N° 7 | Edición Mayo 2023 |
Gestores de paz: Infografía sobre la figura jurídica que busca promover la reconciliación, la convivencia pacífica y la paz.
Contenidos CEJ Pág 20.
Aproximaciones al proyecto de humaniza- ción de la política criminal colombiana
El abogado Camilo Sampedro Arrubla hace una aproximación al proyecto de humanización del sistema penal en los tres momentos de la criminalización: el legislativo, el judicial y el de la ejecución de la sanción.
En Contexto. Pág 04.
¿Están los jueces en capacidad de usar mo- delos de lenguaje a gran escala (LLMs)?
El profesor Juan David Gutiérrez hace una reflexión sobre el uso de los Modelos de Lenguaje a Gran Escala por parte de jueces, además de los requisitos necesarios para que los operadores judiciales estén preparados para usar tecnologías como la inteligencia artificial.
En Contexto. Pág 10.
Ejercicio profesional del derecho en Colombia
Perspectiva actual e ideas para su mejoramiento
Un informe de la CEJ revela que entre 1996 y 2022 el número de abogados inscritos aumentó 472%, lo que deja a Colombia como uno de los países a nivel global con mayor tasa de abogados con 728 juristas por cada 100 mil habitantes. También advierte que el que el 77% de los pregrados en derecho no son de alta calidad y que la mayoría de las suspensiones contra juristas no superan los seis meses.
Contenidos CEJ. Pag. 16.
Imagen tomada de www.freepik.es/
Director
Leonardo Beltrán Rico
Comité Editorial
Cristian Steveen Muñoz Castro
Luis Alejandro Perilla Morales
Natalia de Zubiría Posada
Leonardo Beltrán Rico
Director Ejecutivo
CEJ
Hernando Herrera Mercado
Diseño y Arte
Joe Alexander Castillo Gómez
Edición: 07
Mes: Mayo
Año: 2023
Versión: Digital
Formato: PDF
ISSN: 2745-2182 ‘‘En línea”. Para colaboraciones y/o comentarios dirigirse a: Calle 93B # 13-30. Oficina 401 Bogotá D.C., Colombia.
Correo Electrónico: asistente@cej.org.co
El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Los textos pueden reproducirse total o parcialmente citando la fuente.
Editorial
03
En Contexto
04
Aproximaciones al proyecto de humanización de la política criminal colombiana
por: Camilo Sampedro Arrubla Abogado, docente, asesor y consultor.
10
¿Están los jueces en capacidad de usar modelos de lenguaje a gran escala (LLMs)?
por: Juan David Gutiérrez Rodríguez Profesor asociado de la Universidad del Rosario.
Contenidos CEJ
16 20
Ejercicio profesional del derecho en Colombia: Perspectiva actual e ideas para su mejoramiento
Infografía: Gestores de Paz
2 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Índice
Damos una cordial bienvenida a todos nuestros lectores en este año 2023, y esperamos que los contenidos que compartiremos en las tres ediciones que se emitirán durante esta anualidad, sean de su total interés y agradado; como es lo acostumbrado, cada uno de los contenidos y sus ponentes han sido escogidos con el mayor cuidado por parte del equipo editorial de la revista, y reflejan la esencia y objetivo de esta herramienta de comunicación, cual es difundir diferentes temáticas asociadas a la democracia, la gobernabilidad y, por supuesto, al acceso, funcionamiento y eficacia de nuestro sistema de justicia, en todos los escenarios en los que aquella tiene incidencia.
Para esta primera edición del año 2023 hemos escogido cuatro temas de la mayor importancia para nuestro país y su sistema de justicia, empezando por aquel referente al modelo progresivo de ejecución penal contemplado en el Proyecto de Ley 277 de 2023 presentado por el Gobierno Nacional, y con el cual se pretende matizar la visión tradicional que se ha tenido en torno a la política criminal en nuestro país; a estos efectos invitamos al profesor y experto en derecho penal Camilo Alfonso Sampedro Arrubla, quien nos explica su entendimiento del tema y los propósitos de la citada iniciativa legislativa.
No de menor importancia resulta para nuestro país entender la manera como viene evolucionando la implementación de las nuevas tecnolo-
gías y herramientas en la gestión de los procesos judiciales, y, concretamente, cuáles son las brechas que actualmente existen para que nuestros jueces puedan utilizar los modelos de lenguaje a gran escala, o, lo que sería lo mismo, la inteligencia artificial (IA); para estos propósitos invitamos al profesor Juan David Gutiérrez, verdadero experto en la materia, quien nos comparte información respecto a experiencias ya implementadas en el país, e igualmente nos advierte sobre la necesidad de iniciar una verdadera transformación académica, para que nuestros jueces estén mejor preparados.
