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Conclusión (§ 153-154

La obra. Cap. 6: Fortuna. I. Acogida y polémicas|3 8 7

GUTIÉRREZ DE ROZAS, José María. Disertaciones crítico-teológicas sobre las doctrinas de Juan Josafat Ben-Ezra, en su obra titulada: Venida del Mesías en gloria y magestad, escritas por un teólogo mexicano. Disertación primera: Sobre el sentido literal de la Escritura. México: Luis Abadiano y Valdés, 1848, in-4.º, 68 págs. (ver figura 25). Conozco un único ejemplar de esta obra, el que posee la Biblioteca Huntington, San Marino, California (P. V. 707). No sé si se trata del ejemplar citado en ANDRADE, José María. Catalogue de la riche Bibliothèque de D. José María Andrade. Leipzig, 1869, pág. 214, n. 2675.824 La disertación que nos ocupa se menciona a raíz de una obra de José María G. de Rozas, lo que motivó que fuera atribuida a este autor (ver MEDINA, Noticias bio-bibliográficas de los jesuitas expulsos de América en 1767, op. cit., pág. 193). Pero ha modificado el punto de vista de Rozas que difiere sensiblemente del anónimo. Ver también VAÏSSE, Émile. Revista de Bibliografía Chilena y Extranjera [Santiago] (1917), pág. 192, n. 75; ídem, El lacunzismo, op. cit., pág. 76, n. 75. Vaïsse recae en el error de Medina. El anónimo dice que muchos sabios veneran a Lacunza (GUTIÉRREZ DE ROZAS, Disertaciones crítico-teológicas…, op. cit., t. I, pág. 4). No parece que haya publicado más que la primera. Esta contiene un discurso preliminar (ibídem, págs. 1-9), una advertencia al lector (ídem, págs. 1016), una discusión sobre el método literal seguido por Lacunza (ídem, págs. 17-36), un examen de las doctrinas de nuestro jesuita (ídem, págs. 36-42), anotaciones sobre Bestard (ídem, págs. 42-46), y sobre Alfaro (ídem, págs. 46-48). Arrillaga respondió en El Observador Católico, op. cit., t. III (19 mayo, 1849), págs. 11-19, 35-43, 87-96, 134141; cf. págs. 698-699. Serie de artículos inacabada con el título: «La condenación de la obra de Juan Josafat Ben-Ezra, hecha por la Santa Sede, sostenida y vindicada contra un moderno apologista de la misma». Arrillaga acusa a Lacunza de orgullo y de mala fe; lo quiere hacer pasar como protestante y jansenista. Lo hace pasar por contrario a la tradición eclesiástica. Por último, lo considera superficial. Nos gustaría saber si el anónimo quedó convencido o solo intimidado con esta andanada.

143. En 1826 apareció una obra anónima inacabada por la muerte de su autor, Miguel Alfaro y Beaumont. Es un rechazo, en un tono bastante

triumph of Christianity. Being a new interpretation. Filadelfia: E. Littell, 1827, pág. 176 (Google Books [en línea]: http://books.google.com/books?id=a0otAAAAYAAJ&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false [consulta: 6 diciembre 2011]). 824 Google Books [en línea]: https://books.google.com.gt/books?id=5TMIAAAAQAAJ&hl=ca&source=gbs_navlinks_s [consulta: 8 noviembre 2020]; Internet Archive [en línea]: https://archive.org/details/b24876793/page/n5/mode/2up [consulta: 23 febrero 2021]; pág. 214 [en línea]: https://archive.org/details/b24876793/page/214/mode/2up [consulta: 23 febrero 2021].

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irónico, de Lacunza y de Valdivieso. Son trece cartas dirigidas a Lacunza. Nuestro jesuita es acusado de ignorancia y mala fe. Ha faltado al respeto, dice, a los comentaristas católicos. Toda la tercera carta va dirigida contra la hermenéutica de Lacunza. Hay una crítica muy penetrante contra el milenarismo. Alfaro cree en una única resurrección. La ramera de Apocalipsis 17 es la antigua Roma pagana. Alfaro busca enfrentar a Lacunza y a Valdivieso en cuanto a la conflagración final. Ambos la habrían situado antes y después del reino milenario. En realidad, nuestros jesuitas admiten una conflagración parcial al comienzo y una general al final de los mil años. Las citas de La Venida del Mesías están sacadas de la edición de México.

Tras leer a Alfaro, Lerdo abandona a Lacunza. Él mismo se lo comenta a Arrillaga a través de una carta del 30 de septiembre de 1829, escrita desde Jalapa.

Llegamos a José María Gutiérrez de Rozas, magistrado mexicano. Este autor hace numerosas alusiones a Lacunza, pero jamás cita su nombre. Rozas rehúsa pronunciarse sobre el estado futuro de la tierra. Para él, lo esencial es la doctrina de las dos venidas de Cristo. La segunda está próxima, como hemos comprobado con la lluvia de meteoritos de noviembre de 1833. El Señor volverá en gloria y majestad; Rozas lo afirma al menos catorce veces. Habrá dos resurrecciones literales. El milenio será el triunfo del catolicismo. Ninguna simpatía hacia los protestantes. Rozas toma sus ideas sobre todo de Rondet, editor de la Biblia de Vence.825 Hace gala de un gran respeto por los Padres, y cita a menudo a Nicolás de Lyra, Tirin, Malvenda, a Lapide, Bossuet, Calmet, Walmesley. Los 1.290 y los 2.300 días de Daniel son años: estos períodos deberían acabar en el año 1847. El regreso de Cristo tendría que tener lugar en 1848.

825 Ver Sainte Bible de Vence [en línea]: 5.ª ed. París: Méquignon-Havard, 1827-1833, 27 vols. Internet Archive: http://archive.org/search.php?query=Sainte%20Bible%20de%20Vence%20AND%20collection%3Atoronto [consulta: 11 julio 2012].

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Notas 143. ALFARO Y BEAUMONT, Miguel. Contestación del sacerdote Cristófilo a Juan Josafat Ben-Ezra sobre la venida del Mesías en gloria y magestad. T. I. México, 1826, iv-366 págs. Esta obra fue recibida con aplausos por el temible Arrillaga. Ver ARRILLAGA, El Observador Católico, op. cit., t. III (19 mayo, 1849), pág. 14, nota y 38-39; cf. DECORME, Historia de la Compañía de Jesús en la República Mexicana…, op. cit., t. I, págs. 265-266; Bibliotheca Mejicana. Londres, 1869, pág. 20, n. 181.

Carta de Lerdo a Arrillaga: ver DECORME, Historia de la Compañía de Jesús en la República Mexicana…, op. cit., t. I, pág. 266. Esto debió ser de gran consuelo para Arrillaga que aseguraba no haber sido contagiado nunca por la fiebre milenarista.

GUTIÉRREZ DE ROZAS, José María Evaristo. Consulta a los sabios sobre la aprocsimacion de la segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo. Toluca: Imprenta del Estado de México, 1835, 239 págs.826 Aprobación de José de la Visitación, provincial. Permiso de publicar del notario José María Carrera. El nombre del autor se encuentra en la pág. 8.827 Conozco dos ejemplares, uno en la Biblioteca Pública de Nueva York, otro en la Biblioteca de la Universidad de Berkeley (California). Ver Spain and Spanish America in the Libraries of California. A catalogue of Books. T. II. Berkeley, 1930, pág. 522.828 Sobre J. M. Gutiérrez de Rozas (1769-1848), ver HÄMMERLY DUPUY, Daniel. Defensores Latinoamericanos de una Gran Esperanza. Florida (Buenos Aires): ACES, 1954, págs. 173-183, 208.

