Edición 26 de Noviembre 2013

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CLASIFICADOS / MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-19084 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

ELISA DE JESUS SERRANO Demandante vs.

ISMAEL RAMIREZ CIRILO t/c/c ISMAEL RAMIREZ JR. Demandado CIVIL NUMERO: E AC20130234. SALA: 612. SOBRE: SOLICITUD DE ORDEN. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ISMAEL RAMIREZ CIRILO también conocido como ISMAEL RAMIREZ JR. 3555 W Hirsch St., Chicago, Illinois 60651 o sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado del demandante, Manuel Angel Betancourt Avilés, Apartado 79283, Carolina, Puerto Rico 00984, teléfonos número: 787-603-4104 & 787-568-6434, Correo Electrónico: maba1law@aol.Com. En este caso se trata de Cancelación de Pagaré Extraviado, en la que la parte demandante solicita se ordene a la Secretaria del Tribunal que, una vez sea final y firme la presente Sentencia, expida el correspondiente mandamiento dirigido al (a) Señor (a) Registrador(a) de la Propiedad de la Sección Primera de Carolina, Sección Segunda, para que dicho funcionario proceda a la cancelación que por la presente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 24 OCT 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIO(A) DEL TRIBUNAL. POR: LILI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SUBSECRETARIO(A). ED-17087 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

MARIA ANTONIA RODRIGUEZ PAGAN también conocida por ANTONIA RODRIGUEZ PAGAN Peticionaria

EX-PARTE CIVIL NUM. ISCI201301273. MATERIA: EXPEDIENTE DE DOMINIO. CITACION POR EDICTOS. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: CITACION A MARIA RODRIGUEZ y a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada. Por la presente se les notifica a ustedes que

en la Secretaría de este Tribunal ha sido radicado por la peticionaria una acción civil sobre Expediente de Dominio, donde esta solicita se declare a su favor el pleno dominio y en adición se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble que se describe a continuación; RUSTICA: Parcela de terreno marcada con la letra “E” en el Plano de Inscripción comprensiva de cuatro mil novecientos doce punto nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (4,912.9945 m/c), radicado en el Barrio Llanos Tuna del municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico. Colindante por el NORTE, con parcela a dedicarse a Uso Público antes, hoy con camino público; por el SUR, con terrenos de la Sucesión Zapata Morales antes, hoy con Víctor Seda Cruz y Roberto Padilla; por el ESTE, con parcela D según plano, hoy con Andrew Doran; y por el OESTE, con parcela G guión dos (G-2) según plano, hoy con Carmelo Vázquez Ruiz. Pudiendo verse afectado su derecho sobre la misma o siendo un demandado desconocido o persona con interés, por la presente se le cita a los efectos de que si tiene alguna razón legal para ello comparezca ante el Tribunal a oponerse a las pretensiones de la peticionaria dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, notificando con copia de sus alegaciones al Lcdo. David Rodríguez Vega a su dirección P.O. Box 313, Cabo Rojo, Puerto Rico, 00623. Se apercibe de que si no se hiciera lo anterior, en su día se procederá a evaluar la prueba que posee la peticionaria, pudiendo declararse justificado el plano dominio y posesión sobre la finca descrita a favor de esta e inscribiéndose la misma a su nombre en la correspondiente Sección del Registro de la Propiedad. En Mayagüez, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2013. SRA. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIA DEL TRIBUNAL-INTERINA. POR: SILVIA HERNANDEZ LOPEZ, SUB-SECRETARIA(O). RP-297 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

DORAL BANK Demandante v.

EMILIO RODRIGUEZ SANTOS Y MARIE CARMEN GREGORIO MARTINEZ Demandados CIVIL NUM. D CD2011-1519 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 26 de septiembre de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $155,678.56 de principal, dictada en el caso el 27 de febrero de 2012, notificada y archivada en autos el día 6 de marzo de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en

pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Bayamón, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Apt. 219 Parque Real Cond. Guaynabo, P.R. 00966 URBANA PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad de vivienda A-219 del Condominio Parque Real localizada en el Barrio Santa Rosa del municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Esta unidad fue fabricada en hormigón armado y bloques de cemento y se encuentra ubicada en los niveles 1 y 2 del edificio con entrada por el lindero Norte de este segundo nivel la cual sale a un corredor de acceso común que da a la escalera o ascensor para salir al exterior. Sus linderos son los siguientes: por el Norte, con áreas comunes en ambos niveles, distancia de 23 pies 1 pulgadas, equivalentes a 7.036 metros; por el Sur, con áreas comunes en ambos niveles, distancia de 23 pies y 1 pulgadas, equivalentes a 7.036 metros; por el Este, con áreas comunes en ambos niveles, distancia de 37 pies 4 pulgadas, equivalentes a 11.379 metros; y por el Oeste, con el apartamento A-217 en ambos niveles, distancia de 37 pies 4 pulgadas, equivalentes a 11.379 metros. Esta unidad tiene un área de construcción de 1601.89 pies cuadrados, equivalentes a 148.82 metros cuadrados. Esta unidad consta en su primer nivel de tres dormitorios, el principal con walk-in-closet, y los otros dos closets normales, dos baños equipados, un linen closet y escalera de acceso al segundo nivel. En su segundo nivel, que es donde este su entrada consta de sala-comedor, cocina, balcón, foyer y media bark) (powder room), le corresponde el espacio de estacionamiento marcado con el número 21. Esta unidad tiene una participación en los elementos comunes del condominio de cero punto ochocientos sesenta y siete por ciento. Que con el importe de dicha venta se habrá se satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $173,500.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 5 de diciembre de 2013, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 12 de diciembre de 2013, a la 1:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 19 de diciembre de 2013, a la 1:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado a la Propiedad, surge el siguiente gravamen posterior el cual pudiera ser cancelado: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su Orden, por la suma de $11,710.30, sin intereses y a vencer el 1 de octubre del año 2033, según consta de la escritura 432, otorgada en San Juan, el 30 de septiembre de 2009, ante el notario Magda V. Alsina Figueroa, inscrito el 24 de octubre de 2011 mediante asiento al folio 61 del tomo 1366 de Guaynabo, finca 36,683, anotación A. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la

venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal, y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los licitadores que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el remate los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a NOV 08 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL. ED-18071 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUB-SECCION SALA DE PONCE.

CARMEN MARIA LUGO FILLIPPI

Peticionaria CIVIL NUM: JJV2013-0352. SOBRE: ACCION CIVIL DE EXPEDIENTE DE DOMINIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de PR. SS. A todas las personas ignoradas y desconocidas, herederos o causahabientes en derecho de los inmediatos o anteriores dueños que hubiesen fallecido o que se desconociera el paradero, que pudiere perjudicar la inscripción de dominio de la finca en la Petición, que más adelante se describe, a favor de los peticionarios en el Registro de la Propiedad de Ponce, y a todas las personas que con derecho a ello quieren oponerse a esta acción por la presente se les notifica que en la Secretaría del Tribunal la peticionaria de epígrafe ha radicado una acción civil para que se declare justificado a su favor el dominio pleno de la finca que se describe de la siguiente manera: URBANA: Solar radicado en el Bo. Canas de este término municipal de Ponce, comprende por el ESTE con la Calle 9 nombrada Mercurio Abierta sobre terrenos del mismo señor Armstrong Mayoral por donde mide ocho (8) metros veintidós (22) centímetros; por la derecha entrando, que es el NORTE tiene veinte (20) metros un (1) centímetro con más terrenos del señor Armstrong Mayoral; por la izquierda que es SUR, tiene otros veinte (20) metros un (1) centímetro con la misma colindancia y por la espalda que es el OESTE, mide ocho (8) metros noventa y dos (92) centímetros, con la propia colindancia, cuyas medidas forman un área superficial de ciento setenta y ocho (178) metros cuadrados y nueve (9) centésimas cuadradas equivalentes a doscientas cincuenta y cinco (255) varas cuadradas con cuarenta y dos (42) centésimas de metros. Contiene casa de vivienda. Se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. Francisco Toro González, abogado de la peticionaria, con oficina en la Calle Castillo #48, Apt. B-1, Edificio Zayas Pizarro, Ponce, PR 00730, PO Box 330164, Ponce, PR 00733-0164, con copia de la oposición a la Petición, cuyo original deberá ser radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dentro del término de treinta (30) días siguiente a la publicación final de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra ustedes Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la Petición. Se les apercibe que podrán enterarse del contenido directamente en la Secretaría del Tribunal Superior, Sala de Ponce, o en la oficina del Lcdo. Francisco Toro González. Apercibiéndosele, además, que de no haber oposición alguna a esta Petición, se procederá a la vista de la prueba que ofrezca la parte peticionaria, pudiendo dictar Sentencia a favor de ésta, aprobando la inscripción en el Registro de la Propiedad de Ponce, del inmueble descrito en ésta a su nombre. Este edicto se publicará tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general en Puerto Rico. EN PONCE, Puerto Rico, a 24 de abril de 2013. (FDO.) SECRETARIA. POR: SUB-SECRETARIA.

