o semestre a título de préstamo condonable, para estudiar una carrera profesional en una Institución de educación superior debidamente acreditada por el Ministerio de educación nacional; el 20% restante será concedido a manera de préstamo no condonable. Los Trabajadores beneficiados serán seleccionados de acuerdo con la convocatoria, procedimiento y reglamentación definidos por el área de RRHH.
El fondo anual para este beneficio será hasta de dieciocho millones de pesos moneda legal ($18’000.000) para los cinco cupos.
Los cinco cupos se otorgan semestre a semestre a los mismos beneficiarios, para que puedan terminar sus estudios superiores con el beneficio; siempre y cuando cumplan semestre a semestre con los requisitosdefinidosenlareglamentacióndefinidaporeláreade(RRHH) de Euroceramica S.A.S.


AUXILIO PARAANTEOJOS
En el evento de que un médico adscrito a la EPS a la que se encuentre afiliado el Trabajador o el médico de salud ocupacional contratado por la Empresa para la práctica de los exámenes periódicos formule el uso de anteojos al Trabajador, a partir del 1 de enero de 2022 se reconocerá un auxiliode anteojos que para 2025 corresponde a un valor de trescientos veinticinco mil ciento catorce pesos moneda legal ($ 325.114 M/L). Este auxilio se podrá usar cada 2 años, que se cuentan a partir del momento en que se reconoce efectivamente el valor señalado en el presente acápite
Para poder acceder a este auxilio, además de la fórmula del médico competente, el Trabajador deberá hacer entrega del soporte de factura de la adquisición de los lentes y aportarlo al área de Desarrollo Humano a más tardar dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de compra.
PRÉSTAMO DE CABAÑAS RECREATIVAS
La Compañía otorgará como beneficio a los trabajadores el derecho a usar una cabaña durante el periodo de disfrute de sus vacaciones, sujeto a disponibilidad. Para ello, actualmente EUROCERAMICA SAS cuenta con dos cabañas para el sano esparcimiento de sus trabajadores y sus familias.
El presente beneficio aplica para colaboradores con contrato laboral directo con la Empresa, y para ser utilizado durante el periodo legal de vacaciones. Los beneficiarios deberán hacer uso adecuado de las instalaciones,acatandolosreglamentosquelaEmpresapuedaestablecer para tal fin.
Para que el Trabajador pueda hacer uso de este beneficio, una vez le sea asignada la cabaña deberá asumir el pago de una suma de dinero por concepto de alquiler el cual deberá se consignado a la cuenta de ahorros Bancolombia 108-388088-10 a nombre de EUROCERAMICA SAS.
A continuación, se detallan las tarifas de alquiler de las cabañas disponibles:








El valor del servicio de aseo lo pagará el Trabajador directamente a la persona que le haga el aseo a la cabaña al terminar su disfrute; servicio que el trabajador deberá contratar por sus propios medios.
AUXILIO DE VACACIONES
Con el objeto de que el trabajador pueda tener recursos adicionales durante el disfrute de sus vacaciones, la Empresa reconocerá junto con la liquidación de sus vacaciones en nómina un auxilio que para el año 2025 corresponde a la suma de cincuenta mil pesos moneda legal ($50.000) por cada día hábil que se tome de sus vacaciones legales.
Este auxilio de vacaciones se reconocerá exclusivamente para el disfruteefectivo de vacaciones
Este auxilio rige a partir del 1 de enero de 2022 y se tendrán en cuenta las normas generales de prescripción de las vacaciones.

AUXILIO DE MEJORAMIENTO DE HOGAR
Con el objeto de que los trabajadores puedan acceder a un beneficio para su hogar, la Empresa pagará junto con la primera quincena de febrero de cada año, un auxilio de mejoramiento del hogar que para 2025 corresponde a un valor de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos moneda legal ($185.426 M/L) a cada trabajador que se encuentre vinculado con contrato de trabajo en la fecha de pago del auxilio.
El presente auxilio sustituye cualquier otro beneficio sobre la misma materia (en particular el de “Apoyo Empresarial con productos”).
AUXILIO EXTRALEGAL DE NAVIDAD
La Empresa otorgará en la primera quincena de diciembre de cada año a los trabajadores cuya fecha de ingreso sea igual o anterior al 31 de octubre y que se encuentren vinculados laboralmente para la fecha de pago de la misma, una suma de dinero de acuerdo con la siguiente tabla, como auxilio extralegal de navidad, valores que rigen para el año 2025:

