BOLETÍN FISCAL Y LABORAL - NÚMERO 144 MARZO 2024

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FISCAL Y LABORAL BOLETÍN NÚMERO 144 MARZO 2024

PÁGINA 1

TABLA DE contenido

• SUSPENSIÓN DEL REPSE

PÁGINA 3

• DICTAMEN FISCAL; OBLIGADOS Y QUIEN PUEDE OPTAR

PÁGINA 4

• DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE; ANEXO 9

PÁGINA 5

• AVISOS PARA DICTAMEN DE SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVIT

PÁGINA 6

• ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA PTU

PÁGINA 8

• INCONSTITUCIONALIDAD DE LÍMITE DE CANCELACIÓN DE CFDI AL EJERCICIO

PÁGINA 10

• REFORMA PARA SANCIONAR LA NO AFILIACION DEL CENTRO DE TRABAJO AL INFONACOT

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

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SUSPENSIÓN DEL REPSE

Apartir de la reforma de outsourcing de 2021, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas para la prestación de sus servicios, obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), mismo que tiene una vigencia de tres años.

El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” mediante el cual se contempla el procedimiento para la renovación del registro en mención.

Además, es importante mencionar que quienes se encuentren obligados deben iniciar el trámite de renovación dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro, por lo que, a partir de marzo del presente año, comienza a correr el primer periodo de renovaciones de los registros, los cuales deberán ser renovados o de lo contrario la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) procederá a cancelarlo.

Para la renovación del registro, la plataforma digital del REPSE habilitará un módulo denominado "Renovación de Registro", al cual se podrá ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia otorgada en el registro anterior.

De igual manera, es importante mencionar que a la fecha de renovación del REPSE deberán encontrarse al corriente las obligaciones en materia de seguridad social, INFONAVIT, así como las fiscales.

La STPS deberá pronunciarse sobre la solicitud de renovación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Una pregunta frecuente en el sector es; ¿qué pasa cuando se suspende el registro por un periodo “temporal” y se vuelve a reactivar? ¿afecta la deducción del gasto?

Pese a que el numeral 15-D del CFF dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. El penúltimo párrafo del mismo artículo dispone que se pueden dar efectos fiscales (deducción y acreditamiento) a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no

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formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con el REPSE.

Ahora bien, dicho numeral no establece el lapso mínimo por el que se debe estar registrado ante la STPS; no obstante, desde una posición conservadora debe analizarse el numeral 27, fracción V párrafo tercero de la LISR, el cual prevé que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el REPSE, además de otros requisitos.

De tal forma, que uno de los requisitos es que al momento del pago se cuente con el REPSE, de lo contrario perderá la calidad de deducción.

Por otro lado, una interpretación más agresiva sería que al entenderse que la temporalidad del ISR es anual, (siendo que mensualmente se efectúan pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio en el que no considerar deducciones sino coeficiente de utilidad), se puede concluir que el requisito se cumple si al cierre del ejercicio el contribuyente cuenta con los requisitos de deducibilidad.

Para tales efectos, el artículo 27 Fracción XVIII de la LISR detalla que uno de los requisitos de las deducciones es que al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular.

Bajo esa premisa, bastara con que el contribuyente cuente con la documentación y requisitos que amparan las deducciones a más tardar el último día del ejercicio.

Por lo que respecta al IVA, el tratamiento difiere en su totalidad, ya que este es un impuesto con temporalidad mensual, es decir, para poder acreditar el IVA correspondiente a los gastos de servicios especializados se debe cumplir con la totalidad de los requisitos de forma mensual.

Esto es así porque de conformidad con el numeral 5, fracción II de la LIVA, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, cuando se efectué el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el REPSE, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA y el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de al contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.

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DICTAMEN FISCAL; OBLIGADOS Y QUIEN PUEDE OPTAR

Hoy en día que ya concluyó el envío de declaraciones anuales para el ejercicio 2023, es importante recordar que el aplicativo de la autoridad (SAT) incluye la manifestación de la opción de dictaminar los estados financieros por contador público autorizado, inhabilitando así los apartados de estados financieros (en el caso de régimen general) para que esta información sea entregada a través del dictamen.