Alusiones evidentes a Lacunza, págs. 220-221, 232-233, donde Rozas afirma que el mundo no se hará judío. Cf. pág. 228, donde Rozas cita a «un escritor muy sabio», a propósito de una profecía de Jeremías que explica de forma diferente a Lacunza.

826 Google Books [en línea]: http://books.google.co.cr/books?id=bNsOAAAAIAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false [consulta: 6 diciembre 2011]. 827 En la firma aparece: «José Maria de Rozas». 828 Hathi Trust Digital Library [en línea]: http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=mdp.39015079933811 [consulta: 6 diciembre 2011]; http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?u=1&num=522&seq=7&view=image&size=100&id=mdp.39015079933811 [consulta: 6 diciembre 2011]; http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=uc1.32106019914073 [consulta: 6 diciembre 2011]; pág 522 [en línea]: https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=uc1.32106019914073&view=image&seq=536 [consulta: 26 febrero 2021].

II. La Inquisición

144. En la «Dedicatoria» (oración dirigida al Mesías), Lacunza no pudo disimular la aprehensión que le causaba la novedad del sistema que iba a propagar:

«…en este caso pido, Señor, con la mayor instancia, vuestra soberana protección; de la cual tengo tanta mayor necesidad, cuanto temo, no sin fundamento, grandes contradicciones, y cuanto soy un hombre oscuro e incógnito, sin gracia ni favor humano…» (LACUNZA, La Venida del Mesías…, op. cit., Londres: Ackermann, 1826, t. I, pág. xxxvi).

El P. Furlong cita un párrafo del Diario de Luengo en el que prevé obstáculos insuperables que impedirían la publicación de la obra. También reproduce algunas líneas de Camaño anunciando una probable condena en caso de que se publicara el libro.

Veamos cuál fue la actitud de la Inquisición en los diferentes países donde tuvo ocasión de ocuparse de La Venida del Mesías.

Notas 144. «Vemos a lo largo de toda la obra que Lacunza tenía mucho temor de que si aparecía su libro, tendría problemas» (AGIER, Vues sur le second avènement de Jésus-Christ…, op. cit., pág. 109).829

«La Venida del Mesías no ha sido publicada todavía; verdaderamente, no lo será nunca...» (LUENGO, Diario de la expulsión de los jesuitas de los dominios del Rey de España…, op. cit., t. XXIV [1790], pág. 147).

«Si llega a publicarse, no tardaría en ser condenada a continuación de las protestas de los sabios, los obispos, los religiosos...» (CAMAÑO BAZÁN, Joaquín. Citado en FURLONG, «A propósito de Lacunza. Apostillas a un estudio del señor Abel Cháneton», op. cit., pág. 7).

A. En la Provincia de La Plata

145. De hecho, en el momento en que Lacunza acababa su obra, la Inquisición de La Plata ya se había ocupado de él a propósito del extracto

829 Hathi Trust Digital Library, pág. 109 [en línea]: https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=hvd.hw5h77&view=1up&seq=111 [consulta: 8 abril 2021].

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que había suscitado la indignación de Vélez. Hemos visto antes que el virrey de España había entrado en posesión de dos copias de dicho extracto. Fueron sometidas a examen por el procurador del virreinato, por el arzobispado y por algunos prelados. Por una orden llegada de Madrid, el virrey tuvo que remitir los manuscritos al comisario de la Inquisición, Antonio Rodríguez de Vida. Medina ofrece estos detalles, pero no dice nada de cómo fue llevado este asunto. Según Luengo, el extracto salió victorioso de la prueba.

Notas 145. MEDINA ZAVALA, José Toribio. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Provincias del Plata. Santiago: Imprenta Elzeviriana, 1899, págs. 252254.830 La orden real llevaba fecha del 11 de noviembre de 1787.

B. En Lima

146. Deducimos de un párrafo de Reyes, citado por Vaïsse, que el exjesuita Xavier Ignacio Zapata, compañero de exilio de Lacunza, convertido en franciscano tras la supresión de la Orden de los jesuitas, llevó a Chile, su patria, cuando volvió de incógnito, un extracto de la obra de Lacunza. Otro franciscano, Lorenzo Núñez, misionero del Colegio de Chillán, a quien Zapata había prestado el manuscrito, lo denunció a la Inquisición de Lima. Esta quiso prenderlo utilizando a quien lo había introducido en Chile. Zapata logró escabullirse.

Vaïsse no conocía la fecha en la que se había producido la intervención del tribunal de la Inquisición de Lima. Se contenta con esta vaga indicación: «probablemente antes de 1820», fecha en la que Reyes escribió su obra. El pasaje de Reyes reproducido por Vaïsse muestra que es antes de 1797. Heredia indica el año de 1789. Por este último sabemos que el extracto fue condenado por impío, erróneo y herético.

830 Internet Archive [en línea]: https://archive.org/details/eltribunaldelsa00medigoog/page/n6/mode/2up [consulta: 25 febrero 2021]; pág. 252 [en línea]: https://archive.org/stream/eltribunaldelsa00medigoog#page/n256/mode/2up [consulta: 24 febrero 2021].

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Notas 146. REYES, Impugnación a la obra del P. Lacunza…, op. cit., párrafo 243. Ver VAÏSSE, El lacunzismo, op. cit., págs. 24-25, nota 24.

Sobre Zapata, ver MAZZINI, Gesuiti cileni in Imola…, op. cit., págs. 11-12.

VAÏSSE, El lacunzismo, op. cit., pág. 27.

«Satis enim constat, anno 1789 Sacrum Limanae Inquisitionis Tribunal damnasse Codices praedicti Auctoris...» (HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, pág. 37[ver figura 26]; cf. t. III, págs. 265-266). Esta fecha concuerda con la indicación dada por Luengo en 1790: «Ha sido delatado a la Inquisición de la ciudad de Lima...» (LUENGO, Diario de la expulsión de los jesuitas de los dominios del Rey de España…, op. cit., t. XXIV [1790], pág. 245). Medina no dice nada de este asunto en: MEDINA, José Toribio. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima (1569-1820). 2 tomos. Santiago: Imprenta Gutenberg, 1887.831 Palma tampoco dice nada en su estudio sobre los anales de la Inquisición de Lima que voy a citar más adelante.

C. En España

147. Como buen católico, Lacunza experimentó una profunda turbación al saber que un extracto de su libro fue condenado por la Inquisición de Lima. Esto es lo que el P. Juárez escribía al respecto a Ambrosio Funes en enero de 1791:

«Tengo que deciros que el escrito publicado allá [en América del Sur] no es más que un borrador, compuesto por el autor, pero muy desfigurado. El traductor lo mutiló en parte e hizo interpolaciones

831 Tomo I (Memoria Chilena [en línea]: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3454.html [consulta: 17 febrero 2021]; http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-8588.html [consulta: 17 febrero 2021]; http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:8588 [consulta: 23 febrero 2021]; ed. digitalizada Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes [en línea]: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/historia-del-tribunal-de-la-inquisicion-de-lima-1569-1820-tomo-i/html/ [consulta: 22 noviembre 2020]). Tomo II (Memoria Chilena [en línea]: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3454.html [consulta: 17 febrero 2021]; http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-8589.html [consulta: 23 febrero 2021]; http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:8589 [consulta: 23 febrero 2021]; ed. digitalizada Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes [en línea]: http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-del-tribunal-de-la-inquisicion-de-lima-15691820-tomo-ii/ [consulta: 22 noviembre 2020]; http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/historia-del-tribunal-de-la-inquisicion-de-lima-1569-1820-tomo-ii/html/ [consulta: 22 noviembre 2020]). Tomos I y II (Internet Archive [en línea]: https://archive.org/details/historiadeltri0102mediuoft/page/n7/mode/2up [consulta: 25 febrero 2021]).