Hasta 5 años vinculado

AUXILIO EXTRALEGAL DE JULIO
A partir del año 2022, la Empresa otorgará en la segunda quincena de julio de cada año a los trabajadores cuya fecha de ingreso sea igual o anterior al 31 de mayo y que se encuentren vinculados laboralmente para la fecha de pago dela misma, una suma de dinero de acuerdo con la siguiente tabla,como auxilio extralegal de julio, valores que rigen para el año 2025:

SEGURO DE VIDA COLECTIVO
La Empresa mantendrá vigente la contratación de un seguro de vida colectivo, como beneficio a todos los trabajadores que se encuentren al servicio de la Compañía, con las siguientes coberturas:
1. VIDA
2. INVALIDEZ: INVALIDEZ, DESMEMBRACIÓN O INUTILIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
3. E.G.: ENFERMEDADES GRAVES
4. A.F.: AUXILIO FUNERARIO
5. B.C: BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
6. IPP: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

AMPAROS SEGUROS DE VIDA
Aplican los demás términos y condiciones que se establezcan en la póliza.
trabajador, un auxilio en dinero por única vez equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
FONDO ROTATORIO DE CALAMIDAD
SERVICIO DE TRANSPORTE
La Empresa a través de un tercero prestará servicio de transporte a sus Colaboradores, al cual se podrá acceder de acuerdo con la disponibilidad, así:
• Personal operativo que viva en la ruta desde la planta en Guarne y hasta el casco urbano del Municipio de Guarne, en los tres turnos, que se conocen hoy como turnos 1, 2 y 3; de domingo a domingo.
• Personal operativo que viva en la ruta desde la planta en Guarne y hasta el casco urbano del Municipio de Rionegro, excluyendo salida turno 1 y entrada turno 2; de domingo a domingo.
• Personal administrativo que viva en Guarne, desde la planta en Guarne y hasta el casco urbano del Municipio de Guarne, en el turno de 7 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes.
• Personal administrativo que viva en Medellín, desde la planta en Guarne y hasta la Estación Madera y/o cerca a la Estación Exposiciones del Metro de Medellín, en el turno de 7 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes.
AUXILIO POR MUERTE DE TRABAJADOR
Si un trabajador directo de la Empresa fallece, esta pagará a los beneficiarios que previamente hubieren sido designados por el

La Empresa creará un Fondo rotario que se destinará exclusivamente para préstamos por calamidad doméstica para los trabajadores. Para efectos del reconocimiento de préstamo, el trabajador deberá acreditar la ocurrencia de la calamidad doméstica de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento Interno de Trabajo.
Este fondo será constituido con treinta millones de pesos moneda legal ($30.000.000) y el monto máximo del préstamo por trabajador será de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se pagarán en un plazo máximo de 24 meses, sin intereses. La Empresa definirá el procedimiento aplicable para estos efectos.
FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA
La Empresa creará un Fondo rotatorio que se destinará exclusivamente a conceder préstamos para Compra de vivienda, compra de lote, construcción o reparación de vivienda, de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
Este fondo será constituido con sesenta millones de pesos moneda legal ($60.000.000) y el monto máximo del préstamo por trabajador será de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se pagarán en un plazo máximo de 60 meses, sin intereses. El DTF el del mes del desembolso y con este se realizará la amortización.
La Empresa definirá el procedimiento aplicable para estos efectos.

AUXILIO EXTRALEGAL DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
A partir de enero de 2022, la Empresa reconocerá al trabajador auxilio extralegal de incapacidad por enfermedad catastrófica, correspondiente al 33,33% de la diferencia del valor reconocido por concepto de incapacidad pagado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 100% del salario básico que reciba el trabajador. Siempre y cuando la incapacidad se genere como consecuencia de una enfermedad catastrófica, de aquellas que se encuentran descritas como tales en la normatividad colombiana.
Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá presentar la incapacidad médica en original al área de Recursos Humanos, a más tardar dos (2) días hábiles después de haber sido expedida.
Debe tratarse de una incapacidad médica de origen común expedida por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
Este auxilio se aplicará desde el día uno (1) de incapacidad y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días continuos de incapacidad.
PAGO DE DÍA 31
Como hasta la fecha, la Empresa continuará pagando a los

