BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 128 – NOVIEMBRE 2022

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NÚMERO 128 – NOVIEMBRE 2022 www.gmtransport.com (686) 115-65-82

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SEGURIDAD
FISCAL Y
SOCIAL BOLETÍN

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• PRÓRROGA PARA EL CFDI 4.0 Y CARTA PORTE

• NOVENA RESOLUCIÒN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022

PÁGINA 2

• LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2023

• EL CAMBIO DE HORARIO Y EL CFDI

PÁGINA 3

• FALTA DE CITAS: PRODECON

PÁGINA 4

• DIFERENCIAS ENTRE LEY 73 Y 97

PÁGINA 5

• CONSTRUYO INFONAVIT

PÁGINA 6

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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PRÓRROGA PARA EL CFDI 4.0 Y CARTA PORTE

Les informamos que como resultado de las mesas de trabajo que se han sostenido con el Servicio de Administracion Tributaria (SAT), el pasado viernes en su portal publicó la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que incluye modificaciones a dos artículos transitorios relacionados con los CFDI en los siguientes términos:

“Décimo Séptimo

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.”

“Cuadragésimo Séptimo

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT”

Asimismo, el día de hoy el SAT en su Comunicado 054/2022 (anexo) informa que la exigibilidad de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte en materia de Comercio Exterior, será a partir del 1 de agosto de 2023.

NOVENA RESOLUCIÒN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022

En confirmación a lo dispuesto en la primera y segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicadas en la página del SAT, les informamos que finalmente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2022 la versión final.

En dicha publicación, destaca lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio:

“Quinto. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta

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el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.”

Por lo anterior, aquellos contribuyentes que realicen pagos por salarios y conceptos asimilados podrán continuar emitiendo el CFDI con complemento de nómina en su versión 3.3. del estándar y 1.2 del complemento hasta el 31 de marzo de 2023.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2023

Se hace de su conocimiento que el día 14 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.

Dentro del articulado de la Ley, en su artículo 16 apartado A se confirma la vigencia para el próximo año de los estímulos por adquisición de Diesel (fracción IV) y el estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota (fracción V) en los mismos términos y condiciones del ejercicio 2022. Asimismo, se les informa que para el ejercicio 2023 no se publican modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni al Código Fiscal de la Federación.

EL CAMBIO DE HORARIO Y EL CFDI

El pasado 30 de octubre entró en vigor la eliminación del horario de verano, una iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión.

La iniciativa tiene los siguientes objetivos:

• Garantizar el derecho humano a la salud

• Incrementar la seguridad por las mañanas

• Procurar el bienestar y la productividad de la ciudadanía y

• Contribuir con el ahorro de consumo de energía.

Con la aprobación de la iniciativa se estableció un horario para todo el país, y únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a los acuerdos de la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884.

La modificación legislativa tiene implicaciones en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica, lo anterior se debe a que el Anexo 20 “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”, al emitir un CFDI que ampara retenciones e información de pagos debe hacerse con las especificaciones señaladas en cada uno de los campos expresados en el lenguaje no informático requerido, se indica que el CFDI debe incluir la fecha y hora de expedición, correspondiente a la hora local donde se expide el comprobante.

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Además, que el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deberán remitir, a la autoridad fiscal o al proveedor de certificación de los CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Dicho comprobante sea certificado y se le asigne un folio, los proveedores de certificación de CFDI validarán, entre otros aspectos, que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas. Esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al código postal registrado en el campo “LugarExpedicion”, conforme al catálogo “CódigoPostal” del Anexo 20.

Por lo anterior, en el artículo se indica que es importante que los contribuyentes que están obligados a emitir un CFDI verifiquen:

• La ubicación de los servidores en donde se encuentra el sistema que emite el CFDI y la hora que se considera para ello.

• El huso horario de los servidores del proveedor que realiza certificación del CFDI antes señalado.

Los contribuyentes deberán realizar los ajustes correspondientes, para cumplir con los plazos que establecen las disposiciones fiscales aplicables.

Además, deben revisar la correcta emisión de sus CFDI, para que estas adecuaciones no afecten sus procesos contables y puedan cumplir en tiempo y forma con su obligación fiscal.

FALTA DE CITAS: PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió que la falta de citas para acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) frena la cancelación de personas físicas y morales del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para realizar una baja del RFC, los contribuyentes deben acudir a las oficinas del SAT para tramitar el aviso de cancelación al RFC por liquidación total, cese de operaciones o fusiones, de acuerdo con un artículo de Reforma.

De acuerdo con el análisis “Problemática que enfrentan los gobernados ante la falta de citas para acudir al SAT”, de la Prodecon, la falta de citas ocasiona que los contribuyentes no puedan cumplir con el trámite y aunque ya no operen deban seguir con el pago de impuestos o recibir una multa de hasta 38 mil 700 pesos.

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Asimismo, expone que, si los contribuyentes están obligados a presentar el aviso de cancelación en el RFC, la autoridad fiscal debe proporcionar asistencia y facilidades para obtener una cita.

Adicionalmente explica que, en ejercicio de sus atribuciones, ha tenido conocimiento de que los contribuyentes no pueden agendar una cita en la página del fisco por falta de disponibilidad al momento de seleccionar fecha y hora.

Ante la imposibilidad de agendar la cita, los contribuyentes tienen que acceder a la “Fila Virtual”, donde se les asigna un turno para que se les informe cuando haya disponibilidad.