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arbitrarias. Sin contar que tuvo, además, que sufrir alteraciones de quien lo trajo y de quien lo editó. No me extrañó saber que estuvo prohibido por la Inquisición de Lima. De hecho, en temas tan delicados, cualquier añadido por inocente que sea, puede dar lugar a malos entendidos graves en materia de doctrina. –Debo decir también que recientemente el autor ha suprimido algunas cosas que pudieran confundir al lector. Ha revisado cuidadosamente su obra y la ha sometido al criterio de algunos eruditos.–»

Vélez culpó al autor del extracto, que había caído en sus manos, de haber omitido declarar que se sometía al juicio de la Iglesia, según la fórmula ritual empleada por los escritores católicos. Es probable que la Inquisición de Lima tuviera la misma queja porque el extracto de Lima no debía diferir mucho del de Buenos Aires. Al final de su gran obra, Lacunza repara la omisión que le había sido imputada. La sinceridad de su catolicismo no le permite ver aquí más que una simple formalidad protocolaria o una precaución retórica.

Por otra parte, en el prefacio, Lacunza se desentendía completamente de los responsables de la divulgación del desafortunado extracto y pedía que cualquiera que tuviera una copia, la echara al fuego.

Al comienzo del siglo XIX, se encontró en la aduana de Cádiz una caja que contenía un manuscrito, acompañado de una carta dirigida a un librero de Leiden (Holanda) que debía imprimir este manuscrito conteniendo la obra de Lacunza. El comisario de la Inquisición encargó a un carmelita, Soto, que la examinara. Soto descubrió trece proposiciones heréticas. Otro religioso, a quien se le hizo leer el manuscrito, opinó lo mismo. La Inquisición no se conformó con esta doble opinión. Por orden del Inquisidor General, el manuscrito fue llevado a Sevilla y sometido al examen de varios eruditos. Estos añadieron nuevas objeciones a las ya hechas por Soto, otros salvaron algunas. Arrillaga fue quien dio esta información a Heredia y creía que la sentencia fue publicada en Sevilla.

Un sabio dominico que vivía en Écija, Francisco González, de setenta años, declaraba, tras haber leído una copia que un jesuita le había

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prestado, que, si hubiera tenido veinticinco años menos, habría escrito contra Lacunza.

La Inquisición española había sido abolida. Desde que fuera restablecida otra vez, se puso rápidamente a trabajar, ansiosa por recuperar el tiempo perdido. Por un decreto de Jerónimo Castellón y Salas, Inquisidor General, fechado en Madrid, 15 de enero de 1819, la venta, la lectura e incluso la mera posesión de la obra fueron prohibidas, y se ordenó el incautar todos los ejemplares que se pudieran encontrar. Cualquier infracción al respecto estaba castigada con la excomunión mayor latae sententiae y sometida a una multa de doscientos ducados. El Inquisidor se queja de que la obra de Lacunza había sido introducida en España y publicada clandestinamente sin las aprobaciones necesarias, aunque las palabras «con superior permiso» estuvieran impresas en el frontispicio. Menciona una edición en tres tomos in-4.º, sin indicación de lugar ni fecha y con el nombre del editor Felipe Tolosa.

Notas 147. Carta de Juárez en GRENÓN, Los Funes y el padre Juárez, op. cit., t. I, págs. 233-234.

ARRILLAGA, El Observador Católico, op. cit., vol. 3 (19 mayo 1849), pág. 35. HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, págs. 26-31. Este último había recopilado detalles que le diera el P. Soto, Provincial, en Aguilar de la Frontera, en 1815.

A. Humbert escribió: «La edición de Cádiz había sido prohibida por la Inquisición de esta ciudad en 1812...» («Irvingiens». En: Dictionnaire de Théologie Catholique. T. VII, 2.ª parte. París: Letouzey et Ané, 1923, col. 2566).832

El Decreto de las Cortes españolas suprimiendo la Inquisición es fechado enCádiz el 22 de febrero de 1813. Ver Discusión del proyecto de Decreto sobre el Tribunal de

832 Wikisource [en línea]: https://fr.wikisource.org/wiki/Livre:Alfred_Vacant_-_Dictionnaire_de_th%C3%A9ologie_catholique,_1908,_Tome_7.2.djvu [consulta: 26 marzo 2021]; col. 2566 [en línea]: https://fr.wikisource.org/w/index.php?title=Page:Alfred_Vacant_-_Dictionnaire_de_th%C3%A9ologie_catholique,_1908,_Tome_7.2.djvu/660&action=edit&redlink=1 [consulta: 26 marzo 2021]; JesusMarie.com [en línea]: http://jesusmarie.free.fr/dictionnaire_de_theologie_catholique.html [consulta: 6 mayo 2012]; http://jesusmarie.free.fr/dictionnaire_de_theologie_catholique_lettre_I.html [consulta: 26 marzo 2021].

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la Inquisición. Cádiz: Imprenta Nacional, 1813, pág. 688.833 Es pues posible que la Inquisición de Cádiz se ocupara de Lacunza en 1812.

Ver Manuel Ricardo Palma (1833-1919): «A fines de 1818, Pío VII expidió un Breve nombramiento, por muerte del obispo de Almería, Inquisidor general á D. Jerónimo Castillón y Salas, obispo de Tarazona, cuyo primer edicto fué prohibir severamente la lectura de un libro titulado Venida del Mesías en gloria y majestad, por Juan Josafat Ben-Ezra (seudónimo del jesuíta Lacunza)» (PALMA, Manuel Ricardo. Anales de la Inquisición de Lima. 3.ª ed. Madrid, 1897, pág. 212; otra ed., Buenos Aires, 1937, págs. 151-152). El pasaje citado no está en la primera edición, Lima, 1863.

Sobre Jerónimo Castellón y Salas, obispo de Tarazona desde 1815 hasta su muerte en 1835, ver GAMS, Series episcoporum ecclesiae catholicae, op. cit., pág. 79; cf. Henry Charles Lea: «El documento más antiguo donde aparece por primera vez su firma es con fecha 21 de octubre de 1818» (LEA, Henry Charles. A History of the Inquisition of Spain. T. I. Nueva York, 1908, pág. 559).834 Lea reprodujo la firma.

BESTARD, Observaciones que Fr. Juan Buenaventura Bestard..., op. cit., t. I, pág. 249; MORRONDO, La proximidad de la catástrofe del mundo…, op. cit., pág. 195; L’Ami de la Religion et du Roi; Journal ecclésiastique, politique et littéraire [París], vol. 21, n.º 523 (1819), pág. 12; Biblioteca de Religión. T. IX. Madrid, 1827, pág. 221: «Edicto de la Inquisición en 15 de enero de 1819; siendo Inquisidor don José Mata Linares, don Gregorio Mahamud, don Marcos Fernández Alonso, y don Manuel Velasco Herrera secretario.» Ed. de París. T. V (1847), pág. 513; cf. pág. 514 (Edicto de la Inquisición de Valladolid, 30 mayo 1819) y págs. 519-520 (justificación del librero Tolosa, de Vic, Cataluña, afirmando que la obra de Lacunza no fue impresa en su establecimiento). Según REYES, Impugnación a la obra del P. Lacunza…, op. cit., párrafo 2 (citada por VAÏSSE, El lacunzismo, op. cit., pág. 27). El edicto de 1a Inquisición española fue publicado y apareció en Lima (Perú) en 1820. La Biblioteca Cantonal de Aarau (Suiza) posee un gran folio, donde se muestra con grandes caracteres el edicto del Inquisidor General de España, publicado por la Inquisición de Mallorca, 17 de enero de 1819. En una recopilación titulada: Akten des Inquisitíonstrib. zu Barcelona (Manuscrito, B. N., n.º 6 fol.). Cf. KAYSERLING, Meyer. En: STEINSCHNEIDER, Moritz. Hebräische Bibliographie [Berlín], vol. 5, n.º 35 (septiembre-octubre 1803), pág. 111.

