DOSSIER LEGISLACION LABOROA 2022

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DOSSIER LEGISLACION LABORAL


Legislación Laboral (Dossier)

Yudith Karine Quintero Suarez. 222181 Yerlin amparo Patiño Serna (222205) Karol Dayana Alvernia Ruedas 222269

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña Contaduría Pública Docente: Rut Clemencia Picón Junio de 2022

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CONTRATO DE GERENCIA N° 01 SUSCRITO ENTRE YENAKA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO CON NIT 8004562231-9

Entre los suscritos; YERLIN AMPARO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.453.652 de Ocaña, Norte de Santander, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, obrando como Representante Legal de la empresa YENAKA SPORTS S.A.S, sociedad constituida por Escritura Pública No. 25 del veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), entidad que actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, denominará como CONTRATANTE, de una parte y de la otra a YUDITH KARINE LOPEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 37675399 de Ocaña N.de S; en calidad de representante legal, de la empresa YENAKA SPORTS S.A.S con NIT 8004562231-9, quien para los efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA a JUAN JOSE GRANADO hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE GERENCIA N° 01, que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes: DEFINICIONES 1. Para efectos del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: SUPERVISOR: El supervisor del contrato será quien se encargue de velar por el cumplimiento y desarrollo del proyecto bajo el modelo de gestión que el contribuyente tiene implementado en su estructura organizacional. INTERVENTORÍA: La interventoría es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, social, ambiental y jurídico del contrato, realizada por una persona jurídica, aprobando el avance y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Gerencia, incluyendo la ejecución y dotación del proyecto y posterior recibo a satisfacción. INTERVENTOR: Es la persona jurídica, quien adelantara las labores de interventoría. GERENCIA: Es la persona jurídica, quien asumirá la administración del proyecto de Gerencia. CONSIDERACIONES 1. Que el día 29 de mayo de 2021 se suscribió el contrato de gerencia responsable de dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto de este CONTRATO. 3. Que de conformidad con el Decreto 1915 de 2017, EL GERENTE del proyecto será responsable de la administración, ejecución y dotación del proyecto garantizando su desarrollo. 4. Que para la celebración del presente contrato existe disponibilidad de recursos, conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el Coordinador de Negocios de YENAKA SPORTS S.A.S (como vocera y administradora del PATRIMONIO), por valor


de Noventa millones de pesos ($ 90’000.000). 5. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación: a. Certificado de existencia y Representación Legal del Contratista. b. Copia cédula de ciudadanía del Representante Legal del Contratista. c. Paz y salvo de seguridad social y parafiscales del Contratista. d. Rut del Contratista. e. Certificado de vinculados. f. Certificado de Disponibilidad presupuestal. 6. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este contrato en las condiciones y términos que se indican a continuación: CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestar los servicios de gerencia integral en la empresa Yenaka Sports sas. CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE: La gerencia del proyecto será la responsable de la administración y ejecución del proyecto descrito en el numeral anterior, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos y el cronograma general aprobado por la empresa YENAKA SORTS S.A.S. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría. CLÁUSULA TERCERA.VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato es por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4’000.000) CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: El pago de los servicios se efectuará de la siguiente manera: I. Seis (6) pagos mensuales correspondientes al noventa por ciento (100%) del valor del contrato de gerencia, mediante pagos fijos mensuales. Para este pago, se verificará el porcentaje de avance en la ejecución del proyecto, de acuerdo con el cronograma general establecido. PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y A.R.L.; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El término del plazo del contrato es de tres años (36) MESES contados a partir de la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:


1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por incumplimiento del plazo pactado 3.Por más de un incumplimiento reiterado del contratista, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al contratista una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). 4. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios. 5. Por fuerza mayor o caso fortuito. 6. Por cumplimiento del objeto contractual. 7. Por muerte del contratista, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. 8. Por las demás causales establecidas en la ley CLÁUSULA SEPTIMA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será en Ocaña N de S. CLÁUSULA OCTAVA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones: a.) CONTRATANTE: calle 10, 34-54 barrio Andina Ocaña. b.) CONTRATISTA: JUAN JOSE GRANADOS, domiciliado en la calle 13 34-44 Barrio los almendros. CLÁUSULA DECIMA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes del presente contrato. Fecha de Perfeccionamiento:

CONTRATANTE YUDITH KARINE LOPE

YERLIN RODRIGUEZ REPRESENTANTE LEGAL YENAKA SPORTS S.A.S Vocera y administradora del P.A. YENAKASPORT S.A.

CONTRATISTA JUAN JOSE GRANADO


CONTRATO DE TRABAJO PARA UN VENDEDOR

Ocaña, Norte de Santander 16 de mayo del 2022

POR UNA PARTE: YERLIN AMPARO RODRIGUEZ, C. C. 37. 564.799 en representación de la empresa YENAKA SPORTS S.A.S con domicilio en Ocaña y POR OTRA Parten la señora KARIME CORONEL, C.C.1.091.677.028 con domicilio a todos los efectos en Ocaña en su calidad de vendedor, inscrito en el Registro Nacional DIAN con el No. 111 CONVIENEN EL PRESENTE CONTRATO DE TRABAJO. PRIMERO: el vendedor se compromete a representar a la empresa YENAKASPORT y en consecuencia vender sus artículos o productos sin excepción, dentro de las zonas del almacén de la empresa SEGUNDO el vendedor se desempeñará como vendedor exclusivo de la empresa, no pudiendo por tanto representar a otras empresas. TERCERO: deberá observar en su trabajo las directivas e instrucciones de la empresa y está sujeto a los derechos y obligaciones correspondientes a su condición de empleado de la empresa. CUARTO: percibirá por sus servicios las siguientes retribuciones: sueldos básicos 1.000.000 $ más los porcentajes de comisiones QUINTO: Las comisiones sobre ventas se liquidarán mensualmente. SEXTO Las presentes condiciones son continuación de la relación laboral existente entre las partes desde el día 16 de mayo 2022, (fecha de ingreso de 17 de mayo 2022). SEPTIMO: la jornada laboral: con hora de inicio a las 8: 00 am, receso de 1:00 pm a 2:00 pm, y hora de salida a las 6: 00pm. OCTAVO: el presente contrato es indefinido, ya que en cualquier momento por incumplimiento de las obligaciones se pueden dar terminación. NOVENO: Para constancia se firma el 16 de mayo de 2021

