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Vida colegial

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A su vez, nuestro vicepresidente, Juan Antonio Montes, representó a nuestro Colegio en la Misa de Réquiem por los miembros fallecidos de la Audiencia Provincial de Sevilla o ciada por la Hermandad de las Siete Palabras.

El día 25 nuestro presidente y la vocal Vanessa Molina acompañaron a los graduados sociales de Córdoba en su Solemne Acto de Jura o Promesa de Nuevos Colegiados y el Acto de Entrega de Medallas. Por la noche, nuestro vicepresidente y el vocal Juan de Dios García acudieron en representación del Colegio a la Cena Anual del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.

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En la sede del Consejo General de Graduados Sociales, el pasado 29 de noviembre tuvo lugar la celebración de las elecciones para cubrir los cargos de presidente, nueve vocales electivos ejercientes y un vocal electivo no ejerciente. En las mismas, volvió a salir reelegido como presidente Ricardo Gabaldón y nuestro presidente, José Ramón Barrera fue elegido como Vocal Ejerciente con 280 votos. Puedes leer toda la información en la sección del Consejo General de esta revista.

El 2 de diciembre José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes acudieron en representación del Colegio a los Actos Institucionales del Colegio O cial de Graduados Sociales de Almería.

El día 14 recibimos la visita en nuestra sede colegial de la jefa de la Inspección del Trabajo en Sevilla, Esther Azorit y el Secretario General de la Inspección de Trabajo en Sevilla, Eduardo Rueda.

Por parte del Colegio estuvieron presentes el presidente José Ramón Barrera; los vicepresidentes Juan Antonio Montes y Ana Ruiz; el tesorero Juan Carlos Castro; y los vocales Vanessa Molina, Vanesa García y Gonzalo Soto.

un máximo nivel de calidad; este organismo celebró el día 15 de diciembre una sesión informativa virtual por zoom dirigida exclusivamente a los miembros de este Colegio O cial.

En estas sesiones se trataron las novedades normativas, procedimentales, informáticas y telemáticas aplicables a las citadas declaraciones informativas del ejercicio scal 2022, junto con otras modi caciones normativas de interés.

El Consejo General de Graduados Sociales, presidido por Ricardo Gabaldón, celebró el 16 de diciembre en el Senado la XVII edición de los Premios al Mérito Social 2022, que organiza esta institución para reconocer a las personas o instituciones que han destacado en su actividad profesional relacionada con la Justicia Social.

En este acto, en el que estuvo presente nuestro presidente, quedó de mani esto la esencialidad de los graduados sociales para el tejido empresarial (pymes, autónomos y trabajadores) no solo durante la pandemia, sino en el día a día. También se resaltó la necesidad de formar parte de la justicia gratuita.

Ese mismo día, Juan Antonio Montes y Juan Carlos Castro, vicepresidente y tesorero de la Corporación, acudieron en representación del Colegio a la comida de confraternidad organizada por el Colegio de Abogados de Sevilla junto a sus actos institucionales.

Dentro de la línea de colaboración que mantenemos con la AEAT y como en años anteriores, al acercarse las fechas establecidas en el calendario scal para la presentación de las declaraciones informativas anuales, esenciales, fundamentalmente, en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022, y siendo objetivo prioritario de la AEAT el que dicha presentación se realice con las menores incidencias posibles y que la información suministrada alcance

De la mano de la Universidad

Por la tarde, el salón de actos de la Facultad de Ciencias de Trabajo de la Universidad de Sevilla acogió el Acto de Graduación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.

Dicha ceremonia estuvo presidida por Mª Encarnación Ramos Hidalgo, Vicedecana de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla; Lucía Rodríguez Félix, Profesora Titular de Escuela Universitaria del Dpto. de Administración de Empresas y Marketing de la Universidad de Sevilla; Ana Alfaro del Prado Sagrera , Profesora Titular de Escuela Universitaria del Dpto. de Administración de Empresas y Marketing de la Universidad de Sevilla, y madrina de la promoción de alumnos del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos 18/22 y Ana María Ruiz Girona, vicepresidenta de este Colegio O cial.

Nuestra vicepresidenta animó a los egresados a disfrutar de una de las profesiones más bonitas del mundo, instándoles a que nunca se rindan, ni dejen de formarse y para ello su Colegio Profesional siempre estará a su lado.

También estuvo presente la vocal de Formación y Relaciones con las Universidades, Vanesa García Crespo.

La jornada se vivió en dos actos, la solemne ceremonia de entrega de distinciones y juramento de nuevos colegiados, celebrada en el Salón de Grados de la Facultad de Medicina de Cádiz; y, posteriormente, el almuerzo de confraternidad en el Baluarte de Los Mártires.

José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes, presidente y vicepresidente de este Colegio acompañaron a los compañeros y compañeras de Cádiz y Ceuta en estos actos.

A su vez también estuvimos presentes en los III Premios “Justicia Social Andaluza” entregados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Galardón que le fue concedido a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, hasta hace pocas fechas, por jubilación, presidenta de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, en reconocimiento de su trayectoria y destacada figura jurídica del Orden de lo Social. Posteriormente, Segoviano fue nombrada por el CGPJ nueva magistrada del Tribunal Constitucional.