La Prodecon hizo las siguientes sugerencias a la autoridad fiscal:

• Instrumentar facilidades para que los gobernados personas físicas que soliciten inscribirse en el RFC y no tengan actividad económica o aquellas que presten un servicio personal subordinado (salarios), puedan acceder, sin contratiempos, a la obtención de una cita, en comparación con los que llevan a cabo actividades empresariales.

• Con la finalidad de no saturar el servicio de citas para la generación o renovación del certificado de e.firma, modificar la regla 2.2.14. y la ficha de trámite 313/CFF del Anexo 1-A, ambos de la RMF para 2022, en el sentido de extender de uno a dos años el periodo de renovación del certificado de e.firma, previos a la presentación de su solicitud, a través de la aplicación SAT ID.

• Brindar la asistencia y facilidades que se requieran para la generación pronta de citas por lo que hace a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades.

DIFERENCIAS ENTRE LEY 73 Y 97

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recomienda que antes de iniciar tu trámite de retiro conozcas en qué régimen te encuentras, ya que podría ser en la de la Ley del 73 o la Ley del 97. Cada régimen tiene requisitos y beneficios diferentes, así que para conocer en cuál estás dado de alta debes saber que, si te registraste en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es la del 73, pero si fue a partir del 1 de julio de 1997, perteneces a la Ley del 97.

Cabe recordar que en el 2023 entrará en vigor el aumento a las contribuciones en las Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), la cual pasará de 6.5 a 15% en un periodo de siete años. Lo anterior también ayudará a mejorar la tasa de remplazo.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) estimó que, con la reforma, y con la reducción de 0.80 a 0.57% en el cobro de las comisiones, se incrementará de 819,000 a 1.07 millones de pesos el saldo promedio de los trabajadores.

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De acuerdo con Miguel Ángel Silva Pedroza, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, si perteneces al régimen del 73, debes saber que hay dos modalidades: por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez.

Por Cesantía es cuando las edades entre 60 y 64 años, y por Vejez es a partir de los 65 años cumplidos, en ambos casos es necesario tener las semanas cotizadas requeridas, que son de 500 semanas como mínimo, es decir unos 10 años.

Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo con el número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años.

Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia. Recibirán un monto de acuerdo con lo ahorrado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Por otro lado, si estás cerca de pensionarte, pero tu promedio salarial es bajo y tus semanas cotizadas no son las suficientes o al menos no las que esperabas tener, aún existe una alternativa para mejorar el monto de tu pensión, la llamada Modalidad 40 IMSS con requisitos mínimos para darse de alta.

Uno de los cambios a la Ley del Seguro Social fue reducir las semanas de cotización de los trabajadores de de 1,250 a 750 semanas de cotización. Para este año será necesario tener 775 semanas cotizadas para recibir una pensión. Cada año se irá incrementando en 25 semanas hasta llegar a 1,000 a 2030.

ConstruYO Infonavit

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informó que el crédito “ConstruYO Infonavit” se puede utilizar para ampliar, reparar o construir una vivienda, incluso si se trata de una propiedad ejidal o si la casa se encuentra a nombre de otra persona.

De acuerdo con cifras del Infonavit, cerca del 70% de los mexicanos ha decido hacer su propia casa y una nueva herramienta para lograrlo es el crédito “ConstruYo”, un crédito para mejorar, ampliar o construir su vivienda.

El programa opera actualmente en todas sus modalidades en diversas ciudades de Baja California, Campeche, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y la Zona Metropolitana del Valle de México.

No obstante, este mismo organismo asegura que el programa se encuentra disponible en 25 entidades federativas, es decir, 8 más de las que están listadas, por lo que es necesario acceder a la plataforma Mi Cuenta Infonavit.

Para efectuar obras mayores, el monto total del crédito

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asciende a los 585 mil 17 pesos, mientras que para las reparaciones menores se puede disponer de hasta 81 mil 902 pesos, que en ambos casos deben destinarse a la compra de materiales y al pago de mano de obra, reveló el Infonavit en un comunicado a medios.

Así, el Infonavit aseguró que, para demostrar que el solicitante o un familiar son dueños del inmueble, se puede recurrir a alguno de los siguientes documentos:

• Título, certificado agrario o de derechos parcelarios o constancia de acta de asamblea sancionada por la Procuraduría Agraria e inscrita en el Registro Agrario Nacional

• Título, certificado o constancia de adquisición de dominio pleno del Registro Nacional

• Cesión de derechos agrarios

• Acta de Asamblea General y/o Constancia del Comisariado Ejidal o Comunal que otorga la posesión

• Constancia del proceso de titulación por instituciones facultadas regularización la tenencia de la tierra

• Sentencia o resolución judicial en materia agraria

Este crédito se puede ocupar de tres diferentes formas:

• ConstruYo reparaciones menores – mejoras como cambiar ventanas, pintar o impermeabilizar

• ConstruYo con asesoría técnica – para ampliar, reforzar o remodelar espacios que podrían afectar la estructura de la vivienda

• ConstruYo con constructora – para construir una vivienda nueva, ampliar, reforzar o remodelar espacios

• De acuerdo con el organismo, el crédito puede usarse sin importar el tipo de propiedad, lo que incluye a aquellas que son privadas, ejidales, comunales o derivadas de algún programa gubernamental, y el único requisito es acreditar la posesión segura de la misma.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Noviembre:

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Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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PERÍODO ESTÍMULO 43 Del 29 de
al
de 2022 $ 0.00 44 Del 5 al 11 de
2022 $ 0.00 45 Del 12 al 18
2022 $ 0.00 46 Del 19
25
$ 0.00 47
$0.5083
SEM
octubre
04 de noviembre
noviembre de
de noviembre de
al
de noviembre de 2022
Del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2022
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