R.R.I.
2021-22
298.
C.E.I.P. “Fernando de Rojas”. Burgos.
extraescolares o complementarias del centro. ü Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 5 días lectivos. Protocolo de aplicación sanciones de faltas graves: ü Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, el tutor una vez recibido la comunicación de la falta cometida, tomará declaración al alumno infractor en presencia de otro profesor y, en su caso, a cuantas personas considere necesario. ü Posteriormente lo comunicará a la familia de manera inmediata. ü La competencia para la aplicación de las medidas previstas en las faltas graves corresponde a la directora del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en a la jefa de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia. ü Previa audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales, se tomará las medidas de corrección adecuadas, y se comunicará formalmente su adopción. ü La duración total del procedimiento no podrá exceder los 7 días lectivos. Informando por escrito a la directora de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan. FALTAS MUY GRAVES
299.
Son faltas muy graves las siguientes: ü Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. ü El acoso físico o moral a los compañeros. ü El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. ü La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ü La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. ü Los daños causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. ü Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos académicos. ü Uso, incitación al mismo o introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integración personal de los miembros de la comunidad educativa. ü La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. ü La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. ü El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. ü Realización de tareas en el centro en el tiempo de recreo o fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días ni superior a 15 días lectivos. ü Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo superior a 15 días e inferior a 30 días lectivos. ü AULA VALORA TU COMPORTAMIENTO: es un aula en la que cada hora es atendida por un profesor. La Comisión de Convivencia puede decidir la permanencia de un alumno
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