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Nuria Hernández Cebrián
ENTREVISTA
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Por Marta Juste, periodista
La pandemia del COVID-19 ha obligado a Nuria Hernández Cebrián, traductora e intérprete veterana del decanato de los juzgados de Valladolid, a transformar su casa en su lugar de trabajo. Desde allí, vía telefónica, ha contestado a nuestras preguntas con gran simpatía, una actitud que nos ha hecho olvidar la inevitable distancia física que imponía el estado de alarma. Miembro de la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), y parte de su junta directiva durante casi 10 años, es una defensora incansable tanto de los derechos de su colectivo, como de la exigencia de la calidad necesaria en la labor de los traductores e intérpretes.
Pregunta.— Para comenzar, aclaremos los conceptos de traducción e interpretación. Respuesta.— Son tareas distintas que requieren destrezas distintas. En la traducción el mensaje se traslada de forma escrita de un idioma a otro, mientras que en la interpretación se hace de forma oral o signada. La traducción requiere una mayor labor de estructuración del texto y precisión del lenguaje, y la interpretación implica fluidez y rapidez.
P.— ¿Cuáles son las principales tareas a las que se enfrenta en su puesto? R.— Actualmente la mayor parte de mi trabajo es de traducción, tanto directa como inversa, es decir, tanto del francés o inglés al español como del español hacia esos idiomas. La mayoría son solicitudes de cooperación jurídica internacional emitidas por España. Respecto a la interpretación, se trata, sobre todo, de asistencias a detenidos y a acusados o testigos en vistas.
Al ser personal de la Administración de Justicia, intervengo en el orden penal; en los demás órdenes solo cuando quien requiere la asistencia lingüística tiene reconocido el derecho a justicia gratuita. P.— ¿Ha cambiado mucho su trabajo desde sus inicios? R.— Ha variado en la medida en que han ido variando los orígenes de las personas que necesitaban asistencia lingüística. Antes, por ejemplo, tenía más casos de interpretación que ahora. También hay más cooperación jurídica internacional.
P.— ¿Qué deficiencias en la práctica se encuentra en el desarrollo de sus funciones? R.— Fundamentalmente la ausencia de profesionalización, tanto respecto de la formación exigible como de las herramientas tecnológicas para desempeñar las tareas. Hay programas que supondrían una gran ventaja. Sería también importante que los operadores jurídicos recibiesen formación sobre buenas prácticas para trabajar con traductores e intérpretes.
Existen también otras cuestiones muy mejorables. En los organismos internacionales el cuerpo de traductores es independiente del de intérpretes, y la traducción directa y la inversa también se encomiendan a dos cuerpos distintos. En el Ministerio de Justicia los traductores-intérpretes de plantilla realizamos todas esas tareas y normalmente tenemos dos pares de lenguas de trabajo.
P.— ¿Cuál es la principal diferencia entre los traductores e intérpretes judiciales y los jurados? R.— No son categorías excluyentes, pero sí independientes. Los jurados son los traductores-intérpretes que poseen el nombramiento tras haber superado los exámenes o haber obtenido el reconocimiento de una cualificación análoga de otro estado de la UE o el EEE, y deben poseer un grado o licenciatura. Son los únicos que en España pueden hacer traducciones e interpretaciones oficiales. Los judiciales son los que actúan en sede judicial. Sus actuaciones no tienen carácter oficial por sí mismas, porque la ley no lo establece.
P.— ¿Qué formación concreta debe o debería tener un traductor e intérprete judicial o policial? R.— La LECrim no establece qué formación concreta se debe tener. Es la administración la que fija sus propios requisitos académicos para presentarse a la oposición. En el territorio no transferido, solo se exige bachillerato, titulación claramente insuficiente para desarrollar estas tareas.
Al jurado se le exige un grado o licenciatura, título que solo excepcionalmente se exige al judicial. Otra cosa es lo que se le debería exigir. Está claro que es necesaria formación universitaria, así como conocimientos específicos de traducción, interpretación y deontología. En lenguas de menor difusión, serían necesarios cursos de especialización.
