BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD NÚMERO 23 – NOVIEMBRE 2022

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD BOLETÍN NÚMERO 23 – NOVIEMBRE 2022 www.carrier.com /truck-trailer/es/latin-america/ 55 5531 5010
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contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.

• REMISIÓN DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO EN LA CDMX.

• ¡QUE NO TE LLEVE EL TREN!

PÁGINA 5 NORMATIVIDAD

• SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASEA “DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO”.

• REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE CON DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.

PÁGINA 7 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA 10 ADUANAS

• INTERMITENCIA EN CITAS PARA EL GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS.

• SOLICITUDES DE SERVICIO EXTRAORDINARIO ADUANA DE VERACRUZ.

• PROYECTO DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA ADUANERA (PITA) CD. JUÁREZ.

• COMPATIBILIDAD DE HORARIOS “ADUANA CD. JUÁREZ”.

• DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN (VERACRUZ).

• CAMBIO DE HORARIO ADUANA CD. JUÁREZ

PÁGINA 17 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÍON.

PÁGINA 20 TEMAS DE INTERÉS

• ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR LOS MOTIVOS QUE EN EL MISMO SE PRECISAN.

• SE EXTIENDE PRÓRROGA FOLIO FISCAL CFDI – COMPLEMENTO CARTA PORTE.

PÁGINA 21 ¿SABÍAS QUÉ?

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

Imagenes: Freepik.com, Goggle, Twitter.

TABLA DE
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El pasado 22 de noviembre del presente año, CANACAR asistió a la Reunión de la Comisión de Trabajo Laboral, Seguridad Social y Recursos Humanos de CONCAMIN, se contó con la participación del Dr. Luis Felipe Munguía Corella, Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI).

Se destacó principalmente lo siguiente:

Recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo.

• El salario alcanzó su máximo poder adquisitivo en 1976.

• En 25 años perdió el 75%.

• Con los incrementos de los últimos 4 años se ha recuperado 61% poder adquisitivo. Efectos positivos.

2019

• Elevó en 6.2% los ingresos de trabajadores de la ZLFN.

• Sin afectación negativa sobre el nivel de empleo.

• Brecha salario de género se redujo de 24.9 a 22.3% en ZLFN.

• El 10% de los trabajadores que menos gana vio un incremento anual real de 72% de su ingreso en la ZLFN y 10% en el resto del país.

2020

• Hasta marzo del 2020 ayudó a 4.7 millones de personas a salir de la pobreza laboral.

• El salario promedio del IMSS se incrementó 4.6% real en todo el año.

2021 • 4.4 millones de trabajadores vieron aumentar su ingreso.

• El salario promedio del IMSS no cayó en términos reales pese a la inflación.

2022 • 5.8 millones de trabajadores que ganaban menos de los nuevos salarios mínimos ahora tiene un salario mínimo más alto.

• Se redujo la brecha de género en 4.6% a nivel municipal en el sector formal.

• El salario promedio del IMSS se elevó en 2.3% anual a mayo.

Costo laboral de los incrementos.

ASPECTOS JURÍDICOS
SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE.
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Hay pláticas para re-tabular los sueldos, en virtud que suban de nivel y paguen más impuestos, considerando un subsidio que dure 3 – 4 años para el nivel PyMes

La COPARMEX está proponiendo un incremento al SMGV del 15%, el sector obrero mediante oficio propone un aumento del 25%.

Todavía falta la reunión entre el Gobierno, el sector empresarial obrero, a efecto de determinar el aumento del SMGV para el próximo año 2023, aun cuando no se ha publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación, la STPS y la CONASAMI están señalando que ya está acordado un aumento del 20%, quedando de la siguiente manera:

SMGV $207.44

SMGV Frontera Norte $312.41

REMISIÓN DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO EN LA CDMX

La Oficina Central de CANACAR ha recibido reportes de unidades que son detenidas por cometer infracciones al REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y cuando los oficiales de tránsito detectan que tienen infracciones pendientes de pago por más de 30 días, remiten las unidades a depósitos vehiculares.

En caso de que los conductores cometan alguna falta al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, las únicas personas capacitadas y autorizadas para infraccionar son los policías de tránsito, que portan en el brazo una banda amarilla con la leyenda “autorizado para infraccionar”, con la finalidad de que puedan identificarlos.

