ANÁLISIS Y OPINIÓN
Facultades de las autoridades fiscales para determinar simulaciones de actos jurídicos y abuso del Derecho y control jurisdiccional Las autoridades fiscales federales tienen competencia para determinar simulaciones, fraudes de ley y negocios jurídicos indirectos, que afecten la hacienda pública, sin necesidad de someterse a jueces civiles. Después de ejercidas sus facultades, sus resultados pueden ser objeto de escrutinio jurisdiccional mediante juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ANTECEDENTES
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e ha discutido en el foro si la autoridad fiscal cuenta con facultades para determinar créditos fiscales derivados de simulaciones de actos jurídicos, o si debe acudir en primer lugar con un juez civil para que se pruebe ante él, y decida si se está o no en presencia de una simulación de actos.
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Esta posición se debe a la existencia de la disposición contenida en el artículo 2183 del Código Civil Federal (CCF), denominado en la fecha de su emisión como “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal”, contemplado dentro del Capítulo “De la simulación de los actos jurídicos”, que aún reza así:
Lic. Augusto Fernández Sagardi, Asociado de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Noviembre 2020
Artículo 2183. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.