YERLIN RODRIGUEZ EL EMPLEADOR CC 37.564.799-1

KARIME CORONEL EL TRABAJADOR CC 1.091.677.028-8


Contrato para una secretaria

En Ocaña, Norte de Santander, el 16 de mayo del año 20223, entre YENAKA SPORT S.A.S, utilizando a Yerlin Amparo Rodríguez como represéntate legal de la misma, con CC. 37.987.908 y la señora Luz Mary Correa de profesión secretaria, con CC 37.092.139 con domicilio en Ocaña, ejecuta un contrato de trabajo con las siguientes clausulas. PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de secretaria de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá ocuparse de contestar llamadas telefónicas, recibir y despachar correspondencia por cualquier medio, redactar y mecanografiar documentos, atender al público que se relacione con la empresa, ordenar los archivos, mantener los stocks de materiales de oficina y eventualmente realizar gestiones fuera de la oficina ante organismos públicos y privados. En el ejercicio de sus funciones el trabajador deberá actuar con la máxima cordialidad hacia los terceros que se relacionen con la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO. - Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en la oficina del Centro comercial santa maría ubicada car 11 #9b Ocaña. TERCERO. - Del monto, forma de pago El trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración de 1.500.000 por un mes de trabajo. Que serán pagados el último día laborable de cada mes. CUARTO. - De la duración y distribución de la jornada de trabajo La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: a) inicio: 8:00 am b) refrigerio: 1:00pm- 2:00pm c) salida: 6:00pm QUINTO- Del plazo y tipo de contrato. El presente contrato es a termino fijo, inferior a un año. SEXTO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Ocaña SÉPTIMO: se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha de 01 de Junio de 2021


El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada uno YERLIN AMPARO RODRIGUEZ Representante legal CC. 37.987.908

LUZ MARY CORREA FIRMA TRABAJADOR CC 37.092.139


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE EL MANDANTE YERLIN A PATIÑO Y EL APODERADO FIDENCIO RUEDAS.

Entre los suscritos YERLIN A. PATIÑO, mayor de edad, domiciliada y residente en Ocaña, identificada con la C.C. N.º 37.456.092 de Ocaña, en calidad de jefe Departamento de ventas “YENAKA SPORT S.A.S” OTORGA Facultad de Derecho. QUE en adelante se denominará el MANDANTE y FIDENCIO RUEDAS, mayor de edad, domiciliada y residente en OCAÑA e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará APODERADO, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales de Abogado para que se adelante el Proceso de demanda denominado INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Las partes manifiestan que el presente contrato se celebra bajo mutuo consentimiento de las partes y en bajo el cumplimiento de los requisitos especiales del ART 1502 del código civil

SEGUNDO. El pago de los honorarios se dará mediante el tracto sucesivo del proceso; de esta manera se pactó el 30% del valor del incumplimiento del contrato.

TERCERO. El mandante se obliga a pagar el 10% para iniciar el trámite procesal y una vez ejecutoriada la demanda se obligará a cancelar el porcentual equivalente al 20% de lo pactado. CUARTO. Podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral y por lo tanto, cesará la obligación de adelantar el trámite judicial, sin ninguna responsabilidad de su parte, obligándose solamente a informar de esta situación al usuario por el medio que estime más eficaz.


CUARTA - El USUARIO no tendrá que pagar suma alguna por la asesoría judicial o legal que le preste, pero deberá correr por su cuenta y riesgo con los gastos causados con la actuación judicial o administrativa encomendada, tales como:

1. Fotocopias de todos los documentos necesarios para adelantar el trámite respectivo. 2. Cualquier publicación en radio o prensa. 3. Pago de honorarios de los auxiliares de la justicia, tales como: peritos, avaluadores, curadores ad litem, etc. 4. Gastos de notificación, condenas en costas y agencias en derecho, de derechos notariales, rentas y registro, así como de sanciones o multas anta la DIAN o Autoridades Administrativas o Judiciales y cualquier otro gasto que sea necesario para el cabal desarrollo del trámite judicial.

QUINTA. Queda establecido por acuerdo de las partes, que si por cualquier razón imputable a negligencia, desidia o falta de interés, el USUARIO incumple cualquiera de los deberes establecidos en la CLÁUSULA TERCERA del presente contrato, una vez sea verificada se le comunicará mediante telegrama la terminación del presente contrato de prestación de servicios, de manera unilateral y anticipada, no siendo posible el trámite SEXTA. A partir de la fecha en que se le envía el telegrama comunicando de la terminación de contrato se le otorgará un término de quince (15) días para retirar los documentos dejados a disposición del CONSULTORIO.

Para constancia se firma por las partes contratantes, en la ciudad de Ocaña, a los 03 días del mes de mayo de 2022.


_FIDENCIO RUEDAS_____________________ FIDENCIO RUEDAS Abogado Especialista en Derecho laboral y de la seguridad social de la Universidad de Antioquia. C.C. Nº 39382852 de Santa Bárbara

USUARIO (A)

__YERLIN PATIÑO_______________________________ YERLIN AMPARO PATIÑO SERNA NOMBRE C.C. N.º 37 456.092 de Ocaña.


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