En virtud de lo anterior, les recordamos que el actual Reglamento de Tránsito, establece la remisión de vehículos a depósitos por las siguientes causales (artículo 67 del citado ordenamiento):

• Si el vehículo es detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones, se detecta que cuenta con sanciones económicas no cubiertas (infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad).

• Estacionarse en:

• Banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas (es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios).

• Vías primarias, donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera

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o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido, carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público, espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial.

• Frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras, accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la secretaría, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.

• En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud, en doble o más filas, en un tramo menor a 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia, 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.

• En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, zona de parquímetros y no se cubra la cuota determinada por su uso.

Otras causales de remisión de vehículos a depósito:

• Abandono de vehículo o remolque inservible, destruido o inutilizado.

• No sean movidos por más de 15 días de la vía pública.

• No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.

• Circular con la carga debidamente asegurada, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar sustancias.

• Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables o en el señalamiento restrictivo, obstruya la vista o los espejos frontales laterales o que sobresalga de la parte delantera, posterior o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso.

• Los conductores de vehículos de transporte de carga deben conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.

• No circular con Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo.

• Falta de calcomanía de circulación permanente.

• Falta de holograma y constancia de verificación vehicular vigente.

• Falta de Tarjeta de circulación vigente.

• Los vehículos deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

• No acatar los programas ambientales y circular cuando haya restricción (hoy no circula o contingencia ambiental) o emitan humo ostensiblemente contaminante.

• Vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México,

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vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

• Conducir vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

Si el conductor se opone a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente.

Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para la Ciudad de México.

Lamentablemente, el número de accidentes viales, donde se ven involucrados convoyes ferroviarios que cruzan por la ciudad, se mantienen en constante incremento, ante la evidente falta de cultura vial de automovilistas y la desesperación con que quieren ganar tiempo de manera irracional.

Raúl Vázquez Valdez, Secretario General de la Sección 2 del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), explica que, ante ello, además de constantes campañas de concientización, se ha solicitado a las autoridades estatales y municipales, una mayor señalización de los cruceros donde aún no se construyen puentes para el paso vehicular.

“No hay conciencia. Los automovilistas no magnifican el riesgo que hay al tener un incidente con el tren. Lamentablemente incluso se colocan plumas automáticas para impedir el paso y las rompen, donde especialmente los traileros son los que las derriban, por no esperar su paso”, explica.

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Es importante señalar que estos accidentes traen aparejados, en la mayoría de las ocasiones pérdida de la unidad, de la mercancía, pérdidas humanas, no sólo del operador del vehículo, sino también de terceros, así como daños a la infraestructura estatal y/o municipal, y daños a propiedad privada, debido a esto es importante concientizar a los conductores acerca de obedecer los señalamientos.

Al respecto, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala lo siguiente:

Artículo 21.- Los semáforos en cruceros de ferrocarril indican a los conductores y peatones que se aproxima o ya está pasando un tren. Dichos aparatos consisten en un juego de luces rojas que se encienden y apagan alternadamente o en una luz roja en el centro de un disco que oscila como péndulo. En algunos casos, estos semáforos se complementan con campanas eléctricas sincronizadas con las luces y las barreras que atraviesan los carriles de circulación de las vías federales.

Los conductores que desobedezcan la orden de alto de semáforos en cruceros de ferrocarril serán sancionados mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Cuando se trate de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, transporte privado y público local, se sancionará al conductor mediante multa de 100 a 120 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

NORMATIVIDAD

SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASEA “DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO.

Se presentó el Programa de Trabajo 2023, el cual consta de los siguientes temas: PROPUESTA DE NOM-XXX-ASEA-20XX “Expendio de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos”.

• ANTEPROYECTO DE NOM-XXX-ASEA-20XX “Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones del Sector Hidrocarburos (cancelará a la NOM-010-ASEA-2016)”.

• ANTEPROYECTO DE NOM-XXX-ASEA-20XX “Estaciones de Servicio con fin Especifico para Expendio al Público y estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores (cancelará a la NOM-005-ASEA-2016)”.

