El aed en la probabilidad de sanción armando jimenez san vicente

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Análisis Económico del Derecho ARMANDO JIMÉNEZ SAN VICENTE

Teoría de Gary Becker Probabilidad por Sanción Sanciones son monetarias y no monetarias U= b – coste Pf El coste es el del infractor o delincuente y no de la sociedad, por eso deben valorarse adecuadamente las penas. Pone por ejemplo la pena de muerte para terroristas, si para ellos significa un premio que asociación al paraíso, seguramente no es la mejor opción. Otro concepto que se debe tener en cuenta es la utilidad marginal de la renta, ya que no todos los individuos asignamos el mismo valor al dinero. €50 no tienen el mismo valor para una persona que gana €100, a la que gana €100,000. Habla del robo y las similitudes y diferencias con la recaudación de impuestos. Al parecer son más las similitudes ya que ambas desincentivan el trabajo y la redistribución de la riqueza tiene poca eficacia. Además los impuestos tienen el inconveniente del pago de administración de la burocracia, lo cual es una pérdida neta. Según el modelo de Becker todos somos delincuentes potenciales, el nivel de la sanción es lo que disuade o no a las personas. Cada vez que se modifique la sanción se disuadirá a más o menos personas. En el caso de los delitos no se puede decir que la sanción representa un precio, ya que no porque se cumpla la sanción se permite la actividad, lo que se busca es disuadirla para que no suceda (no es parte de la teoría de Becker, lo veremos más adelantes). Gobierno = -H + b -H (Coste de la victima) mas b (Beneficio del delincuente) si el beneficio es más alto debe permitirse. Es muy difícil que un delito tenga mayor beneficio el agresor, ya que en los costes de la victima deben considerarse los de la sociedad. En este sentido también se debe tener en cuenta el beneficio del ganador (delincuente) según Kaldor-Hicks, y que consiste en que el agresor pueda compensar a la parte perjudicada. Posner considera que hay delitos que se deben solucionar por el teorema de Coase, como el acoso sexual. Con que la ley asigne quien tiene el derecho las partes pueden ponerse de acuerdo y reasignar los recursos. Lo cierto es que las partes no están en igualdad de circunstancias, por lo que no puede aplicarse este teorema.


Para que el delincuente tenga un comportamiento eficiente tendrá que tener la misma utilidad que el gobierno, es decir que H tiene que ser igual al beneficio esperando. Es decir que únicamente cometa delitos cuando su utilidad sea mayor a los costes de la víctima y de la sociedad. = Principio del multiplicador, que nos explica cómo se debe calcular la pena (f), en donde H (daño causado o costes de la victima) se divide entre P (probabilidad de ser castigado), para que la pena pueda ser disuasoria. El problema es que el que sea castigado pagara por todos los demás. Se complica mucho más cuando pensamos en la pena de cárcel, ya que ahí entra un costo adicional para el Gobierno que se debe considerar. Si pensamos que aplicar la pena o multa tiene costes, al gobierno le conviene llevar la pena al máximo para minimizar estos costes, es decir que cuando la persona sea sorprendida se le castigue quitándole TODO su patrimonio, es decir: f

F =

Pero esto presenta varios problemas: primero que los pobres tienen menores incentivos que los ricos, ya que tienen menos que perder, por lo que deberían de ser castigados muy a menudo. El segundo problema es que no se estima el valor del capital humano, por que en muchas de las ocasiones no es observable. Un problema práctico de este modelo es que no habrá autoridad que quiera aplicar penas tan altas a infracciones pequeñas, sin importan lo baja que pueda ser la probabilidad de sanción, simplemente no es socialmente aceptado. En 1970 Stigler critica el modelo de Becker en el sentido de que si una pequeña infracción me implica perder todo mi patrimonio, no me importara cometer delitos más graves. Las sanciones bajas deben destinarse a delitos menores y muy altas para los graves. Esto es conocido como principio de disuasión marginal. De igual forma pasa con las penas máximas, un ejemplo es Portugal en donde se establece una pena máxima de 20 años, por lo que al delincuente le da igual matar (por ejemplo) a una o cinco personas, recibirá una pena máxima de 20 años. También según Becker tanto el primer y siguientes delitos se deben penar de igual forma. Sin embargo sabemos que en la realidad a los primeros delitos son penados con menor cuantía, esto solo tiene lógica económica si pensamos que la infracción se cometió por error. En 1975 Becker-Stikler reconoce otro problema de su teoría, el cual esta relacionado con la corrupción. El sentido es que si la multa equivale a todo mi patrimonio prefiero sobornar a la autoridad que pagarla. Aquí entra la idea de “corruption proof” en donde “f” debe equipararse al sueldo marginal (pago que se da por cada multa mas) de la autoridad para que no exista


corrupción. El problema está en que la pena será demasiado baja y o va a desincentivar al infractor. La alternativa es subir el sueldo marginal hasta que se iguale con el coste social, sin embargo esto haría muy costoso el control administrativo, por lo que no es una opción viable. Aquí solo se considera que los policías trabajan por el sueldo y lo cierto es que tienen otros incentivos, como la utilización de violencia. Existen tres tipos de corrupción: casual (pequeña ejemplo agilizar un trámite), sistemática (existe una estructura, ejemplo es entre empresas y gobierno, la cual está penada socialmente –descubre se pierden elecciones-) y cultural (donde todo mundo lo acepta, la solución solo vendrá de fuera). Un cuarto problema es que no se considera la existencia de errores. Es decir siempre hay probabilidad de que alguien que no cometió delito sea condenado. Si hay muchos errores hay mucho menos disuasión. Delito Si

No

≥0 -P2f (probabilidad de ser condenado siendo inocente)

Entre mayor sea la probabilidad de ser condenado sin cometer un delito, menor será la disuasión generada por la pena. Ahora bien en este sentido los falsos positivos (condenados sin ser culpables) tienen mayor coste social (1 a 10) que los falsos negativos (los que son culpables pero no se probo). Entre mayor sea la pena, mas se tiene que asegurar el Estado de que no comete un error. Existe una gran diferencia entre la aplicación de la pena por parte de un juez o un jurado, ya que el primero decide en base al derecho y el segundo por las emociones. Pone el ejemplo de E.U. en donde el inculpado puede elegir ser juzgado o no por un jurado, lo cual se utiliza mas como una estrategia jurídica dependiendo del caso concreto. Esto tiene relación con el error, en donde se afirma que los jurados los cometen con mayor frecuencia que el juez, aunque lo cierto es que también se impugnan mas sus sentencias porque no se ofende al juez que es perito en derecho y porque en el sistema norteamericano solo se admiten recursos contra cuestiones de derecho y no sobre hechos. Haciendo un resumen, las críticas a la teoría de Becker son: 1. 2. 3. 4.

F debería castigarse más a los pobres para alinear incentivos, ¿Cómo los distingo? Disuasión marginal Corrupción Errores


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