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Nueva tributaria de Duque: regresividad empresarial intacta

OPINIÓN

Diego Cortés Valencia, economista y magíster en economía de la Universidad Nacional de Colombia

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Duque tuvo que retirar el proyecto de reforma tributaria que elevaba el IVA y el precio de productos básicos, ya que aumentaba la renta a la clase media y mantenía los beneficios tributarios a grandes capitales y empresas, después de las masivas y pacíficas movilizaciones del Paro Nacional. La nueva reforma, ya aprobada sin ningún debate amplio y democrático en el Congreso, no tocó el IVA ni la canasta familiar, ni modificó el impuesto de renta a personas naturales.

En lo que responde a recaudo, la nueva ley se concentró en: 1) Aumentar impuestos a las empresas, 2) normalizar la tributación de activos no fiscalizados, 3) reducir la evasión y 4) aplicar un plan de austeridad. Ninguno de los puntos ataca de fondo la desigualdad ni la regresividad en impuestos, mantiene los beneficios tributarios a grandes conglomerados y sectores empresariales y tampoco recaudará los recursos necesarios para cubrir el gasto y la inversión social.

La mayor parte del recaudo estimado proviene del impuesto a las empresas, incrementando el impuesto de renta del 30 % al 35 % en 2022 y reduciendo el descuento de ICA al 50 %. El problema es que se trata por igual con una única tarifa tanto a las pequeñas empresas como a las grandes, contrariando el principio de progresividad. Es distinto de lo que ocurre con el impuesto a personas naturales, que sí impone diferentes tasas a medida que aumentan los ingresos de renta personal. Es llamativo que la propuesta retirada por el Gobierno sí incluía dicha diferenciación en renta. ¿Por qué no volver a incorporar esta medida democrática?

El Gobierno justifica que no es necesaria la inclusión de la progresividad en la tarifa por la existencia del Régimen Simple de Tributación (Simple), que permite incluir en una tarifa especial a empresas y personas con ingresos brutos entre $50 millones y $2.900 millones al año, y que la ley aprobada incrementa hasta $3.630 millones. A junio de 2021, los inscritos en el Simple fueron 36.339 personas jurídicas y naturales, que no son ni siquiera el 3 % de las micro, pequeñas y medianas empresas del país –1,6 millones en 2019 según Confecámaras–, dejando por fuera la mayor parte de estas.

El Ministerio de Hacienda afirma en la exposición de motivos de la nueva ley que “las micro y parte de las pequeñas empresas pueden seguir tributando en el régimen Simple, razón por la cual el incremento en la tarifa general de renta no les aplica”. La afirmación del Ministerio deja claro que quedan por fuera parte de las pequeñas (26 % de estas) y todas las medianas, que con la reforma tendrán incremento en el impuesto de renta.

Incluso si el régimen Simple se extendiera en umbral para incluir a todas las pequeñas y medianas empresas, no sería más que un saludo a la bandera sin beneficios para la mayor parte de las pymes. El Ministerio y los congresistas de la bancada de gobierno nunca le dijeron al país en medio del trámite de la ley que, a pesar de que las tarifas nominales del Simple van desde el 1,8 % hasta el 14,5 %, ello no significa que sean más beneficiosas que el impuesto de renta del 35 % para las pymes.

Lo anterior sucede porque mientras la renta se cobra sobre los ingresos, menos costos, gastos y renta no gravable (la llamada utilidad comercial), el Simple es un porcentaje sobre los ingresos brutos. Villabona y Quimbay estiman que la tasa efectiva de tributación de renta, con respecto a los ingresos brutos, ha sido en promedio de 2 % entre los años 2000 a 2015, y en 2015 esta tasa fue de 1,2 % (Villabona Robayo & Quimbay Herrera, 2017). Si a esta tasa efectiva se le suman también los demás impuestos que se descuentan del Simple, como ICA u otros, la tarifa no incrementa más de un 1 % adicional.

Aunque al Simple se le amplíe el umbral para dejar ingresar a más empresas, las únicas tarifas que realmente beneficiarían a las mipymes serán las de más bajo rango, cercanas e inferiores al 3 %, correspondientes a las empresas que seguramente ya se ven cobijadas por ese régimen. Por lo tanto, una pequeña empresa y una mediana no se trasladarán, aunque lo permita la ley, porque sencillamente será más costoso que lo pagado actualmente por el impuesto general de renta.

Se trata entonces de una maroma argumentativa del Ministerio y los congresistas de gobierno para negar, una vez más, el cumplimiento constitucional de progresividad que debería aplicar el impuesto de renta a las personas jurídicas.

Extender a las empresas el principio de progresividad es una demanda democrática y totalmente viable, que han defendido pequeños y medianos empresarios desde hace años y que hoy exigen en medio de la más grave crisis económica del país en un siglo. No hubo voluntad política, y esta nueva ley reafirma el carácter regresivo y antiempresarial de la política tributaria de Duque

Villabona Robayo, J. O., & Quimbay Herrera, C. J. (2017). Tasas efectivas deimpuesto de renta para sectores de la economía colombiana entre el 2000 y el 2015. Innovar, 27(66), 91–108. https://doi.org/10.15446/innovar. v27n66.66805

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