ED-19082 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.

ED-19077 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

ORIENTAL BANK sucesora en derecho de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.

ED-19081 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ROSARIO MARIA JOSE RAMON y ANDRES todos de apellidos ROMAN SANTIAGO SHADETH JAYRIN y ADYAN JERAMAINE ambos de apellidos ROMAN VIRUET miembros de la SUCESION ANASTACIA SANTIAGO ALICEA

PABLO EMILIO GONZALEZ GOTAY ARMANDO CECILIO t/c/c PABLO MARTINEZ GONZALEZ GOTAY FERNANDEZ JAVET t/c/c ARMANDO MARQUEZ LOPEZ y MARTINEZ Partes Demandantes la Sociedad Legal de Vs FERNANDEZ Bienes Gananciales JOHNNATAN ROMAN MARILINA DAVILA compuesta t/c/p HERNANDEZ y la JOHNATAN HAROLD por ambos Sociedad Legal de Demandados ROMAN RUBY Bienes Gananciales CIVIL NUM.: K CD2013-2174 y JOHNATAN H. (902). SOBRE: COBRO DE DIcompuesta por éstos NERO Y EJECUCION DE HIPOROMAN RUBY TECA POR LA VIA ORDINARIA. JOHN DOE JANICE ROMAN EMPLAZAMIENTO POR EDICJANE DOE y OTROS TO. Estados Unidos de Amérit/c/p JANICES Parte Demandada ca. El Presidente de los Estados CIVIL NUM.: D2CD2013-0242. Unidos. El Estado Libre Asocia- ROMAN DE NORIEGA SOBRE: RESTITUCION DE PA- do de Puerto Rico. A LA PARTE JANICE GARE EXTRAVIADO. EDICTO. DEMANDADA: PABLO EMILIO A: JOHN DOE, JANE DOE Y GONZALEZ GOTAY t/c/c PAROMAN PADILLA OTROS. Se les notifica a usteParte Demandante Vs.

des que se ha radicado en esta Secretaría, la demanda de epígrafe. Se alega en dicha demanda que se ha extraviado un Pagaré Hipotecario por la suma principal de $43,819.31, a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sin intereses, vencedero al 1º de octubre de 2012, todo según la Escritura de Hipoteca #307, otorgada en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el día 8 de octubre de 2009 ante el Notario Público José V. Gorbea Varona. La referida hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Guaynabo al Folio 197 del Tomo 1309 de Guaynabo, inscripción 10a, Finca #13307, sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Torrimar situado en el Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, Puerto Rico, marcado con el número siete (7) de la manzana once (11), con un área de ochocientos treinta seis punto cincuenta y siete (836.57) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle número cuatro (4), en una distancia de veintiocho punto noventa y ocho (28.98) metros y tres punto treinta y cinco (3.35) metros, en una curva; por el SUR, con el solar seis (6), en una distancia de treinta y uno punto treinta y siete (31.37) metros; por el ESTE, con la calle número cuatro (4), en una distancia de dieciocho punto catorce (18.14) metros y tres punto treinta y seis (3.36) metros, en una curva; por el OESTE, con los solares número ocho (8) y nueve (9) en una distancia de treinta punto cuarenta y ocho (30.48) metros. Enclava una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. Se solicita en la referida demanda, que se declare extraviado el referido Pagaré y se ordene su restitución. Siendo ustedes personas con posible interés en el pagaré que se intenta restituir, se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. José V. Gorbea Varona, con oficina en el Capital Center, Torre Sur, 239 Arterial Hostos, Suite 1106, San Juan, Puerto Rico 00918; teléfono 753-4100, Fax: 753-4119 y y correo electrón i c o jvgorbea@gorbealawoffice.com, abogado de la parte demandante, copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejaren de hacerlo, podrá dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este tribunal hoy NOV 13 2013. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: NANCY SANTIAGO SANTIAGO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

BLO GONZALEZ GOTAY, JAVET MARQUEZ LOPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida. FISICA: COND. ATRIUM PLAZA, 103 E, HATO REY, PR 00918. POSTAL PO BOX 5113, VEGA ALTA, PR 00692. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $97,098.96 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de abril de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,760.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 105, otorgada ante el Notario Gloria B. Aquino Aponte, el día 1 de marzo de 2001, sobre la finca número 36,320 inscrita al folio 141 del Tomo 1310 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 13 NOVIEMBRE de 2013, en SAN JUAN, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. MARGARITA MUÑIZ MENDEZ, SEC. SERV. A SALA.

