BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 49 ENERO 2025

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ASPECTOS JURÍDICOS

LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT): LA LLAVE DE ACCESO AL

GUÍA DE ACCIÓN

NUEVO MODELO LABORAL

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publica en su portal una Guía para la legitimación de los CCT existentes en los centros de trabajo.

La importancia de que los sindicatos legitimen sus CCT radica en que México debía comprometerse dentro de la firma del T –MEC a respetar principios contenidos en tratados internacionales relativos a la Democracia Sindical y Negociación Colectiva, en virtud que, antes había procesos antidemocráticos y poco transparentes, votaciones a mano alzada, trabajadores forzados a pertenecer a determinado sindicato y control y corporativismo.

Ahora con la reforma laboral, las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), contemplan que exista el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, la proporcionalidad de género en las directivas sindicales, transparencia y rendición de cuentas sindicales y la verificación de la autoridad de procesos democráticos.

La entrada en vigor del nuevo modelo laboral implica dejar atrás los contratos de protección, aquellos en los que no era necesario que el líder sindical acreditara que verdaderamente representaba a los trabajadores de esa empresa, ni que los trabajadores estaban de acuerdo con los términos del contrato negociado.

La legitimación de los contratos es la mejor forma para que los centros de trabajo hagan patente su voluntad de ponerse al día en el cumplimiento de la nueva normatividad laboral y refrenden los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de libertad sindical y negociación colectiva, destacadamente el recién ratificado Convenio 98 de la OIT y el Anexo del Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El procedimiento de legitimación de un CCT se puede dividir en tres grandes pasos y debe llevarse a cabo con los formatos emitidos por la STPS y serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta. Será invalidada toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma.

• Aviso de consulta

• Consulta

• Aviso de resultado

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL DICIEMBRE 2024

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN DICIEMBRE 2024

Los días inhábiles únicamente circularán operaciones de importación y exportación que cuenten con Servicio Extraordinario previamente autorizado.

Lo anterior, a efecto de que se tomen las medidas necesarias y de manera oportuna se programen las operaciones de Comercio Exterior.

DÍAS INHÁBILES Y FESTIVOS OFICIALES DE 2025 PARA LA ADUANA DE TIJUANA

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) compartió un comunicado en su cuenta de X sobre los días inhábiles y festivos oficiales de 2025 para la Aduana de Tijuana y sus secciones aduaneras, mismas que son las siguientes:

Por la importancia de esta información, se agradecerá lo haga del conocimiento a todos los transportistas de su zona.

Estatus. Pendiente.

2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de CAPUFE, a reconsiderar los recientes aumentos en las tarifas de peaje, tomando en cuenta las afectaciones económicas, sociales y turísticas que esta medida genera y analice la posibilidad de implementar alternativas más equitativas y sostenibles, suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de enero de 2025.

3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a CAPUFE a realizar las gestiones que correspondan a fin de eliminar la cuota en la caseta de cobro ubicada en la carretera 186 Villahermosa-Macuspana, en Tabasco, suscrita por el Senador Oscar Cantón Zetina del Grupo Parlamentario de MORENA, el 29 de enero de 2025.

Estatus. Pendiente.

4. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a que reconsideren y reviertan el incremento de las tarifas de peaje anunciadas a partir de 2025, con el objetivo de favorecer a los usuarios de las autopistas, al sector productivo nacional y al turismo, suscrita por el Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de enero de 2025.

Estatus. Pendiente.

¿SABÍAS QUÉ?

RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

PROTEGE A TODOS LOS USUARIOS DE LAS CARRETERAS

El exceso de velocidad aumenta el tiempo necesario para frenar, eleva la probabilidad de que el conductor pierda el control del vehículo y disminuye la capacidad de anticiparse a probables peligros, por eso aumenta el riesgo de accidente y/o la gravedad de las lesiones cuando este ocurre.

A grandes velocidades, tanto la percepción como el tiempo de reacción del conductor pueden verse afectadas. Mientras mayor sea la velocidad, se puede observar que el campo visual se difumina y reduce, así como la capacidad de reaccionar a tiempo ante un imprevisto como la aparición de otro vehí-

culo u obstáculo en la vía. Es así que ir muy rápido implica mayores exigencias para el conductor, especialmente si se combina con el consumo de sustancias como alcohol o drogas. Y aun cuando el conductor no se encuentre bajo estos efectos, o tenga muy buenos reflejos que le permitan frenar rápidamente ante un peligro, la fuerza de las grandes velocidades puede hacer que el carro patine y siga de largo, sin asegurar que se salve de un accidente.

Para tal efecto el REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala lo siguiente:

La velocidad máxima para el tránsito de vehículos es la indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de:

80 km/h para Camiones 95 km/h para autobuses

110 km/h para cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I y II de este artículo.

Cuando en algún tramo de la carretera federal no haya dispositivo para el control de tránsito que fije el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente:

Aun cuando existen límites de velocidad, los conductores deberán tomar en cuenta las condiciones de tránsito, las de la vía federal y las del vehículo, así como las climatológicas que afecten la visibilidad y la adherencia a la superficie de rodamiento.

• El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para:

• Preservar la seguridad pública o nacional;

• Prevenir la comisión de delitos o infracciones a las leyes;

• Prevenir o atender desastres naturales tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes o deslaves en las vías federales o zonas adyacentes;

• Prevenir o atender epidemias, epizootias y, en general, cualquier circunstancia que afecte la salubridad nacional o regional;

• Preservar la vida e integridad física de los usuarios de las vías federales y de terceras personas;

• Mantener o restablecer la fluidez del tránsito, y

• En general, cuidar el orden y la seguridad pública.

SANCIONES

CAMIONES

Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS. Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.

TRACTOCAMIÓN ARTICULADO

Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS. Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.

TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO

Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS.

Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.

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