• ANTEPROYECTO DE NOM-XXX-ASEA-20XX “Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos automotores”.

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• ANTEPROYECTO DE NOM-XXX-ASEA-20XX “Descompresión de Gas Natural Comprimido”.

• ANTEPROYECTO DE NOM-XXX-ASEA-20XX “Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. (Modificación de la NOM-001-SESH-2014)”.

• PROYECTO DE NOM-002-ASEA-2019 “Transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto”.

• PROYECTO DE NOM-012-ASEA-2021 “Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de gas licuado de petróleo para vehículos automotores. (cancela y sustituye a la NOM-003-SEDG-2004).

• PROYECTO DE NOM-XXX-SE/ASEA-20XX (conjunta SE ASEA) “Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles y transportables sujetos a presión para contener Gas L. P. en uso”.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE CON DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó el 16 de noviembre de este año a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), para su correspondiente Dictamen, el “Proyecto de Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos”, la diferencia que hay entre este documento con el Proyecto Dictaminado en enero de este año, debido a que se eliminó el capítulo correspondiente al Complemento Carta Porte, y el ajuste de la numeración del articulado del proyecto.

El documento puede consultarse en la dirección electrónica: www.conamer.gob.mx

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INCIDENCIA DELICTIVA.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero - octubre de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – OCTUBRE 2022

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SEGURIDAD

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO COMÚN ENERO – OCTUBRE 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO FEDERAL ENERO – OCTUBRE 2022

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DE
BOLETÍN JURÍDICO,
SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

COMPARATIVO

DE

INCIDENCIA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL 2022

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 93.67% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 36.75% se denunció en el Estado de México.

• El 14.59% se denunció en el Estado de Puebla

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VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Fiscalía General de la República (FGR), nos proporcionó información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de octubre del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Ponemos a su disposición el listado de los vehículos recuperados en el siguiente link: https://canacar.com.mx/vehiculos-recuperados-2022/, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada, para acceder al listado será necesario agregar la contraseña (vehjur2022).

ADUANAS

INTERMITENCIA EN CITAS PARA EL GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS.

La Agencia Nacional de Aduanas de México mediante boletín informó que, derivado de diversas intermitencias en las comunicaciones, todas aquellas citas que se encuentran agendadas dentro del período del 16 al 30 de noviembre del año en curso, serán atendidas del 1 al 15 de diciembre del mismo año, para lo cual únicamente tendrán que apegarse al horario asignado en su cita original y presentar el acuse generado por el SEA.

Por lo anterior, no será necesario reagendar una nueva cita para el trámite de sus respectivos gafetes electrónicos de identificación en la URL https://accesounico.anam.gob.mx.

Cabe señalar que, en caso de presentar algún problema para la gestión de las citas, la ANAM pone a su disposición el correo electrónico gafetes@anam.gob.mx, en donde deberá describir la problemática presentada y anexar en su caso, las evidencias que se tengan.

SOLICITUDES DE SERVICIO EXTRAORDINARIO ADUANA DE VERACRUZ

La Aduana de Veracruz informó mediante oficio 138-02-17-00-00-2022-7605 que, para regularizar la autorización de Servicios Extraordinarios, los usuarios de comercio exterior deberán sujetarse a las siguientes consideraciones:

A. Horario ordinario de la Aduana.

I. Despacho Aduanero

a) Importación carretera

Lunes a viernes: 07:00 a 20:00 horas.

Sábado: 07:00 a 14:00 horas.

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b) Atención para operaciones de importación y exportación ferrocarril.

Lunes a viernes: 07:00 a 20:00 horas. Sábado: 07:00 a 14:00 horas.

c) Ingreso de Exportación de modulación directa.

Lunes a viernes: 07:00 a 18:00 horas. Sábado: 07:00 a 14:00 horas.

d) Ingreso de exportación Anexo 29 (24/7). Lunes a domingo: 24 horas

e) Sobredimensionados de importación y exportación. Lunes a viernes: 07:00 a 10:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas Sábado: 07:00 a 10:00 horas.

