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Ojos que nos
Ana Mª Ruanova Aranaz
vigilan
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Por Ana Mª Ruanova Aranaz, abogada
La seguridad en nuestras calles es algo muy importante; poder salir a pasear sin que nadie te moleste y sabiendo que si perturban esa libertad o si intentan cometer un delito contra tu persona, podemos acceder a las imágenes de una cámara y aportarlas como prueba en un futuro juicio.
Pero, como contraposición a esa posible garantía de seguridad, grabar a la gente en lugares públicos puede vulnerar el derecho a la intimidad en determinados casos, de manera que este derecho ampara a cualquier persona ante el uso de grabaciones que se entrometan en su intimidad personal.
Esto sucede si el fin perseguido con la grabación o escucha es reproducir la vida íntima de las personas o averiguar detalles personales e íntimos.
Tampoco se pueden utilizar nuestras imágenes grabadas en espacios públicos, sin permiso, para fines publicitarios, comerciales o de análoga naturaleza.
Es posible grabar a la gente en la calle con fines que no sean el de informar, solicitando el correspondiente permiso al Ayuntamiento, así como pidiendo los correspondientes permisos a las personas a las que vas a grabar o a sus representantes legales.
Me quiero centrar en las cámaras de seguridad que, como he escrito al principio de este artículo, vigilan lo que en determinados momentos el ojo humano no ve y su finalidad consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; el interés público legitima dicho tratamiento, tal y como refleja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La captación de imágenes de espacios públicos por las cámaras de vigilancia privadas debe limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad. Este principio es una doctrina heredada del Tribunal Constitucional que exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (intimidad) deba ser proporcionada al fin perseguido (seguridad).
La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que

La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que justifique la instalación de las cámaras de vigilancia
justifique la instalación de las cámaras de vigilancia. Además, la proporcionalidad requiere que el fin de la seguridad no pueda alcanzarse a través de otros medios alternativos, menos intrusivos para los derechos fundamentales de los usuarios.
A este respecto, es pertinente traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo que valida como prueba la grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería (sentencia 649/2019, de 20 de diciembre de 2019).
Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras existentes en la joyería y otras adyacentes que tomaron imágenes de los acusados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco. El Tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso.
Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano: “Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar o incluso superior (al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal) a la del testigo humano”.
La Sala indica que resulta evidente “el interés público de la seguridad ante el que no se puede pretender alegar el propio de la imagen cuando se ha participado en un hecho delictivo, como aquí consta probado, y la imagen de las personas que han intervenido se ha captado por la cámara de un comercio instalada en razones de prevención del delito en su núcleo de acción”.
Otros países van incluso más allá y utilizan el reconocimiento facial, que es una técnica basada en la biometría que ha tenido un fuerte impulso en los últimos años. Esta técnica funciona a través de algoritmos basados en modelos geométricos, de manera que la biometría facial es capaz de detectar la identidad de una persona analizando su rostro a través de una cámara web y sin necesidad de que haga nada, como sucede con los sensores de huellas dactilares. Las innovaciones en el campo de la computación y de la inteligencia artificial han permitido que el reconocimiento facial tenga funciones cada vez más importantes, por ejemplo, en aeropuertos o en eventos con gran cantidad de personas.
El país que más ha desarrollado esta técnica es China, creando una cámara web de 500 megapíxeles capaz de analizar el rostro de cada persona en un estadio completo de gente.
Esta cámara tiene un sistema biométrico cuatro veces superior a la resolución de un ojo humano y se utilizará para grandes eventos en el país, aunque puede ser también una amenaza para la privacidad de los habitantes.
Aunque, según la publicación oficial del lanzamiento, esta supercámara tendrá un uso militar en principio, consistente en “Controlar las bases militares, bases de lanzamiento de satélites y fronteras nacionales para evitar que personas y objetos sospechosos entren o salgan”, como han declarado sus desarrolladores.
La que ostenta el dudoso honor de ser la ciudad con más cámaras del mundo es Chongqing. Se trata de un extenso municipio en el sureste de China, con una población urbana que supera los 15 millones de personas. Allí existen más de dos millones y medio de cámaras, una por cada seis habitantes.
A partir de las imágenes de la calle que toman las cámaras, el sistema de videovigilancia de Chongqing escanea en directo los rasgos faciales de las personas para codificarlos en planos virtuales de cada rostro. A continuación, compara esos datos con las caras de sospechosos registradas en la base de datos de la policía y notifica inmediatamente a los agentes cuando la coincidencia supera un umbral mínimo del 60 %.
Chongqin forma parte del proyecto piloto contra la delincuencia ‘Xue Liang’ (ojos atentos), que clasifica la fiabilidad de los ciudadanos para penalizarlos o darles puntos.
En el caso de España, en Madrid no se sabe exactamente cuántas cámaras hay, ya que antes de los cambios introducidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cualquier empresa, organismo o entidad que quisiera instalar algún sistema de con
La filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar o incluso superior a la del testigo humano
Los críticos advierten de que la vigilancia generalizada atenta contra el derecho a la privacidad garantizado en el derecho internacional trol de videovigilancia estaba obligado a comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos. Este registro no suponía especificar el número de cámaras que se iban a instalar, sino simplemente anunciaba a la AEPD que se iban a recopilar datos personales.
Con los cambios europeos en esta materia, este requisito se eliminó, por lo que el control en ese sentido es mucho menor. Eso no obsta para que los organismos y establecimientos tengan que tratar esos datos de manera adecuada y conforme a la ley. Pero ese control ya es mucho más difuso.
Una vez más, la tecnología le saca ventaja a la ley, por lo que estamos en momentos de cambios, y en España cada vez hay más de estos “controles invasivos”, como les llaman los expertos entendidos en la materia, en bancos, aeropuertos, en el recinto ferial de Madrid (IFEMA), o los salones de juego, que son algunos de los ámbitos donde avanza el uso de estas nuevas tecnologías.
La Asociación Española de Delegados de Protección de Datos ha creado un grupo de trabajo para vigilar y controlar todos los excesos que se detecten.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos, en vigor desde 2018, regula la protección de nuestra intimidad. Pero los expertos insisten en que una vez más la tecnología supera a la ley.
Los críticos advierten de que la vigilan
Cámara con sistema biométrico cuatro veces superior a la resolución de un ojo humano

cia generalizada atenta contra el derecho a la privacidad garantizado en el derecho internacional. Según las normas internacionales de privacidad consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la recopilación de datos biométricos y su uso debe limitarse a personas involucradas en actos ilícitos y no aplicarse sobre la población de forma general.
También hay que garantizar el derecho de las personas de saber cuáles son sus datos biométricos en poder del Gobierno. Los sistemas automatizados de reconocimiento facial de China violan los dos principios.
Hay opiniones para todos los gustos, quienes abogan por la tecnología y quienes tienen cierto recelo, porque lo que se está tratando son datos personales, aunque cierto control de seguridad en nuestras calles sea positivo, como el tratamiento de imágenes tomadas en la vía pública por nuestra seguridad, pero un control excesivo por parte del Gobierno a los ciudadanos nos pone en la otra cara de la moneda, vulnerando uno de nuestros derechos más preciados como es la libertad.