BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 125 – AGOSTO 2022

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FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETÍN NÚMERO 125 – AGOSTO 2022www.gmtransport.com (686) 115-65-82 Software Administrativo y Operativo para transporte de carga (carta porte, liquidaciones, facturación, mantenimiento, inventarios, llantas, contabilidad, kpis) sergio.ventas@gmtransporterp.com GMTransportOficial grupogmtransport/ GrupoGMTransport

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• CARTA PORTE HASTA 2023

• CARTA INVITACIÓN DEL SAT

PÁGINA 2

• TU BUZÓN TRIBUTARIO PODRÍA LLEVARTE A BURÓ DE CRÉDITO

PÁGINA 3

• ELIMINAR UNA DEUDA EN BURÓ DE CRÉDITO

PÁGINA 4

• SAT ADVIERTE SOBRE SITIOS Y PERFILES FALSOS

PÁGINA 5

• ¿QUÉ ES EL COBRO PERSUASIVO DEL SAT?

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• INFONAVIT RECLASIFICA LA CARTERA VENCIDA

PÁGINA 8

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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HASTA 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para el uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte sin aplicación de multas y sanciones por el uso, en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

En un comunicado publicado en primera instancia en sus redes sociales y el viernes 27 de agosto lo ratifico en la séptima versión anticipada a la RMRMF, la autoridad expuso que esta medida es con el objetivo de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

“El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo”.

Manifestó que a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el abc institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

CARTA INVITACIÓN DEL SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviar cartas invitación a los contribuyentes, para que cumplan sus obligaciones fiscales, aclaren discrepancias detectadas o se autocorrijan, dependiendo del motivo de la carta.

Pero de acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, el procedimiento de las cartas invitación del SAT no está normado en ley.

Por eso, el contador dijo que no hay un plazo establecido por ley o por reglas para que los contribuyentes contesten las cartas invitación.

Sin embargo, el especialista indicó que cuando el SAT envía una carta invitación, generalmente otorga un plazo de 15 días para que el contribuyente aclare o corrija lo que se le solicita.

Si el contribuyente no puede contestar la carta invitación en esos 15 días, puede acercarse con la autoridad y pedir más tiempo.

En este caso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México considera que la autoridad fiscal es empática y sí otorga más tiempo.

CARTA PORTE
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“Al parecer, las autoridades tienen un plazo como de seis meses para cerrar las cartas invitación. No lo podría asegurar con una ley, pero es algo que han comentado las autoridades”, expuso el contador.

No existe, como tal, una regulación específica en cuanto al proceso que deben seguir las autoridades cuando notifican y dan seguimiento a este tipo de invitaciones, ni mucho menos para los particulares que deseen atenderlas. El único posible fundamento o referencia es el señalado en la fracción III del artículo establece 33 del CFF. Dicha disposición prevé la posibilidad de que las autoridades realicen invitaciones y censos para informar y asesorar a contribuyentes en relación con el exacto cumplimiento de sus obligaciones.

TU BUZÓN TRIBUTARIO PODRÍA LLEVARTE A BURÓ DE CRÉDITO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica los adeudos o créditos fiscales de los contribuyentes de dos maneras: como exigibles y firmes.

Los exigibles se refieren al incumplimiento de responsabilidades por las que la autoridad fiscal notifica al contribuyente para que se ponga al corriente con sus obligaciones fiscales. Tras la llegada de la notificación puede impugnarse el crédito.

Los firmes se refieren a los adeudos que no se pagan ni se impugnan, y por los cuales los contribuyentes pueden ser reportados ante el Buró de Crédito.

Asimismo, el domicilio fiscal no es obligatorio para las personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales en el lugar donde realizan sus actividades.

De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, si el SAT notifica un adeudo y el contribuyente no lo paga ni lo impugna envía un reporte al Buró de Crédito.

Por eso, la contadora considera que es muy importante que las personas físicas y morales habiliten y revisen su buzón tributario.