Módulo de carga Importación

Módulo de vacíos

Alto 5.00 mts. Alto libre Ancho 3.20 mts. Ancho 5.60 mts

En relación con el inciso anterior, se indican las medidas de los carriles de la Aduana de Veracruz, en caso de excederlas se deberá solicitar el servicio extraordinario con las siguientes consideraciones:

Una vez que la mercancía se encuentra cargada en la unidad de transporte o aquella que circule por su propio impulso, lista para salir del recinto fiscalizado, la agencia aduanera deberá avisar con 24 horas de anticipación a la Subdirección de Vigilancia y Control.

f) Horario en recintos fiscalizados para la salida de mercancía de importación.

II. Vacíos.

Ingreso / Salida de contenedores, pipas, cajas secas, etc. lunes a domingo: 24 horas.

B. Horario Extraordinario de la Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.

I. Todas las operaciones y exportación sin excepción, que se sometan al mecanismo de selección automatizado autorizado fuera de los días y horas hábiles establecidos en la Aduna de Veracruz, deberán realizar el pago por la autorización para prestar los servicios d despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados conforme al Art. 40, inciso u) de la Ley Federal de Derechos vigente, mismo que deberá ser equivalente al número de días solicitados para servicio extraordinario.

Podrán realizarse operaciones de importación y exportación en horario extraordinario previa solicitud dentro de la Ventanilla Única (VUCEM) siempre y cuando se trata de operaciones que correspondan a algunos de los siguientes supuestos:

a) Mercancía a granel agrícola (en sus diversas presentaciones).

b) Mercancía granel mineral (en sus diversas presentaciones).

c) Mercancía granel fluidos (en sus diversas presentaciones).

d) Mercancía contenerizada y/o carga suelta (Psicotrópicos, químicos, productos regulados o controlados por la COFEPRIS, polvos, líquidos, gases, textiles, calzado, electrónicos, cigarros, juguetes, bicicletas, vinos y licores, etc.).

e) Mercancía refrigerada (Psicotrópicos, químicos, farmacéuticos, productos regulados por la COFEPRIS, así como los polvos, líquidos, gases, etc.).

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f) Mercancías sobredimensionadas.

g) Vehículos que circulen por su propio impulso.

h) Mercancías de importación y exportación con medio de salida ferrocarril, (productos regulados o controlados por la COFEPRIS, polvos, líquidos, gases, textiles, calzado, electrónicos, cigarros, juguetes, bicicletas, vinos y licores, etc.).

II. El horario extraordinario en el cual se podrán realizar las operaciones de comercio exterior señaladas en los Apartados B de este oficio será el siguiente:

a) Para las operaciones de importación y exportación señaladas en el Apartado B, numeral incisos b), c), d), e), f), g) y h), se indican los siguientes horarios:

Salida de Recinto Fiscalizado

Horario de activación de mecanismo de selección automatizado

Lunes a viernes

18:01 a 20:00 hrs. 18:01 a 22:00 hrs. Sábado 12:01 a 14:00 hrs. 12:01 a 16:00 hrs. Domingo 07:00 a 10:00 hrs. 07:00 a 11:00 hrs.

b) Para las operaciones de importación señaladas en el Apartado B, numeral I, inciso a) y h), se indican los siguientes horarios:

Horario de activación de mecanismo de selección automatizado

Lunes a viernes

A partir de las 20:01 hrs. Sábado

Domingo

A partir de las 14:01 hrs.

A partir de las 08:00 hrs.

c) Para las operaciones de exportación modulación directa se indican los siguientes horarios:

Horario de activación de mecanismo de selección automatizado

Lunes a viernes

18:01 a 20:00 hrs. Sábado 14:01 a 18:00 hrs. Domingo 08:00 a 12:00 hrs.

d) Para las operaciones de exportación por ventanilla se indican los siguientes horarios:

Horario de activación de mecanismo de selección automatizado

Lunes a viernes

A partir de las 18:01 hrs. Sábado

Domingo

A partir de las 14:01 hrs.

A partir de las 08:00 hrs.