El día 18 de diciembre, nuestro presidente estuvo presente en los Actos Conmemorativos del Colegio de Agentes Comerciales de Sevilla.

El día 19 se mantuvo una de las reuniones periódicas con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la tarde se acudió a la entrega de los XV Premios Empresariales otorgados por la Confederación de Empresarios de Sevilla que tuvo lugar en el Real Alcázar de Sevilla.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva celebró el 20 de diciembre la V Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social, un foro de análisis de primer nivel con una temática centrada, principalmente en derechos laborales, novedades tributarias o las nuevas cotizaciones para los trabajadores autónomos, entre otros. Nuestro presidente y vicepresidente participaron en esta Jornada en representación de nuestra Corporación.

Acto de Graduación del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la FCCT de la Universidad de Sevilla.

El Colegio O cial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta cerró el pasado sábado los actos conmemorativos de su 50 aniversario, desarrollados desde noviembre de 2021, celebrando su jornada festiva con motivo de su patrón, San José Artesano, y poniendo de mani esto “el importante papel de nuestros profesionales y operadores jurídicos en asegurar y garantizar los cimientos de la Justicia Social”, destacó su presidente, José Blas Fernández Sánchez.

El 28 de diciembre celebramos el acto de entrega de las becas al mejor expediente académico del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, curso 2021-2022, consistente en un año de colegiación (inscripción y 12 cuotas) que otorga esta Corporación en su afán de facilitar la incorporación de los alumnos de dicho Grado a la vida profesional, premiando el esfuerzo y la excelencia.

Esta edición los galardonados han sido Miriam García-Baquero Girón, alumna egresada de la facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Carlos Javier Gálvez Quirós, alumno egresado de la Escuela Universitaria de Osuna y María Morillo Navarro, alumna egresada de la facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Entrega Becas COGSS al Mejor Expediente Académico. Ese mismo día rmamos un convenio de colaboración con Estudios Sigga. Este acuerdo tiene como objetivo poner a la disposición de nuestros colegiados y colegiadas una oferta de productos y servicios asociados a contratos formativos en alternancia junto con el asesoramiento necesario para el mejor aprovechamiento de estos en el ejercicio de su labor profesional.

En virtud de este acuerdo SIGGA ofrecerá a nivel particular a cada colegiado las condiciones que mejor le favorezcan en interés de transmitir a su clientela, en función de sus necesidades, la oferta en los productos de contratos formativos en alternancia. Ofreciendo unas condiciones superiores a las del mercado a nuestros colegiados y colegiadas.

Para más información y consultas habilitará para los colegiados el teléfono 915781150 y el email consultascontratos@estudiossigga.com

Estudios SIGGA es una empresa líder a nivel nacional en su sector, comprometida con la calidad en sus servicios y con una amplia oferta formativa para todas las ocupaciones disponibles.

Tras la reforma laboral Real Decreto-Ley 32/2021, el nuevo contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas ofrece a las empresas en la actualidad y lo posiciona como la mejor alternativa al contrato temporal, la duración de este puede ir desde los 3 meses a los 2 años, ampliando también el rango de edad de las personas contratadas.

Según informan, dentro de las innumerables ventajas podemos encontrar la reducción del 100% de los Seguros Sociales del trabajador, el coste de formación para la empresa de 0 € y una boni cación adicional de 60/80 € por trabajador.

El acto de rma fue llevado a cabo por el presidente del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera y Jesús Ortiz, director nacional de ventas del Grupo Antea en representación de Estudios SI-

GGA. También estuvieron presentes Ascencio Vázquez, director de Estudios Sigga, Francisco Casal, el director de la delegación de Sevilla y compañeros de la Junta de Gobierno.

Puedes consultar todas las condiciones del convenio de colaboración en el apartado de acuerdos comerciales en el área privada de nuestra página web.

Firma Acuerdo de Colaboración con Estudios Sigga

Dentro de la línea de colaboración que mantenemos con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla y dado a su importancia y actualidad, nalizamos el semestre celebrando entre ambas entidades un Webinar gratuito exclusivo para colegiados sobre el nuevo Sistema de Cotización para Autónomos al que asistieron más de 320 colegiados y colegiadas.

El webinar fue presentado por Teresa Caipa Pérez, Directora Provincial de la TGSS de Sevilla y José Ramón Barrera Hurtado, Presidente de este Colegio O cial y contó como ponentes a Santiago Amo Pérez, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria; Emilio Fernández Prieto, Director de Programas Especiales; y Carlos Pelayo Benavente, Jefe de Sección de la Unidad de Atención al Usuario del Sistema RED.

