
Presupuesto
Yudith Karine Quintero Suarez. 222181
Yerlin amparo Patiño Serna (222205)
Karol Dayana Alvernia Ruedas 222269
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña Contaduría Pública
Docente: Clemencia Noviembre 2022
MUNICIPIO EL RAPONAJE

NIT: 900.500.001-5
El Raponaje, 01 de Noviembre de 2022
Doctora CAMILA SANCHEZ ALVERNIA Jefe de Presupuesto ESM
ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
Cordial saludo:

En mi condición de alcalde del Municipio el Raponaje, le solicito amablemente me expida el Certificado deDisponibilidadPresupuestal“CDP” conelfindeadquirir Elementosdeportivospara las Escuelas de Formación Deportiva, ya que son necesarios para la ejecución de este programa por el sector de deporte y Recreación.
Atentamente,
RAMIRO SÁNCHEZ CARVAJAL
Alcalde C.C 88.279.880
MUNICIPIO EL RAPONAJE NIT 900.500.001-5

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 100
FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL JEFE DE PRESUPUESTO CERTIFICA:
QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N)
NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: ADQUISICIÓN ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA
CON CARGO A LOS SIGUIENETES RUBROS: CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR
ADQUISICIÓN ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA
256.800.000

VIGENCIA: 2022 VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLLONES OCHOCIENTOS MILPESOS SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:
FUNCIONARIO: RAMIRO SANCHEZ CARVAJAL CARGO: ALCALDE
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO
CAMILA SUÁREZ ALVERNIA JEFE DE PRESUPUESTO
YENAKA SPORTS S.A.S

NIT 800.487.901-3
CALLE 11#10-03CENTRO COTIZACION No 100
COTIZACION: ADQUISICIÓN ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA
CLIENTE: Municipio el RAPONAJE
ARTICULO DESCRIPCION CANTIDAD VALORUNITARIO VALORTOTAL
BICICLETAS GW MARCA GW 26 2.200.000 57.200.000
BICICLETAS TY MARCA TY 11 1.260.000 13.860.000
BICICLETAS TITAN MARCA TITAN 30 1.890.000 56.700.000
UNIFORMES WG MARCA WG 19 700.000 13.300.000
CASCOS RF. 12345 54 190.000 10.260.000
GUANTES RF. 76576 34 300.000 10.200.000
BICICLETAS JK MARCA JK 1 990.000 990.000
TERMOS SINTETICOS 67 450.000 30.150.000
KIT DE PROTECCION RF. 2345 87 500.000 43.500.000
UNIFORMES TG RF. 45432 24 210.000 5.040.000
TOTAL
RODILLERAS MARCA XZ 78 200.000 15.600.000 256.800.000
OLIVIA WILSON
NIT 800786423-5 CRA #4No 3-7SAN AGUSTIN COTIZACION No 101
COTIZACION: ADQUISICIÓN ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA
CLIENTE: Municipio el RAPONAJE
ARTICULO DESCRIPCION CANTIDAD VALORUNITARIO VALORTOTAL
BICICLETAS GW MARCA GW 26 2.600.000 67.600.000
BICICLETAS TY MARCA TY 11 1.290.000 14.190.000
BICICLETAS TITAN MARCA TITAN 30 1.990.000 59.700.000
UNIFORMES WG MARCA WG 19 750.000 14.250.000
CASCOS RF. 12345 54 600.000 32.400.000 GUANTES RF. 76576 34 200.000 6.800.000 BICICLETAS JK MARCA JK 1 950.000 950.000 TERMOS SINTETICOS 67 350.000 23.450.000 KIT DE PROTECCION RF. 2345 87 490.000 42.630.000 UNIFORMES TG RF. 45432 24 110.000 2.640.000 RODILLERAS MARCA XZ 78 100.000 7.800.000 272.410.000
TOTAL