Finalmente, la edición No. 7 de la Revista Excejlencia incorpora dos interesantes contenidos que son fruto del trabajo investigativo y de análisis de la CEJ, el primero de ellos referido a los denominados Gestores de Paz, y el segundo atinente al ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país; en este último ejercicio el lector podrá encontrar un relato de cifras que ciertamente llaman la atención, como por ejemplo aquella que hace referencia al aumento en un 472% de los abogados inscritos en los últimos seis años.
Por todo lo demás, la CEJ permanecerá expectante de los avances de los proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso de la República, y que tendrán incidencia en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia; en dicho contexto, nuestra revista seguirá cumpliendo su papel de medio e instrumento para hacer la socialización y comentarios que resulten pertinentes.
3 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07 Editorial
Por: Camilo Sampedro Arrubla Abogado, docente, asesor y consultor.1
4 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07 En Contexto Imagen tomada de www.freepik.es Aproximaciones al proyecto de humanización de la política criminal colombiana
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha sometido a consideración de todos, el proyecto con el cual pretende la humanización del sistema penal en los tres momentos de la criminalización: el legislativo, el judicial y el de la ejecución de la sanción. Aunque cualquiera puede estar en desacuerdo con el proyecto en su integridad o con alguna de sus propuestas puntualmente, lo cierto es que su sentido apunta a lo que se viene enseñando en las universidades como el deber ser del derecho penal en un país como Colombia. Muy bien lo deja ver la exposición de motivos, que por cierto debería ser un texto de obligatoria lectura para todo estudiante de derecho, pero especialmente para quienes quieran entender o comentar el articulado.
En efecto, el proyecto de ley propone una política criminal, con sus consecuencias, respetuosa de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, con un derecho penal mínimo, subsidiario, accesorio y fragmentario y una pena justa que privilegia la prevención especial como finalidad buscada en la ejecución de la sanción. Todo en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que viene reiterando el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario y con los compromisos internacionales que, como bloque de constitucionalidad, se suma al imperativo de un derecho penal como último y rigurosamente excepcional mecanismo de control social.
Es común cuestionarse sobre la legitimidad de reducir o derogar penas en un estado como el nuestro. También lo es asumir que ello depende del capricho del gobernante de turno, con lo que la que la facultad de hacer un derecho penal más o menos restrictivo de la libertad termina permeada por el tinte político del opinador. Sin embargo, lo cierto es que la discusión sobre la legitimidad de medidas alternativas a la cárcel, incluso con prisión domiciliaria o libertad, depende más bien del fin de la pena que corresponda al modelo de estado en el que se formule la política criminal, que de una decisión histórica constitucional que escapa de coyunturas subjetivas.
En efecto, si el modelo de estado en el que se hace el análisis o se formula la opinión se corresponde con una pena que persigue un castigo como retribución del hecho cometido, las medidas punitivas alternativas a la prisión no parecen legítimas,
porque siempre serán vistas como reducción de castigo merecido. Si por el contrario el modelo de estado decidido en la constitución de un país impone el entendimiento de una pena primordialmente preventiva por dignidad humana, habrá que aceptarse que la respuesta a las alternativas a la cárcel como consecuencia del delito es distinta.
En Colombia estamos obligados, al margen de inclinaciones políticas, a concebir la pena con finalidad esencialmente preventiva, lo que tiene consecuencias muy significativas. Una de ellas, fundamental para el asunto del que nos ocupamos, es que nuestro derecho penal es un derecho penal de la libertad y para la libertad, lo que se traduce en una pena que hace bien, y no daño, aunque lo comporte.
5 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
En efecto, el proyecto de ley propone una política criminal, con sus consecuencias, respetuosa de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, con un derecho penal mínimo, subsidiario, accesorio y fragmentario y una pena justa que privilegia la prevención especial como finalidad buscada en la ejecución de la sanción.
“
Sin duda, esta consecuencia no gusta mucho a quienes sostienen que la pena debe castigar y nada más. Tampoco a quienes creen que la mano dura del Estado es determinadora de buenos comportamientos y, por ende, preventiva de futuros delitos a través del ejemplo. Mucho menos a quienes creen en la bondad neutralizadora o inocuizadora de la pena de prisión como instrumento de seguridad ciudadana.
A pesar de opiniones como estas, lo cierto es que tenemos un modelo constitucional que nos impone un derecho penal basado en los derechos de los ciudadanos, al que estamos bien atados por un derecho constitucional que evoluciona hacia ellos y no lo contrario, por nuestra decisión histórico-política, ni siquiera a través de intentos de modificaciones constitucionales que pretendan sustituirla como ocurrió hace muy poco con el proyecto de prisión perpetua para Colombia.