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III. Las solicitudes de Servicio Extraordinario deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Servicios Extraordinarios de importación y exportación, en la modalidad individual, semana y/o mensual, las cuales podrán generarse de manera diaria y anticipada en los siguientes días y horarios.

lunes a viernes: 07:00 a 13:00 horas.

b) Para los productos de importación que lunes a viernes: 07:00 a 16:00 horas.

c) Las solicitudes de despacho del Servicio Extraordinario para operar en sábado y domingo deberán ingresarse a más tardar los viernes antes de las 15:00 horas. Los productos de importación que forman parte de la canasta básica e insumos estratégicos a más tardear los viernes antes de las 16:00 horas.

d) Las solicitudes de Servicio Extraordinario para día inhábil deberán de realizarse antes de las 15:00 horas del día hábil anterior y los productos de importación que forman parte de la canasta básica e insumos estratégicos a más tardar los viernes antes de las 16:00 horas.

C. Solicitud de servicio extraordinario.

Para el despacho aduanero de mercancías en horario extraordinario de operaciones de importación y exportación por cualquier medio de transporte, el contribuyente a través de su agente aduanal deberá generar las solicitudes de Servicio Extraordinario en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), en cuyo caso la autorización será conforme a lo siguiente:

I. Deberán general una solicitud de Servicio Extraordinario por cada pedimento que vaya a cometerse el MSA fuera del horario ordinario.

II. Para el despacho de copias simples, deberán generar la solicitud de Servicio Extraordinario especificando las remesas que se presentarán al MSA, anexando el oficio de autorización para el despacho de mercancías conforme a la Regla 3.1.21 de las RGCE vigentes.

III. Para el despacho de Partes II, Aviso de Consolidado, Aviso Electrónico, deberán generar la solicitud de Servicio Extraordinario especificando las remesas que se sometan a la activación de MSA.

IV. Podrán general solicitudes de Servicio Extraordinario en la modalidad de individual, semanal y/o mensual, en donde deberán de manifestar el número de pedimento, el número de días requeridos para el despacho de las mercancías y número de matrícula de las unidades (tracto y/o góndola) que transportarán las mercancías (mínimo 3).

D. Requisitos de la solicitud de Servicio Extraordinario.

I. La solicitud deberá de manifestar toda la información requerida conforme al Manual de Usuario “Solicitud de Servicios Extraordinarios” publicado en el portal de la VUCEM, ingresando la información de la línea de captura junto con el monto de $ 251.00 (Doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), cubriendo el pago total por cada uno de los días solicitados que contenga el trámite de Servicio Extraordinario, e incluyendo la siguiente información:

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a) Fecha de entrada al recinto fiscalizado en su caso.

b) Nombre de buque.

c) Descripción de mercancía.

d) Fracción arancelaria.

e) País de origen y procedencia.

f) Patente Agente Aduanal.

g) Número de pedimento.

h) Clave y nombre completo del recinto fiscalizado.

i) Especificar el medio de salida (carretero, ferrocarril).

j) Número o rango de remesas a despachar, en su caso.

k) Justificación debidamente motivada (causa por la cual se necesita dicho servicio y qué impidió realizar el despacho en el horario ordinario.

II. Asimismo, anexar de manera digitalizada la documentación siguiente: a) Pedimento validado y pagado.

b) Oficio de autorización para despacho de mercancía conforme a la RGCE 3.1.21, en su caso.

c) Los pedimentos consolidados y/o avisos electrónicos de consolidados, en su caso. d) Remesas de pedimento Parte II, en su caso.

e) Tarja única emitida por el recinto fiscalizado en el cual se encuentre la mercancía en depósito ante la Aduana (en su caso).

E. Cancelación de Servicio Extraordinario.

La cancelación del Servicio Extraordinario autorizado se deberá informar a la Aduana a más tardar el día siguiente hábil, por medio de un escrito libre en Oficialía de Partes, con el fin de optimizar los recursos de la Aduana.

F. Improcedencia de la solicitud del Servicio Extraordinario.

I. Cuando no se proporcionen todos los requisitos o por no contar con el pedimento validado y pagado.

II. Cuando se trate de mercancía explosiva, armas o de uso dual, o procedencia sensible.

III. Cuando existan cambios no informados a la Aduana, como es el caso de rectificación de pedimento.

Cabe señalar, que cuando los vehículos se presenten a los módulos de selección automatizada fuera del horario estipulado, no cuenten con autorización de Servicio Extraordinario, existan discrepancias entre lo autorizado y lo que se presenta físicamente a despacho, la Aduana procederá a aplicar al sanción establecida en el artículo 181, por cometer la infracción prevista en el artículo 180, ambos de la Ley Aduanera o las que correspondan conforme a las diversas disposiciones fiscales y aduaneras vigentes y será reingresado al recinto fiscalizado de origen en su caso.

