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Las implicaciones fiscales y los retos de las empresas asociados con la reciente reforma en materia de teletrabajo
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El 11 de enero de este año, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el DOF el decreto para promulgar la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo, misma que adicionó un Capítulo XII BIS. En virtud de esa adición, los empleadores deberán a partir del 12 de enero –fecha en que entró en vigor la reforma–, acatar la normativa laboral. Sin embargo, la misma lleva de forma paralela implicaciones fiscales que los empleadores deberán revisar y atender, pues en virtud de la situación actual de la pandemia, así como de las nuevas tendencias en materia de trabajo remoto, varios empleadores están evaluando migrar a la modalidad de teletrabajo en términos de la LFT, por lo que se deberán tomar ciertas medidas para cumplir con las regulaciones al llamado home office, y con la normatividad fiscal, a efectos de otorgar el adecuado tratamiento en materia del impuesto sobre la renta (ISR), por las erogaciones que realice el empleador para cumplir con estas nuevas obligaciones, tanto en materia de deducibilidad, como en su obligación de retenedor hacia sus empleados INTRODUCCIÓN
L Mtro. y C.P.C. Octavio Rábago, Socio de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Abril 2021
os efectos de la pandemia han afectado y cambiado a los negocios, la forma de vida y de interactuar con familiares, amigos y colegas de trabajo, así como la manera de desempeñar nuestras actividades laborales en el día a día, en donde, en virtud de privilegiar la salud de los colaboradores, los empleadores se ven en la necesidad de continuar llevando buena parte de sus actividades a través de la modalidad remota de teletrabajo o home office, no siendo posible acudir a las oficinas para realizar