ABOGADOS DE VALLADOLID / PRIMER SEMESTRE 2020

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ABOGADOS DE VALLADOLID / Análisis / 24

Ana Mª Ruanova Aranaz

Ojos que nos vigilan Por Ana Mª Ruanova Aranaz, abogada La seguridad en nuestras calles es algo muy importante; poder salir a pasear sin que nadie te moleste y sabiendo que si perturban esa libertad o si intentan cometer un delito contra tu persona, podemos acceder a las imágenes de una cámara y aportarlas como prueba en un futuro juicio. Pero, como contraposición a esa posible garantía de seguridad, grabar a la gente en lugares públicos puede vulnerar el derecho a la intimidad en determinados casos, de manera que este derecho ampara a cualquier persona ante el uso de grabaciones que se entrometan en su intimidad personal. Esto sucede si el fin perseguido con la grabación o escucha es reproducir la vida íntima de las personas o averiguar detalles personales e íntimos. Tampoco se pueden utilizar nuestras imágenes grabadas en espacios públicos, sin permiso, para fines publicitarios, comerciales o de análoga naturaleza. Es posible grabar a la gente en la calle con fines que no sean el de informar, solicitando el correspondiente permiso al Ayuntamiento, así como pidiendo los correspondientes permisos a las personas a las que vas a grabar o a sus representantes legales. Me quiero centrar en las cámaras de seguridad que, como he escrito al principio de este artículo, vigilan lo que en determinados momentos el ojo humano no ve y su finalidad consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; el interés público legitima dicho tratamiento, tal y como refleja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La captación de imágenes de espacios públicos por las cámaras de vigilancia

privadas debe limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad. Este principio es una doctrina heredada del Tribunal Constitucional que exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (intimidad) deba ser proporcionada al fin perseguido (seguridad). La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que

La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que justifique la instalación de las cámaras de vigilancia

justifique la instalación de las cámaras de vigilancia. Además, la proporcionalidad requiere que el fin de la seguridad no pueda alcanzarse a través de otros medios alternativos, menos intrusivos para los derechos fundamentales de los usuarios. A este respecto, es pertinente traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo que valida como prueba la grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería (sentencia 649/2019, de 20 de diciembre de 2019). Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras existentes en la joyería y otras adyacentes que tomaron imágenes de los acusados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco. El Tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso. Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano: “Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar o incluso superior (al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal) a la del testigo humano”.


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