Edición 29 de Septiembre 2016

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este Aviso de acuerdo con la ley, por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. De igual forma, se advierte que este Aviso será publicado mediante edicto en dos (2) ocasiones en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el firmo y sello, hoy 15 de septiembre de 2016, en Carolina, Puerto Rico. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA.

28< CLASIFICADOS

KV-2716 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

LUGO SABALIER, IRIS ESTHER DEMANDANTE VS.

MATA CHECO, JOSE ANTONIO

DEMANDADO CASO:D DI2016-0694 SALON:4002 DIVORCIOS SEPARACION CAUSAL/DELITO LIC. CORA SANTIAGO HÉCTOR 717 CALLE HECTOR URDANETA SAN JUAN, PR 00915 NOTIFICCION DE SENTENCIA EL SECRETARIO QUE SUSCRIBE NOTIFICA A USTED QUE ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA EN EL CASO DE EPIGRAFE CON FECHA 08 DE JULIO DE 2016 , QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED LA PARTE PERJUDICADA POR LA SENTENCIA, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE APELACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION, HABIENDO ARCHIVADO EN LOS AUTOS DE ESTE CASO COPIA DE ELLA CON FECHA DE 31 DE AGOSTO DE 2016 DEPARTAMENTO DE SALUD DIVISION REGISTRO DEMOGRAFICO PO BOX 11854 SAN JUAN PR 00910 MATA CHECO, JOSE ANTONIO LOS GUAYABITOS CALLE 26 SUR CASA # 3643 PANAMA 09999 EN BAYAMON, PUERTO RICO, A 31 DE AGOSTO DE 2016. RUTH APONTE COTTO SECRETARIO POR: YELITZEE RODRIGUEZ DIAZ SECRETARIO AUXILIAR

KV-2681 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

CINTRON SANCHEZ, YORELIA DEMANDANTE VS.

LOPEZ CORREA, MIGUEL ANTONIO

DEMANDADO CASO:D AC2016-0244 SALON:4005 ACCION CIVIL PRIVACION CUSTODIA/PATRIA POT/ADOPCION CAUSAL/DELITO MIGUEL ANTONIO LOPEZ CORREA LIC. NAVEDO AVILES HECTOR L L O P E Z C O R R E A , M I G U EL ANTONIO P/C:LIC. NAVEDO AVILES HECTOR L NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016. EN BAYAMON, PUERTO RICO, A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016. RUTH APONTE COTTO SECRETARIO, POR: NITZA RESTO RODRIGUEZ SECRETARIO AUXILIAR

KV-2735 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA HUMACAO

GENESIS GONZALEZ CINTRON Demandante v.

LUIS ALBERTO DE LOS SANTOS

Demandado(a) Civil: HSRF201600453 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACION DE S E N T E N C I A P O R E D I C TO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: LUIS ALBERTO DE LOS SANTOS/170 EAST 15TH STREET 2ND FLOOR A PATTERSON NJ 07524-2030 P/C LCDA. MARIANA A NOGALES MOLINELLI/ 295 PALMAS INN WAY STE 134 HUMACAO EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de septiembre de 2016. En HUMACAO, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2016. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Nombre Secretario (a), ASTRID FLORES VEGA, Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firmado Secretaria Auxiliar. KV-2631 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

BLANCA ALICEA ARCE

Parte Demandada CIVIL NÚM. DCD 2015-1387 (701) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: BLANCA ALICEA ARCE FISICA: 3 DEL CARMEN ST. BAYAMON, PR 00691 POSTAL: 141 NORWAY AVE. APT. 1-E, STATEN ISLAND, NY 10305-3642 Autoridad para el financiamiento de la Vivienda PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de DOSCIENTOS (200.00) METROS CUADRADOS, en lindes por el SUR, en veinte (20.00) metros, con solar propiedad de Félix Cruz; por el ESTE, en diez. (10.00) metros, con la Calle denominada "Del Carmen"; por el OESTE, en diez (10.00) me tros con el solar propiedad de Hipólito Rivera Rosado; y por el NORTE, en veinte (20.00) metros, con el solar número uno (1). Enclava una casa de concreto para una familia. Finca número 17,349, inscrita al 157vto. del tomo 388 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al

El Municipio Autónomo de Villalba, anuncia el auspicio del Programa de Alimentos para Cuidado de Niños y Adultos. Los servicios de alimentación están disponibles para todos los niños matriculados.