Fr. Miguel de San José escribía en la isla de León el 14 de octubre de 1816 que la obra de Lacunza era más peligrosa por estar escrita con un estilo, con un método y con

833 Google Books [en línea]: http://books.google.cat/books?id=YCa_i-vHLfkC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false [consulta: 6 diciembre 2011]. 834 Ver LEA, Henry Charles. A History of the Inquisition of Spain. T. 1 [en línea]: Universidad Central de Arkansas. American Academy of Research Historians of Medieval Spain. http://libro.uca.edu/lea1/1lea.htm [consulta: 7 diciembre 2011].

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un orden admirables, el autor haciendo gala de una gran erudición, y que era leído por personas piadosas y llenas de buenas intenciones. Otro censor, Francisco Javier de Cienfuegos, reclamaba un nuevo examen de la obra hecho por profesores que gozaran de la confianza de la Inquisición. El libro de Lacunza fue denunciado al Inquisidor General por un funcionario de la Biblioteca Real, Eulogio Carrascosa, de Madrid, el 4 de diciembre de 1818. Esperaba que esta obra se prohibiera porque podría hacer mucho mal a la nación española.

Efectivamente, el libro fue prohibido por un edicto de la Inquisición de Madrid, el 15 de enero de 1819, después por un edicto de la Inquisición de México, el 1 de mayo del mismo año. A pesar de ello, el libro de Lacunza fue reeditado en Granada, en 1823; en Puebla de los Ángeles (México), en 1821-1822; en México, en 1825. Ver el artículo de DONOSO, Ricardo. «La prohibición del libro del Padre Lacunza», op. cit., págs. 31-55. La edición de Puebla fue hecha con el consentimiento del obispo de esta ciudad: es lo que afirma José Nicolás Maniau y Torquemada en la aprobación que encabeza los Discursos varios en defensa de Juan Josafat Ben-Ezra, fechada en México, 2 de junio de 1824. Con la siguiente indicación: Con superior permiso. La edición de México contiene una nota favorable de Fr. Manuel Mercadillo, una aprobación de José Nicolás Maniau y Torquemada, y el permiso del obispo. Se reprodujo la aprobación de Pablo de la Concepción puesta al comienzo de la 2.ª edición española.

Ricardo Donoso reproduce el edicto de la Inquisición de Madrid (ibídem, págs. 49-51, facsímile pág. 55):

«Nos, don Gerónimo Castellón y Salas, por la gracia de Dios y de su Santa Sede Apostólica, obispo de Tarazona, del Consejo de S. M. e Inquisidor General en todos los reinos y dominios. »A todos los fieles que viven en estos lugares, de toda condición, orden o dignidad, les hacemos saber: »Ha llegado a nuestro conocimiento que ha sido introducida en estos reinos, primero en forma de manuscrito, luego editado en lengua común, sin indicación de lugar ni fecha y sin las autorizaciones de las autoridades competentes, una obra titulada: Venida del Mesías en Gloria y Majestad, por Juan Josafat Ben-Ezra, tres tomos in-4.º, aunque el frontispicio lleva: Con superior permiso, por D. Felipe Tolosa, impresor de la ciudad. La naturaleza de esta obra y los temas que están escritos en nuestra lengua; su introducción y su publicación clandestinas, con evidente infracción de las leyes civiles y eclesiásticas; la forma cautelosa en que se vende y circula furtivamente; el trastorno y la ansiedad que su lectura ha causado en el espíritu de muchas personas, sabias o ignorantes, han alarmado el celo de nuestro ministerio, siempre alerta para evitar cualquier novedad en puntos de doctrina que hacen referencia a nuestras creencias y a la explicación de los misterios adorables. Sabemos que desde hace algunos años el Santo Oficio, tras recibir varias denuncias, se ocupó de examinar esta obra, de la que una edición llegó a nuestras manos al mismo tiempo que aparecían nuevas denuncias

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y censuras por parte de algunos teólogos. Considerando la gravedad del asunto, y deseando proceder con todo cuidado y toda la prudencia obligada en nuestro oficio, hemos hablado con los Sres. consejeros de S. M. de la Santa Inquisición General y de acuerdo con ellos, hemos ordenado que la obra sea examinada con sumo cuidado por teólogos eruditos y de renombre, y que después se proceda con la mayor diligencia.»

Sigue la orden de recoger todos los ejemplares del libro para que nadie pueda venderlo, leerlo, poseerlo, sea impreso o manuscrito, en la lengua y edición que sean, bajo pena de excomunión mayor y de 200 ducados para los frailes del Santo Oficio. El edicto debía ser leído y presentado en todas las iglesias. Se entiende el porqué todas las publicaciones en España son escasas o han desaparecido totalmente, como la de Granada.

D. En México

148. Se iba a imprimir en México una traducción latina de Lacunza (probablemente la traducción abreviada de Maneiro que había traído de Italia) cuando la Inquisición la vetó por decreto del 1 de mayo de 1819 e hizo suspender la edición.

Notas 148. Ver VERA, Fortino Hipólito. Colección de documentos eclesiásticos de México, o sea antigua y moderna legislación de la Iglesia Mexicana. T. III. Amecameca: Imprenta del Colegio Católico, 1887, págs. 44-46;835 MORRONDO, La proximidad de la catástrofe del mundo…, op. cit., pág. 186; MEDINA ZAVALA, José Toribio. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México. Santiago: Imprenta Elzeviriana, 1905, pág. 470.

835 Google Books [en línea]: https://books.google.es/books?id=Uao9AAAAYAAJ&hl=es&source=gbs_navlinks_s [consulta: 8 enero 2021].

III. La Congregación del Índice

149. El P. Enrich indica las circunstancias que llevaron a la Congregación del Índice a ocuparse de la obra del P. Lacunza. El golpe que iba a recibir nuestro jesuita salió de Córdoba del Tucumán (Argentina). Dice así el P. Enrich:

«Un sacerdote del clero secular, muy acreditado por su notoria virtud, celo y saber, predicando en la catedral, recomendó al pueblo la lectura de dicha obra; de lo cual se escandalizó de manera un religioso, catedrático de teología de aquella universidad, que acto continuo tomó la palabra, reprobando en alta voz el consejo del predicador; y hasta llegó á calificar de herética la doctrina de la obra, cuya lectura este les acababa de recomendar. No satisfecho con esto, lo denunció à Roma, á la Sagrada Congregacion del Índice, refiriendo lo sucedido, y alegando las razones por qué la habia calificado de esta manera. (Testimonio del Pbro. D. Francisco Martínez, que leyó la denuncia en Roma). La Sagrada Congregacion aceptó su delacion; aunque reprobando el escándalo que habia dado en la mencionada iglesia y la libertad que se habia tomado de condenar en público una obra, cuya doctrina personas ilustradas y piadosas reputaban por sana y provechosa.»