Un derecho penal que así evoluciona no solo es un eficaz mecanismo de control del derecho penal como facultad estatal o ius puniendi, lo que por sí mismo es garantía de libertad, sino que, además, como derecho penal objetivo, se legitima en el futuro, en lo que viene, y no en el pasado, lo que ocurrió; que es lo mismo que afirmar que tal
orden jurídico debe propender por mejorar la convivencia con medidas que realmente contribuyan a ella y no con las que la dificultan disfrazadas de seguridad. Ejemplo de las primeras son la prisión digna y sus alternativas; de las segundas, la prisión insensata.
Un Estado que entiende la pena como un castigo por lo que ya ocurrió, luego de cumplida en prisión abrirá la puerta del establecimiento, liberará al sujeto y ya. Por el contrario, un Estado que entiende la pena con una finalidad preventiva distinta al castigo, seguramente pensará en el futuro de aquel a quien lleva a la prisión, en que seguramente retornará a la comunidad y a su familia una vez liberado, por lo que la intervención estatal no se limita a la inocuización ni termina con la liberación, sino que debe propender por el bienestar de quien regresará a la vida en sociedad y con él por el de la comunidad. Sin más propende por prevención limitada y por la retribución justa, también limitada, y su imposición debe estar guiada por la proporcionalidad, la necesidad y la razonabilidad, tal como lo reconoce la principialística patria.
En virtud de ello la ley penal vigente dispone hace tiempo y sin mayor aspaviento, entre otras, la prisión domiciliaria para algunos delitos, la libertad
6 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
“
La intervención estatal no se limita a la inocuización ni termina con la liberación, sino que debe propender por el bienestar de quien regresará a la vida en sociedad y con él por el de la comunidad.
condicionada al cumplimiento de algunos presupuestos dentro de los cuales se prevé el descuento de una importante porción de la sanción en establecimiento carcelario y el buen comportamiento durante él, la suspensión de la ejecución de la pena cuando se evidencia que el cumplimiento intramural causará más daño, el descuento de pena por trabajo o estudio, el tratamiento penitenciario diferencial, la libertad vigilada, la progresividad en la ejecución de la pena, la justicia restaurativa y la mediación con prevalencia sobre la privación de la libertad, etc.
Con el mismo criterio, pero con mayores pretensiones dirigidas a la convivencia pacífica en libertad, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó, dentro de sus propuestas legislativas, el proyecto de ley por medio del cual se pretende la humanización de la política criminal y penitenciaria y con ello contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional de los establecimientos de detención y prisión, así reconocido por la Corte Constitucional. Con él también se pretende corregir algunas medidas adoptadas en los últimos años, originadas en el clamor de algunos
pero alejadas del deber ser, como las restricciones por delitos para acceder a mecanismos como la mediación, los subrogados, el principio de oportunidad, el derecho penal premial, etc.
En resumen, la propuesta dispone medidas tendientes a reducir la privación de la libertad originada en el delito y el proceso penal, empezando con una del máximo de la pena en Colombia que sin duda incide en la proporcionalidad de todas las demás, con criterios que apuntan a lo que conviene sin impunidad caprichosa, acorde a un modelo de estado que abre el camino a una política pública frente al delito como fenómeno social, y no puramente legal.
Hoy en nuestro país las penas tienen límites por lo que siempre desembocan en libertad. Lo que pasa con el liberarlo a su suerte es una constante conocida. El proyecto pretende liberarlo anticipadamente, pero con un seguimiento y un acompañamiento, incluso laboral, que le permita tener acceso a su familia y a su entorno en condiciones que seguro hacen más probable la resocialización. ¿Qué preferir? ¿Una pena menor integralmente
7 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Imagen tomada de www.freepik.es
cumplida en una cárcel colombiana, o una suspensión del cumplimiento en la cárcel pero acompañada de medidas que permitan controlar la libertad y propender por una real reinserción? ¿Una pena intramural larga después de la cual nada se hace ni prevé, o una concesión de prisión domiciliaria, en más casos que los previstos en la actualidad, pero acompañada, acercando al condenado a su familia e hijos y a lo que ello significa para uno y otros? ¿Un condenado que nunca reparará a su víctima, entre otras razones porque no tiene cómo, o uno que obtiene la oportunidad de trabajar mientras su condena, con lo que se puede acercar a la reparación y se prepara para la libertad definitiva? ¿Un enfermo sin tratamiento digno en un establecimiento carcelario, o en un lugar, vigilado, en el que se pueda atender su situación?