JESÚS CRUZ VILLALÓN

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla

1. El marco de referencia inicial

Las tradicionales insu ciencias y defectos en la acción protectora del régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores autónomos deriva básicamente del modelo de cotización, que se viene jando anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado. Hasta el momento presente se trataba de un modelo regido por una escala de cotización, con topes máximos y mínimos, de libre elección por el a liado el tramo concreto por el que desea cotizar en cada momento. En la práctica, ello ha derivado en el hecho de que la inmensa mayoría de los autónomos viene optando por la base mínima posible, aun a sabiendas de que ello al nal repercutirá negativamente en las prestaciones económicas a percibir del Sistema y ello además con independencia de que tengan recursos económicos sucientes para hacer frente a cotizaciones superiores. Más aún, este resultado negativo en la acción protectora se intensi ca cuando a partir del año 2019 se rompe el criterio dominante hasta entonces que venía a establecer que las bases mínimas deberían corresponderse cuando menos con la cuantía equivalente al salario mínimo, quedando a partir de entonces dichas bases mínimas por debajo de dicho umbral. Los fuertes incrementos que se han producido en los últimos años de la cuantía del salario mínimo, determinaron reclamaciones por parte de las asociaciones de trabajadores autónomos, en orden a que el tramo más bajo de las bases se pudiese situar por debajo de la cuantía del salario mínimo. Con ello se venía a acentuar aún más si cabe el diferencial entre los dos Regímenes de Seguridad Social, con el impacto que ello provocaría de persistir en el futuro en la intensi cación de la brecha entre prestaciones económicas, en particular entre pensiones de jubilación, entre uno y otro Régimen de Seguridad Social.

En esas circunstancias, desde tiempo atrás se propugnaba llevar a cabo una modi cación del régimen de las cotizaciones sociales de los autónomos, que abandonara la libre elección de las bases, dentro de las horquillas máximas y mínimas establecidas, a la vista de los efectos negativos que ello venía provocando. Como propuesta alternativa se proponía referenciar la base de cotización a los ingresos reales de los trabajadores autónomos.

En principio, el modo de materializarse tal medida resultaría relativamente fácil, atendiendo a criterios similares a los que se toman en consideración a efectos de la declaración anualizada del Impuesto de la Renta de las actividades económicas de los profesionales. Bien es cierto, no obstante, que en muchas ocasiones nuestro Sistema tributario no responde a la realidad de los ingresos entre los profesionales autónomos; en todo caso, se trataría de un problema que aunque no menor, se situaría en el terreno de lo técnico del mecanismo más adecuado de efectiva comprobación de los ingresos reales de los incluidos dentro del Régimen especial de trabajadores autónomos.

En todo caso, a pesar de la coherencia de esta propuesta y de concitar en sede teórica un apoyo bastante generalizado, ello no llegaba a materializarse. Las razones determinantes de las resistencias a la introducción de este nuevo modelo de cotización se encontraban esencialmente en dos aspectos.

En primer lugar, que el cambio del modelo de cotización llevaría a un incremento de las cantidades a cotizar por un segmento importante de trabajadores autónomos, a pesar de que los mismos dispongan de recursos económicos su cientes para hacer frente a los mismos; de algún modo, quienes poseen una situación económica más holgada pre eren seguir cotizando por las tradicionales bases mínimas, destinando los posibles ahorros o bene cios empresariales a otros nes, sin pesar tanto en la balanza las expectativas en el futuro de mejores pensiones y prestaciones económicas del sistema.

En segundo lugar, que las situaciones de los más de tres millones de trabajadores autónomos a liados a este régimen especial son muy dispares, desde empleadores con un signi cativo número de asalariados a su servicio hasta microempresas que sólo dan ocupación al propio trabajador autónomo, si acaso además a algún miem- bro de la familia; desde autónomos que empeñan en la gestión de su negocio el equivalente a un trabajador a tiempo completo, incluso con jornadas de trabajo superiores a las propias de los trabajadores del régimen general, hasta autónomos que desarrollan su actividad a tiempo parcial a pesar de que ello no venga a ser reconocido legalmente en el momento de ponderar la cuantía de su cotización a la Seguridad Social; desde autónomos que se dedican exclusivamente a la gestión de su negocio, hasta aquellos otros que lo realizan con el desarrollo en paralelo de un trabajo subordinado incluido dentro del régimen general de la Seguridad Social; desde autónomos con una prolongada actividad profesional, ya consolidada y con certidumbre en su desarrollo en el medio y largo plazo, tuaciones que se presentan dentro de los tres millones de a liados a este sistema especial de Seguridad Social.

2.- La norma nalmente aprobada

A partir de ahí, nalmente se ha materializado el cambio del modelo de cotización, para pasar a ponderarse esencialmente en base a los ingresos reales por cada trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad. Ello constituye el contenido principal del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio), por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Con independencia de que procedamos a partir de ahora a comentar el contenido más signi cativo de esta norma, conviene advertir que la misma contiene algún elemento de provisionalidad en estos momentos. Me re ero en particular al hecho de que cuando el Congreso de los Diputados procedió en su día a convalidar este Real Decreto-ley, acordó simultáneamente convertir su texto en el correspondiente proyecto de ley, que justamente en estos momentos se encuentra en la fase inicial de su tramitación parlamentaria. Por ello, es posible que en esta fase sucesiva del proceso legislativo se presenten algunas enmiendas al texto ya vigentes y, en caso de ser aprobadas las mismas, a alguna modi cación de su concreto régimen jurídico.

hasta aquellos que comienza a poner en marcha su actividad empresarial, con muy escasos ingresos en estos momentos iniciales y sobre todo con enormes incertidumbres de viabilidad; nalmente, desde autónomos que desarrollan una actividad de negocio que tiene cierta estabilidad en el tiempo de sus ingresos y bene cios, a otros sometidos a procesos de cambios bruscos muy notables sin fácil previsibilidad. Sin olvidar en ningún momento que, al ejecutar los autónomos su prestación por cuenta propia y, por tanto, no tener empleador, la cotización corre a cargo por completo y a todos los efectos sobre el propio trabajador autónomo. En este caso, en el trabajador autónomo concurre al propio tiempo siempre la condición de sujeto obligado y de sujeto responsable.

