ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12
E N T R E V I S TA
Nuria Hernández Cebrián TRADUCTORA-INTÉRPRETE DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALLADOLID
“Los traductores e intérpretes judiciales deberían tener formación universitaria” Por Marta Juste, periodista P.— ¿Ha cambiado mucho su trabajo desde sus inicios? R.— Ha variado en la medida en que han ido variando los orígenes de las personas que necesitaban asistencia lingüística. Antes, por ejemplo, tenía más casos de interpretación que ahora. También hay más cooperación jurídica internacional.
La pandemia del COVID-19 ha obligado a Nuria Hernández Cebrián, traductora e intérprete veterana del decanato de los juzgados de Valladolid, a transformar su casa en su lugar de trabajo. Desde allí, vía telefónica, ha contestado a nuestras preguntas con gran simpatía, una actitud que nos ha hecho olvidar la inevitable distancia física que imponía el estado de alarma. Miembro de la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), y parte de su junta directiva durante casi 10 años, es una defensora incansable tanto de los derechos de su colectivo, como de la exigencia de la calidad necesaria en la labor de los traductores e intérpretes.
P.— ¿Qué deficiencias en la práctica se encuentra en el desarrollo de sus funciones? R.— Fundamentalmente la ausencia de profesionalización, tanto respecto de la formación exigible como de las herramientas tecnológicas para desempeñar las tareas. Hay programas que supondrían una gran ventaja. Sería también importante que los operadores jurídicos recibiesen formación sobre buenas prácticas para trabajar con traductores e intérpretes. Existen también otras cuestiones muy mejorables. En los organismos internacionales el cuerpo de traductores es independiente del de intérpretes, y la traducción directa y la inversa también se encomiendan a dos cuerpos distintos. En el Ministerio de Justicia los traductores-intérpretes de plantilla realizamos todas esas tareas y normalmente tenemos dos pares de lenguas de trabajo.
Pregunta.— Para comenzar, aclaremos los conceptos de traducción e interpretación. Respuesta.— Son tareas distintas que requieren destrezas distintas. En la traducción el mensaje se traslada de forma escrita de un idioma a otro, mientras que en la interpretación se hace de forma oral o signada. La traducción requiere una mayor labor de estructuración del texto y precisión del lenguaje, y la interpretación implica fluidez y rapidez. P.— ¿Cuáles son las principales tareas a las que se enfrenta en su puesto? R.— Actualmente la mayor parte de mi trabajo es de traducción, tanto directa como inversa, es decir, tanto del francés o inglés al español como del español hacia esos idiomas. La mayoría son solicitudes de cooperación jurídica internacional emitidas por España. Respecto a la interpretación, se trata, sobre todo, de asistencias a detenidos y a acusados o testigos en vistas. Al ser personal de la Administración de Justicia, intervengo en el orden penal; en los demás órdenes solo cuando quien requiere la asistencia lingüística tiene reconocido el derecho a justicia gratuita.
Nuria Hernández en los juzgados de Valladolid
P.— ¿Cuál es la principal diferencia entre los traductores e intérpretes judiciales y los jurados? R.— No son categorías excluyentes, pero sí independientes. Los jurados son los traductores-intérpretes que poseen el nombramiento tras haber superado los exámenes o haber obtenido el reconocimiento de una cualificación análoga de otro estado de la UE o el EEE, y deben poseer un grado o licenciatura. Son los únicos que en España pueden hacer traducciones e interpretaciones oficiales. Los judiciales son los que actúan en sede judicial. Sus actuaciones no tienen carácter oficial por sí mismas, porque la ley no lo establece.