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Los matrimonios que nunca existieron

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Mi primer amor

Mi primer amor

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Por: Reyna Domínguez / Fotografía: Israel Hernández

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Por: Marius Kuri / Fotografía: Israel Hernández

En esta interesante conferencia organizada por la Asociación Jurídica Mexicano Libanesa, Al Muhami a la que se conectaron vía remota casi 100 participantes, nos acompañaron como ponentes el padre Alan Téllez Aguilar, canciller de la Arquidiócesis Primada de México; el doctor Jaime Vela del Río, especialista en Derecho Canónico, y como invitada de honor, la doctorante Francisca Gardea Pichardo, presidenta del Colegio Mexicano de Abogados Humanistas, A.C.

Nuestros ponentes destacaron que es posible solicitar la nulidad de un matrimonio canónico cuando uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez que se contrajo, en tanto que los motivos de la nulidad se dividen en impedimentos, vicios del consentimiento y defectos de forma. ASOCIACIÓN AL MUHAMI

Dentro de los impedimentos encontramos las prohibiciones legales para contraer matrimonio, basadas en circunstancias objetivas de los novios, que pueden originarse en el derecho natural o positivo y pueden ser establecidas por el papa y tipificadas en el código respectivo; por su parte, los vicios consentimiento, radican en el ámbito del consentimiento, como son la ignorancia y el error, o en la voluntad, como la simulación del consentimiento matrimonial o al matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo.

En este punto, es importante destacar que de conformidad con el derecho canónico, una pareja no es apta ni idónea para contraer matrimonio si alguno de los contrayentes excluye, por un acto positivo de la voluntad, la fecundidad, fidelidad e indisolubilidad del vínculo; si no son capaces para discernir con libertad o para asumir las obligaciones que el vínculo implica o por causas psíquicas, así como si ignoran su significado esencial, si cometen error sobre la persona respecto de la que se celebrará el acto, si se encuentran engañados por dolo, impulsados por una convicción errada de que el matrimonio no sea un vínculo exclusivo, indisoluble y dotado de dignidad sacramental; si someten su consentimiento matrimonial a una condición, o si se induce por violencia o temor grave.

Por último, los defectos de forma, serán aquellos que requieran la manifestación externa de la voluntad o consentimiento y los requisitos de forma o solemnidad jurídica que exige la legislación canónica.

En este tenor, las preguntas y respuestas que se formularon a través de los moderadores Marius Kuri Murad y Francisco Palomares Hilton fueron de gran interés para la audiencia, las cuales se respondieron de forma detallada y en un lenguaje claro y sencillo, concluyendo que para determinar que un matrimonio es nulo, deben aportarse las pruebas pertinentes, intervenir las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo, así como llevarse a cabo, en el caso de la Ciudad de México, ante el Tribunal Eclesiástico Metropolitano, ubicado en la Calle Durango número 90, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, teléfono 55 5208 3200, en el que con toda oportunidad los interesados pueden ser asesorados.

Gerardo Gozaín

Jaime Vela

Una interesante conferencia

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