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF podrán ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:

1. Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270 en el ejercicio inmediato anterior (2022).

2. El valor de su activo sea superior a $124,650,380 (para 2022), determinado conforme a lo dispuesto en la Regla 2.10.12 de la RMF vigente, o bien

3. Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior (2022).

Estos contribuyentes manifestarán su opción al presentar la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. El dictamen fiscal del ejercicio 2023 se presentará a más tardar el 15 de mayo de 2024, según lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, ya que la RMF vigente no establece un plazo adicional para su presentación.

Así mismo, les recordamos que a través de la Reforma Fiscal que entró en vigor en 2022 se modificó el artículo 32-A para establecer nuevamente la obligación del dictamen, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2022 están obligadas a dictaminar sus estados financieros:

1. Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior (2022) hayan consignado, en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,855’919,380.

2. Las personas morales que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan en bolsa de valores, acciones colocadas entre el gran público inversionista.

El dictamen obligatorio correspondiente al ejercicio fiscal 2023, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo 2024. También existe la obligación de que los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán

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dictaminarse por contador público inscrito y deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado a cabo la fusión o escisión de sociedades.

Es importante considerar las excepciones a esta última obligación, previstas en la Regla 2.10.27 de la RMF para 2024.

DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE; ANEXO 9

Una de las modificaciones más significativas a la LISR y el Código Fiscal de la Federación que acompañaron a la implementación de la Reforma Fiscal 2022, es la relacionada al Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). El fundamento legal de dicha obligación se encuentra albergado en el Artículo 76, fracción X de la LISR, que establece:

“Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.”

Debido a estas nuevas disposiciones, los contribuyentes que se ven obligados a presentar el Anexo 9 de la DIM son todos los que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sea en el extranjero o en el país, debiendo presentar:

1. Datos generales del contribuyente y sus partes relacionada.

2. Información de la operación Inter compañía.

3. Información fiscal actualizada.

4. Documentación contable utilizada para la determinar el margen de utilidad.

5. Análisis de precios de transferencia, así como sus resultados.

Dentro de los artículos 81 y 82 del CFF, fracción XVII, así como en los artículos 76 y 110, fracción X de la LISR se determinan las sanciones por no presentar la declaración informativa, por presentarla incompleta o con errores. Dicha multa está determinada entre $86,050.00 a $172,100.00 además de correr el riesgo de que se consideren como no deducibles las operaciones con partes relacionadas.

El Anexo 9 de la DIM tiene como fecha límite de presentación el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se reporta. Puedes consultar los detalles específicos en el siguiente enlace de la página oficial del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativamultiple-(dim)

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AVISOS PARA DICTAMEN DE SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVIT

Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio anterior (2022), tendrán la obligación de dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

Por otro lado, si el patrón, no se encuentra dentro de este supuesto, podrá dictaminarse para tal efecto y podrá obtener también los beneficios establecidos en el artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Durante 2024, los patrones que decidan dictaminar el ejercicio 2023, deberán realizar la presentación de su aviso dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, es decir , a más tardar el 30 de abril de 2024 tendrán que presentarlo, a esta solicitud se le conoce como “Aviso de dictamen”, el cual se elabora de manera electrónica en la plataforma del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS también conocido como SIDEIMSS, documento que es firmado de manera electrónica por un Contador Público Autorizado y por el Patrón o Representante Legal.

Aquel patrón que se dictamina obtiene los siguientes beneficios (artículo 173 del RACERF):

1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

2. Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

c) Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

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Con el dictamen voluntario se pueden obtener los siguientes beneficios:

1. Se puede definir áreas de oportunidad mejorando de esta forma el control interno.

2. Identificar errores que ocasionen diferencias, omisiones o créditos fiscales con pagos de multas y accesorios.

3. Se puede tener la seguridad de que se cumple con las obligaciones de seguridad social porque son supervisadas por un experto con conocimiento en la materia.

El aviso de dictamen se presenta a más tardar el próximo 30 de abril y el dictamen a más tardar el 30 de septiembre.

