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PLAN DE ORDENAMIENTO PREDIAL ( POP
Herramienta clave para cumplir la FES
AUTOR: Limberg Guzmán Camacho
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Asesor forestal GEOZOOM
Actualmente están ocurriendo situaciones complejas vinculadas a la seguridad jurídica de la tierra. El asentamiento desmesurado de nuevas comunidades en distintos lugares del territorio nacional está poniendo en duda la legitimidad del cumplimiento de la normativa agraria. Los asentamientos suceden tanto en tierras fiscales como en propiedades privadas en proceso de saneamiento, particularmente porque los invasores saben que al interior de estas tierras existen algunas zonas donde no puede demostrarse el uso efectivo del predio al todavía encontrarse en su estado natural. En estas condiciones, los invasores argumentan que la autoridad agraria tiene la obligación de revertirlas para luego ser dotadas a las comunidades, no importando la pérdida del bienestar socio económico para la Nación y claramente, afectando al productor. Es que el uso efectivo tradicionalmente se asocia a las áreas sin cobertura arbórea, cuando por el contrario existen otras formas de demostración técnica. Un predio con bosques o cobertura arbórea natural sea original o en estado de sucesión representa una de las formas concretas de ejercicio de la FES. Aquí se encuentran las zonas de pastizales naturales, las microcuencas protectoras de las fuentes de agua para el ganado, las áreas silvopastoriles dentro del bosque que constituyen un soporte de proteínas para los animales durante las épocas de sequía, las áreas de conservación que protegen el microclima para los potreros y sus pastos mejorados, los árboles en grupos o aislados que ayudan a proteger los terneros durante el invierno, así como otras zonas estratégicas necesarias para mantener o incrementar la productividad ganadera. Las áreas naturales dentro de los predios ganaderos, independientemente si se encuentren en proceso de saneamiento o ya saneado, cumplen una función esencial para la producción ganadera, por tanto, técnicamente las autoridades agrarias, forestales y ambientales deberían motivar su valoración mediante la FES, incluyendo su debida protección y/o conservación. Pero esta forma de encarar la demostración de la FES, como una de las armas eficaces para disminuir la intensidad de los avasallamientos, debe pasar del discurso a la práctica. Sólo la práctica documentada consolida la FES y la respectiva seguridad jurídica del predio. Una de dichas prácticas está representada nada más y nada menos que por el POP. El POP es un instrumento técnico vinculado a la planeación de las propiedades, incluyendo las
actividades potenciales para al menos un periodo de diez (10) años. Con el POP se autoriza el DERECHO DE USO, traducido en actividades concretas como ganadería, agricultura, manejo forestal, reserva privada de patrimonio natural, protección de servidumbres ecológicas específicas, o todas en conjunto y bajo un enfoque de gestión integral de la propiedad. El POP no se limita a pretender únicamente la realización de un Plan de Desmonte, como muchos piensan. Técnica y jurídicamente representan la FES y ésta a su vez a la seguridad jurídica de la propiedad agrícola o ganadera. Las siguientes disposiciones legales insertan al POP dentro de los eslabones de la cadena de valor ganadera, agrícola y forestales, estratégicamente vinculando a la FES en su intermedio:
- Ley 1715, Artículo N° 2. La función económico-social en materia agraria … es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.

- Ley 1715, Artículo 3° disposición IV. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la Constitución Política del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente artículo.
-DS 24453 (reglamento de la Ley Forestal), Artículo N°1, Parágrafo II. El POP es el instrumento que zonifica las tierras de un predio según sus distintas capacidades de uso o vocación, esto es congruente con la Ley del PLUS sea para Santa Cruz como para otros departamentos, o para el Beni. La norma técnica que regula el ejercicio del POP es la Resolución Ministerial 130/97 del 09 de junio de 1997, aprobado por el ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Ninguna de las normas anteriores han sido derogadas, tan sólo modificadas en otras partes. Por tanto, la esencia de su ejercicio sigue siendo el mismo hasta ahora. Seguramente el POP no bastará para impedir los avasallamientos mal intencionados, pero sí servirá para defender con uñas y dientes la propiedad ganadera o agrícola.