La especialista dijo que lo anterior se debe a que muchas veces llegan notificaciones al buzón tributario, y los contribuyentes no las abren porque piensan que al no abrirlas es como si no hubieran sido notificados.

Pero la integrante del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, si el contribuyente no revisa el buzón tributario y no abre la notificación, a los tres días se considera notificado.

En este contexto, si la notificación tiene que ver con un adeudo fiscal y el contribuyente no la atiende, el SAT reportará

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al pagador de impuestos al Buró de Crédito, por no pagar ni impugnar el adeudo.

Ríos Hernández explicó que el SAT se basa mucho en la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para estimar o calcular lo que los contribuyentes le deben. Pero señaló que la autoridad fiscal no siempre tiene la razón.

La contadora dijo que, si el contribuyente recibe la notificación de un adeudo, debe revisar lo que le están cobrando. Porque si la deuda está mal calculada debe aclararlo con la autoridad fiscal o impugnar, y si el monto es el correcto debe pagar.

La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México advirtió que, si el contribuyente no atiende la notificación, el SAT considerará que el contribuyente sí debe lo que se le indicó, y enviará un reporte al Buró de Crédito.

ELIMINAR UNA DEUDA EN BURÓ DE CRÉDITO

El Buró de Crédito es una de las Sociedades de Información Crediticia que genera informes del historial de personas o empresas, en donde se incluye información relacionada al comportamiento de pagos de créditos, cuentas bancarias o servicios básicos como luz o agua, entre otros.

Francisco Lerín Mestas, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que toda la información que se encuentra en el Buró de Crédito es confidencial y puede ser compartida a entidades financieras afiliadas que la soliciten, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, explicó que el buró de crédito es un organismo que recopila el historial del comportamiento crediticio de una persona física o moral con la finalidad de reducir los riesgos financieros por el incumplimiento de pago. La calificación positiva o negativa depende del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones y de la prontitud con que realicen sus pagos.

De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las Sociedades de Información Crediticia (SIC) ofrecen servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Si cuentas con alguna tarjeta de crédito, tarjeta de servicio, crédito automotriz, crédito hipotecario, servicio de telefonía celular o de telecomunicaciones, seguramente alguna SIC tendrá un historial crediticio registrado y puedes solicitar un Reporte de Crédito.

“Todas las personas tienen derecho a solicitar una vez al año y de manera gratuita, un reporte especial. Por ley, las Sociedades de Información Crediticia, están obligadas a proporcionarlo” explicó Lerín Mestas en entrevista.

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El funcionamiento del Buró de Crédito es fácil de explicar: las instituciones reportan al Buró de Crédito el comportamiento de pago de sus clientes, a partir de esos datos, con ello, se construyen los historiales crediticios, contenidos en los Reportes de Crédito. Estos son gratuitos para los consumidores una vez cada 12 meses.

La Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia establece que dicho reporte se entregue por correo electrónico, fax o en la Oficina de Atención a Clientes.

En caso de alguna inconformidad con la información contenida en el Reporte de Crédito, el titular del mismo puede presentar una reclamación y si está en lo correcto, la SIC deberá modificar su base de datos.

Asimismo, en caso de que se determine la improcedencia de una reclamación, el titular podrá incluir en éste un texto de hasta de 200 palabras explicando el motivo por el cual está en desacuerdo con la información.

La información de los créditos registrados se elimina de la base de datos de Buró de Crédito en diferentes periodos de acuerdo al monto del adeudo que mantengan y se expresan en UDIS o unidades de inversión.

Tus créditos con adeudos menores a:

• 25 UDIS ($185.53) o menos, pero más de $ 0.00, se eliminan después de un año.

• 500 UDIS ($ 3,730) se eliminan después de dos años.

• 1000 UDIS, más o menos ($7,460) se eliminan después de 4 años.

• Estos plazos comienzan a correr a partir de la primera vez que el otorgante reportó los créditos con un atraso o desde la última vez actualizó a Buró de Crédito información sobre ellos.