trabajadoresque pertenecen a la nómina operativa el día treinta y uno (31) del mes correspondiente.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Desde el 1 de enero de 2022, la Empresa reconoce el auxilio de transporte a todo el personal que devenga como salario básico mensual hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; independiente de lo devengado en recargos, horas extras, dominicales y festivos trabajados.
BONO DE PRODUCTIVIDAD
La Empresa reconoce una bonificación mensual por productividad de acuerdo con las condiciones y el alcance establecidos en procedimiento definido por la Gerencia General.
Este esquema de remuneración variable busca reconocer la generación de valor y cumplimiento de indicadores clave de desempeño en la operación, para lograr niveles de eficiencia a la altura de las mejores prácticas del Grupo, de forma sostenible y consciente.
Los indicadores se actualizarán periódicamente ya que consultan el contexto del mercado y la situación específica de la planta de producción. Las condiciones y los Indicadores pueden ser ajustados de manera unilateral por la Empresa en cualquier tiempo, para lo cual se notificará de estos cambios a los beneficiarios del Estatuto.
Esta bonificación será Constitutiva de salario y se considera salario extraordinario para todos los efectos y se paga mensualmente, en la segunda quincena del mes siguiente al que se causa.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS BENEFICIOS ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE LOS BENEFICIOS
El 01 de marzo de cada año, se actualizarán los beneficios aquí descritos al valor del IPC consolidado del año calendario inmediatamente anterior,comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre; exceptuandolos siguientes beneficios: “Auxilio de alimentación” – “Seguro de vida colectivo” – “Servicio de transporte”, que a actualizan con base en precios de mercado.
CARÁCTER NO SALARIAL
Las prestaciones económicas extralegales contenidas en Este ESTATUTO, salvo lo dispuesto para el bono de productividad, no constituirán salario bajo ninguna modalidad y por tanto, no serán tenidos en cuenta para liquidar prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, parafiscales, indemnizaciones, y en general, cualquier concepto económico de carácter laboral, conforme al artículo 128 del CST.
NO REMUNERACIÓN DEL SERVICIO
Las prestaciones económicas extralegales contenidas en este ESTATUTO,no constituyen contraprestación directa del servicio, salvo lo dispuesto para el bono de productividad que se considera salario extraordinario para todos los efectos, y en consecuencia no remuneran de ninguna manera el servicio del colaborador y constituyen recursos para el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
CAMPO DE APLICACIÓN
La Empresa reconocerá los beneficios extralegales relacionados
en el presente “Estatuto de Beneficios”, en los términos y cuantías señalados,a aquellos trabajadores que hayan sido contratados bajo la modalidad de tiempo completo o jornada máxima legal y que en su contrato de trabajooriginal se haya pactado exclusividad.
Para quienes devenguen salario integral, únicamente se aplicarán: Auxiliode alimentación en especie y Seguro de Vida Colectivo.
INESCINDIBILIDAD
No podrá beneficiarse de manera simultánea de los beneficios quese reconocen en el presente estatuto y a su vez, de cualquier fuente de beneficios extralegales colectiva tales como Pactos Colectivos de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, Estatutos, Laudos o cualquier otro, en consecuencia, en el evento de requerir solicitudes o aplicación respecto de alguno de ellos, se entiende que el trabajador opta por dicha fuente y en consecuencia, de manera automática dejará de aplicársele este Estatuto.
COMPENSACIÓN
Cualquier pago que se realice en virtud del presente Estatuto por voluntadono del Empleador, secompensarárespecto de cualquierotro beneficioextralegal que pudiera recibir el Trabajador por el mismo periodo.
IMPUTACIÓN
En el evento de que surja una ley que defina como prestación o beneficiolegal alguno o algunos de los beneficios de este estatuto, se imputarán aellos. Por tanto, no se generará un doble beneficio, sino que se aplicará exclusivamente el más favorable al trabajador.

JUSTES RAZONABLES
Los beneficios acá reconocidos se conceden de manera unilateral por parte del empleador, recogiendo las principales necesidades expresadas por los colaboradores. La Empresa podrá hacer ajustes razonables a losmismos en cualquier tiempo con base en criterios objetivos.
De acuerdo con las condiciones de la Empresa y buscando el beneficio general de sus trabajadores la Empresa podrá sustituir un determinado beneficio por otro equivalente o que reporte un mayor beneficio al conjunto de sus trabajadores, o cuando por disposición legal sea necesario adecuar determinado beneficio extralegal.
Atentamente,


Representante Legal