En de nitiva, a pesar de la teórica aceptación de la bondad de la propuesta de cambiar del modelo, pasando a un mecanismo de cuanti cación de la cotización en base a los ingresos reales de los trabajadores autónomos, el consenso social de ello no resultaba nada fácil y, por añadidura, debería incluir la amplia diversidad de si-

De otro lado, debe tenerse en cuenta que el Real Decretoley en diversos momentos se remite para ciertos detalle a lo que se contemple en la correspondiente disposición Reglamentaria, todavía pendiente de aprobación y publicación.

En todo caso, el Real Decretoley de referencia se encuentra aprobado a todos los efectos, de modo que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

3.- El régimen general de cotización a partir de ahora

Como ya hemos indicado a partir de ahora la cotización a la Seguridad Social se determina a tenor de los rendimientos de cada trabajador autónomo. En concreto, teniendo presente que el trabajador autónomo no percibe un salario predeterminado, la cotización se efectúa en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para determinar estos rendimientos netos, se toman en consideración los obtenidos en sus distintas actividades, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban gurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

En estos términos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual. La tabla reducida se prevé para cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Ambas tablas se dividen en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. Cada uno de estos tramos se encuentra limitado por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año1. En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo 1 tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización a que se re ere este apartado se determinará en los términos siguientes: a) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas:

1.ª Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases jada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, los autónomos deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.ª Los autónomos deberán cambiar su base de cotización a n de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se re eren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se re eren las reglas 4.ª y 5.ª

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente

4.ª Los familiares de los autónomos incluidos en este régimen especial, así como los incluidos por ejercer funciones de dirección y gerencia o bien se trate de socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias (art. 305.2 b y c LGSS) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

5.ª En los supuestos de alta de o cio en este régimen especial, así como durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se re ere la regla 1.ª, establecida en cada ejercicio.

b) La cotización mensual en este régimen especial se obtendrá mediante la aplicación, a la base de cotización determinada conforme al párrafo a), de los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año para nanciar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo.

1 Art. 308 de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio), por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

La falta de ingreso de la cotización dentro de plazo reglamentario determinará su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales de nitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.

Por lo demás, se establecen reglas especiales de cotización en supuestos de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo2. En concreto, se prevé que durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación el trabajador autónomo cotizará a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

También se encuentran sujetos a esta cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial.

En estos casos, la cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

Finalmente, también se establecen las habituales especialidades para los supuestos de cotización en régimen de pluriactividad. En concreto, cuando en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, se cotice en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

2 Art. 310 Ley General de la Seguridad Social.

4. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social como medida de fomento del empleo

La nueva regulación contiene una relación muy amplia de reducciones en la cotización, que se puede resumir en los siguientes términos.

Se establece una boni cación del 100 % de la cotización durante doce meses en caso de que el trabajador autónomo deba atender a responsabilidades familiares: a) por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo; b) por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o a nidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada; c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o a nidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida3.

Una boni cación similar se establece durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con nes de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural4

Igualmente se contempla una boni cación durante 24 meses del 80 % de las trabajadoras que retornen a la actividad profesional durante los dos años sucesivos al nacimiento o adopción5

3 Art. 30.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

4 Art. 38 Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

5 Art. 38 bis Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

Se establece asimismo una boni cación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave6

Finalmente, también se establecen reducciones en la cotización aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia7. En concreto, con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente. Transcurrido el periodo indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo. Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

5. La cotización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

En el momento de redactar este texto, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se ha aprobado por el Congreso de los Diputados, estando pendiente de su tramitación en el Senado8. Siendo previsible que lo contenido en el texto actualmente en tramitación sea lo que se publique de nitivamente en el Boletín O cial del Estado a nales de diciembre, procedemos a dar cuenta de su contenido principal9

Las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:

1. La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

2. Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Tabla Reducida

Tabla

Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2023: a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coe ciente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las

6 Art. 38 quater Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

7 Art. 38 ter Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

8 https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_418_3685.PDF normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023. b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10.

9 Art. 122 seis Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Finalmente, para la Protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán los siguientes: a) del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; b) del 2,20 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección 10

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Aparte de ello, debe tenerse en cuenta que se establecen reglas especiales de cotización para quienes se encuentren integrados dentro del Sistema especial para trabajadores autónomos agrarios.

Igualmente se establece una cuota reducida para quienes inicien su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, como medida de apoyo a la España vaciada 11

10 Art. 122 once D Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

11 Disp. adic. 91 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

BLANCO EGUREN, CONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

Roc O

Nacida en Córdoba en 1966, Rocío Blanco se incorporó al Gobierno andaluz en 2019 como consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Licenciada en Derecho en la Universidad de su ciudad natal, en 1993 entró en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo. En 1997 fue nombrada directora provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga, cargo que ocupó durante quince años.