Hemos buscado para saber el nombre del predicador que osó recomendar públicamente la lectura de la obra de Lacunza. Cháneton se preguntó si no sería Gregorio Funes (1749-1829), entonces canónigo y más tarde deán de la catedral. Vemos a través de la correspondencia de su hermano Ambrosio con el P. Juárez publicada por el P. Grenón, que los dos Funes, se interesaron por la obra de Lacunza. A Ambrosio no le gustó nada la forma presuntuosa con que Vélez había atacado el extracto de Lacunza. Pero hay que renunciar a la ingeniosa hipótesis de Cháneton.

Don Raúl Amunátegui Johnson, de Santiago de Chile, posee un manuscrito anónimo de 34 páginas: «Carta crítica sobre la Oración Patriótica del Dr. Don Pedro Ignacio de Castro recitada en Tucumán el día 25 de mayo de 1815 en la que se rebate la opinión del Milenario P. La-

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cunza, publicada en Buenos Ayres.» Esta carta está fechada en Tucumán el 16 de marzo de 1816 y firmada: «El P. J.» Es pues, Pedro Ignacio de Castro Barros (1777-1849), sacerdote argentino, el que habló públicamente en favor de Lacunza. Su oración debió publicarse en 1815 o al comienzo de 1816 porque fue pronunciada en mayo de 1815 y la respuesta crítica lleva fecha de marzo de 1816. Falta por identificar al P. J. Al final del manuscrito, se lee que el mismo autor escribió una contundente reprobación de la obra de Lacunza (112 hojas) que estaba en manos de Gregorio Funes desde 1817.

Respecto al autor de la denuncia, Heredia lo dio a conocer: Agustín Correa. Indica también la fecha: 1 de enero de 1822.

El cardenal Fontana, prefecto de la Congregación del Índice desde 1816,fue el encargado de examinar la obra. Hizo un resumen y presentó quince proposiciones que le parecieron dignas de censura: una de estas proposiciones fue calificada de poco exacta, dos eran erróneas, tres peligrosas, nueve temerarias,seis falsas, una escandalosa, cinco injuriosas para con los intérpretes o la Iglesia o incluso la Escritura. Enrich, quien da estas indicaciones, destaca que varias notas se referían a una misma proposición. Fontana añadió que había más proposiciones dignas de censura. Las que había señalado a la atención de la Congregación bastaban, creía, para justificar la prohibición de la obra.

Las censuras de Fontana fueron comunicadas a un teólogo español, del cual Enrich no ha dado el nombre.

«Este se esforzó en vindicarlas deellas, ya desvaneciendo los cargos, y explicando el sentido del autor, ora disculpándolo, ora atenuando las razones que obraban contra su obra. Su defensa es vigorosa; y aunque no siempre aparezca victoriosa, con todo, no solo pretende vindicarla, sino también probar cuán útil podria ser á los predicadores y demás personas rectas é instruidas, encargadas de enseñar á las almas en todos los caminos del Señor. Mas al fin confiesa que: “pudiendo fácilmente abusar de tal obra los ignorantes y los tímidos, no conviene se imprima; por no ser razonable publicar para bien de pocos lo que ha de ser para daño de muchos.”»

La obra. Cap. 6: Fortuna. III. La Congregación del Índice|4 0 1

El P. Michele Zecchinelli (1778-1856), jesuita, profesor de Escritura en el Colegio Romano, fue el encargado de examinar también el libro de Lacunza, comparar el punto de vista de Fontana y el del teólogo español y sacar una conclusión. Enrich leyó su discurso manuscrito, un centenar de páginas, y llega a las siguientes conclusiones:

«…estos catorce puntos, que, á su juicio, merecen ser reprobados [puntos de doctrina de Lacunza]. »Lo merecen 1.° El objeto principal de su obra, á saber; el Reino de Cristo en la tierra por mil años antes de la resurrección general; por ser opinion constantemente desaprobada por los Santos Padres desde el fin del tercer siglo, y haber sido rechazada aun en los primeros por la parte más sana de la Iglesia, como un dogma peregrino y singular. – 2.° La doble resurreccion, una parcial en la venida del Mesías, y otra general al fin del mundo; porque cuantas veces se hace mencion en las Sagradas Escrituras de la resurrección, siempre se dice será única, general, y al fin del mundo; excepto una solo vez que en el Apocalipsis se nombra la primera resurreccion primera, pero en otro sentido, como largamente ha demostrado anteriormente. – 3.° La doble conflagracion del mundo, la primera parcial cuando la venida del Mesías á reinar sobre la tierra, en la que solo perecerá una parte del género humano, y la segunda al fin del mundo, la que acabará con todo aquel; porque S. Pedro, S. Pablo y los demás escritores sagrados solo hablan de una conflagracion. – 4.° Aquella mezcla de los comprensores y viadores, que supone durante los mil años de aquel reinado; la cual Sto. Tomás demuestra con razones naturales ser absurda. – 5.º El que baje del cielo la Jerusalén material, para servir de metrópoli del Reino de Cristo acá en la tierra; lo cual fue acérrimamente impugnado por idea que fue combatida por S. Jerónimo y otros Padres, y también por todos los escritores eclesiásticos cuando pensaron en ello Tertuliano y algunos otros; y no bien suscitó de nuevo esta idea el P. Vieyra, cuando fué condenada al silencio. – 6.° El que asegure con tanto aplomo que su sistema está claramente expreso y revelado en las Sagradas Escrituras, y que casi todas las profecias contenidas en ellas se refieren al tiempo intermedio entre la venida del Mesías y el juicio

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universal. – 7.º El que niegue referirse á la resurrección general las palabras de Cristo según S. Lucas, caps. 20 y 35 […]; lo que admiten todos los doctores. –8.° Que diga, contra el comun sentir de los Santos Padres, ser una mera parábola la sentencia de Cristo, según S. Mateo cap. 25 y 31; […]. – 9.° El que pretenda no haberse cumplido casi nada de lo que han vaticinado los profetas sobre el regreso de los judíos de la cautividad de Babilonia, y que se ha de cumplir todo en su segunda vuelta de la presente dispersión. – 10.° Que aplique á la Sinagoga más bien que á la Iglesia lo que dice el Apocalipsis sobre a la mujer vestida del sol; contra la sentencia común de los intérpretes. – 11.° El que se hayan de restablecer los sacrificios y solemnidades de la antigua ley; en lo cual concuerda demasiado con Ennodio Papia [Zoppi]. – 12.° El que para probar su sistema reuna muchísimos textos de la Sagrada Escritura, extrayéndolos de una y otra parte; los cuales considerados en sus propios lugares, tendrian un sentido muy diverso. –13.° El que interprete muchos lugares de la Sagrada Escritura en un sentido muy diverso del que les da el unánime consentimiento de los Padres y doctores católicos.»

Tras esta carga de profundidad, esperaríamos encontrarnos una condena. Por el contrario, la conclusión de Zecchinelli era bastante embarazosa. Por un lado, decía, las objeciones hechas a los trece puntos precedentes y las anotaciones con las que el cardenal Fontana ha atacado las quince proposiciones censuradas no permiten dejar circular libremente la obra de Lacunza; por otra parte, diversas razones impiden proponer una absoluta prohibición: la fama y el renombre del que Lacunza goza, incluso entre personas eminentes por su piedad y su saber y que admiran su sistema; la evidente sinceridad del autor, quien de hecho ha sometido su persona y su obra al juicio de la iglesia; la autoridad de san Agustín y de san Jerónimo, quienes se negaron a condenar la opinión de los milenaristas moderados; la oscuridad querida por la Escritura al envolver los acontecimientos que deben acompañar la venida del Mesías y el fin del mundo; el silencio de la iglesia, que se ha abstenido de condenar el milenarismo mitigado, aunque san Dámaso haya condenado los errores de Apolinar, partidario del milenarismo. ¿Qué hacer

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entonces? Si el autor estuviera aún vivo, se le podría invitar a corregir su obra. A lo mejor se debería confiar en que se prohibiera la publicación de esta obra en Roma. Resumiendo, serían los ilustres personajes que formaban la Congregación los que debían decidir lo que era más conveniente hacer.

