ANÁLISIS Y OPINIÓN
Aspectos controvertidos en la aplicación de la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR
Es necesario que la autoridad aclare mediante reglas misceláneas las dudas que surgen de tan complicado tema de intereses. Incluso, habrá más adelante que comparar contra la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para hacer una nueva comparación y determinar la posible deducción o no deducción INTRODUCCIÓN
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l 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, aplicable a partir del ejercicio 2020. Entre estas reformas se adicionó una fracción XXXII al artículo 28 de la LISR, la cual establece una limitante para la deducción de intereses.
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C.P.C. y M.D.F. Raúl Juan Monroy Guerra, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, Delegación Querétaro Julio 2021
Sin embargo, esta limitación solamente será aplicable a los contribuyentes, cuyos intereses devengados en el ejercicio sean superiores a $20’000,000 y el monto se aplique conjuntamente a las personas morales residentes en México y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o sean partes relacionadas.