ALIMENTACIÓN, LA NEGACIÓN Y RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD

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ALIMENTACIÓN, LA NEGACIÓN Y RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD INTRODUCCIÓN La investigación y análisis que vamos a realizar, plasmado en este trabajo va a dar luz sobre el tema planteado. Este tema es de gran importancia, ya que a través de él orientaremos a nuestra sociedad sobre lo que es el Derecho al Nombre y a la Identidad de una persona. La contratación de braceros haitianos por parte de la industria azucarera nacional ha generado, con el paso del tiempo, una comunidad haitiana en República Dominicana que comprende decenas de miles de familias y sus descendientes, de hasta tres generaciones, que nacieron y viven en territorio dominicano, y cuya nacionalidad debe ser definida según las leyes si el país no quiere seguir comprometiendo su responsabilidad internacional. En cuanto a la metodología empleada, utilice el análisis de documentos, texto, leyes internas de nuestro país, así como también sondeos a través de entrevistas. Por último, a enfoque la realidad actual sobre el Derecho al Nombre y a la Identidad en la República Dominicana. El presente trabajo se refiere al derecho de alimentación. Al tratar de dicho tema se ha recurrido a definir en qué consiste dicha obligación, de acuerdo al Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. La obligación alimenticia es aquella que la ley impone a determinadas personas de suministrar a otras los recursos necesarios para la vida, se parte de esta obligación a cargo entre los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. También se señalan las obligaciones por parte de los colaterales. En cada uno de los aspectos aquí tratados, se señalan las disposiciones legales del Código Civil Dominicano, y la obligación alimenticia de los padres hacia sus hijos menores de edad. Siguiendo el orden, se desarrolla el tema relacionado con la reclamación o negación de la paternidad, asunto este que a diario en los tribunales dominicanos se hacen estas reclamaciones o negaciones, para tratar de establecer la filiación de quienes la reclaman. “Todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y debe dársele un nombre”. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Tanto la paternidad para el hombre, como la maternidad para la mujer representa el rol más importante a desempeñar en toda la existencia como ser humano, esto conlleva a asumir de manera responsable el papel de guía orientador y ente formador del o los individuos de la sociedad a que se aspira. La República Dominicana, en los últimos años, ha reflejado una tendencia de crecimiento proporcional vertiginoso de padres y madres menores de 18 años de edad. Un estudio realizado en el año dos mil cuatro y publicado recientemente en el periódico Hoy del 2 de enero del año 2005 revela que un 35% de los niños nacidos en República Dominicana en los últimos tres años son hijos de padres menores de edad, cuyas edades oscilan entre 11 y 17 años de edad. La capacidad legal en la República Dominicana se obtiene por la mayoría de edad y por emancipación por matrimonio, así lo establece el art. 388 y 476 del Código Civil Dominicano. Por su parte, el art. 488 el ordenamiento civil dominicano que se fija la mayoría de edad en 18 años cumplido y por ella se adquiere la capacidad legal para todos los actos de la vida civil. De acuerdo con las disposiciones anteriores los menores de edad no tienen capacidad legal para declarar, ni reconocer a sus hijos. Esta realidad legal atenta contra el derecho fundamental del menor a ser inscrito en el Registro Civil, el cual se encuentra establecido en el art. 5 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo que le confiere existencia jurídica. Resulta preocupante la gran cantidad de niños y niñas que en Santiago se encuentran en una especie de limbo jurídico, que carecen de personalidad jurídica, motivado por ésta incapacidad


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ALIMENTACIÓN, LA NEGACIÓN Y RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD by Yunior Andrés Castillo Silverio, MDI, DER, IID. - Issuu