Antes de tomar una decisión, la Congregación quiso consultar aún con otro teólogo: el P. Viglio. Este dio una opinión casi idéntica a la de Zecchinelli. La Congregación, tras un profundo examen del tema y de acuerdo a los informes presentados por los cuatro consultores, puso a Lacunza en el Index (ver figuras 27, 28).

Tras lo arriba expuesto, no será necesario que me extienda más en los motivos de la condena.

A continuación un interesante pasaje del P. Henry Ramière (18211884):

«Esta obra, publicada, parece que, sin saberlo el autor y antes de que haya dado el último retoque, ha suscitado a principios de siglo en Roma fuertes controversias. Varios personajes muy serios y muy sabios asumieron calurosamente la defensa y expresaron con claridad meridiana su entusiasta adhesión a la doctrina que encierra. La Congregación del Índice no ha aprobado, sin embargo, la publicación, por contener opiniones más audaces todavía que las del P. Vieyra. Habiendo tenido acceso al dossier de las consultas que motivaron la sentencia dada por la Congregación, podemos asegurar que los acusadores del P. Lacunza no le han reprochado nunca la única parte de su doctrina en la que estamos de acuerdo nosotros, a saber, el triunfo prometido sobre la tierra a Jesucristo dentro de su iglesia.»

Luego, ¿qué le han podido reprochar?

Según Pedro Nolasco Cruz Vergara, es la enseñanza de Lacunza sobre la sustitución de los gentiles por los judíos en la iglesia lo que habría determinado la prohibición de la obra.

Vaïsse ve la causa en la explicación dada por Lacunza en relación con la ramera del Apocalipsis.

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La puesta en el Index llenó de alegría a los enemigos de Lacunza. Virgilio Figueroa asegura que esta medida no hizo sino aumentar el número de sus lectores.

Arrillaga constató con extrañeza y escándalo que la prohibición hecha por Roma no impidió que los amigos de Lacunza hicieran aparecer en México la edición de 1825.

Sin embargo, a la larga, la condena de la obra por las autoridades eclesiásticas produjo sus efectos. Morrondo le atribuye el olvido casi por completo en el que el libro ha caído.

Notas 149. ENRICH, Historia de la Compañía de Jesús en Chile, op. cit., t. II, pág. 459.

CHÁNETON, En torno a un «Papel Anónimo»…, op. cit., pág. 25. nota 1. Sobre Gregorio Funes, ver Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana. T. XXV. págs. 214-215; cf. LOZANO, Mariano. Biografía del Doctor Don Gregorio Funes, autor del Ensayo de la historia civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán. Buenos Aires: L. J. Rosso, 1910, 29 págs.

He encontrado las referencias que quería en el artículo de SCHAIBLE, Revista Chilena de Historia y Geografía, op. cit., pág. 272. Sobre Castro Barros, ver MUZZIO, Diccionario histórico y biográfico de la República Argentina, op. cit., t. I, págs. 127128.836

El discurso patriótico pronunciado en mayo de 1815 por Pedro Ignacio de Castro Barros fue editado por Adolfo Carranza (1857-1914) en una recopilación titulada: CARRANZA, Adolfo P. El Clero argentino de 1810 a 1830. T. I. Buenos Aires: M. A. Rosas, 1907, págs. 107-141, con retrato.837 Leemos en la pág.. 123: «…en su segunda venida, vendrá con vestidura de rey temporal á sentarse en el trono de David su padre á reinar en toda la tierra por muchos siglos; en la primera sólo vino, como sumo sacerdote, á dar á los hombres los reinos celestiales...». En nota, una mención del «Millen. catl. Josaf Benalias [sic] Lacunza». Si el discurso contenía una recomendación o un elogio del libro de Lacunza, el pasaje tuvo que ser suprimido en la edición de Carranza.

836 Internet Archive pág. 127 [en línea]: https://archive.org/details/diccionariohist00muzzgoog/page/n143/mode/2up [consulta: 25 febrero 2021]. 837 Internet Archive [en línea]: ]: https://archive.org/details/elcleroargentin04archgoog/page/n8/mode/2up [consulta: 30 diciembre 2021]; pág. 107 [en línea]: https://archive.org/details/elcleroargentin04archgoog/page/n150/mode/2up [consulta: 30 diciembre 2021].

La obra. Cap. 6: Fortuna. III. La Congregación del Índice|4 0 5

HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, págs. 37, 257, 266. Correa escribió un libellus supplex delatorius a Pío VII. Había preguntado al obispo Nicolás Videla del Pino, en 1817: «Num opus istud legi liceret?» El obispo respondió: «Novitates magnas continet, nec Sanctae Romanae Catholicae Ecclesiae approbationem obtinuit.»

Sobre Agustín Correa y Soria, nacido en 1781, ver UDAONDO, Diccionario biográfico argentino, op. cit., pág. 291.

Enrich tenía en sus manos una copia del informe de Fontana, que Francisco Martínez había traído de Roma. Ver también Censura Eminentissimi Fontana de Opere Lacuntiano, en HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, págs. 132-135; cf. pág. 139. Sobre Francesco Luigi Fontana (1750-1822), ver BARALDI, Giuseppe. «Notizia biografica del Cardinale Francesco Luigi Fontana». En: Memorie di religione, di morale e di letteratura. T. V. Módena: Eredi Soliani, 1824, págs. 445-489.838 Encontramos también una noticia necrológica en: «Notizia ecclesiastica». En: Memorie di religione, di morale e di letteratura, op. cit., t. I, págs. 247-251.839 Cf. MIGNE, Dictionnaire de biographie chrétienne…, op. cit., t. II, cols. 245-247.

ENRICH, Historia de la Compañía de Jesús en Chile, op. cit., t. II, págs. 459460;840 cf. ARRILLAGA, El Observador Católico, op. cit., t. III (19 mayo, 1849), págs. 18, 35, 39-40.

ENRICH, Historia de la Compañía de Jesús en Chile, op. cit., t. II, págs. 460461. Ver también SOMMERVOGEL, Bibliothèque de la Compagnie de Jésus, op. cit., t. VIII, col. 1743.841 La crítica de Zecchinelli fue publicada casi completa en HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, págs. 135-227, con el título: «Sententia cuiusdam Sapientissimi Viri de Opere Lacuntiano.» Ha sido rebatida punto por punto por Urzúa (URZÚA, El P. Lacunza y su obra…, op. cit., págs. 23-41).

838 Google Books [en línea]: http://books.google.com.co/books?id=Ls8aAAAAYAAJ&printsec=frontcover&dq=editions:OCLC39941807&hl=ca#v=onepage&q&f=false [consulta: 1 enero 2012]. 839 Google Books [en línea]: https://books.google.es/books?id=2odPAQAAMAAJ&hl=es&source=gbs_navlinks_s [consulta: 27 diciembre 2020]. 840 Internet Archive, pág. 459 [en línea]: http://archive.org/stream/historiadelacomp02enri#page/458/mode/2up [consulta: 17 mayo 2012]; pág. 460 [en línea]: http://archive.org/stream/historiadelacomp02enri#page/460/mode/2up [consulta: 17 mayo 2012]. 841 Internet Archive [en línea]: https://archive.org/details/bibliothquedelac08back/page/n5/mode/2up [consulta: 3 enero 2021]; col. 1743 [en línea]: https://archive.org/details/bibliothquedelac08back/page/n879/mode/2up [consulta: 26 febrero 2021].

