DOSSIER: Reforma tributaria
Desmenuzando la Reforma Tributaria o Ley de Financiamiento ¿el arte de desplumar el ganso?
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n siete títulos distribuidos en 18 capítulos, el Proyecto de Ley 240 de 2018 radicado el pasado 31 de octubre por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, en las Comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representante, el Gobierno Nacional busca la aprobación de su primera reforma tributaria. El fin de esta reforma tributaria lo expone sin ambages su artículo 86, y como toda reforma tributaria, también está encaminada a modificar los elementos sustanciales de algunos tributos para aumentar el recaudo de impuestos, y así cambia hechos generadores, tarifas, bases gravables y acrecienta el número de sujetos pasivos. También crea nuevos tributos, principalmente impuestos, modifica algunos trámites y procedimientos tributarios formales. Veamos: El Título I, en dos capítulos se dedica a reformar profundamente: • Los hechos generadores de IVA y sus tarifas: Deroga los artículos que listan los bienes y servicios gravados con tarifa del 5%, elimina la gran mayoría de los exentos (gravados con tarifa 0 y que dan derecho a devolución o compensación de saldos a favor) y reduce a unos pocos el listado de bienes y servicios que no generan IVA por estar excluidos por varias normas tributarias, la gran mayoría componentes de la canasta familiar, todos los cuales pasan el primero y segundo año de la reforma tributaria a la tarifa general del 18%y a partir del 2021 a tarifa del 17%. • Las bases gravables del IVA: Con las anteriores modificaciones se aumenta exorbitantemente la base gravable de los consumidores y por
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ende crece el pago de IVA para toda la población, mayoritariamente de escasos recursos. La consecuencia directa es la disminución de la capacidad adquisitiva de los colombianos, mayor estrechamiento del mercado interno, y más dificultad para las ventas de las empresas, disminución de la producción nacional y menores fuente de empleo formal y bien remunerado. • Los sujetos pasivos de IVA: Éstos crecen por el aumento de nuevos bienes y servicios gravados, por la eliminación del régimen simplificado del IVA, por el paso de muchos micro, pequeños y medianos empresarios productores y comercializadores de bienes y servicios antes excluidos, a responsables de IVA, además de la disminución de los topes para ser no responsable de IVA. Este cambio los obligará a cobrar y declarar IVA, llevar contabilidad y facturar electrónicamente, entre otras obligaciones tributarias sustanciales y formales. • Las tarifas de la retención de IVA se suben del 15% al 50% en las adquisiciones de bienes y pago de servicios gravados entre responsables de IVA, y al 100% las autorretenciones teóricas en las adquisiciones de bienes y pago de servicios gravados entre responsables de IVA y no responsables de IVA, afectando el flujo de caja de los responsables de IVA micro, pequeños y medianos empresarios que no puedan o no quieran optar por el régimen de tributación simple. • La retención de IVA: A todo lo anterior añadamos que quienes opten voluntariamente por el régimen de tributación Simple deberán presentar una declaración anual de IVA, en la cual podrán restar todos los IVA que les hayan retenidos en el año en el 50%, pero estarán obligados