En 2012 asumió la dirección en la capital malagueña de la Tesorería General de la Seguridad Social con el n de gestionar, entre otros retos, el proceso de regularización de empleadas del hogar. Tres años más tarde se le entregó la Cruz al Mérito Policial por la labor realizada en la lucha contra el fraude.

En esta segunda legislatura al frente del área de Empleo, ¿hacia dónde se van a dirigir las políticas de la Consejería que preside?

El mercado de trabajo andaluz continúa re ejando una recuperación del empleo pese al difícil contexto en el que nos encontramos, con crecimientos sostenidos de la ocupación del 4,23% y una reducción del paro de un signi cativo 15,15. Esto se traduce en 133.000 nuevos empleos en el último año, y una tasa de paro del 18,8%, muy alta, pero que no estaba en esos niveles tan bajos desde hace 14 años, antes de las crisis de 2008. Pero no debemos engañarnos, las tensiones in acionistas nos marcan un escenario de menor crecimiento económico y, en de nitiva, un camino tortuoso para los próximos meses. Será una legislatura con enormes desafíos. En estos cuatro años, pretendemos reforzar los principios y valores de nuestro sistema de gestión, con modelos más integrados de prestación, que se adapten mejor a los distintos per les requeridos por el mercado de trabajo. Y es necesario continuar con la modernización tecnológica, en su adaptación a la Administración 2.0 y un impulso a los servicios públicos de empleo. Para todos estos objetivos, nuestro Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, aprobado en la pasada legislatura, sigue muy vigente y es nuestro marco estratégico para ir de la mano con todos los sectores y agentes implicados en la generación y el mantenimiento de un empleo estable y de calidad.

¿Qué medidas trabaja la Consejería para hacer frente a la alta tasa de desempleo que sufre nuestra comunidad y nuestra provincia?

En primer lugar, nos hemos dotado de una nueva estructura orgánica para asumir las nuevas competencias, y que nos abre el abanico a apoyar la creación de empleo a través del apoyo directo a empresas y autónomos, que son los que realmente generan puestos de trabajo, al tiempo que potenciaremos la labor del Servicio Andaluz de Empleo, centrando sus recursos y esfuerzos en que sea un instrumento útil a la ciudadanía y a los empleadores. La nueva Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo asume la gestión de ayudas a trabajadores, autónomos y pymes, uni cando bajo un mismo departamento todas las direcciones generales que gestionan estos incentivos y permitiendo establecer modelos comunes de gestión. Entre las medidas que ya está poniendo en marcha, se encuentran los incentivos a la contratación inde nida, con más de 170 millones al servicio de la generación de empleo, o que llamamos coloquialmente la cuota cero para los autónomos, que sustituirá a la actual ampliación de la tarifa plana a principios del próximo año, y que permitirá a los nuevos trabajadores por cuenta propia andaluces que se acogerán a la nueva tarifa plana estatal de 80 euros contar con una ayuda autonómica el primer año para reducir su cuota a cero euros, y mantener el segundo año esta situación si sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Vamos a mantener las ayudas al inicio de actividad al trabajo autónomo de hasta 5.000 euros y las actuaciones de apoyo a la economía social, así como medidas de respaldo al comercio con la elaboración de un nuevo Plan Integral de Fomento del Comercio Interior con el que ayudas a este sector a afrontar, entre otros desafíos, el de la digitalización.

La segunda secretaría general que hemos creado es la del Servicio Público de Empleo y Formación, que continuará coordinando e impulsando la aplicación de un nuevo modelo de gestión del SAE, y asume las competencias de Formación Profesional para el Empleo, lo que propiciará sinergias entre las políticas activas de intermediación, orientación y formación profesional. La aplicación del nuevo Modelo de Gestión Integral en el SAE que ya se está aplicando en veinte o cinas con carácter piloto y se quiere extender a la red de 193 sedes o las mejoras previstas en las políticas de intermediación son con el aprovechamiento de Inteligencia Arti cial para casar demanda y oferta de trabajo otros de los avances que queremos alcanzar, sin extenderme mucho más.

Y en concreto, con una tasa de desempleo juvenil superior al 30%, ¿qué medidas se plantean desde la Consejería para este colectivo?

Es cierto que la tasa de paro juvenil está en niveles que podemos cali car de insoportables, pero también hay que poner en valor que ha bajado en el último año en 5,76 puntos, y eso indica una tendencia de mejora que debemos acentuar con políticas bien dirigidas de apoyo a un colectivo que se está encontrando muchas di cultades para acceder a un empleo de calidad. En cualquier caso, no es un problema único de Andalucía. De hecho, la Unión Europea, que este año celebra el Año Europeo de la Juventud, ha jado hasta 2027 la lucha contra el desempleo y, en especial, el desempleo juvenil, entre las principales prioridades del Fondo Social Europeo Plus. Desde la Consejería, ponemos a disposición de jóvenes nuestra red de centros y o cinas de empleo para la orientación profesional, y en el campo de la colaboración público-privada estamos desarrollando un programa con agencias de colocación para mejorar su empleabilidad e inserción en un empleo de calidad. Pero también actuamos con incentivos de una forma más directa, ya que, para combatir la precariedad laboral, en 2023 dedicaremos 70 millones para fomentar las contrataciones inde nidas de los más jóvenes. También vamos a destinar 5,9 millones de euros para una nueva convocatoria del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, para que jóvenes andaluces que han nalizado su etapa educativa adquieran su primera experiencia profesional las administraciones públicas.

