BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 124 – JULIO 2022

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 124 – JULIO 2022


TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 • QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) • OBLIGACIONES FISCALES CON PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 • DIRECCIÓN EN LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL ES INCORRECTA PÁGINA 2 • DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR PÁGINA 4 • NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO RESPETA DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA PÁGINA 5 • ESTAS SON LAS NUEVAS REGLAS PARA EL “HOME OFFICE” PÁGINA 6 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF)

E

l 15 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1-A y 14. Destacan las novedades siguientes:

•S e da a conocer el periodo vacacional de 2022 que

comprende del 18 al 29 de julio de 2022, así como los días inhábiles para el SAT. •C ambio de domicilio fiscal, cuando lo realice un contribuyente que cuente con e.firma, no será necesario adjuntar un comprobante de domicilio. •R equisitos para que el proveedor de certificación y generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para el sector primario renueve la vigencia de la autorización. • L as personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para contar con su e. Firma activa y poder seguir tributando en dicho régimen.

OBLIGACIONES FISCALES CON PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 •C ancelación de facturas electrónicos de ejercicios anteriores a 2022.

•C onvivencia de la factura electrónica 3.3 con la versión 4.0 hasta que sea obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

•E xpedición de facturas electrónicas con Factura Fácil y Mi

Nomina a través de Mis Cuentas sin necesidad de firma electrónica (e.firma) o Certificado de Sello Digital para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza. •G eneración de la Firma electrónica (e.firma) para las personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Confianza. •H abilitación de Buzón Tributario, registro o actualización de medios de contacto, sin multa. Con información de: https://twitter.com/SATMX/

DIRECCIÓN EN LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL ES INCORRECTA

S

i tramitaste la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y te diste cuenta de que tu dirección no está actualizada o no es correcta, puedes corregir o actualizar tus datos, sin embargo, por ahora no es un requisito indispensable ante la autoridad fiscal. Con los cambios en la facturación, el código postal que tienen los patrones debe ser exactamente el mismo que aparece en la constancia del trabajador.

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Especialistas recomiendan a las personas físicas que reciben ingresos por salarios cuyos patrones les solicitaron la Constancia de Situación Fiscal, obtener el documento en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y entregarlo en sus empresas para cumplir con el requisito. Con esta información las empresas podrán timbrar sus recibos de nómina en la versión 4.0 de la factura electrónica. Mientras tanto, los contribuyentes pueden formarse en la fila virtual de la página del SAT para conseguir una cita y corregir sus datos fiscales, ya que para realizar los cambios necesitan contar con su firma electrónica. La Constancia de Situación Fiscal que emite SAT, incluye los siguientes datos:

•R egistro Federal de Contribuyentes (RFC) •C lave Única de Registro de Población (CURP) •C édula de Identificación Fiscal •R égimen Fiscal •D irección Fiscal •C ódigo Postal • T eléfono •C orreo electrónico Con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica que entrará en vigor en 2023, el SAT exige que los datos del emisor y del receptor, como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del RFC. Sin embargo, tener la dirección actualizada, por ahora, no es una obligación que exija la autoridad fiscal. Especialistas exponen que lo que busca el órgano recaudador es que los contribuyentes que tramiten su constancia y se percaten de que la dirección es incorrecta, la actualicen. Por ello, recomendó a las personas que formarse en la fila virtual para actualizar sus datos. En Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 10, establece que las personas morales y físicas deben de proporcionar a la autoridad hacendaria un domicilio fiscal. En el caso de las personas morales, establece que deberán registrarlo cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Asimismo, el domicilio fiscal no es obligatorio para las personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales en el lugar donde realizan sus actividades.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR

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as personas físicas tienen hasta el 31 de julio para solicitar la devolución automática de saldo a favor, en caso de haber realizado la declaración anual del ejercicio 2021. El Código Fiscal establece que la devolución se realiza dentro de los 40 días hábiles posteriores a la fecha en la cual el

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contribuyente la solicitó, aunque el tiempo puede extenderse. Recientemente, Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que cualquier persona que tenga una devolución menor a 150,000 pesos es automática y no pasa por un revisor o auditor. Asimismo, de acuerdo con la autoridad fiscal, cualquier persona que aún no hace su declaración del año anterior y tiene un saldo a favor también puede solicitar una devolución automática toda la semana entrante. “La devolución automática es un procedimiento simplificado, expedito y en la práctica implica que menos de 10 días hábiles, el contribuyente reciba su dinero (aunque no en todos los casos)”, declaró Miguel Ángeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Los pasos que necesitas para pedir tu saldo a favor en el portal en línea del SAT son:

•E ntrar a la página oficial del SAT y selecciona iniciar para comenzar el trámite.

