BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 135 JUNIO 2023

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FISCAL
SOCIAL BOLETÍN NÚMERO 135 JUNIO 2023
Y SEGURIDAD

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• SAT ADVIERTE SOBRE COMPRA DE FACTURAS

PÁGINA 2

• CRUCES DE INFORMACIÓN

PÁGINA 3

• RIESGOS DE NO REPORTAR A SUS ACCIONISTAS

PÁGINA 4

• CONSTANCIA FISCAL

PÁGINA 5

• NUEVOS CRITERIOS PRODECON

PÁGINA 6

• BENEFICIARIOS CONTROLADORES

PÁGINA 7

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx

SAT ADVIERTE SOBRE COMPRA DE FACTURAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente advirtió que la compraventa de facturas que amparan operaciones simuladas es un delito grave que se castiga hasta con 13 años de cárcel.

La autoridad fiscal recordó que lo anterior se debe a que las empresas que compran y venden dichas facturas, incurren en los delitos de defraudación fiscal y lavado de dinero.

Además, a través de un mensaje de Twitter, el SAT indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 108, establece lo siguiente:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido”.

Las facturas falsas, apócrifas o que amparan operaciones simuladas son como cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y son válidas porque cuentan con los elementos formales y autorizados, pero lo que las hace falsas es su contenido.

El contenido de las facturas apócrifas se presume verdadero y logra tener consecuencias fiscales, pero cuando el fisco las revisa detecta que amparan operaciones simuladas o inexistentes.

Si el SAT presume que alguien emite facturas falsas o las deduce, inicia los procedimientos del Artículo 69-B del CFF:

• Procedimiento de determinación presuntiva de operaciones inexistentes, aplicable a quienes expiden facturas falsas. Es decir, este procedimiento es para las factureras o empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

• Procedimiento de declaratoria de nulidad de las facturas, para quienes las adquieren. Es decir, para las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).

Con información de: https://twitter.com/SATMX/status/1671579633760780295?t=jCyxNKXt0sqEIO7UmASyIQ&s=08

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CRUCES DE INFORMACIÓN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de la administración y recaudación de impuestos en México.

Una de las funciones del SAT es verificar y cruzar información de los contribuyentes para asegurarse de que estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

El cruce de información del SAT implica comparar los datos proporcionados por los contribuyentes con la información recibida de otras fuentes, como empleadores, instituciones financieras y proveedores. El objetivo es detectar discrepancias, inconsistencias o posibles omisiones en la presentación de declaraciones y pagos de impuestos.

De acuerdo con Hugo Ortíz, columnista El Financiero, prácticamente todas las operaciones que realizan los contribuyentes deben estar respaldadas por una factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En dicho documento se incluyen una serie de datos que la misma autoridad procesa y utiliza para monitorear el cumplimiento del contribuyente, así como para incluirlos dentro de las declaraciones de impuestos que se deben presentar.

Ortiz indicó que el SAT utiliza la información proporcionada a través de los CFDI para comparar la suma de los ingresos anuales versus los ingresos de la declaración anual, y en un mundo ideal estás dos cantidades deben de coincidir, pero en muchos casos esto no es así.

Por ejemplo, explicó que cuando se emiten facturas en moneda extranjera, implica tener una fluctuación cambiaria o debido a las disposiciones fiscales, como es el caso de los contribuyentes que tributan a flujo de efectivo o las partidas cuyo tratamiento contable es diferente al fiscal, como pudiera ser la venta de activos fijos. En este caso, el monto por el que se expide el CFDI no necesariamente representa el ingreso fiscal.

Ortiz expuso que otro cruce, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se refiere a la forma de pago plasmada en el CFDI. Si es en una sola exhibición (PUE), la autoridad asume que el cobró se realizó durante el mes en el cual fue expedido. Por lo tanto, el IVA asociado a ese CFDI fue cobrado y se compara contra el IVA cobrado que se plasma en la declaración mensual de dicho impuesto.

El columnista indicó que en el mundo ideal, estos montos deben de coincidir. Sin embargo, advirtió que muchas veces no es así. Esto se debe a que el cliente se compromete a pagar en el mismo mes en que se le expidió el CFDI, pero no cumple. En este caso quien se ve afectado es el

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contribuyente emisor, porque la autoridad considerará ese ingreso como cobrado y resultará como diferencia en los cruces.

Por eso, el especialista considera que la autoridad, por el bien de todos los contribuyentes, debe ser más meticulosa al momento de realizar los cruces de información. Esto permitirá evitar “falsos positivos” y, por consiguiente, mejorará su porcentaje de bateo.

Con información de: El Financiero.

RIESGOS DE NO REPORTAR A SUS ACCIONISTAS

En 2022 entró en vigor la nueva obligación fiscal de identificar y registrar al beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales o empresas.

Lo anterior implica que las empresas o fideicomisos deben tener información detallada de cada uno de sus beneficiarios controladores, como pueden ser sus accionistas.

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el SAT tenga dicha facultad, pese a diversos amparos interpuestos.