Los datos de tus créditos con adeudos mayores a 1000 UDIS se eliminan al cumplir 6 años en la base de datos de Buró de Crédito siempre y cuando:

• Sean menores a 400 mil UDIS, más o menos, $ 1.7 millones de pesos.

• El crédito no se encuentre en proceso judicial.

• No hayas cometido algún fraude en tus créditos.

SAT ADVIERTE SOBRE SITIOS Y PERFILES FALSOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene identificados sitios de internet y correos electrónicos, en los que se usa su identidad para engañar a los contribuyentes. Por eso, la autoridad fiscal advirtió a los contribuyentes sobre la existencia de sitios de internet que usan correos o información falsa a nombre de la institución.

El SAT indicó que, si los contribuyentes reciben un correo de una cuenta sospechosa, pueden hacer lo siguiente:

• Realizar una denuncia en denuncias@sat.gob.mx

• ingresar al Buscador de correos apócrifos.

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A través de un comunicado, el SAT indicó que lo anterior sirve para monitorear las denuncias de los contribuyentes y registrar la información de los sitios y correos falsos.

Además, la autoridad fiscal informó que tiene detectados perfiles falsos de redes sociales, entre ellos Whatsapp. Cabe destacar que el SAT no cuenta con servicio de esta red social.

Por esta razón, es importante informar que existen medios de comunicación oficiales del SAT a través de los cuales se dan a conocer trámites, servicios, temas relevantes y se resuelven dudas, los cuales se encuentran verificados. Estos son:

Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

Facebook: SAT México https://www.facebook.com/satmexico Twitter: SATMX https://twitter.com/SATMX

Instagram: satmx https://www.instagram.com/satmx/?hl=es

YouTube: Servicio de Administración Tributaria https://www.youtube.com/user/satmx

SMS: para identificar que el mensaje recibido es oficial, deben verificar que no aparezca un número telefónico, solo debe mostrarse el nombre de SAT como contacto y contiene solo información genérica.

Correo electrónico: deben observar que la dirección termine así: @sat.gob.mx A través del correo solo se envía información genérica.

Buzón Tributario: el contribuyente debe habilitarlo o actualizar sus medios de contacto (un teléfono celular y hasta cinco correos electrónicos).

Es importante destacar que el Buzón Tributario es el medio por el cual el SAT envía al contribuyente información específica y particular por lo cual es fundamental habilitarlo y actualizar los medios de contacto.

¿QUÉ ES EL COBRO PERSUASIVO DEL SAT?

El cobro persuasivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) consiste en enviar comunicados en términos un poco amigables y no tanto jurídicos.

De acuerdo con información publicada por la autoridad fiscal, los comunicados que envía como parte del cobro persuasivo tienen los siguientes objetivos:

• Informar y motivar a los contribuyentes para que paguen sus adeudos fiscales.

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• Reducir, en la medida de lo posible, tener que llegar a acciones legales como el requerimiento de pago o embargo de bienes.

Los medios a través de los cuales el SAT puede llevar a cabo el cobro persuasivo son los siguientes:

• Cartas invitación a los domicilios o correos electrónicos de los contribuyentes.

• Llamadas realizadas por su Centro Telefónico de Cobranza.

Para aumentar la eficiencia recaudatoria, el SAT tiene los siguientes programas:

• Programa de Vigilancia Profunda.

• Programa de Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones.

• Programa de Cobranza Coactiva.

De acuerdo con el SAT, con la implementación de los programas mencionados, se lograron eficientar las acciones de vigilancia y control a los contribuyentes.

Lo anterior permitió, en el primer semestre de 2022, tener ingresos adicionales por un monto de 103 mil 656 millones de pesos, 87.5% real más que en 2018 y 62.4% más que en el mismo periodo del año anterior.

El Programa de Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones tiene por objeto que los contribuyentes cumplan con sus declaraciones y pagos de manera oportuna; permite identificar omisiones e invitar a los contribuyentes para su regularización. Este programa permitió recaudar un importe equivalente a 46 mil 501 millones de pesos.