¿Una pena inocuizadora irrazonable, o una libertad progresiva? ¿Un encerramiento absoluto y sin excepciones o la concesión de permisos condicionados y que acercan al condenado a su familia y entorno en libertad? etc. El proyecto se inclina por la libertad en todos los casos, prefiere todas aquellas opciones que contra la retribución irracional avanzan técnicamente hacia la libertad definitiva, reconoce las bondades de la alternatividad sobre lo que históricamente no ha sido útil, le apuesta a la justicia restaurativa y a la resocialización, sin dejar de lado la seguridad, pero a menor costo en derechos y en patrimonio público.
Resulta trascendental recordar, sobre todo para que no se use como argumento en contra del proyecto, que todos estos beneficios no son facultades del ejecutivo, ni siquiera de la Fiscalía. Corresponde siempre a un juez otorgarlo, previa la verificación de las estrictas condiciones. También es necesario tener presente que el proyecto prevé que el incumplimiento de las condiciones de concesión tiene como consecuencia para el condenado la pérdida de los, ya para ese momento, valiosos beneficios obtenidos, haciéndose exigible el agotamiento efectivo de la pena.
Claro, ya habrá voces ancladas en el primitivo deseo de venganza que criticará las medidas propuestas, bajo el argumento según el cual terminan premiando a aquel que no lo merece por haber provocado su propia desgracia y la de su familia. Otros tantos que atacarán el proyecto sin argumentos importantes, pero apuntando a la popularidad entre quienes son víctimas o se identifican
con ellas. Claro, siempre habrá quienes pretendan un Estado restrictivo de los derechos que tanto han costado a la humanidad.
Por supuesto, se puede disentir con la propuesta. La publicación anticipada y la socialización intensa es una invitación a discutir con argumentos racionales sobre lo que allí se pretende, en aras de lo mejor, que parece estar empíricamente evidenciado en la exposición de motivos que, insistimos, bien vale la pena leerla.
8 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Imagen tomada de www.freepik.es
10 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07 En Contexto ¿Están los jueces en capacidad de usar modelos de lenguaje a gran escala (LLMs)?
Imagen tomada de www.freepik.es
Por: Juan David Gutiérrez Rodríguez1 Profesor asociado de la Universidad del Rosario.
1. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas las administraciones de justicia de América Latina han implementado nuevas tecnologías para la gestión de los procesos y para apoyar las tareas de los jueces y quienes laboran en sus despachos. Algunas de esas herramientas han sido adquiridas y/o desarrolladas por órganos que gobiernan la rama judicial en el marco de procesos de transformación digital, y otras herramientas de libre acceso están disponibles para cualquier usuario que tenga acceso a Internet –por ejemplo, los buscadores de sitios web como Google– y que son usadas a diario en los despachos.
Más recientemente, el sector judicial de la región también ha empezado a explorar la introducción de herramientas de inteligencia artificial (IA) en los sistemas judiciales para apoyar la identificación de información, sustituir algunas funciones previamente realizadas por personas, y para obtener recomendaciones a partir de análisis predictivos.2 En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional desarrolló el proyecto PretorIA con el fin de optimizar el procesamiento de miles de tutelas que la Corte debe examinar, para seleccionar cuáles serán revisadas; no se trata de un sistema que selecciona de manera automatizada los expedientes de tutela, sino que apoya la labor de búsqueda e identificación de estos.3
Aunque PretorIA es uno de los sistemas más conocidos en la rama judicial colombiana, no es el único usado por entidades públicas que ejercen funciones judiciales y/o que participan en los procesos judiciales. También han desarrollado y/o implementado diferentes tipos de IA la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales), la Superintendencia de Sociedades (varias Delegaturas), y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.4
Volviendo al plano regional, jueces y magistrados de América Latina han comenzado a acudir a chatbots que operan a través de Modelos de Lenguaje a Gran Escala (LLMs, por sus siglas en inglés) para redactar decisiones judiciales y para participar en audiencias. En este artículo reflexionaré sobre el uso de los LLMs por parte de jueces y funcionarios de los despachos, y sobre la preparación requerida para darle un uso idóneo a dichas herramientas.
2. ¿QUÉ SON Y CÓMO FUNCIONAN LOS LLMS?
Los modelos de lenguaje son algoritmos con capacidad para procesar, analizar y/o generar texto natural.5 En los últimos años, empresas tecnológicas de Estados Unidos, Europa y China han de-
11 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
“
En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional desarrolló el proyecto PretorIA con el fin de optimizar el procesamiento de miles de tutelas que la Corte debe examinar para seleccionar cuáles serán revisadas (...).
sarrollado modelos a partir de una vasta cantidad de información –billones de parámetros– obtenida primordialmente de Internet y que son entrenados a partir de técnicas de aprendizaje automatizado en redes neuronales. Dichos modelos realizan funciones predictivas, más puntualmente “predecir la probabilidad de un token (carácter, palabra o cadena) dado su contexto precedente...”.6
Por otra parte, los chatbots que operan a partir de LLMs permiten la interacción entre humanos y sistemas computacionales a partir de lenguaje natural. Los usuarios introducen preguntas en la interfaz para que el sistema produzca texto sintético basado en el cuerpo de datos a partir del cual fue entrenado.