Mario Barrera, socio de la práctica fiscal de Holland & Knight, dijo al diario que las empresas deben estar listas para cumplir. Esto se debe a que en el momento en que el fisco solicita la información, cuentan con poco tiempo para entregarla. En caso de no presentar la información, pueden ser sancionadas con una multa de hasta 2 millones de pesos.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el plazo para entregar la información es de 10 a 15 días hábiles. Pero el mayor riesgo es que les cancelen los sellos digitales, lo que les impediría operar, alertó Barrera.

La información del beneficiario o los beneficiarios no debe presentarse con cierta periodicidad, sino que puede ser requerida por el SAT en cualquier momento, mencionó el experto.

Ariana Martínez, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo al diario que al ser una obligación desde 2022, los contribuyentes deben trabajar ya en manuales de procedimientos para tener la información lista.Durante la reunión, Grajeda Trejo estuvo acompañada por su vicepresidente, Héctor Amaya, así como los presidentes de los Colegios de Contadores Públicos de México, Guadalajara, y del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, Juan Manuel Puebla, Noé Coronado y Juan Antonio Rodríguez, respectivamente.

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Lo anterior es importante porque si la información se presenta con errores o incompleta, las sanciones van de 500 mil a 800 mil pesos.

Pero la especialista advirtió que las multas se aplican por cada beneficiario, por lo que pueden ser cantidades elevadas.

Además, señaló que la información es delicada al ser datos personales, por lo que es importante que los contribuyentes delimiten bien quién debe contar con esa información para no ponerla en riesgo.

Con información de: Reforma.

CONSTANCIA FISCAL

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente recomendó verificar que sea correcto el régimen fiscal registrado en la Constancia de Situación Fiscal.

En caso de que el régimen fiscal no sea el correcto, la Prodecon indicó que los contribuyentes pueden presentar una aclaración, a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto, en términos de la Regla 2.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

La Prodecon explicó que dicha aclaración se debe presentar con la documentación correspondiente, para que la autoridad fiscal actualice las obligaciones correctas que deben cumplir los contribuyentes, de acuerdo con su régimen fiscal.

Uno de los requisitos de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, es que debe contener el régimen fiscal del receptor del comprobante.

La validación que se hace de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI”, donde se define qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Esto se debe a que la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.

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Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

Con información de: https://twitter.com/ProdeconMexico/ status/1669755541718020111?t=_cG2Va1PQh9vkVQ529Yhfg&s=08

NUEVOS CRITERIOS PRODECON

El 13 de junio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó los criterios aprobados en su Quinta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de 2023.

Los criterios normativos y jurisdiccionales aprobados por la Prodecon son los siguientes:

CRITERIO NORMATIVO 1/2023/CTN/CN

QUEJA ANTE PRODECON. ES PROCEDENTE CONCLUIRLA CUANDO LA PRETENSIÓN IMPLIQUE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO PRESUNTAMENTE VIOLATORIO DE DERECHOS, EN EL SUPUESTO EN QUE SE CORROBORE QUE ÉSTE FUE IMPUGNADO PARA LOS MISMOS EFECTOS ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL O JURISDICCIONAL, ENCONTRÁNDOSE SUB JÚDICE.

CRITERIO JURISDICCIONAL 36/2023

RENTA. LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE BONO DE PENSIÓN Y LOS CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS SAR Y RCV, RECIBEN UN TRATAMIENTO FISCAL DIFERENTE, POR LO QUE LA EXENCIÓN DEL PRIMERO SE DETERMINA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR, MIENTRAS QUE A LOS SEGUNDOS LES RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL ISR.

CRITERIO JURISDICCIONAL 37/2023

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE FORMULARON AGRAVIOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN), CUANDO LA PERSONA PROMOVENTE PRECISÓ TANTO LA RAZÓN POR LA QUE ESTABA COMBATIENDO ESE ACTO, ASÍ COMO EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE ENCONTRABA DE ACUERDO CON ESA DETERMINACIÓN.

Con información de: https://twitter.com/ProdeconMexico/ status/1668672735491309568?t=X6wzjAllcGLVbOEsODCPIQ&s=08

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BENEFICIARIOS CONTROLADORES

El 14 de junio de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.

Es decir, la SCJN validó la obligación fiscal de identificar y registrar al beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales, que entró en vigor en 2022.

A través de un comunicado, la SCJN explicó que la determinación de la Segunda Sala indica que la medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) no afecta derechos de los contribuyentes. En cambio, considera que fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.

Además, la determinación señala que se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información.

Lo anterior se debe a que la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.

Con información de: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/ comunicados/noticia.asp?id=7396

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de junio:

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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P-7 SEM PERÍODO ESTÍMULO 22 Del 3 al 9 de junio de 2023 $ 6.5055 23 Del 10 al 16 de junio de 2023 $ 6.4402 24 Del 17 al 23 de junio de 2023 $ 6.5055 25 Del 24 al 30 de junio de 2023 $ 6.0092
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