G. Información Complementaria.

I. Cuando en el Recinto Fiscalizado en el que se encuentre en depósito de mercancía afecta al Servicio Extraordinario, no se encuentre en el catálogo de la plataforma VUCEM, deberán seleccionar la opción “otro”, proporcionando en el campo denominad: “especifique”, la clave y nombre del Recinto Fiscalizado.

II. Cuando la información requerida en el presente oficio no esté contemplada en el formulario de la solicitud del Servicio Extraordinario en la VUCEM, deberán proporcionar dicha información en el campo denominado “justificación” o “descripción genérica”.

III. Cuando la autoridad aduanera realice un requerimiento de información a la solicitud de Servicio Extraordinario a través de la VUCEM, deberá presentarse debidamente requisitado, en caso contrario, se rechazará el trámite.

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IV. La presentación de la solicitud del Servicio Extraordinario no obliga a la autoridad aduanera a autorizar dicho requerimiento, este depende de la justificación del Servicio Extraordinario por parte del solicitante, previo cumplimiento oportuno de los requisitos previstos en el presente oficio, así como el análisis que esta autoridad realice a la multicitada solicitud.

V. En caso de cambio o actualizaciones normativas, se les hará de conocimiento.

Finalmente, se reitera que los servidores públicos que integran la Aduana de Veracruz se encuentran firmemente comprometidos para brindar las facilidades al comercio exterior y fortalecer la Seguridad Nacional, dentro del marco de la Legislación Vigente. Por lo que, este documento permitirá contar con la herramienta necesaria para tener un control eficiente y eficaz del Servicio Extraordinario de acuerdo a la capacidad existente de personal, equipamiento y material.

PROYECTO DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA ADUANERA (PITA) CD. JUÁREZ

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, informó que ha observado escasa y/o nula utilización de los carriles de carga y carriles peatonales en los diferentes puntos tácticos de esta Aduana, que cuenta con la implementación del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA).

En virtud de lo anterior, se exhorta a los usuarios de comercio exterior realicen operaciones a través de los citados carriles, a fin de aprovechar los beneficios que ofrece este esquema de cruce, mismo que favorece el despacho aduanero más ágil y rápido.

COMPATIBILIDAD DE HORARIOS “ADUANA CD. JUÁREZ”

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, informó que en coordinación con las autoridades del CBP se acordó que los Puntos de cruce de la Aduana Mexicana se abrirán una hora más tarde y se cerrarán una hora más tarde.

Lo anterior, en virtud de que en el Decreto publicado en el DOF el día 04 de octubre del 2022, en su artículo 4 relacionado con el cambio de horario en las fronteras, sin embargo, el artículo 5 no se menciona ninguna de Chihuahua; expuesto lo anterior, las fronteras de Chihuahua no tendrían compatibilidad con los horarios de las Aduanas Americanas.

Motivo por el cual, se establecieron los horarios siguientes desde el lunes 07 de noviembre de 2022:

PUENTE

P.I. Zaragoza - Ysleta

P.I. Córdova - Américas

P.I. San Jerónimo – Santa Teresa

P.I. Guadalupe - Tornillo

HORARIOS

Importación: 07:00 a 00:00 horas Exportación: 07:00 a 00:00 horas

Importación: 11:00 a 21:00 horas Exportación: 07:00 a 17:00 horas

Importación: 07:00 a 21:00 horas Exportación: 07:00 a 21:00 horas

Importación de vehículos: 08:00 a 13:00 horas

Pendiente de adecuación Unión Ganadera 10:00 a 20:00 horas

Ferrocarril

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DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN (VERACRUZ)

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, en el marco de la implementación del Sistema Inteligente Seguro (PIS) informó que a partir de día 18 de julio del año en curso, los operadores de autotransporte federal deberán presentar para el ingreso al Puerto los siguientes documentos:

• Documento electrónico del operador (DEO).

