REVISTA ASOCEBU JULIO 2021

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actividades potenciales para al menos un periodo de diez (10) años. Con el POP se autoriza el DERECHO DE USO, traducido en actividades concretas como ganadería, agricultura, manejo forestal, reserva privada de patrimonio natural, protección de servidumbres ecológicas específicas, o todas en conjunto y bajo un enfoque de gestión integral de la propiedad. El POP no se limita a pretender únicamente la realización de un Plan de Desmonte, como muchos piensan. Técnica y jurídicamente representan la FES y ésta a su vez a la seguridad jurídica de la propiedad agrícola o ganadera. Las siguientes disposiciones legales insertan al POP dentro de los eslabones de la cadena de valor ganadera, agrícola y forestales, estratégicamente vinculando a la FES en su intermedio: - Ley 1715, Artículo N° 2. La función económico-social en materia agraria … es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. - Ley 1715, Artículo 3° disposición IV. La mediana propiedad y

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la empresa agropecuaria, reconocidas por la Constitución Política del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente artículo. -DS 24453 (reglamento de la Ley Forestal), Artículo N°1, Parágrafo II. El POP es el instrumento que zonifica las tierras de un predio según sus distintas capacidades de uso o vocación, esto es congruente con la Ley del PLUS sea para Santa Cruz como para otros departamentos, o para el Beni. La norma técnica que regula el ejercicio del POP es la Resolución Ministerial 130/97 del 09 de junio de 1997, aprobado por el ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Ninguna de las normas anteriores han sido derogadas, tan sólo modificadas en otras partes. Por tanto, la esencia de su ejercicio sigue siendo el mismo hasta ahora. Seguramente el POP no bastará para impedir los avasallamientos mal intencionados, pero sí servirá para defender con uñas y dientes la propiedad ganadera o agrícola.

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