Es importante aclarar que estos sistemas no entienden, ni piensan, ni tienen posiciones propias o emociones. Como lo describió la profesora Emily Bender y sus coautoras, un modelo de lenguaje es un sistema que “hila al azar secuencias de formas lingüísticas que ha observado en sus vastos datos de entrenamiento, de acuerdo con información probabilística sobre cómo se combinan, pero sin ninguna referencia al significado: un loro estocástico”.7
El lanzamiento al público en noviembre de 2022, por parte de la empresa OpenAI, de ChatGPT, un chatbot que opera a través del LLM denominado GPT-3.5, fue un hecho disruptivo no solo para el sector ligado a la tecnología y a la IA, sino para millones de personas y empresas que empezaron a usarlo para sus actividades personales, académicas y/o profesionales.
Lo novedoso de ChatGPT no era la tecnología, sino que OpenAI pusiera su chatbot a disposición del público. Antes de noviembre de 2022, el acceso a LLMs predecesores era muy restringido para el público –como GPT-2 o GPT-3 de OpenAI– o simplemente las empresas no permitían su acceso a terceros –como el modelo denominado LaMDA de Google.
Como explicaré en la siguiente sección, actualmente nuestros jueces y funcionarios de los despachos judiciales también pueden acceder a LLMs como los que han puesto a disposición del público a través de Internet empresas como OpenAI, Microsoft, y Anthropic, entre otras. Por tanto, es pertinente preguntarse qué se necesita para que
12 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Imagen tomada de www.freepik.es
los operadores judiciales estén preparados para usar adecuadamente nuevas tecnologías, como los LLMs.
3. LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL
Me enfocaré en discutir sobre las habilidades que son necesarias para que jueces y funcionarios judiciales usen los LLMs asumiendo que los despachos cuentan con la infraestructura necesaria para accederlos. Por supuesto, también es importante que los potenciales usuarios cuenten con la infraestructura para acceder a Internet, pero por razones de espacio ese tema quedará para una futura oportunidad.
La “alfabetización digital” puede entenderse como la “habilidad para entender y usar información de una variedad de fuentes digitales”.8 Aunque no hay consenso en la literatura especializada sobre las diferentes competencias, capacidades y actitudes que implica la alfabetización digital, para efectos de este artículo destacaré tres que considero pertinentes para que los jueces y los funcionarios de despacho puedan usar adecuadamente herramientas como los LLM: a) competencias básicas para usar el ordenador (hardware y software); b) capacidades para leer, entender y usar información sobre las tecnologías digitales; y, c) habilidad para evaluar críticamente los beneficios y los riesgos de las nuevas tecnologías.9
Respecto de la primera competencia, podemos dar por sentado que la gran mayoría de jueces y funcionarios de despacho en Colombia cuentan con competencias computacionales básicas. El uso de computadores conectados a Internet en los despachos judiciales –a pesar de las intermitencias o problemas de calidad de la conexión– es universal.
La segunda capacidad, consiste en que los jueces y funcionarios judiciales sean capaces de explorar y encontrar información sobre las tecnologías digitales, y de usarla de manera razonada. Por una parte, como la administración de justicia implica una constante búsqueda y valoración de información para tomar decisiones, es prudente asumir que tanto jueces como funcionarios del despacho judicial deben estar en capacidad de buscar in-
13 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Imagen tomada de www.freepik.es
formación sobre qué son, cómo funcionan y para qué sirven los LLMs. Adicionalmente, debido al auge de este tipo de tecnologías, existe una amplia oferta de información para diferentes niveles de experticia sobre la materia.
Sin embargo, dado el nivel de congestión judicial y la consecuente sobrecarga que aqueja a muchos juzgados, no podemos asumir que los jueces ni sus funcionarios tengan el tiempo para familiarizarse con los LLMs ni para probarlos. Además, como los LLMs solo han estado a disposición del público desde noviembre del 2022, seguramente hay jueces que todavía no están familiarizados con su existencia.
El componente de la alfabetización digital que más me preocupa es el tercero, la capacidad de evaluar críticamente la herramienta. Buena parte de la información disponible exagera lo que los LLMs pueden hacer y omite informar sobre sus limitaciones y riesgos. A menos de que los jueces y funcionarios judiciales dediquen suficiente tiempo para ubicar fuentes confiables, es posible que estén expuestos mayoritariamente al bombo de la IA (AI hype), alimentado tanto por las empresas que quieren vender sus productos como por personas tecno-solucionistas.
