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Cálculo de la Cufin por ingresos exentos en sociedades del sector agropecuario.

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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Cálculo de la Cufin por ingresos exentos en sociedades del sector agropecuario A través de este análisis técnico, se destacan los puntos controvertibles del cálculo de la utilidad que corresponde a los ingresos exentos de una sociedad agropecuaria, misma que debe adicionarse al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) del ejercicio. Las disposiciones fiscales no son del todo claras sobre la forma de determinar este monto, lo que puede dar lugar a interpretaciones diversas. Por medio de esta colaboración, se propone una interpretación favorable para los contribuyentes INTRODUCCIÓN

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e conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales tienen la obligación de llevar una Cufin. Tal cuenta debe integrarse con los conceptos y el procedimiento que ese numeral señala.

C.P.C. David Alejandro Perera Sabido, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, Delegación Yucatán

Febrero 2023

Ahora bien, en el caso de las personas morales que tributan en el Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” del Título II de la LISR, tienen la posibilidad de adicionar, al saldo de la Cufin del ejercicio, un monto equivalente a la utilidad que corresponda a sus ingresos exentos. Lo anterior es así, toda vez que el décimo primer párrafo del numeral 74 de la LISR indica a la letra lo siguiente:


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