Por otro lado, el Programa de Vigilancia Profunda, se enfoca en identificar contribuyentes que presentan variaciones atípicas en el pago de sus declaraciones, detectar inconsistencias y promover su corrección, con este programa se logró recaudar 35 mil 903 millones de pesos.

Asimismo, se continuó con la implementación del programa de trabajo enfocado en promover el pago de adeudos determinados mediante acciones persuasivas e invitaciones a la regularización. Por medio de este Programa de Cobranza Coactiva se recaudaron 21 mil 251 millones de pesos.

INFONAVIT RECLASIFICA LA CARTERA VENCIDA

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) reclasificó la cartera vencida de 2019, con lo cual dio pie a que este indicador se disparara hasta llegar a 18.24 por ciento al primer semestre de 2022, según reporta Reforma.

De acuerdo con Carlos Martínez Velázquez, director general del Infonavit, lo anterior significa que de enero a junio, 773 mil créditos se encuentran en condición de impago y aseguró que se implementaron nuevos criterios contables porque se

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detectó una mala práctica para mantener el índice de cartera vencida en niveles artificialmente bajos.

En entrevista con el diario, el directivo detalló que, al aplicar dichos criterios, el nivel de cartera vencida aumentó 4 puntos porcentuales de golpe a finales de 2019.

“Empezamos a revisar nuestra cartera con base en la norma contable, la IFRS, y ahí es donde nos damos cuenta de que había créditos vigentes que no ingresaban un centavo al Infonavit. Un crédito vigente te tiene que reportar un saldo de crédito positivo porque significa que te está pagando”, dijo.

Para que un crédito del Infonavit entre a la cartera vencida, deben pasar 90 días de impago. De acuerdo con el especialista, existen diversas razones por las cuales los contribuyentes no realizan los pagos, entre ellas se encuentra lo costoso del crédito, pues está fijado en veces salarios mínimos y durante la pandemia perdieron su empleo o les recortaron el salario.

Enfatizó en que el Instituto ha trabajado en la reconversión de créditos que se encontraban en Veces Salarios Mínimo a pesos. Hasta ahora se han podido modificar 340 mil créditos de un total de más de 2.5 millones que se encuentran en esa condición.

Para casos en cartera vencida, Martínez Velázquez aseguró que de 2019 a julio de 2022 se ha otorgado una solución de Cobranza Social o reestructura a más de 3.3 millones de personas acreditadas, según reporta Reforma.

Asimismo, aseguró que el Infonavit recibe 2 mil millones de pesos de pagos al mes de los acreditados que reestructuraron sus adeudos.

A junio de 2022, el indicador de cartera vencida medido en número de créditos es de 18.24 por ciento, superior en 63 puntos base respecto al mismo periodo de 2021.

Sin embargo, su tasa de crecimiento sí muestra una desaceleración al crecer 0.57 por ciento al cierre de junio de este año, cuando en el mismo mes de 2020 creció por arriba del 2 por ciento.

Por su lado, Francisco Guzmán, director de análisis de consultora R2 Responsable Research, en entrevista con El Norte, aseguró que el índice de cartera vencida del Infonavit, como de cualquier institución dedicada al crédito, tenderá a normalizarse una vez que reinicie el crecimiento de la cartera bajo nuevas bases.

Además, como reporta el diario, el analista complementó con esto la declaración que hizo sobre el índice de morosidad financiera del Infonavit, el cual en los primeros tres años y medio de la actual Administración federal se duplicó, al pasar de 7.81 por ciento en diciembre del 2018 a 18.24 por ciento en junio del presente año.

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En contraste, el índice de la cartera vencida hipotecaria de la Banca comercial apenas subió de 2.63 a 2.90 por ciento en el mismo periodo.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Agosto:

SEM PERÍODO

30 Del 30 de julio al 05 de agosto de 2022

31 Del 6 al 12 de agosto de 2022

32 Del 13 al 19 de agosto de 2022

33 Del 20 al 26 de agosto de 2022

34 Del 27 de agosto al 02 de septiembre de 2022

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

ESTÍMULO

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