Además, los planes de capacitación de jueces en materia de destrezas digitales en Colombia no son muy ambiciosos en términos de cobertura. Desde hace años la Escuela Judicial “Rodrigo Lara
Bonilla” incluye en su Plan de Formación de la Rama Judicial subprogramas de formación en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la práctica judicial y otros subprogramas afines.10 Sin embargo, en la distribución de recursos para el 2023, la Escuela Judicial proyecta que dichos cursos beneficiarán a menos de 800 funcionarios. Es decir, incluso asumiendo que dichos programas incluyan formación con relación a los LLMs, en 2023 dichos programas cubrirían a menos del 14% de los jueces en Colombia.
Entre febrero y marzo de este año, hemos tenido noticia de al menos cuatro jueces de Colombia, Perú y México que declararon expresamente en sus decisiones judiciales o en audiencias que habían usado un LLM, particularmente ChatGPT.11 Desafortunadamente, esos casos no son buenos ejemplos de cómo usar estas tecnologías. Como he explicado en otras publicaciones, los jueces parecen haber desconocido la tendencia de ChatGPT de producir información imprecisa, errónea y ficticia.12 Dado que estos sistemas no son fuentes confiables de información fáctica, técnica, ni jurídica, los jueces y funcionarios deben tener mucho cuidado en su uso para la proyección de fallos. Para empezar, no es recomendable transcribir texto sintético generado por el LLM para la motivación de decisiones, a menos de que toda la información sea expresamente contrastada con otras fuentes que sí sean confiables.
14 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Buena parte de la información disponible exagera lo que los LLMs pueden hacer y omite informar sobre sus limitaciones y riesgos.
“
4. ¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS JUECES ESTÉN MEJOR PREPARADOS?
En suma, no considero que la mayoría de nuestros jueces y funcionarios judiciales estén debidamente preparados para usar adecuadamente un LLM. A continuación, propongo tres elementos básicos para que, en Colombia, los jueces estén mejor preparados para usar estas y otras tecnologías digitales que emerjan en el futuro.
Primero, que el Consejo Superior de la Judicatura produzca cartillas con información y lineamientos sobre para qué sirven y cómo usar adecuadamente la IA, incluyendo los LLMs. Particularmente, es fundamental que jueces y funcionarios conozcan: cómo funcionan los LLMs –para que no caigan en el error de verlos como oráculos–; qué tareas desempeñan bien los LLMs –por ejemplo, resumir, traducir y apoyar fases iniciales de investigación–; qué limitaciones presentan; y, qué prácticas deberían evitarse –por ejemplo, introducir información confidencial o personal en las consultas al LLM.
Segundo, que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla expanda su oferta de cursos de formación sobre TICs y competencias digitales para la administración de justicia, incluyendo módulos sobre uso de IA en la justicia. Para tal efecto puede buscar opciones, alternativas a los cursos tradicionales, como el curso masivo y abierto en línea de la UNESCO llamado “Defensa del Estado de derecho en la era de la inteligencia artificial”.13
Tercero, en Colombia no contamos con datos públicos sobre el estado de las habilidades digitales de los jueces y de los funcionarios del despacho. Para tomar mejores decisiones sobre los dos anteriores puntos, sería muy provechoso que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de Consejo Superior de la Judicatura realice encuestas periódicas para conocer y monitorear el estado y desarrollo de las habilidades digitales de jueces y funcionarios.
Para concluir, los LLMs que hoy están a disposición del público son herramientas muy poderosas, pero no suficientemente probadas ni confiables para obtener respuestas sobre asuntos fácticos o técnicos. Hay algunas tareas que pueden realizar
los sistemas basados en LLMs que pueden ser útiles para los despachos judiciales, pero, como ocurre con cualquier otra herramienta, es preciso que los usuarios sean capaces de distinguir entre buenos y malos usos para aprovechar los beneficios y prevenir daños.
15 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
Imagen tomada de www.freepik.es
16 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07 Contenidos CEJ Perspectiva actual e ideas para su mejoramiento Ejercicio profesional del derecho en Colombia Imagen tomada de www.freepik.es
Un informe de la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— revela que entre 1996 y 2022 el número de abogados inscritos en el país aumentó 472%. En efecto, Colombia registró 375.580 juristas inscritos al cierre del año 2022, lo que lo deja como uno de los países a nivel global con mayor tasa de abogados con un total de 728 juristas por cada 100 mil habitantes, según datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA).
Lejos de corregirse, esta sobreoferta de abogados cada año tiende a aumentar. Por ejemplo, entre 2018 y 2021 —con excepción de la disminución que se produjo en 2020 por la pandemia— hubo un aumento sostenido en el número anual de tarjetas profesionales nuevas, dado que se expidieron en total 74.178 tarjetas: 18.895 en 2018, 19.947 en 2019, 13.855 en 2020 y 21.481 en 2021.
