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Protección social y sistemas laborales: amortiguar el impacto sobre los trabajadores y prepararse para el cambio

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Protección social y sistemas laborales: amortiguar el impacto sobre los trabajadores y prepararse para el cambio

Los impactos profundos y duraderos sobre las personas y las economías de los ajustes del mercado laboral a las crisis suponen un argumento enérgico para las intervenciones políticas que absorben los impactos de los shocks sistémicos y amortiguan a los hogares. Tal como se describe en los tres capítulos anteriores, las crisis a menudo provocan un desplazamiento laboral u otros impactos negativos sobre los medios de subsistencia, que conllevan pérdidas de ingresos duraderas. En este contexto, es fundamental contar con sistemas laborales y de protección social estables para proteger el bienestar de las personas y prevenir la reducción del capital humano. Las crisis también generan importantes efectos de reubicación, y unos sistemas laborales y de protección social eficaces pueden aprovecharlos y ayudar a las personas a redistribuirse en nuevos empleos. ¿Existen dichos sistemas en la región de ALC? Para responder a esta pregunta, esta sección describe el conjunto de instrumentos públicos de afrontamiento y distribución de riesgos disponibles en la región y analiza sus principales carencias. Posteriormente, se presenta un programa de reformas para suplir dichas deficiencias y aumentar la coherencia y la coordinación entre posibles intervenciones, con el fin último de que estas operen como «sistemas» que amortiguan los impactos de las crisis a corto plazo, prevengan pérdidas duraderas de capital humano y faciliten la redistribución de trabajadores por medio de la readaptación profesional y el reempleo.

Amortiguar el impacto a corto plazo: prestaciones por desempleo

Panorama de las prestaciones por desempleo en América Latina y el Caribe

Solo alrededor de un tercio de los países de la región de ALC ofrecen planes nacionales de prestaciones por desempleo. El apoyo a los ingresos por desplazamiento laboral —programas diseñados específicamente para mantener los ingresos y el consumo de los trabajadores despedidos y sus familias— en forma de seguro de desempleo es, por lo tanto, relativamente excepcional en la región. Los trabajadores con contratos de empleo formales en Brasil, Chile y Uruguay tienen acceso a mecanismos de mancomunación de riesgos incluidos en un plan de seguro de desempleo nacional (es decir, uno que no es específico a la empresa, ocupación o sector). Además, Argentina, Las Bahamas, Barbados, Colombia, Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela ofrecen seguros de desempleo en forma de planes contributivos de mancomunación de riesgos (tabla 4.1).

Las cuentas de ahorro individual por desempleo también existen en Chile, Colombia y Ecuador. Solo en Chile estos distintos instrumentos están plenamente integrados en un plan coherente y coordinado: los trabajadores beneficiados que pierden sus empleos pueden hacer retiros limitados y programados de su cuenta de ahorro individual, y un «fondo de solidaridad» de riesgos compartidos respalda la protección en caso de agotar los ahorros por desempleo antes de encontrar un nuevo empleo. En Panamá y Perú, las prestaciones por desempleo se limitan a las cuentas de ahorro individual; no disponen de un mecanismo de participación común en la cobertura de los riesgos. México (con la notable excepción de Ciudad de México y Yucatán) y la mayoría de los países de América Central y el Caribe no tienen ningún tipo de seguro de desempleo, lo que contrasta drásticamente con los países de niveles de ingresos similares de otras regiones. Por ejemplo, todos los países de Europa y Asia Central tienen un seguro de desempleo obligatorio con participación común en la cobertura de los riesgos (véase el mapa 4.1).

La mayoría de los países de la región de ALC recurren en cambio a los mandatos de indemnización por despido, que son específicos a la relación laboral y son financiados en su totalidad y pagados directamente por las empresas (tabla 4.1). La cobertura legal y la amplitud de esta forma de protección pueden ser uniformes en todas las relaciones laborales regidas por ley o puede variar

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