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He resumido ENRICH, Historia de la Compañía de Jesús en Chile, op. cit., t. II, págs. 461-462.842 El P. Enrich no puede evitar lamentarse que Lacunza haya consagrado su talento a un tema tan poco digno de su virtud y piedad. Los argumentos de Viglio han sido expuestos a la largo de Allocutio… con el título: «Sententia alterius Cl. Theologi Italici de Opere Lacuntiano» (HEREDIA, Allocutio…, op. cit., t. I, págs. 239272; cf. págs. 272-287: juicio de Viglio sobre Zoppi). Este es el texto del decreto de prohibición:

«Feria II. Die 6 Sept. MDCCCXXIV habita in Palatio Apostolico Vaticano damnavit, et damnat, atque proscripsit, proscribitque, vel alias damnata, atque proscripta in Indicem Librorum prohibitorum referri mandavit, et mandat Opere, quae sequuntur. »La Venida del Mesías en Gloria y Magestad. Observaciones de Juan Josaphat Ben-Ezra, Hebreo Cristiano; dirigidas al Sacerdote Cristófilo (verum Auctoris nomen Emmanuel Lacunza). Opus posthumum. Quocumque idiomate. Decr. 6 Septembris 1824... Itaque nemo cujuscumque gradus, et conditionis praedicta Opera damnata, atque proscripta, quocumque loco, et quocumque idiomate, aut in posterum edere, aut edita legere, vel retinere audeat, sed Locorum Ordinariis, aut haereticae pravitatis Inquisitoribus ea tradere teneatur, sub poenis in Indice Librorum vetitorum indictis. »Quibus Sanctissimo Domino nostro Leoni Papae XII, per me infrascritptum Secretarium relatis, Sanctitas sua Decretum probavit et promulgari praecepit. Datum Romae die 6 Septembris 1824. »F. X. Card. de Castillioneus S. C. Ind. Praef. Loco + Sigilli. »Fr. Alexander Angelicus Bardani Ord. Praed. Sac. Congr. Indicis Secretarius. »Die 25 Septemb. 1824 supradictum Decretum afiixum, et publicatum fuit ad S. Mariae supra Minervam, Basilicae Principis Apostolorum, Palatii S. Officii, Curiae Innocentianae valvas, et in aliis locis solitis Urbis per me Josephum Cherubini Apost. Curs.»

Heredia añade: «Hoc fideliter transtuli ex Decreto typis edito Romae ex Typographia Rev. Camerae Apostolicae 1824» (HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, pág. 265). Ver La Gaceta de Madrid [Madrid], n.º 15 (30 noviembre 1824). Citado por: VAÏSSE, El lacunzismo, op. cit., pág. 30; cf. MORRONDO, La proximidad de la catástrofe del mundo…, op. cit., pág. 195, quien hace la traducción del decreto al español. Ver también Biblioteca de Religión. T. V. París, 1847, pág. 476: REUSCH, Der Index

842 Internet Archive, pág. 460 [en línea]: http://archive.org/stream/historiadelacomp02enri#page/460/mode/2up [consulta: 17 mayo 2012]; pág. 462 [en línea]: http://archive.org/stream/historiadelacomp02enri#page/462/mode/2up [consulta: 17 mayo 2012].

La obra. Cap. 6: Fortuna. III. La Congregación del Índice|4 0 7

der verbotenen Bücher, op. cit., t. II, págs. 987-989; cf. pág. 418, nota 1, y 1230, 1247; HILGERS, Der Index der verbotenen Bücher…, op. cit., págs. 458, 614.843

Se puede consultar acerca de los motivos de la condena de Lacunza, MENÉNDEZ Y PELAYO, Historia de los heterodoxos españoles, op. cit., 2.ªed., t. VI (1930), pág. 435.

RAMIÈRE, Les espérances de l’Église, op. cit., pág. 515, nota.844 Citado por LAMBILLY, L’Église et les prophètes ou vision des temps…, op. cit., t. I, pág. 6, nota 1.

CRUZ VERGARA, Estudios sobre la literatura chilena, op. cit., vol. I., págs. 358-359. Otro motivo es indicado por Wolff: «Este libro fue condenado por la Iglesia de Roma, por la creencia de Lacunza en el restablecimiento de los sacrificios judíos.» (WOLFF, Travels and Adventures…, op. cit., t. I [1860], pág. 455 [ed. 1861, pág. 282]). Esta obra contiene alusiones frecuentes a la venida de Cristo en gloria y majestad: t. I (1860), págs. 365, 464; t. II (1861), págs. 59, 152, 260.

VAÏSSE, El lacunzismo, op. cit., pág. 39. Igual creencia se encuentra en el protestante Besson en «La venida de Jesucristo según M. Lacunza», op. cit., pág. 644.

Ver como Bestard cierra la boca a los partidarios de Lacunza quienes habían hecho uso del silencio de Roma: BESTARD, Observaciones que Fr. Juan Buenaventura Bestard..., op. cit., t. I, págs. 328-329.

Reunidos en Santiago en 1940, los obispos de Chile se pronunciaron contra el sistema de Lacunza. Urzúa, quien veía en Lacunza «uno de los genios más prodigiosos que había dado la humanidad», elevó una protesta: El Excelentísimo Arzobispo de Nicea, Monseñor Aldo Laghi, Nuncio Apostólico ante el Gobierno de Chile y el Episcopado chileno contra el milenarismo cristiano. Santiago: Talleres Gráficos Portales, 1940, 32 págs. Urzúa juzgaba los obispos chilenos demasiado inteligentes para condenar las ideas de Lacunza si no estaban sometidos a la presión del nuncio apostólico. En respuesta a una petición del arzobispo de Santiago, el Santo Oficio confirmó esta desaprobación a través de una carta del cardenal Francesco Marchetti Selvaggiani (18711951), fechada el 11 de julio de 1941. Ver Il Monitore Ecclesiastico [Conversano] (junio 1942), págs. 98-99. La Scuola Cattolica [Venegono Inferiore] (agosto 1942), pág. 332. Leemos que Lacunza recayó en el antiguo error de los milenaristas, aunque

843 Internet Archive, pág. 458 [en línea]: https://archive.org/stream/derindexderverb03hilggoog#page/n483/mode/2up [consulta: 24 febrero 2021]; pág. 614 [en línea]: https://archive.org/stream/derindexderverb03hilggoog#page/n619/mode/2up [consulta: 24 febrero 2021]. 844 Gallica-Biblioteca Nacional de Francia, pág 515 [en línea]: http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5567034t/f519.image [consulta: 8 diciembre 2011].

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de forma mitigada, y que viendo aumentar los admiradores de este milenarismo espiritual enseñado por Lacunza el Santo Oficio se creyó en el deber de responder a José María Caro Rodríguez (1866-1958), arzobispo de Santiago desde 1939, cardenal después de 1946: el sistema milenarista, incluso el mitigado, no habría de ser enseñado como verdadero. Por si esto no fuera suficiente, un decreto de la Congregación del Santo Oficio del 28 de julio de 1944, publicado por las Acta Apostolicae Sedis. Año XXXVI, series II, vol. XI. Roma: Typis Polyglottis Vaticanis, 1944, pág. 212,845 hizo saber que en una asamblea plenaria del 19 de julio de 1944 los cardenales, habiendo consultado previamente a sus asesores, dieron la respuesta siguiente: «…el sistema milenarista mitigado no puede ser enseñado con absoluta certidumbre.» Ver L’Osservatore Romano [Roma] (23 julio 1944); La Documentation catholique [París] (14 enero 1945), col. 44.

