Edición 2 de Mayo 2013

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CLASIFICADOS / JUEVES, 2 DE MAYO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-2116 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Raúl Edgardo González Rodríguez y Luz Elena Otero Martínez Demandados CIVIL NÚM: DCD2011-2965 (502) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Chalets de la Playa, Apt. 511, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número quinientos once (511) del Condominio Chalets de la Playa Este, situado en el Kilómetro 10.3 de la Carretera Estatal Número 686, Barrio Puerto Nuevo del municipio de Vega Baja. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. El apartamento tiene tres (3) niveles con su puerta de entrada por el lindero Norte, y por ella se accesa al área común general del Condominio. Este apartamento tiene un área total de mil seiscientos setenta y siete punto cuarenta y tres (1,677.43) pies cuadrados, equivalentes a ciento cincuenta y cinco punto ochenta y nueve (155.89) metros cuadrados. Linderos: En el primer nivel del apartamento (tercer piso del edificio) por el NORTE, en una distancia de diecisiete pies con dos pulgadas (17'-2'), equivalentes a cinco punto veintitrés (5.23) metros lineales, con área común general del Condominio entre la que se encuentra el área de ubicación de la puerta de entrada al apartamento; por el SUR, en una distancia de veinte pies con siete pulgadas (20'-7'), equivalentes a seis punto veintisiete (6.27) metros lineales, con el apartamento número quinientos veinte (520); por el ESTE, en una distancia de treinta pies con diez pulgadas (30'-10'), equivalentes a nueve punto cuarenta (9.40) metros lineales, con el apartamento número quinientos nueve (509); y, por el OESTE, en una distancia de treinta pies con diez pulgadas (30'-10'), equivalentes a nueve punto cuarenta (9.40) metros lineales, con área común general del Condominio. Los linderos en el segundo nivel del apartamento (cuarto piso del edificio) son por el NORTE, en una distancia de veinte pies con cuatro pulgadas (20'-4'), equivalentes a seis punto veinte (6.20) metros lineales, con el apartamento número quinientos doce (512); por el SUR, en una distancia de veinte pies con cuatro pulgadas (20'-4'), equivalentes a seis punto veinte (6.20) metros lineales, con el apartamento número quinientos veinte (520); por el ESTE, en una distancia de treinta y ocho pies con cuatro pulgadas (38'-4'), equivalentes a once punto sesenta y nueve (11.69) metros lineales, con el apartamento número quinientos nueve (509); y, por el OESTE, en una distancia de cuarenta pies con seis pulgadas (40'-6'), equivalentes a doce punto treinta y cinco (12.35) metros lineales, con área común general del Condominio. Este segundo nivel se comunica con el primero a base de una escalera interior del apartamento. Los linderos del tercer nivel del apartamento (quinto piso del edificio) son por el NORTE, en una distancia de veinte pies con cuatro pulgadas (20'-4'), equivalentes a seis punto veinte (6.20) metros lineales, con un área común de uso limitado del apartamento número quinientos once (511), y delimitada en su lindero por una pared; por el SUR, en una distancia de veinte pies con cuatro pulgadas (20'4'), equivalentes a seis punto veinte (6.20) metros lineales, con un área común de uso limitado del apartamento número quinientos nueve (509); por el ESTE, en una distancia de ca-

torce pies con tres pulgadas (14'3'), equivalentes a cuatro punto treinta y cuatro (4.34) metros lineales, con el apartamento número quinientos nueve (509);y por el OESTE, en una distancia de catorce pies con nueve pulgadas (14'-9"), equivalentes a cuatro punto cincuenta (4.50) metros lineales, con área común general del Condominio. Este tercer nivel se comunica con el segundo a base de una escalera interior del apartamento. Este apartamento consta de sala, comedor, balcón, cocina con área de lavandería, un cuarto principal con closet, dos cuartos con closets, dos baños, dos medios baños, un closet adicional fuera de los cuartos, escalera interior, terraza techada en la azotea del edificio y un área no techada en la azotea del edificio, la cual es un elemento común de uso limitado del apartamento número quinientos once (511), la cual está delimitada en su lindero por una pared. A este apartamento le corresponde el uso de un espacio de estacionamiento para dos automóviles, uno detrás del otro, identificado con el número quinientos once (511) en el área de estacionamiento localizada al Oeste del edificio número cincuenta y cinco (55) del Condominio. A este apartamento le corresponde una participación de cero punto tres mil ochocientos treinta y cinco por ciento (0.3835%) en los elementos comunes del Condominio. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 68 del Tomo 422 de Vega Baja, finca número 29,960, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $172,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2013, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $114,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de junio de 2013, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $86,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 115, otorgada el día 6 de julio de 2005, ante el Notario Lizbelle Andino Rosado y consta inscrita en el Folio 68 del Tomo 422 (ágora) de Vega Baja, finca número 29,960, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $160,645.48 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de abril de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecu-