Si bien Colombia es uno de los países con mayor tasa de abogados, esta situación ya venía siendo puesta de presente desde 2008, año en el cual el país ocupó el segundo lugar en América con 354 profesionales del derecho por cada 100 mil habitantes, después de Costa Rica con 389. En Sudamérica los seguían Brasil con 327, Argentina con 305, Perú con 248 y Uruguay con 196 abogados por cada 100 mil habitantes.
Las cifras hacen parte de la investigación Ejercicio profesional del derecho en Colombia: perspectiva actual e ideas para su mejoramiento, el cual hace una pormenorizada radiografía sobre el estado y la calidad de la profesión jurídica en el país, un asunto de interés general teniendo en cuenta la alta participación de la profesión en diferentes cargos públicos y privados, pero, a su vez, los escasos estudios en esta materia.
En cuanto al género, históricamente la profesión ha estado dominada por hombres, y aunque las mujeres ganaron una mayor presencia entre 1996 y 2008, en los años siguientes esta tendencia se revirtió. Sin embargo, durante los últimos años el número anual de mujeres que se inscribieron como abogadas superó el número anual de hombres, si se tiene en cuenta que de las 108.063
tarjetas profesionales expedidas entre 2016 y 2021, cada año más de la mitad corresponden a mujeres.
Además del panorama actual de la abogacía, el informe de la CEJ advierte que solo el 23% de los programas de pregrado en derecho ofertados por las Instituciones de Educación Superior en Colombia están acreditados como programas de alta calidad. De los 196 estudios superiores ofertados por las 114 universidades que cuentan con pregrados de este tipo, únicamente 46 tienen el reconocimiento que les otorga el Ministerio de Educación Nacional, mientras que los 150 programas restantes, es decir el 77%, apenas cuentan con un registro calificado.
La investigación también advierte que las 114 facultades de derecho equivalen a 22 por cada 10 millones de habitantes, esto es casi cuatro veces el número de facultades que alberga un país como Estados Unidos que tiene 199, es decir, seis facultades por cada 10 millones de habitantes. Actualmente, Colombia cuenta con el triple de universidades con programas de pregrado si se compara con las 32 facultades y los 60 estudios superiores que existían en 1993, un crecimiento que se explica, en cierta medida, a partir de la promulgación de la Ley 30 de 1992, que organizó el servicio público de educación superior y eliminó algunas restricciones para la creación de universidades
17 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
“
El 77% de los pregrados en Colombia no son de alta calidad.
o programas de derecho, buscando ampliar la oferta educativa.
Aunque la ley lo prohíba, la procedencia universitaria es uno de los elementos determinantes en los procesos de evaluación de perfiles profesionales para la contratación laboral. Al respecto, el análisis de la Corporación plantea dos realidades frecuentes en el ámbito estudiantil: la desigualdad por la concentración geográfica de la oferta educativa de alta calidad, concentrándose principalmente en Bogotá (24%), Medellín (13%), Barranquilla (13%), Bucaramanga (7%), Cali (7%) y Tunja (7%), y las barreras de acceso basadas en matrículas altamente costosas para estudios superiores de alta calidad. Según el estudio, solo el 20% de los
en razón a que el número anual de juristas investigados y sancionados difícilmente superó el 1% del total de tarjetas profesionales vigentes.
La realidad de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura no fue muy diferente. De acuerdo con el estudio, de las 102.651 causas disciplinarias iniciadas entre 1991 y 2011, al menos 70.129 fueron archivadas, 11.229 terminaron en absolución y 21.293 culminaron en sanción, es decir el 20.7%.
En cuanto al tipo de sanciones entre 1996 y 2020, la mayoría corresponden a suspensiones, seguido de las censuras y, en menor proporción, se encuentran las exclusiones, las amonestaciones y las multas, que tan solo registran el 5% total de los castigos. No obstante, considerando su duración, las suspensiones se caracterizaron por ser bastante laxas puesto que, entre 1996 y 2020, el 65% fueron inferiores a seis meses, el 27% tuvo una duración entre seis y 12 meses, y las mayores a un año no superan el 8%.
Ahora bien, desde el 13 de enero de 2021 la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue reemplazada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), dejando un saldo de 802 abogados sancionados en 2021: el 55% con suspensión, el 19% con suspensión y multa, el 18.6% con censura y el 5.6% con multa. Al igual que la Sala Disciplinaria, las suspensiones fueron el tipo de sanción más frecuente de la CNDJ contra juristas, determinando que el 78.9% de estas tuvo una duración de seis meses o menos.
programas de pregrado acreditados pertenecen a universidades del sector público.