845 Archivos Vaticanos [en línea]: http://www.vatican.va/archive/aas/index_sp.htm [consulta: 8 diciembre 2011]; https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-36-1944ocr.pdf [consulta: 30 diciembre 2021].

IV. Influencia

A. En medios judíos

150. Conociendo el filosemitismo de Lacunza, nos gustaría saber cuáles fueron las reacciones del pueblo judío respecto a la aparición de La Venida del Mesías. Desafortunadamente, lo que hay que decir del tema ocupa solo unas pocas líneas.

Grenón publicó el siguiente fragmento de una carta: «Los rabinos más versados en la ley mosaica en este país [Italia], han prodigado sus aplausos a la obra que juzgan muy en consonancia con las antiguas Escrituras y no han escatimado elogios al autor por la inteligencia que ha mostrado con el texto hebraico de la Santa Escritura.»

Por otra parte, hemos visto más arriba a través de Vicuña que un judío de Venecia, gran admirador de Lacunza, le había dado al chileno Riesco una copia manuscrita de La Venida del Mesías.

Leemos en las Memorias del mexicano Mier que algunos judíos habían propuesto a Lacunza publicar su obra, nuestro jesuita respondió que solo daría su consentimiento si Roma daba su aprobación.

Notas 150. GRENÓN, Los Funes y el padre Juárez, op. cit., t. I, págs. 234-235. Es el P. Juárez quien escribió a Ambrosio Funes, desde Roma el 12 de enero de 1791.

MIER, Memorias de Fray Servando Teresa de Mier, op. cit., 3.ª ed., pág. 321.

B. En medios protestantes

151. Para no repetirme, remito al lector a lo dicho anteriormente.

Me voy a permitir solo añadir algunos testimonios.

Virgilio Figueroa dice que el libro de Lacunza ha servido de fundamento para la creación de algunas sectas protestantes.

Edward Miller asegura que este libro «…fue muy destacado y ejerció una gran influencia cuando se publicó, aunque desde entonces haya sido algo olvidado».

Según Grant, el movimiento provocado por la lectura de la obra de Lacunza y por la predicación de Irving ha sobrepasado en amplitud todo

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lo que hemos visto de la historia de la iglesia desde el segundo y tercer siglos. Es de la misma opinión Charles Maitland: «Entre todos los escritores modernos, Lacunza es la mayor influencia para el estudio de la profecía.»

Notas 151. FIGUEROA, Virgilio. Diccionario histórico, biográfico, y bibliográfico de Chile, op. cit., t. III, pág. 612.

MILLER, Edward. The History and Doctrine of Irvingism, op. cit., t. I, pág. 28.846

GRANT, The End of all things…, op. cit., 2.ª ed., t. I, págs. 101-102.

MAITLAND, Charles. The Apostles’ school of prophetic interpretation…, op. cit., pág. 392; cf. pág. 357: «…la ilusa creencia en un milenio actual empezó a dar lugar a una renovada esperanza en un sabatismo literal, esperanza que apareció primero entre los reformadores y que más tarde recibió el apoyo entusiasmado del jesuita Lacunza. Por último se esparció entre los estudiantes de las profecías de todos los países.»

C. En medios católicos

152. El lector que ha tenido la paciencia de seguirme a través de los diferentes países latinos de Europa y América ha podido hacerse idea de la magnitud que ha tenido la influencia de Lacunza, no en la teología oficial, es verdad, sino en el pensamiento religioso y en la predicación.

La afirmación de Heredia la obra de Lacunza «…no fue bien recibida en ningún país católico…», no se corresponde con la realidad. Briseño declara por el contrario, que esta obtuvo en poco tiempo gran popularidad. «Inmenso fue el entusiasmo que despertó la obra del P. Lacunza, –dice Urzúa– apenas se tuvo conocimiento de ella.»

Sin duda, Lacunza no contó con muchos discípulos que aceptaran su sistema en su totalidad. Pero encontramos rasgos de sus ideas en numerosos escritores, algunos de ellos lo copian, aunque no citen su nombre.

Aunque Morrondo lamenta el olvido en que ha caído Lacunza, no hay que pensar que este haya sido completo. Urzúa, tras hacer mención

846 Internet Archive, pág. 28 [en línea]: https://archive.org/stream/historydoctrines01mill#page/28/mode/2up [consulta: 8 marzo 2021].

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de las obras publicadas en España por los canónigos Morrondo y Toribio Martín de Beláustegui, añade: «Sé que, además, se han publicado recientemente obras parecidas en Francia e Italia aunque no pueda dar nombres de los autores o de los títulos de estas obras.»

Concluyamos lo que tenemos que decir sobre la suerte del libro de Lacunza con estas reflexiones de Agier:

«¡Extraño destino el de este autor! Pasa la primera parte de su vida en América, la segunda en Europa; poco conocido en América y casi desconocido en Europa. Y, tras su muerte, su nombre se hizo célebre en todas partes al mismo tiempo junto con su obra. Es como una llama que para alumbrar tuviera que esperar la ruptura del vaso que la encierra. Es un sol oscurecido durante mucho tiempo que acaba por iluminar a la vez los dos hemisferios.»

Notas 152. HEREDIA, Allocutio…, op. cit.¸ t. I, pág. 134.

BRISEÑO, Repertorio de antigüedades chilenas…, op. cit., pág. 327.

URZÚA, El P. Lacunza y su obra…, op. cit., pág. 18; cf. ALFARO, Contestación del sacerdote Cristófilo…, op. cit., t. I, págs. 1-2.

Sobre los plagiarios, ver URZÚA, Revista Chilena de Historia y Geografía, op. cit., vol. 12, pág. 150; cf. un artículo del mismo autor: «Omer Emeth y el P. Lacunza». La Nación [Santiago] (15 junio 1928).

URZÚA ASTABURUAGA, Miguel Rafael. La Revista Católica [Santiago], vol. 60, n.º 697 (9 marzo 1931), pág. 177.

AGIER, Vues sur le second avènement de Jésus-Christ…, op. cit., pág. 115.

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Figura 20. Frontispicio de la Carta Apolojética de Valdivieso, México, 1824 (Colección

Digital Universidad Autónoma de Nuevo León [en línea]: https://cd.dgb.uanl.mx/handle/201504211/11443?locale-attribute=en [consulta: 13 enero 2021]).

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Figura 21. Frontispicio de Allocutio ad litteratos adversus millenariorum moderatorum systema por S. de Heredia.

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Figura 22. Frontispicio del resumen de la traducción al español de la obra del P. José Vidal Compendio de la impugnación de la obra titulada: Venida del Mesías en gloria y magestad…

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Figura 23. Frontispicio de la traducción completa al español de la obra italiana del P. José Vidal Refutación de la obra titulada Venida del Mesías en Gloria y Majes-

tad… (fotografía cedida por Mario Góngora).

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Figura 24. Página 261 de la obra de Gerardo Decorme Historia de la Compañía de Jesús en la República Mexicana durante el siglo XIX, t. 2. Red Bibliotecas y Archi-

vos CSIC [en línea]: http://simurg.bibliotecas.csic.es/viewer/image/990002482190204201_V01/333/ [consulta: 13 enero 2021].

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Figura 25. Frontispicio de la obra de José María Gutiérrez de Rozas Disertaciones crítico-teológicas sobre las doctrinas de Juan Josafat Ben-Ezra… (Memoria Chilena [en

línea]: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-8478.html [consulta: 20 septiembre 2020].

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Figura 26. Página 37 de Allocutio, t. 1.