CIVIL NUM.: D AC2013-2724. SALA: 504. SOBRE: DIVISION Y ADJUDICACION DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIA; AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN INMUEBLE Y CONSIGNACION DE PORCION HEREDITARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JANICE ROMAN también conocida por JANICES ROMAN DE NORIEGA y JANICE ROMAN PADILLA. 5988 Bent Pine Dr. #384, Orlando, Florida 32822. La Sala Superior de Bayamón ha emitido Orden autorizando el emplazamiento por edictos ordenando se emplace y notifique a los demandados antes mencionados mediante edicto que la SUCESION DE ANASTACIA SANTIAGO ALICEA (ROSARIO, MARIA, JOSE RAMON y ANDRES todos de apellidos ROMAN SANTIAGO, SHADETH JAYRIN, ADYAN JERAMAINE ambos de apellidos ROMAN VIRUET ) han presentado Demanda de División y adjudicación de comunidad de bienes hereditaria; Autorización de venta de bien inmueble y Consignación de porción hereditaria, en su contra en este Tribunal. Por la presente se le requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original en el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma al abogado de la parte demandante Lcdo. Víctor M. Martínez Cruz, PO Box 3084, Juncos, PR 00777. Teléfono (787) 209-6388. Fax: (787) 6879090. Email: vmmc@email.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle y orile y dictando Sentencia de conformidad. Expedido bajo mi firma y para su publicación en Bayamón, Puerto Rico, hoy 31 de octubre de 2013. RUTH N. APONTE COTTO, JUEZ SUPERIOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. POR: DANILSA ORTIZ RAMOS, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR. RP-298 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

DORAL BANK Demandante V.

ELBA RIVERA RODRIGUEZ; JOSE ENRIQUE BARREDA RIVERA T/C/C JOSE ENRIQUE BARREDAS RIVERA Y COMO JOSE E. BARREDAS RIVERA, SU ESPOSA MARIEMMA PEREZ BIASCOCHEA LA SOCIEDAD LEGAL DE

BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Demandados CIVIL NUM. DCD2011-0282 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, ALG FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 30 de enero de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada de $217,612.86 de principal, dictada en el caso el 5 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el día 4 de abril de 2012, procederé a venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Cataño, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: 80 ME 16, Plaza St., Marina Bahía, Cataño, Puerto Rico URBANA: PARCELA DE TERRENO IDENTIFICADA COMO SOLAR NUMERO OCHENTA (80) DEL BLOQUE ME DA LA URBANIZACION DE MARINA BAHIA RADICADA EN EL BARRIO PALMAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CATAÑO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y UN (349.71) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTIDOS (22.00) METROS, CON EL SOLAR NUMERO SETENTA Y NUEVE (79); POR EL SUR, EN UNA DISTANCIA DE DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA (18.50) METROS, Y UNA DISTANCIA EN ARCO DE DOS PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (2.749) METROS, CON LA CALLE NUMERO SIETE (7); POR EL ESTE, EN DIECISEIS (16.00) METROS, CON SOLAR UNO (1); POR EL OESTE, EN DOCE PUNTO CINCUENTA (12.50) METROS Y UNA DISTANCIA EN ARCO DE DOS PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (2.749) METROS CON COURT NUMERO DIECISEIS (16). EN DICHO SOLAR ENCLAVA UNA CASA DE CONCRETO DISEÑADA PARA UNA FAMILIA.” CONSTA INSCRITO AL FOLIO 110 DEL TOMO 149 DE CATAÑO, FINCA NUMERO 7,183 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON, SECCION CUARTA. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $240,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 5 de diciembre de 2013, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 12 de diciembre de 2013, a las 3:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 19 de diciembre de 2013, a las 3:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: SENTENCIA: Sentencia #1 folio 22 demanda 63 presentada el 8 de septiembre de 2005, sentencia de fecha 24 de enero de 2005, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, seguido por PRAMCO II, LLC versus Debitec Inc., José Barreda Rivera y su esposa Mariemma Pérez, por la suma de $22,520.48. Así resulta extracto de Sentencia 24 de enero de 2005, caso civil #KICD20031142 (903), 18 de febrero de


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