El informe de la CEJ, que también analizó el control disciplinario de la profesión, revela que entre 1996 y 2020 se adelantaron 24.792 investigaciones, de las cuales el 84.4% —o sea 20.933 pesquisas— derivaron en una sanción. Comparado con el número anual de abogados vigentes, el control disciplinario, que durante ese periodo estuvo cargo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue prácticamente marginal
Consulte el informe completo en www.cej.org.co
18 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
“
La mayoría de las suspensiones contra abogados no supera los seis meses.
20 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07 Contenidos CEJ Mayo 2023 N° 07 20
21 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07 21
Referencias bibliográficas
Aproximaciones al proyecto de humanización de la política criminal colombiana
1Abogado y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es docente de pregrado y posgrado de esta Casa de Estudios, es abogado litigante, asesor y consultor y cursa Doctorado en Derecho en la Universidad Externado de Colombia.
Especializado en derecho penal y criminología, Máster en ciencias penales y criminológicas y doctorando en derecho. Académicamente se ha desempeñado como profesor de derecho penal, procesal penal y derecho disciplinario en la Universidad Externado de Colombia, tanto en pregrado como en posgrados y como profesor invitado en especializaciones en derecho ambiental, notarial, aduanero, fiscal y administrativo entre otras. También ha ejercido la docencia en otras entidades universitarias como invitad
¿Están los jueces en capacidad de usar modelos de lenguaje a gran escala (LLMs)?
1Profesor asociado de la Universidad del Rosario. Investigo y enseño sobre política pública e inteligencia artificial. PhD en política pública de la Universidad de Oxford.
2Carolina Aguerre y Gonzalo Bustos Frati, «Prólogo: IA, Justicia y políticas de transformación digital en el ámbito público latinoamericano», en Preparación del sector judicial para la inteligencia artificial en América Latina (compilación) (Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés, 2021), 3-24, https://www.researchgate.net/publication/360849506_Preparacion_del_sector_judicial_para_la_inteligencia_artificial_en_America_ Latina_compilacion.
3Juan David Gutiérrez, «Retos éticos de la inteligencia artificial en el proceso judicial.», en Derecho Procesal. #NuevasTendencias. XLI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, ed. ICDP (Bogotá D.C.: Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) y Universidad Libre., 2020), https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4011179; Víctor Saavedra y Juan Carlos Upegui, «Pretoria y la Automatización del proce-
samiento de causas de derechos humanos» (Dejusticia & International Development Research Centre (IDRC), 2021), https://www.dejusticia. org/wp-content/uploads/2021/04/CPC_informe_ Colombia.pdf.
4Juan David Gutiérrez y Sarah Muñoz-Cadena, «Sistemas de decisión automatizada implementados por el Estado Colombiano» (XI Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas GIGAPP, Madrid, España, 2022), http://ssrn.com/abstract=4294032.
5OECD, «AI language models», OECD Digital Economy Papers (Paris: OECD Publishing, 2023), https://doi.org/10.1787/13d38f92-en.
6Emily M. Bender et al., «On the Dangers of Stochastic Parrots: Can Language Models Be Too Big? », en Proceedings of the 2021 ACM Conference on Fairness, Accountability, and Transparency, FAccT ’21 (New York, NY, USA: Association for Computing Machinery, 2021), 611, https://doi.org/10.1145/3442188.3445922.
7Bender et al., 617.
8David Bawden, «Origins and Concepts of Digital Literacy», en Digital literacies: concepts, policies and practices, ed. Colin. Lankshear y Michele. Knobel (New York: Peter Lang, 2008), 17, https:// search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=edshlc&AN=edshlc.011566630.3&site=eds-live.
9Bawden, «Origins and Concepts of Digital Literacy».
10Véase por ejemplo el Plan de Formación de la Rama Judicial 2022, disponible en: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/ Plan%20de%20Formacion%20Rama%20Judicial%202022%20Diagramado.pdf
11En ese mismo lapso seguramente se han presentado muchos otros casos que no conocemos pues los funcionarios no han transparentado el uso de estas herramientas en el proceso de producción de sus decisiones.
12Juan David Gutiérrez, «ChatGPT in Colombian Courts: Why we need to have a conversation about the digital literacy of the judiciary», VerfBlog (blog), 23 de febrero de 2023, https://verfassungsblog.de/colombian-chatgpt/; Juan David Gutiérrez, «Hablemos sobre el uso de ChatGPT para redactar decisiones judiciales» (La Silla Vacía, 26 de febrero de 2023).
13El curso está disponible acá: https://www.judges.org/ai_and_law/resumen-del-curso/
22 www.issuu.com/cej_justicia Mayo 2023 N° 07
N° 7 | Edición Mayo 2023 | Imagen tomada de www.freepik.es/