Es importante que antes de que se mande el aviso para optar por dictaminarse se realice una revisión preventiva, para detectar y corregir errores u omisiones previos al ejercicio a dictaminar.

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA PTU

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), más conocido como el reparto de utilidades, es un derecho laboral establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). La fecha límite para recibirlo es el 30 de mayo. El derecho se genera tras la declaración anual de impuestos de las empresas, cuya fecha límite es el 31 de marzo. A partir de ese momento, los empleadores tienen 60 días como plazo para cubrir esta prestación. Las utilidades que se reparten son las generadas durante el año fiscal anterior. Es decir, en esta ocasión corresponde la participación sobre las ganancias obtenidas en 2023.

A continuación, se enumeran los aspectos relevantes sobre esta obligación:

1. El monto para repartir tiene un tope. Con la reforma de subcontratación de 2021 se incorporó a la LFT un tope para el PTU equivalente a tres meses de salario o el promedio del monto otorgado en los últimos tres años, la cantidad que resulte más favorable para los empleados.

Las empresas deben destinar el 10% de sus ganancias para repartir, eso lo dividen en dos partes iguales, la primera mitad se dispersa por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados; la otra parte, se divide proporcionalmente con base en el salario percibido. Una vez que se ha individualizado el pago, éste puede ser reducido sólo si el monto supera el tope establecido en la LFT.

Quienes pueden participar de las utilidades son aquellos trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en la empresa en el año en el que éstas se generaron, aunque ya no presten sus servicios en dicha organización.

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2. Hay sanciones por incumplimiento normativo. Las empresas que habiendo obtenido ganancias anuales no cumplan con el reparto de utilidades pueden recibir una sanción de entre 25,937 y 518,745 pesos. Esta multa puede fijarse por cada trabajador afectado y no exime a la compañía del cumplimiento.

3. Excepciones en el PTU. La LFT contempla algunas excepciones en las que el empleador no está obligado a repartir las ganancias entre los empleados. Éstas son:

I. Cuando se trate de compañías de nueva creación en su primer año de operaciones.

II. En casos de empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

III. Las compañías de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia.

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

4. Personal de confianza también está contemplado. La legislación laboral indica que los directores, gerentes y administradores no tienen derecho a recibir PTU, pero el resto de los trabajadores de confianza sí pueden participar en las ganancias. En estos casos, la LFT establece una regla especial. Cuando se trate de personas de confianza, si su salario es superior al del empleado sindicalizado de más alto nivel, el sueldo de éste se aumenta al 20% como remuneración máxima. Con esta referencia se individualiza el pago del personal de confianza.

5. Las personas físicas no están exentas. Las personas físicas con actividades empresariales y que tienen trabajadores subordinados contratados también están obligadas a cubrir esta prestación. Para estos empleadores, la fecha límite de pago es el 29 de junio porque presentan su declaración anual de impuestos un mes después que las empresas.

6. Reintegro de PTU no liquidada el ejercicio anterior. En el Artículo 122 de la LFT en su tercer párrafo se indica que, una vez realizado el cálculo individual por empleado para el reparto de PTU se cuente con importes no reclamados por empleados o ex empleados, estas serán integradas en la base para PTU del siguiente ejercicio.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LÍMITE DE CANCELACIÓN DE CFDI AL EJERCICIO

Mediante comunicado de prensa 098 / 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que la Primera Sala ha considerado inconstitucional la norma del Código Fiscal de la Federación (CFF) que limita el tiempo para cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) al año fiscal de emisión. Esta medida fue considerada contraria al principio de Seguridad Jurídica, pues ignora casos donde la restricción temporal resulta arbitraria. El cuarto párrafo del Artículo 29-A del CFF establece, a la letra:

“Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”

Decisión de la Primera Sala

La Primera Sala encontró que la emisión de los CFDI es relevante al momento de declarar y liquidar impuestos, lo cual no siempre coincide con el año fiscal de emisión, destacando que la norma no considera la dinámica de las operaciones comerciales, que pueden incluir errores, cancelaciones o incumplimientos, y criticando que la norma permite a la autoridad fiscal imponer plazos aún más restrictivos, lo cual agrava la inseguridad jurídica para los contribuyentes, declarando así la inconstitucionalidad de la norma.