• Documento electrónico de autotransporte (DEA).

En virtud de lo anterior y derivado del número de solicitudes que han sido atendidas se informa que, a partir del 05 de diciembre de 2022, los operadores deberán presentar el DEO y DEA correspondiente, en caso que la solicitud se encuentre pendiente de validar, se deberá de presentar el trámite realizado a través del sistema Puerto Inteligente Seguir (PIS); en el entendido que los operadores que presenten las solicitudes rechazadas no podrán ingresar al Recinto Portuario, por lo cual se les indica a las empresas a revisar el estatus de su solicitud para dar cumplimiento a las observaciones realizadas.

Una vez mencionado lo anterior, se les invita a dar cabal cumplimiento para la presentación de los documentos antes mencionados y así poder continuar con sus operaciones de manera eficiente.

CAMBIO DE HORARIO ADUANA CD. JUÁREZ.

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez informó que, derivado del Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al art. 5 de la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF, el cual entra en vigor el día de hoy miércoles 30 de noviembre del año en curso, se adjunta el horario de operación de la Aduana:

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ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Durante los trabajos los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 8º, 52 y 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 3 de noviembre de 2022.

La iniciativa propone que se requiera permiso otorgado por la SICT para los servicios de arrastre, salvamento, depósito y guarda de vehículos, así como agregar que dentro de los servicios que otorga la Secretaría sea el servicio de arrastre, salvamento, depósito y guarda de vehículos y las condiciones a las que se sujetará.

2. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 8 de noviembre de 2022.

La iniciativa propone eliminar el catálogo de delitos por los que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosa.

3. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 23 de noviembre de 2022.

La iniciativa propone añadir que, en lugar de que el Juez ordene la prisión preventiva oficiosamente, será el Ministerio Público quien deberá solicitar a este. Agregar que el Juez, caso por caso, en un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

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ESTATUS. Pendiente ESTATUS. Pendiente. ESTATUS. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

4. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 23 de noviembre de 2022.

La iniciativa propone adicionar artículos que obliguen a todo vehículo motorizado que circule en el territorio nacional a contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños ocasionados a terceros en su persona y/o bienes, así como la creación de un fondo para la prevención y atención a víctimas por hechos viales, cuyo objeto será administrar los recursos financieros que se reciban para la prevención y atención a víctimas por hechos viales en el territorio nacional.

ESTATUS. Pendiente.

5. Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el día 29 de noviembre de 2022.

La iniciativa propone establecer la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas toxicológicas para descartar el uso y consumo de drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas, con el objeto de que los conductores no transiten bajo los influjos de dichas sustancias. También queda prohibido, para el transporte de carga, conducir bajo el influjo de estas sustancias.

ESTATUS. Pendiente.

REFORMA EL ARTÍCULO 263 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se está dando seguimiento a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 27 de septiembre del año en curso, por los Senadores Olga Sánchez Cordero y Napoleón Gómez Urrutia, en materia de mejora de condiciones laborales de personas conductoras de autobuses, camiones unitarios, vehículos articulados y vehículos doblemente articulados en carreteras, la cual señalaba lo siguiente:

TEXTO INICIATIVA CAPITULO VI

Trabajo de autotransportes Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I a IV…

V. Garantizar que las rutas, los tiempos, descansos y el número de conductores aseguren las siguientes condiciones de conducción:

A) Que la ruta o trayecto permitan a las conductoras y los conductores contar con una jornada laboral que no podrá exceder de 14 horas como tiempo máximo de conducción en 24 horas.

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B) Que cuando el trayecto supere las 9 horas, se garantice la presencia de un segundo conductor o conductora en el transporte

C) Que todos los conductores y las conductoras que operen el mismo vehículo tengan la capacitación técnica adecuada para operar el vehículo.

D) Que en las rutas no excedan una conducción de 14 horas, y cuando así sea, el conductor tenga una pausa no menor a 8 horas continuas.

E) Que las conductoras y los conductores realicen pausas de 30 minutos cuando los trayectos sean superiores a 7 horas e inferiores a 9 horas.

F) Que después de dos trayectos continuos de 14 horas con sus 8 horas de descanso realizados por una sola conductora o conductor, se tenga un descanso obligatorio de 24 horas.

