Magazine mcp 11 2017

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Herramientas para el Ejercicio Profesional colegiarse deberían haber sido “Corredores inmobiliario con título universitario”, ni siquiera los mismos integrantes de la Comisión Organizadora lo cumplieron; b) Llama poderosamente la atención la necesidad de presentar un “Currículum Vitae, para demostrar la legitimidad profesional sobre el Corretaje inmobiliario, cuando la L. E. I. dice que tiene que ser acreditado por un título universitario. Entonces, cualquier persona que presente un currículum donde exprese que ejerció la actividad durante años ―aún siendo falso, es haber ejercido de forma clandestina― pudo matricularse, lo que realmente fue una arbitrariedad; c) No existe organismo nacional, provincial o municipal con competencia para certificar el ejercicio profesional universitario del “Corretaje inmobiliario”, extralimitándose los requisitos que se solicitaron porque la habilitación para el ámbito municipal, en este inciso no está contemplada; d) De coexistir estos requisitos, ¿de dónde surge que dicha certificación se limita al período del año 2010?, cuando como ya hemos dicho la Ley Nº 25.028 Art. 3º otorgó un derecho adquirido; e) ¿Cuál es la documental que permite acreditar la idoneidad requerida de forma legal? Se continúa con un juego dialéctico, de imprecisiones y ficciones, ya que no existe ninguna documentación que avale la idoneidad del Corretaje inmobiliario como tal. Por último, con lo aquí estatuido se genera con esta ley, de un día para el otro, un universo de “agentes o Corredores inmobiliarios” sin exigirles cumplir con los requisitos de la L. E. I. Nº 20.266, ni los exigibles (título universitario o haber rendido examen ante un tribunal de alzada) y lo que es peor aún, les hacen nacer derecho al inscribirse a partir de la comisión de un delito: haber ejercido el corretaje en forma clandestina e ilegal. Recordemos que Art. 3º de la Ley Nº 25.028 dejó subsistente el Art. 88º del Código de Comercio el que exigía que ―hasta tanto se crearan las carreras universitarias de Martillero y Corredor― se seguía rindiendo un examen ante un Tribunal de Alzada y, hoy la Comisión Organizadora con la complicidad de la Veedora habilitaron a matricularse a quienes en forma clandestina han ejercido y desconocen a quienes rindieron aquél examen u obtuvieron título universitario.

Por lo tanto, es falto de constitucionalidad este Artículo porque:

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe -1ra. Jurisdicción

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Todo ese conjunto de “falsos Corredores inmobiliarios” significa una considerable merma en el trabajo con el consecuente perjuicio patrimonial incalculable, inimaginable e irreparable, además de un desprestigio y manoseo a la profesión universitaria de Martillero y Corredor Público.

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El último párrafo es contrario al orden legal, porque ninguna Legislatura provincial puede legislar sobre la Educación Superior, sobre atribuciones académicas universitarias, lo que por su arbitrariedad e irrazonabilidad manifiesta, es violatorio de facultades constitucionales reservadas al Congreso Nacional por el art. 75º, incisos 18), 19) de la CN.


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