MUNICIPIO ELRAPONAJE NIT. 900.500.001-5

REGISTRO PRESUPUESTAL No. __110_

FECHA: 10 DE NOVIMEBRE DE 2022
A FAVOR DE: YENAKA SPORTS S.A.S
COMPROMISO: ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA
DISPONIBILIDAD No. 100 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2022
CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ADQUISICIÓN ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA
256.800.000
VIGENCIA: 2022 VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
CAMILA SUÁREZ ALVERNIA JEFE DE PRESUPUESTO
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL RAPONAJE CON YENAKA SPORTS S.A.S
FECHA DE SUSCRIPCION: 15 DE OCTUBRE DE 2022
CONTRATANTE: MUNICIPIO EL RAPONAJE
NIT: 900.500.001 5
REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SANCHEZ CARVAJAL
CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.279.880
CONTRATISTA: YENAKA SPORTS S.A.S
NIT: 800.487.901 3
REPRESENTANTE LEGAL: YUDITH KARINE QUINTERO SUAREZ
CEDULA DE CIUDADANIA: 1.007.279.653
OBJETO: COMPRA DE ELEMENTOS DEORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIIO EL RAONAJE.
VALOR DEL CONTRATO: $ 256.800.000
No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:100 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2022
DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO LA EL RAPONAJE
Entre los suscritos a saber, RAMIRO SANCHEZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.279.880 expedida en el Municipio el Raponaje, obrando en su condición de alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía del Raponaje, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte (YENAKA SPORTS S.AS) con Nit. 800.487.901 3, representada legalmente por el(a) señor YUDITH KARINE QUINTERO SUAREZ identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1.007.279.653 expedida en el Municipio DE OCAÑA, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.
2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Raponaje
(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.
3). Queenla Ley100 de1993, setomaron encuenta una seriedeprincipios comoEficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Raponaje.
5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.
CLAUSULA PRIMERA OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA. ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE ACOMPRADE ELEMENTOS DEORTIVOS PARALAS ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIIO EL RAONAJE.
BICICLETAS TITAN CASCOS WG BICICLETAS BMX UNIDORMES GW CASCOS GUANTES
CLAUSULA SEGUNDA DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.
CLAUSULA CUARTA VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($256.800.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.
CLAUSULA QUINTA VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
CLAUSULA SEXTA CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombradoy notificado el nuevosupervisor, éste deberá informarleal contratista dentrode los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.
CLAUSULA SEPTIMA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Raponaje, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 05 de noviembre de 2022.
CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.
CLAUSULA NOVENA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Raponaje en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Enconsideracióna quela fecha deaprobacióndela póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberánser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con loprevisto enla CLAUSULACUARTA VALOR DEL CONTRATO YFORMADE PAGO, debeanexar
el certificadodereciboa satisfacción, informe desupervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Raponaje y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.
CLAUSULADECIMACUARTA DOMICILIOCONTRACTUAL:Paraefectos delpresentecontrato, el domicilio contractual será el Municipio el Raponaje y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.
CLAUSULA DECIMA QUINTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedidopor partedela Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas deCompensaciónFamiliar, Sena eICBF), por cuanto el cumplimientode esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: El incumplimientodel CONTRATISTA dealguna oalgunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Raponaje a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministrocontratadosiendodesuresponsabilidadvigilarla correcta ejecucióndelcontratoydar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir alcontratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio el raponaje.
CLAUSULA DECIMA NOVENA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el eventodeincumplimientodelas obligaciones a cargodelCONTRATISTA, deberá pagar atítulodecláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.
CLAUSULA VIGÉSIMA CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Raponaje ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio el raponaje.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) susrecursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas oadministradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista,sujetasa extincióndedominio, investigadaspor lavadodeactivosoresponsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación conrespectoa la Prevencióndel Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidadpor daños operjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de
Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Raponaje, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.
Para constancia se firma en el Municipio el Raponaje, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de NOVIEMBRE de 2022.
EL CONTRATANTE
Alcalde Municipio el Raponaje
RAMIRO SANCHEZ CARVAJAL C.C 88.279.880 de El Raponaje
EL CONTRATISTA
YENAKA SPORTS S.A.S NIT 800.487.901 3
YUDITH KARINE QUINTERO Representante Legal CC. 1.007.279.653 de Ocaña







CERTIFICADO PAZ Y SALVO Y APORTE FISCALES
Yo, YERLIN AMPARO PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 37367543 expedida en OCAÑA NORTE DE SANTADER en calidad del contador público de la empresa YENAKA SPORTS S.AS, identificada con NIT 800.487.901 3 CERTIFICO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO que he cumplido con las obligaciones derivadas de afiliación y pago del sistema de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, y los correspondientes aportes parafiscales: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicios Nacional de Aprendizaje (SENA) y Caja de Compensación Familiar, dentro de los términos establecido en la ley de conformidad con las normas vigentes, según la leyes: Ley 789 de 2002 Art. 50 & Ley 828/05 Art. 1. Del mismo modo certifico que se ha realizado el pago de los aportes correspondiente a la nómina de los últimos (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria.

Certifico además que a la fecha no hay saldos a mi cargo derivado por aportes parafiscales y seguridad social a lo que estoy obligado según las normas vigentes.
Este Certificado se expide a solicitud a los VEINTI SEIS (26) Días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTIDOS (2022)
YERLIN AMPARO PATIÑO REVISOR FISCAL
YENAKA SPORTS S.A.S NIT 800.487.901-3
NIT: 800.487.901-3
VENDIDO A: Municipio el RAPONAJE
C.C./N.I.T.: 900.500.001-5
CONDICIÓN DEL CRÉDITO
VALOR CUOTA INICIAL: $