ANÁLISIS Y OPINIÓN
Prestación de servicios profesionales o asistencia técnica: ¿Error de interpretación o simple afán recaudatorio? 64
En fechas recientes se ha observado que las autoridades fiscales (principalmente las de algunas entidades federativas), en el ejercicio de sus facultades de comprobación, han señalado como partidas no deducibles los pagos por servicios profesionales. Esto, al considerar que no se realizó la retención del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a pagos por “asistencia técnica”, principalmente en el caso de servicios prestados por residentes en el extranjero fuera del territorio nacional INTRODUCCIÓN
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oy en día, los contribuyentes requieren contratar diversos servicios, entre los cuales se está en muchas ocasiones en presencia de servicios profesionales, aunque en ciertos casos también puede tratarse de servicios de asistencia técnica, que son necesarios para la realización de sus actividades.
C.P. Ricardo GonzálezLugo López, Socio de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Noviembre 2021
Ambos conceptos tienen diferentes tratamientos en materia del ISR, lo cual puede provocar errores de interpretación tanto de los particulares, si no están asesorados correctamente, como por parte de las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.