Esta institución es un proveedor que ofrece igualdad de oportunidades. La elegibilidad para el reembolso de comidas gratis se basa en el área de elegibilidad aprobada. Los servicios se ofrecerán en las siguientes facilidades:

Nombre: Municipio Autónomo de Villalba Dirección: P.O. Box 1506, Villalba, PR 00766 Nombre del Director: Nilsa Aime Gracia Cintrón Teléfono:

787-847-5360

mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½, o sea, $26,010.00 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación KV-2631 ESTADO LIBRE ASO- general y por un término de catCIADO DE PUERTO RICO orce (14) días en los sitios TRIBUNAL DE PRIMERA INS- públicos conforme a la ley, exTANCIA SALA DE BAYAMON pido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy de JU N 2 8 2 0 1 6 d e 2 0 1 6 e n Bayamón, Puerto Rico. Edgardo Vargas Santana Parte Demandante Vs.

FIRSTBANK PUERTO RICO BLANCA ALICEA ARCE

Parte Demandada CIVIL NÚM. DCD 2015-1387 (701) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: BLANCA ALICEA ARCE FISICA: 3 DEL CARMEN ST. BAYAMON, PR 00691 POSTAL: 141 NORWAY AVE. APT. 1-E, STATEN ISLAND, NY 10305-3642 Autoridad para el financiamiento de la Vivienda PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de DOSCIENTOS (200.00) METROS CUADRADOS, en lindes por el SUR, en veinte (20.00) metros, con solar propiedad de Félix Cruz; por el ESTE, en diez. (10.00) metros, con la Calle denominada "Del Carmen"; por el OESTE, en diez (10.00) metros con el solar propiedad de Hipólito Rivera Rosado; y por el NORTE, en veinte (20.00) metros, con el solar número uno (1). Enclava una casa de concreto para una familia. Finca número 17,349, inscrita al 157vto. del tomo 388 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen ANTERIOR: NINGUNO. POSTERIOR: -HIPOTECA: Al asiento 1297 del Diario 1230 el 9 de diciembre de 2003 se presentó1a Esc. #1528 en San Juan el 26 de noviembre de 2003 ante Julio Francisco Fernández Rodríguez, mediante la cual Blanca Nydia Alicea Arce, soltera constituye hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por $15,000.00 sin intereses, vencedero el 26 de noviembre de 2011. F. Dicha subasta se llvará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $52,020.00. La primera subasta se celebrará el día 12 de octubre de 2016 a las 9:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 19 de octubre de 2016 a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3, o sea, $34,680.00 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 26 de octubre de 2016 a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½, o sea, $26,010.00 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy de JUN 28 2016 de 2016 en Bayamón, Puerto Rico. Edgardo Vargas Santana

KV-2699 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO

SONIA LIZETTE CARDONA PEREZ DEMANDANTE VS

HECTOR MANUEL TORRES JIMENEZ

DEMANDADOS CIVIL NUM.:CDI2016-0619 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: HECTOR MANUEL TORRES JIMENEZ 4241 QUEEN ANNE LORAIN, OH 44052 O sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la parte demandante, LIC. SONIA L. CARDONA PEREZ a la siguiente dirección: PO Box 1802, Arecibo, Puerto Rico, 00613. Teléfono (787) 878-1087. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016. VIVIAN Y. FRESSSE GONZÁLEZ SECRETARIA REGIONAL POR: MADELINE SANTIAGO FELICIANO SECRETARIA AUXILIAR TRIB I

MR-603 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

N & H, S.E. Demandante v

BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION; JOHN DOE; XYZ BANK

Demandados Civil Núm: KCP2015-0250 Sala 506 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN DOE; XYZ BANK. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de septiembre de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de sept i em br e de 2 016 . G ri se ld a Rodríguez Collado. Secretaria Regional. Brenda Ledesma Muñoz. Nombre Secretario(a) Auxiliar.

KV-2712 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

SUCESION DE PEDRO ANTONIO TOLEDO DAVILA, compuesta

CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR BAYAMON

ina, finca número 16,207, ROSA M. GUZMAN linscripción 12ma. Anotación de del día 12 de mayo de NIEVES T/C/C ROSA Demanda 2015, expedido en el Tribunal de GUZMAN NIEVES Primera Instancia, Sala de Caroen el caso civil número FIRSTBANK COMPUESTA POR: lina, FCD2015-0578, sobre Cobro de PUERTO RICO Dinero y Ejecución deDE Hipoteca, EL VOCERO DE PUERTO RICO DE > JUEVES, 29 DE SEPTIEMBRE 2016 FULANO TAL, FUDemandante seguido por Firstbank Puerto v.