P.— ¿Y conocimientos de Derecho? R.— Es fundamental tener conocimientos básicos de Derecho. Quizá no sea necesario tener unos conocimientos profundos; ser licenciado en Derecho es una ventaja, pero no la solución. La traducción e interpretación judicial aborda muchos ámbitos; es imposible ser experto en todos, pero sí es imprescindible documentarse.
P.— Pertenece a la APTIJ, que en 2016 presentó una queja al Defensor del Pueblo por el deficiente servicio que ofrecen las empresas adjudicatarias de la traducción e interpretación en procesos penales tras un proceso de licitación. ¿Cómo llevan a cabo este servicio? ¿Cuál sería la solución para mejorar la situación? R.— El sistema actual de externalización del servicio conlleva varios problemas. En la licitación el criterio económico cuenta un 90 %, y así es muy difícil asegurar la calidad del servicio. Las empresas consiguen la adjudicación a unos precios que dan como resultado el pago de unas tarifas irrisorias al traductor o intérprete, por lo que muchos profesionales cualificados han abandonado este sector. Además, en la licitación las empresas presentan perfiles de traductores-intérpretes que cumplen los requisitos exigidos, pero la administración no controla posteriormente que sean esos profesionales quienes traducen e interpretan en sede judicial.
La solución pasa por un control del cumplimiento de los contratos y por el cambio de los criterios de adjudicación, primando siempre la calidad. Desde 2016 estamos a la espera de un proyecto de ley de creación de un registro oficial de traductores e intérpretes judiciales y policiales que defina los requisitos necesarios de habilitación y cualificación y el acceso a dicho registro
P.— En el código deontológico de APTIJ aparece recogido el compromiso con la confidencialidad. ¿Pueden estar seguros los abogados de que los traductores
La traductora e intérprete Nuria Hernández en su despacho
«Sería fundamental que la futura ley del registro oficial de traductores e intérpretes judiciales y policiales incluyese un código deontológico»
e intérpretes que ofrecen el servicio por licitación tengan el mismo compromiso que ustedes? R.— Teóricamente sí. Los pliegos de licitación exigen que los contratos de los traductores e intérpretes incluyan cláusulas de confidencialidad. Sin embargo, la prensa en ocasiones ha recogido noticias en sentido contrario. Por otro lado, el incumplimiento del código deontológico de APTIJ solo tendría efectos dentro de la asociación.
El problema es que la cuestión deontológica tiene un mayor alcance. La LECrim y los pliegos de licitación dejan fuera aspectos deontológicos de mucha relevancia, como la fidelidad del discurso, la imparcialidad, el comportamiento profesional y los límites de la actuación. Sería fundamental que la futura ley del registro oficial incluyese un código deontológico, dándole así carácter legal.
P.— ¿Qué puede exigir un letrado en sede judicial a la llegada de un intérprete para que se cubran todas las garantías legales en defensa de los derechos del cliente? R.— Es importante que esas garantías se den no solo respecto del intérprete, sino también del traductor, que está más oculto, pero cuya labor es igualmente importante. La mejor respuesta a esta pregunta está en la ‘Guía de buenas prácticas de APTIJ’.
P.— ¿Cuándo podría un letrado solicitar la nulidad de las actuaciones porque no se han cumplido las garantías exigidas en un proceso relativas a la traducción e interpretación? R.— Desconozco si situaciones de mala praxis como que el traductor-intérprete asesorase jurídicamente a la persona extranjera, modificase el discurso o el texto, o no comunicase al órgano judicial su vinculación con las partes podrían dar lugar a nulidad.
P.— ¿Qué puede aprender la Administración de Justicia de la situación que estamos viviendo? R.— Ha sido evidente la importancia del trabajo en línea, no solo en Justicia, sino en todos los ámbitos. El problema es poder contar con la tecnología necesaria y que funcione adecuadamente, sin incumplir los requisitos procesales básicos. Espero que vayamos avanzando por ese camino.