LA VOZ ARRACONENSE Sr. D.
J. Caatell
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INDEP~:N ·DIENTE
PERIODICO Redacción y Administración:
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Año XII
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S9hracó 17 de 8ulio de 1936
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PRECIOS POR TRIMESTRE: Pueblo 1'25 ptas. Pueblos de la isla y provincias . 1'75 Extrangero 3'50
~~~~~~~~~~~~-~-~-~~ =-=~~~ Los individuos que deseen acogerse al régimen de exención del servicio militar, de· berán abonar una c ~ ntidad relaci9nada con la categoría del certificado de nacionalidad que les corresponda según la naturaleza' de la profesión o trabajo del interesado o de sus ascendientes, si residen también en el extrall· jero y poseen certifi cfl do de superior catego ría .
De gran interes A contínuacion publicamos un extracto del re~lamento para la aplicacion de la Ley de 24 de Octubre de 1935. concediendo la e>.en cíó.n del servicio militar activo a los españoles residentes en . los paist>s de Europa y Norte de Africa. Recomendamos su lectt.ra . principalmen· te a !('S residentes en la vecina República francesa, pues con la observancia de las dis· posiciones en el mismo contenidas pueden los mozos españoles lí'Harse del servicio m'i· litar siempre que figuren dnmiciliados en al guno de los paises dt"l Continente el'ropeo o en Argelia, Tún<"Z, Trípoli Egipto y zon ... de Tán~er y d e l Prot.:<..tOrddo fran ct:s en !'1arruecos .
La cuantía de esa cantidad setá como sigue: ' A qnienes corresponda certificados de nacionalidad de tercera clase, pesetas . CUATRO MlL (4 000). -A quienes c<;>rr esponda certificado de nacionalidad de tercera cl<tse , pesetas . MlL CIEN (1 .100) . Cuando !:lean tres o más herm~nos varo· nes. los d s primeros qué se acoj .1n a ·este ré gimen pagarán la cantidad inttgra, la mitad e l tercero y la cuarta parte el cua'tro y síguien · t'e s, siempre que en cada c;.so just•fiyuen ha b~r satisfecho el importe de .las anu . didades vencidas que les haya corr'eSpondido ingresar por los anteriores h1jos .
En la Sec'retaria del Ayun.t'lmiento, ' s~ f.,. cilitr.rá11 toda suerte dé detalles con referen · cía a la aplicación de los beneficios que coo· ceden el Reglamento mencionado . Sin duda alguna y debido a la mucha emigración de los arraconense hacia Francia, creemos qu':! serán bastant~ a los que les Las cantidades indh:adas anterionr.ente interesará y les será beneficioso acogerse a se satisfarán en 18 anualidades, importantes : tales disposiciones . • La primtra. 600 ptas. para los que téngan . . c.ertificado de tercera clase, y 250 para los que Extracto del Reglamento . lo tengan de cuarta y quinta y las 17 anuali· Los españoles que en prilnero de enero dad es restantes, a razón de 200 ptlli cada una del año de su alistamiento resida11 en alguno ) para quienes poseen certific¡,do de tercera, de los paises dt>l Continente europeo o en dé 50 ptas, para los de cuarta y quinta . . '· Argelia, Túnez, Trípoli, Egipto y zona d: Estas cantidades serán pagadas así: La Tánger y del Protectorado Francés en Ma · primera cuota, desde el 1°. de enero al 31 de rruecos y acrediten que esa es su residenci 1 julio del año del alistamiento, y las ariuálida• efectiva desde, al menos, tres años antes del des sigui~ntes en el primer semestr~ "de cada primero de agosto de dicho año, podrán aco· año . Los pag<,>s podrán efectuarse · indistinta· gerse a ·los beneficios de exención del servicio mer.te en las Delegaciones de cada Hacienda militar.. establecido por Decreto- Ley de 26 de españolas o en los Consulados. En el primer Octul:ue de 1927, en las condiciones que fija caso se 'harán en moneda nacional, por fanií· la Ley de 24 de Octubre de 1935. liares o representantes del mozo, en nombre Quienes estén acogidos a los beneficios de é3te, expresando la finalidad ,a que· s~ apli · citados.y cumplan las oblig-acioqes necesarias can, pan constancia en la carta de pago; en · para mantl!nerse en su disfrute, estarán dls el següf!do, se darán por los mismos interes'a· · pensados de prestar servicio militar en tiempo do~ e'n moneda del curso legal ~n el. pais en ., de p9z quedando sujetos a incorporarse a fi· queresídari, co'mputando su equivalencia con las en c':tso de guerra con Potencia _e xtranjera ,la peseta se~ún el tipo oficial de recaudación al ser movilizado el reemplazo a que perte en el Constí'la'do de que se trate. . '
satisfacer de una sola vez .el importe de todas las anualidades, o anticipar el de alg~na de ellas, se les hará una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de las anualidades ade · lantadas. Los Cónsules de carrera, y, donde éstos no '- xistan, los funcionarios diplomáticos en · cargados de asuntos consulares en los paises en que la Ley de 24 de Octubre de 1935 tiene ap'icación , son los únicos competentes para conceder sus beneficios a los individuos resi · dentes t>n su demarcación e inscritos en los Registros consulares con la antelación nece· saria para probar la prevía residencia que la Ley exige. Los españoles incluidos en el alistamiento anual, residentes er. los paises en que la Ley d e 24 de Octubre d e 1935 tiene apl i..:acíón que deseen acogerse a sus beneficios, habrán de solicitarlo del Consulado correspondiente. desde, 1°. de enero al 31 de julio del año en que les corresponda ser <~listados, mediante instancia suscrita por los interesados o sus· p~dres o tutores, en la que harán constar : . nombre y 'apellidos del mozo, nombre de los padres, Ayuntamiento, partido jodíc~l y pro· víncia en que hayan sido alistadt)l! y domici · lío actual. A dicha instancia acompañarán: a).-Certificado de nacionalidad. b) . -Id e m de estar inscrito en ' los Regís· tro!J .COnsulares con tres años d~ antelación a la fecha de ingreso en Caja . e). -Contrato de trabajo ~o documento lque lo sustituya, acreditando que se viene cumpliendo desde un año antes de la fecha citada~ y. b).- Comprobante de habl!r satisfecho el importe de la prím<:ra cuota . Los agogidos a tales beneficios podrán· en los cuatro primeros añ.o~ jJe servicio, pre· vía autorización consular, trasladarse tempo· ralmente al territorio nacional·, sin pérdida de• los aerechos concedidos, por un periodo· que no podrá exceder de un mes al año para · los residentes en Francia, Portuga~. zona de Tánger y -del Protectorado francés de Mar.rue· cos .y Argelia; de-sde dos meses, p;a.ra los resi· ·
1dentes en los. restantes paises .de Eu,ropa y del_
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Cuanoo con víníniera a los interesados
contjqehte africano. · · ..Los ,que regresen con permi~O: a territorjo