SUCESION DE PEDRO ANTONIO TOLEDO DAVILA, compuesta por PEDRO JORGE TOLEDO BAYOUTH, JUAN JOSE TOLEDO BAYOUTH, LUIS FERNANDO TOLEDO BAYOUTH Y JOSE EDUARDO TOLEDO BAYOUTH; SUCESION DE ANA MILAGROS CINTRON GARCIA, compuesta por sus hijos FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL como miembros desconocidos de la Sucesión.

Demandado(a) Civil: DCD2014-1656 SALA 702 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: PEDRO JORGE TOLEDO BAYOUTH, JOSE EDUARDO TOLEDO BAYOUTH Y LUIS FERNANDO TOLEDO BAYOUTH como miembro de la Sucesión de Pedro Antonio Toledo Dávila. FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, como miembro desconocido de la Sucesión de ANA MILAGROS CINTRON GARCIA. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de mayo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de septiembre de 2016. En BAYAMON, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2016. RUTH APONTE COTTO- SEC. REGIONAL II Nombre Secretario (a), VERONICA RIVERA RODRIGUEZ, Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firmado Secretaria Auxiliar.

KV-2730 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

SUCESION DE MARIO LUIS BETANCOURT FUENTES T/C/C MARIO L. BETANCOURT FUENTES T/C/C MARIO BETANCOURT FUENTES COMPUESTA POR: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; SUCESION DE ROSA MARIA GUZMAN NIEVES T/C/C ROSA M. GUZMAN NIEVES T/C/C ROSA GUZMAN NIEVES COMPUESTA POR: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A,

LANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NÚM. FCD2015-0578 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 15 de junio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 23 de la Manzana 48 de la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, con un área de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336.00 m/c). En lindes por el Norte, con el solar 24, distancia de 24.00 metros; por el Sur, con el solar 22, distancia de 24.00 metros; por el Este, con los solares 6 y 5, distancia de 14.00 metros; y por el Oeste, con calle 42, en distancia de 14.00 metros. -Contiene una casa de cemento diseñada para una familia. -Consta inscrita al folio 156 del tomo 408 de Carolina, Puerto Rico, finca número 16,207, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina.Dirección física: Villa Carolina, 48-23 Calle 42, Carolina, Puerto Rico 00985. La finca 16,207 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $117,600.00, con intereses al 6 ½ % anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2033, constituida mediante la escritura número 90, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de noviembre de 2003, ante el notario Antonio R. Escriba Oliver, e inscrita al folio 51 del tomo 1380 de Carolina, finca número 16,207, inscripción 10ma. La propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen preferente: -Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Island Finance Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $22,000.00, con intereses al 15% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 256, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de septiembre de 1997, ante el notario Mariano Canales Delgado, e inscrita al folio 161 del tomo 1200 de Carolina, finca número 16,207, inscripción 8va. La propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: - Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Eurobank, o a su orden, por la suma principal de $114,000.00, con intereses al 6.99% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 345, otorgada en Luquillo, Puerto Rico, el día 7 de noviembre 2005, ante el notario Nector F. Robles Morales, e inscrita al folio 51 del tomo 1380 de Carolina, finca número 16,207, inscripción 11ma. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Eurobank, o a su orden, por la suma principal de $30,000.00, con intereses al 1% prime rate anual, vencedero a presentación, constituida mediante la escritura número 346, otorgada en Luquilllo, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2005, ante el notario Nector J. Robles Morales, e inscrita al folio 51 del tomo 1380 de Carolina, finca número 16,207, inscripción 12ma. Anotación de Demanda del día 12 de mayo de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD2015-0578, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico (demandante), contra Mario Luis Betancourt Fuentes y su esposa Rosa Maria Guzman Nieves (demandados), por la suma de $97,399.33 más otras sumas, anotado el día 4 de septiembre de 2015, al folio 49, del

Rico (demandante), contra Mario Luis Betancourt Fuentes y su esposa Rosa Maria Guzman Nieves (demandados), por la suma de $97,399.33 más otras sumas, anotado el día 4 de septiembre de 2015, al folio 49, del tomo 1539 de Carolina, finca número 16,207, Anotación A. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe que asciende al 1 de diciembre de 2014 las siguientes sumas: $97,399.33 de principal. Además, desde dicha fecha los demandados mantienen en atraso la cantidad de $5,013.04, que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 13 de octubre de 2016, a las 9:00 de la mañana. Tipo mínimo: $117,600.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 20 de octubre de 2016, a las 9:00 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 27 de octubre de 2016, a las 9:00 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En Carolina, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016. Por: Samuel González Isaac, ALGUACIL SUPERIOR KV-2731 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

GERARDO MECHALY ROBLES

Demandado CIVIL NUM. FCD2015-0201 (407) SOBRE: COBRO DE


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