Los conductores y las conductoras de autotransportes deberán llevar el registro en la bitácora de horas de servicio el tiempo que manejen al día, así como las horas de reposo y descanso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar los reglamentos pertinentes que rigen la celebración de contrato entre particulares y particulares con el estado, conforme al presente decreto.

TERCERO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar la NOM-087.SCT-2-2-17, conforme al presente.

Actualmente, este proyecto de iniciativa se encuentra en análisis de la Comisión de Estudios Legislativos para el trámite correspondiente, por lo que, CANACAR envío un escrito al Sen. Ricardo Monreal Ávila, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Senadores, así como a los diferentes Coordinadores de las fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Senadores.

Dicho escrito expone argumentos con un análisis técnico – jurídico, explicando que, de aprobarse dicha reforma, afectaría considerablemente a las micro, pequeñas y medianas empresas que conforman al sector transporte, ante el déficit de operadores que actualmente se padece.

Ante estas circunstancias también se manifestó que es necesario trabajar en conjunto a fin de que con ello prevalezca el desarrollo de la industria ya establecida y la generación de fuentes de empleos que en gran medida beneficia a todo el país.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

1. Proposición con Punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de las 29 entidades federativas a armonizar su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 24 de noviembre de 2022.

ESTATUS. Pendiente

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2. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que remita un informe del marco normativo, administrativo y programático de las instancias de Seguridad Nacional adscritas a su estructura, a cargo del Senador Rafael Espino de la Peña, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 15 de noviembre de 2022.

ESTATUS. Turno a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

3. Proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales a trabajar en coordinación para establecer un programa integral para incentivar la transición hacia la electromovilidad del parque vehicular nacional, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT, el día 29 de noviembre de 2022.

ESTATUS. Pendiente.

4. La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República dictaminó dos Puntos de Acuerdo en sentido positivo, donde exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a lo siguiente:

PRIMERO. – El Senado de la Republica exhorta a la SICT para que analice implementar mayor cantidad de rampas de frenado de emergencia en las carreteras y caminos mexicanos.

SEGUNDO. – El Senado de la República exhorta respetuosamente a la SICT para que remita un informe a esta soberanía sobre el estado actual de las rampas de frenado de emergencia, en un lapso no mayor a 90 días hábiles.

Dicho Dictamen fue dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 15 días del mes de noviembre de 2022.

TEMAS DE INTERÉS

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR LOS MOTIVOS QUE EN EL MISMO SE PRECISAN.

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan”, cuyo contenido es el siguiente:

El 1 de noviembre de 2022, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan”, el cual se emitió por causa de fuerza mayor ante el incidente cibernético en equipos de cómputo al servicio de esta Dependencia, por lo que, para dar certeza jurídica a los usuarios que realizan diversos trámites ante esta Secretaría se establece que:

• En materia de medicina preventiva en el transporte, se reanuda la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez, a partir del 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

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• En materia de Autotransporte Federal, se reanudan en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SICT los trámites relativos a la expedición y renovación de Licencia Federal de Conductor, así como los trámites de expedición de permisos de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

• Aunado a lo anterior, se tiene prorrogada la vigencia de las licencias federales de autotransporte federal, de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, de las tarjetas de circulación, así como de las placas de circulación, a partir del 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF (2 de diciembre de 2022).

SE EXTIENDE PRÓRROGA FOLIO FISCAL CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE

Se publicó en el portal del SAT la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, la cual establece lo siguiente:

• ÚNICO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

“Primero. …

I. …

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.

Existe el CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Es el nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.

El Centro, además será el responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.

El Centro Laboral tendrá las siguientes facultades:

• Auxiliará a sindicatos y trabajadores en la verificación de nuevos procedimientos de democracia sindical.

• Llevará la conciliación prejudicial de competencia federal.

• Realizará el registro a nivel nacional de:

• Organizaciones sindicales

• Contratos colectivos de trabajo

• Contratos-ley

• Reglamentos interiores de trabajo y otros procedimientos relacionados.

Se desea visitar la página de dicho organismo lo invitamos a visitar el sitio oficial en la siguiente dirección electrónica: https://centrolaboral.gob.mx/.

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