Decisión previa de la Segunda Sala

Esta no es la primera vez que la corte llega a esta conclusión, pues en octubre de 2023, la Segunda Sala consideró que esta misma disposición (Artículo 29-A, párrafo cuarto del CFF que fija el plazo de cancelación del CFDI) viola los principios de Seguridad Jurídica y de Libertad Comercial, señalando que:

"la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten".

Cabe resaltar que el comentario de la Segunda Sala no es técnicamente preciso cuando afirma que las operaciones amparadas en el CFDI devengan sus efectos al presentar las declaraciones respectivas, pues el momento de declarar es sólo eso, momento de declarar, pero las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, según lo marca el Artículo 6 del CFF, siendo posterior el momento de cálculo,

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declaración y liquidación. Esto es, el comprobante cobra relevancia desde el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho referidas; no obstante, la idea que se quiere transmitir es correcta, que es hasta el momento en que el monto del impuesto se calcula y declara (momento en que se materializa el impuesto), que adquieren relevancia los comprobantes fiscales. Por eso, es importante reconocer la dinámica de las operaciones, y que estas son sujetas a errores y necesidades de corrección de los comprobantes que las amparan.

Ahora bien, habiendo comentado los argumentos de ambas salas de la Corte para arribar a esta conclusión, es necesario delimitar el alcance que tienen estos criterios.

Para esto es importante mencionar que, en el análisis de la Segunda Sala, esta considera que el precepto "salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor", habilita a que la autoridad fiscal regule la cancelación del CFDI a un plazo aún menor que el ejercicio en que este fue expedido, lo que deja "en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes", y que aun trayendo a colación la Regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual permite que los CFDI se cancelen "a más tardar en el mes en que el cual se deba presentar la declaración anual del ISR", la Segunda Sala concluye que "esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad de la norma reclamada".

En este sentido, la propia Segunda Sala precisa que la inconstitucionalidad recae exclusivamente sobre la disposición que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, destacando que "si existe alguna otra disposición normativa que establece el plazo para realizar la cancelación de los CFDI más allá del ejercicio fiscal en que se emiten, deberá acatarla".

Esto implica que, si bien el plazo para cancelar los CFDI limitado al término del ejercicio fiscal ha sido declarado inconstitucional, esto no significa que el plazo establecido en la Regla 2.7.1.47., que prevé el plazo extendido hasta la presentación de la declaración anual, también lo sea.

Esto significa que el plazo previsto para la cancelación del CFDI a más tardar en la presentación la declaración anual, continúa siendo válido. Además, no se debe perder de vista que la sentencia no surte efectos de forma generalizada, sino sólo a quienes obtuvieron el amparo.

Aún con estas consideraciones, es relevante conocer los argumentos señalados para declarar la inconstitucionalidad del precepto analizado, particularmente tratándose de un aspecto tan común dentro de las empresas y, sobre todo, que sirva de base para que se desarrolle un marco

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jurídico que reconozca la realidad de los negocios en México y el CFDI pueda convertirse en un potenciador del flujo de información comercial, y no en un obstaculizador de la agilidad de los negocios como hasta la fecha ha demostrado ser.

REFORMA PARA SANCIONAR LA NO AFILIACION DEL CENTRO DE TRABAJO AL INFONACOT

El pasado 4 de abril del 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se reforma la fracción III del articulo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

A través de esta reforma se establece que se impondrá multa de 50 a mil 500 UMA (de $5,428.50 a $162,855) al Patrón que incumpla su obligación de afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que sus trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicho instituto.

La obligación patronal de afiliar el centro de trabajo ante INFONACOT fue incorporada en al LFT desde el 30 de noviembre de 2012 mediante la fracción XXVI Bis del mismo ordenamiento legal, pero su incumplimiento no era sancionado previo al decreto antes mencionado.

La citada reforma entro en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.

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