• I ngresa con e-firma o RFC y contraseña • L lena los datos solicitados en el formato electrónico. • I ngresa los archivos con los documentos del trámite escaneados

•F irma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica •G uarda o imprime tu acuse de recibo electrónico. •D a seguimiento a tu devolución en “Consulta tu devolución automática”.

Si decides realizar el trámite de forma presencial realiza lo siguiente:

• L ocaliza la oficina del SAT que quede más cerca de tu residencia.

•A genda cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT el día que te corresponda.

•E ntrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

•R ecibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo. Como parte de los requisitos para la devolución del saldo a favor, es necesario que los contribuyentes que la solicitan cuenten con la CLABE de la cuenta bancaria a la que se haga la devolución y la denominación de la institución financiera que la administra. Es necesario que sea el titular de la cuenta a donde se depositará el dinero de la devolución. En caso de que el saldo a favor sea mayor a los 150 mil pesos, no será aplicable esta facilidad, pero puedes pedirlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). De no solicitarla, la devolución procedería de forma manual bajo dicho formato, pero debe llenarse este último y entregar un acuse al SAT, por lo que el plazo suele extenderse más de 40 días hábiles.

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LA NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO RESPETA DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA

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a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la notificación a través de buzón tributario de cualquier acto, incluyendo los susceptibles de impugnarse, respeta derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia. De acuerdo con un comunicado publicado por la SCJN, el asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este precepto legal faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. En este caso, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica. La empresa argumentó lo siguiente:

•Q ue la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas.

•Q ue las condiciones de las redes de internet del país no

son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos. •Q ue no se cuentan con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas. •A l analizar el caso, la Segunda Sala consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario, y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado. Además, reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia. Esto se debe a que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica. Por eso, no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos. Puedes ver el comunicado que publicó la SCJN en la fecha de publicación: 14 de julio de 2022.

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ESTAS SON LAS NUEVAS REGLAS PARA EL “HOME OFFICE”

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as empresas que implementaron el trabajo desde casa o home office tendrán que cumplir con las nuevas reglas para teletrabajo en el prospecto de Norma Oficial Mexicana (NOM). En entrevista con Reforma, Antonio Guerra Gómez, socio director del despacho jurídico Guerra y Asociado, dijo que estas reglas generan altos riesgos de sanciones a los empleadores, por lo que deben ser más accesibles, tanto para patrones como para los trabajadores. “Cada empresa la deberá redactar cuidando al trabajador, pero equilibrando la aplicabilidad de los preceptos de acuerdo con la realidad de cada colaborador minimizando los riesgos de incumplimiento, vaya, un equilibrio entre lo deseable y lo posible de acuerdo con esta norma”, menciona Mauricio Reynoso, director general de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh). La actualización de la norma sobre trabajo remoto determinará el porcentaje de apoyo que aportarán las empresas para gastos de internet y luz a sus empleados, así como la entrega de mobiliario ergonómico, entrará en vigor hasta el 2023. Además, obliga a todos los centros de trabajo a contar con un listado de los empleados, cuyo trabajo a distancia representa al menos el 40% de la jornada laboral semanal. En este listado, los empleadores deberán incluir el nombre del trabajador, sexo, puesto, actividades que desarrolla, perfil del puesto, número telefónico de contacto, domicilio y los lugares de trabajo acordados con el patrón. La NOM establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de home office lleven a cabo sus actividades, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, cuando laboren en estas circunstancias al menos el 40 % de su jornada laboral semanal. ¿Qué establece? 1. Destacan como obligaciones de los patrones la de disponer de un listado actualizado de las personas teletrabajadoras 2. E stablecer en su centro de trabajo la política de teletrabajo; informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen. 3. Validar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo; establecer el proceso de implementación del teletrabajo. 4. Otorgar una protección especial a las mujeres que desempeñen este tipo de trabajo, como la obligación de contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno de la persona teletrabajadora a la modalidad presencial de manera temporal o permanente. 5. Asimismo, con el fin de evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial.

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6. Se incorpora la obligación de observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles. Todo lo anterior respetando los derechos colectivos de las personas trabajadoras en esta modalidad.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

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ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Julio:

SEM PERÍODO ESTÍMULO 26

Del 2 al 8 de julio de 2022

$ 0.00

27

Del 9 al 15 de julio de 2022

$ 0.00

28

Del 16 al 22 de julio de 2022

$ 0.00

29

Del 23 al 29 de julio de 2022

$ 0.00

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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