Y en las ayudas a la tarifa plana de autónomos, mantenemos la máxima intensidad de la ayuda para los jóvenes. Tampoco quiero olvidarme del programa Joven Ahora, que está desarrollándose en la actualidad en los ayuntamientos andaluces, y que supone una inversión de 120 millones para más de 13.000 jóvenes, que van a tener acceso a su primera experiencia laboral. En Sevilla, ya que se trata de la revista del colegio de graduados sociales de esta provincia, son más de 8.000 los jóvenes que están siendo contratados con los proyectos de los ayuntamientos.

¿Por qué en determinados sectores de nuestra Comunidad se contrata en otros países mano de obra para trabajos no cuali cados, cuando Andalucía presenta una alta tasa de desempleo en estos sectores? ¿Se plantea desde la Consejería de Empleo alguna acción o medida al respecto para reducir el desempleo en este grupo de población no cuali cada?

Muchas veces planteamos que algunas profesiones son de baja cuali cación, pero nos olvidamos de que, en cualquier ocupación, los empleadores requieren al menos un mínimo nivel de certi cación profesional, o un nivel de experiencia.

Nuestro enfoque ante este problema, precisamente, es la mejora de la cuali cación, y adelantarnos a la demanda de empleo que no está cubierta, escuchando al tejido empresarial para poder ofrecer un programa formativo que se adelante a esa demanda. Así lo estamos haciendo en sectores como el de la construcción, o en profesiones como la de camiones, camareros… Para el próximo año, precisamente la política que más crece en nuestro presupuesto es la de Formación, con un incremento de un 48% hasta alcanzar los 252 millones.

¿Cómo valora la aplicación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de España? ¿Qué repercusiones reales está teniendo sobre el empleo en Andalucía?

Está provocando un crecimiento muy pronunciado de los contratos inde nidos y un retroceso de la contratación temporal que es muy evidente, pero no hay que quedarse en la super cie, porque este fenómeno viene acompañado también de una caída de la productividad, de un aumento de los asalariados inde nidos a tiempo parcial y de los jos discontinuos muy pronunciado. Por ejemplo, la última EPA disponible nos indica que el número total de asalariados inde nidos ha crecido un 8,2% desde que entró en vigor la reforma, pero el número de asalariados jos discontinuos realmente crece a cifras muy elevadas y se ha disparado un 42% más. El número medio de horas trabajadas ha bajado muy bruscamente en estos dos trimestres, pasando de una media semanal de 33,3 a 29,9 horas, junto a una caída de la productividad en el mismo periodo de casi medio punto según el último informe del Banco de España. Y esto no son buenas noticias para el mercado de trabajo: menor productividad, menor jornada y más parcialidad en la contratación. Nos indican una fragmentación que no va en la buena dirección. Mención aparte merece también que esta “contrareforma laboral” está propiciando que muchos de los contratos temporales pasen a ser josdiscontinuos, lo que supone un bene cio estadístico no menor para el Gobierno y, le permite convertir empleos "temporales" en otros considerados " jos", aunque esta transformación no signi que que esos empleados vayan a estar trabajando más tiempo que antes.

Desde la declaración de la pandemia, llevamos más de dos años convulsos en el ámbito laboral en los que los graduados sociales han desempeñado un papel clave. ¿Cómo valora su actuación en estos tiempos complicados desde los puntos de vista laboral y social?

Como he dicho en otras ocasiones, el 2020 fue un año tremendamente difícil para los graduados sociales, debiendo triplicar su labor para atender a sus clientes frente a la profusión normativa que supuso la pandemia. La reforma laboral, las nuevas estructuras empresariales, la globalización, el trabajo a distancia, la digitalización… todo se acumula a las espaldas de vuestro colectivo, que tiene que dar la respuesta más próxima y cercana a pymes y autónomos. En la Consejería de Empleo sabemos que, sin la ayuda de los graduados sociales, sería imposible llegar a tantas pymes y autónomos con nuestras distintas líneas de ayudas, como nos ha ocurrido recientemente con los incentivos a la contratación indenida. Sois unos grandes aliados y valedores de nuestra gestión.

La pandemia ha supuesto una sobrecarga de trabajo para la profesión – ERTEs y despidos, convocatorias de ayudas y subvenciones, con ictividad laboral… -. ¿Cómo se trabaja desde esta Consejería para poner a disposición de los graduados sociales, como mediadores entre la administración y el ciudadano, las herramientas y la información necesaria para poder desempeñar de forma correcta su trabajo?

En primer lugar, simpli cando y automatizando al máximo nuestros trámites para que cada vez se necesite menos documentación que aportar, y la Administración sea la que realice el trabajo de comprobar los requisitos y contrastar los datos mediante robots que agilicen al máximo el trabajo. Esta automatización es la que nos permitió en plena pandemia gestionar 95.000 expedientes de ayudas en solo 35 días, o más de 575.000 solicitudes en tres trimestres, poniendo en la calle 1.018 millones. Recientemente, hemos dispuesto un trámite para solicitar los incentivos al empleo estable que se cumplimenta en solo tres minutos.

