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Tratamiento fiscal de los fondos de inversión extranjeros en México
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Entre los diversos cambios incluidos en la Reforma Fiscal para 2020, se incorporaron disposiciones específicas aplicables a los fondos de inversión extranjeros con el objetivo de reconocer el régimen de transparencia al cual suelen encontrarse sujetos. Considerando el tratamiento específico que para la transparencia fiscal ya existe en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es claro que el fin detrás de esta “excepción a la regla” radica en buscar no impactar la potencial atracción de inversión hacia México dado que habitualmente los fondos de inversión se encuentran estructurados mediante el uso de entidades que en el extranjero pueden sujetarse a un régimen de transparencia. Por ello, es un punto importante por evaluar tanto para los fondos de inversión que muestren interés en el país como para el gobierno de México, si las reglas y procedimientos previstos a fin de garantizar el régimen de transparencia a los primeros son atractivos y efectivos en la atracción de inversión
ANTECEDENTES
M.I. y L.C.P. Marco Antonio Ruiz Gómez, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, Delegación Jalisco Mayo 2022
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a propuesta de Reforma Fiscal para 2020 presentada por el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, incluyó la adición de los artículos 4-A y 4-B a la LISR como medida de combate a los mecanismos híbridos y con el objetivo de reflejar las recomendaciones previstas por el Reporte Final de la Acción 2 del Proyecto contra la Base Erosion and Profit