También os tenemos presentes a los graduados sociales cada vez que sacamos una nueva medida de apoyo, organizando encuentros informativos y webinarios para que podáis asesorar a vuestros clientes con toda la información.

Al inicio del trimestre también vimos como el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Sevilla, dada la saturación y la falta de medios para hacerle frente, no celebró en los primeros meses del nuevo curso los actos de conciliación de las papeletas interpuestas en junio y julio y parte de agosto por reclamación de cantidad. En un momento tan complicado para el empleo, ¿qué medidas se han adoptado o se van a tomar desde la Consejería para que estos centros puedan hacer frente a la saturación que padecen y ofrezcan la mediación requerida en plazos apropiados para evitar llegar a la jurisdicción social?

Es cierto que hemos tenido algunas di cultades de gestión en lo que se re ere a los actos de conciliación derivados de reclamaciones de cantidad, derivadas de incidencias que se han venido produciendo en el sistema; no obstante, hemos podido superarlas. A pesar del incremento de solicitudes que se reciben en el CMAC, dada la situación de con ictividad laboral que parece derivarse de la grave crisis económica que nos toca afrontar, se pretende garantizar en todo caso la celebración de los actos de conciliación en aquellos supuestos en los que los interesados consideran absolutamente necesaria la celebración de este, cuando se pueda evitar con ello la vía judicial, por existir posibilidad de avenencia, y para salvaguardar sus derechos. En los supuestos excepcionales en que resulta inviable cumplir con los plazos legalmente previstos para la celebración de la conciliación, y a los efectos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se emiten a los interesados los certi cados oportunos, dando por terminado el procedimiento y por cumplido el trámite de conciliación previa, dejando así expedita la vía judicial.

En todo caso, estamos implementando medidas para modernizar el procedimiento y poder agilizar los trámites, y atender así las peticiones que se reciban.

Esta Corporación viene reclamando, como ya sucede en otras comunidades autónomas, un procedimiento de elección de fecha y hora en los actos de conciliación, o cualquier otro que sea de resultados similares, que permita agilizar la atención a los ciudadanos que han de acudir a ese servicio y compaginar con otros compromisos profesionales ineludibles. ¿Se están haciendo gestiones en este sentido?

Efectivamente, como decía, somos conscientes de la necesidad de implementar cambios y digitalizar el procedimiento. Actualmente está en fase de pruebas el formulario vía web en o cina virtual que, tras las necesarias comprobaciones, será plenamente operativo y permitirá la selección de cita por parte del solicitante, que deberá ser con posterioridad validada por el departamento administrativo. Será posible así la gestión ágil de los expedientes y la eliminación del papel en la tramitación de las papeletas de conciliación, así como su integración con la plataforma de administración electrónica de la Junta de Andalucía. Además, hemos constatado que el sistema informático actualmente disponible ha quedado obsoleto y no es capaz de cumplir las exigencias que requiere una gestión ágil y e caz de las solicitudes que presentan los ciudadanos, por lo que es necesario disponer de nuevas herramientas informáticas. Los equipos de la Consejería ya están trabajando para poner en marcha el nuevo programa informático para la gestión de los actos de conciliación de los Departamentos CMAC, que es previsible esté operativo a lo largo del próximo año 2023, dando así respuesta a las demandas planteadas.

Con respecto a la igualdad y a la conciliación, ¿cómo se fomenta la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas? ¿Qué medidas se implementan desde la Consejería para favorecer la incorporación plena y en igualdad de las mujeres al mercado laboral?

En octubre de 2020 aprobamos una orden reguladora de ayudas a la conciliación de la que cuelgan las distintas convocatorias que hemos ido poniendo en marcha y que afectan a distintos departamentos de la Consejería, porque es una materia que afrontamos de forma transversal. En concreto, dirigida a las empresas, convocamos la línea 9 que subvenciona actividades en materia de conciliación de carácter lúdico, cultural y deportivo para menores de 12 años o personas dependientes en horarios no escolares, así como en periodos vacacionales. También se respalda a las empresas para que realicen actividades de información, divulgación y sensibilización sobre conciliación a n de promover un entorno labo- ral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia. Las ayudas alcanzan el 100% del proyecto y hasta 6.000 euros para actividades lúdicas, culturales y deportivas, y hasta 2.000 para actividades de información, divulgación y sensibilización.

Para el próximo año, y con carácter general hemos presupuestado 5,2 millones de euros para las distintas actuaciones. Por ejemplo, las ayudas destinadas a las entidades locales para realización de actividades de conciliación, que tuvieron gran acogida, contarán con 1,1 millones, mientras que las destinadas a fomentar el acceso y la permanencia en el empleo contarán inicialmente con 3 millones de euros. También son destacables las destinadas al apoyo a la conciliación de las trabajadoras autónomas, que cuentan con 1,1 millones para posibilitar tanto su sustitución en el supuesto de riesgo durante el embarazo, como la contratación de personas desempleadas para que trabajen en su actividad económica o profesional en caso de tener hijos menores de 3 años a cargo.

La seguridad en el trabajo es esencial. ¿Cómo actúa esta Consejería para favorecer y fomentar la prevención de riesgos laborales y la salud laboral?

Nuestra apuesta sigue pasando por el diálogo social con sindicatos y empresarios para diseñar las principales actuaciones, y desarrollar la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo, que con su actual Plan de Actuación bianual hasta 2023 recoge hasta 91 programas y actuaciones, con un presupuesto de 11,7 millones. Entre las medidas más destacables de este plan de actuación se encuentran las destinadas a reducir las tasas de siniestralidad en casos especí cos como los trabajos en altura, los vuelcos de tractor en actividades agrarias, la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos en trabajos de invernaderos o la elaboración de estudios enfocados a prevenir casos de cáncer de origen laboral.

Pero el actual plan de acción también prestar una atención especial a las enfermedades profesionales, y actuaciones que frenen la creciente tasa de accidentes in itinere, concertando para ello un protocolo de colaboración con la Dirección General de Trá co que fomente la seguridad vial laboral. Igualmente, vamos a seguir desarrollando actuaciones de los técnicos habilitados de la Junta de Andalucía en tareas de Inspección, con una previsión de alcanzar este año las 5.000 visitas a empresas, o las acciones de formación, con las que se han impulsado hasta 76 actividades que bene ciaron a casi 5.500 trabajadores.

La digitalización es un reto tanto para la mejora del empleo como para la realización de trámites, gestiones y obligaciones de los trabajadores con las administraciones. ¿Cómo se enfoca y se trabaja esta necesidad desde la Consejería que preside? ¿Se facilitan y simpli can los trámites por vía electrónica para facilitar su cumplimiento a los trabajadores y a las empresas?

Por un lado, está la automatización de procesos en la tramitación que antes le he detallado, que está presente en cualquier programa de ayudas que pongamos en la calle, como los incentivos al empleo, cuya solicitud, como le he comentado, es posible realizar en solo tres minutos. Pero como Administración Pública, también queremos incorporarnos en nuestro funcionamiento interno a la cultura del dato, para mejorar nuestro servicio al ciudadano y ser mucho más e caces. Nuestro Plan Director de Ordenación de las Políticas Activas de Empleo y Relaciones Laborales, al que ya me he referido, ha marcado para el SAE el desarrollo de dos grandes proyectos estratégicos: la puesta en marcha de un Modelo Integral de Gestión y la construcción de un Per lado Estadístico que sirva como herramienta de base a los profesionales de la Orientación, como eje central de la Políticas Activas de Empleo. El objetivo es transformar al SAE en una Administración Data Lead, donde toda la organización utilice la información para la toma de decisiones y la mejora de los servicios públicos. En ello llevamos ya trabajando años y nos encontramos en un momento en el que empezamos a ver cómo todas estas ideas plani cadas sobre el papel van tomando cuerpo, con la puesta en marcha de la O cina de Per lado Estadístico, que está desarrollando hasta siete herramientas distintas que nos van a permitir gracias a técnicas de Big Data e Inteligencia Arti cial, casar demanda y oferta de empleo e incluso predecir el comportamiento a corto y medio plazo del mercado de trabajo, lo que nos da la oportunidad de adoptar decisiones estratégicas en el diseño de políticas activas de empleo más acordes con el comportamiento del mercado de trabajo.

Andalucía es la comunidad española que cuenta con más autónomos. ¿Cómo se incentiva el emprendimiento desde el gobierno andaluz? ¿Cómo se protege y se apoya este importante sector?

El respaldo ha sido muy importante durante la pandemia y la postpandemia, con más de 124.000 autónomos que recibieron ayudas planteadas para este periodo, pero también pusimos en marcha medidas de apoyo al inicio de actividad, a la ampliación de la tarifa plana, y a proyectos de digitalización que han tenido muy buena acogida.

Por ejemplo, la respuesta a la ampliación de la tarifa plana ha sido tan positiva que hemos ido incrementando el presupuesto constantemente hasta alcanzar a nales de este año los 60,3 millones de euros, y son ya más de 40.000 los que desde 2019 han resultado bene ciarios. El dato es importante, porque supone haber llegado al 53% de los emprendedores que, en Andalucía, han superado los 3 años de actividad.

Pero estas ayudas también han ido acompañadas de un escenario favorable al emprendedor, desenredando la maraña de trabas burocráticas que existían. De hecho, antes de nales de año este Gobierno aprobará el cuarto decreto de simpli cación administrativa, que mejorará la gestión de hasta 150 trámites, mientras que se simpli- caron 400 en la anterior legislatura.

Tras la reforma de las cotizaciones de los autónomos y en el contexto actual de crisis económica, ¿plantean alguna medida para consolidar el empleo creado por este colectivo?

Estamos reaccionando lo más rápido posible para reducir el impacto del nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales aprobado por el Gobierno de España, y que entrará en vigor el próximo 1 de enero. Está en fase de elaboración una nueva medida, la denominada ‘cuota cero’, que sustituirá desde 2023 a la actual ampliación de tarifa plana. Con ella respaldaremos a los autónomos acogidos a la nueva tarifa plana estatal de 80 euros durante su primer año de actividad, compensándoles este pago en su totalidad, y también a aquéllos con ingresos no superiores al SMI en el segundo. De esta forma habrá miles de nuevos autónomos que no tendrán que poner ni un céntimo de su bolsillo para afrontar el pago de sus cotizaciones, algo crucial en los primeros pasos.

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