tante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Consituida por Raúl Edgardo González Rodríguez y Luz Elena Otero Martínez (solteros), en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $43,000.00, con intereses al 5.95% anual y vencedero a 1 de julio del 2035, según escritura número 116, otorgada en San Juan, el 6 de julio de 2005, ante la notario Lizbelle Andino Rosado. Inscrita al folio 68 del tomo 422 (ágora) de Vega Baja. Inscripción segunda. B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Raúl Edgardo González Rodríguez y Luz Elena Otero Martínez (solteros), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil número DCD 2010-2997 (503), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $160,645.48 y otras cantidades, según Demanda de fecha 7 de septiembre de 2010. Anotada al folio 68 del tomo 422 de Vega Baja. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO). CB-2115 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Rosa Gutiérrez Rosario Demandada CIVIL NÚM: DCD2011-2739 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de mayo de 2013, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Los Pisos de Caparra, Apartamento 9-J, Guaynabo, PR 00966 y que se describe a continuación: URBANA: Apartamento individualizado de concreto armado y bloques de hormigón de uso residencial con el número nueve J (9J) y localizado en la parte Sur del noveno piso del edificio conocido como Condominio Los Pisos de Caparra, del barrio Extensión Villa Caparra, término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de ochenta y nueve punto veintiun (89.21) (89.216 Según Certificación Registral) metros cuadrados aproximadamente y consta de una sala, comedor, una cocina, un dormitorio con un closet, dos baños y un balcón. La puerta principal esta

localizada en la parte Norte del inmueble lo cual lo comunica con el corredor, el vestíbulo, el elevador y a la calle. Colinda por el NORTE, en treinta y ocho pies seis pulgadas once punto setenta y tres 11.73 metros, con elementos comunes del edificio; por el SUR, en treinta y ocho pies seis pulgadas (once punto setenta y tres (11.73 metros), con elementos exteriores del edificio; por el ESTE, en veintitrés pies siete pulgadas, (7 metros con 19 centímetros) con el apartamento número noventa y uno (91); por el OESTE, en veinticuatro pies ocho pulgadas, (7 metros con 52 centímetros) con elementos exteriores del edificio, y en un pies nueve pulgadas (punto cincuenta y tres .53 metros) con elementos comunes del edificio. Le corresponde a este tipo de apartamento en los elementos comunes del inmueble el cero punto ochocientos treinta y cuatro (0.834%) porciento de participación según establecido en esta escritura. Contiene además divisiones, alfombra y estufa. Le corresponde el espacio de estacionamiento número ciento seis (106). La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 80 del Tomo 545 de Guaynabo, finca número 22406, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $104,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2013, a las 2:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $69,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de junio de 2013, a las 2:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $52,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 97, otorgada el día 15 de abril de 2003, ante el Notario Miguel A. Hernández Sanabria y consta inscrita en el Folio 141 del Tomo 1355 de Guaynabo, finca número 22406, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $88,467.33 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual desde el día 4 de noviembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,450.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,450.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,450.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fe-

chas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: A favor de Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma de $47,000.00, intereses al 8.50% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #545, otorgada en San Juan, el día 28 de junio de 2007, ante el notario Héctor M. Lugaro Figueroa, inscrita al folio 141 del tomo 1355 de Guaynabo, inscripción 8va. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO). CB-2114 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Javier Avilés Encarnación, Karellie Didyane Vázquez Rosa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: DCD2012-0204 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de mayo de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Los Montes, Sección Montebello Num. AS-13, Dorado, PR, 00646 y que se describe a continuación: URBANA: Predio de terreno identificado como solar AS-13 en el plano de la sección Monte Bello (Fase III, Sección 6) de la Urbanización Los Montes en Dorado, radicado en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida de 424.30 metros cuadrados, equivalentes a 0.1080 de cuerda. En lindes por el Norte, con el solar AS-12; por el Sur, con el solar AS-14; por el Este, con la calle número 36 de la urbanización; y por el Oeste, con un muro de sonido que lo divide del Camino Municipal Guarico. En el predio enclava una edificación de dos plantas, con estructura de hormigón reforzado dedicada a vivienda. Afectada por una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company, que discurre a lo largo de su colindancia Este, con ancho de 5.00 pies, equivalentes a 1.52 metros y un largo en su colindancia de 15.00 metros y con una cabida superficial de 18.74 metros cuadrados, equivalentes a 0.0048 de cuerda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 41 del Tomo 244 (ágora) de Dorado, finca número 11,517, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $142,258.00.

Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2013, a las 3:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $94,838.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de junio de 2013, a las 3:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $71,129.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 163, otorgada el día 23 de marzo de 2004, ante el Notario Irmarie Rivera Miranda y consta inscrita en el Folio 41 del Tomo 244 (ágora) de Dorado, finca número 11,517, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $127,666.61 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de febrero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,225.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,225.80 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,225.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por Javier Avilés Encarnación y Karellie Didyane Vázquez Rosa (casados entre sí), en garantía a un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $35,564.00 sus intereses al 5 7/8% anual y vencedero el 1 de abril de 2034, según la escritura número 164, otorgada en San Juan, el 23 de marzo de 2004, ante la notario Irmarie Rivera Miranda. Inscrita al folio 41 del tomo 244 (ágora) de Dorado. Inscripción segunda. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY

O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO). CB-2113 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Ricardo Javier Cruz Reyes, Magalys Martínez Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: DCD2011-0688 (503) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de mayo de 2013, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Chalets de la Playa Este, Apto. 422, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 422. Apartamento número 422 del Condominio Chalets de la Playa Este, situado en kilómetros 10.3 de la carretera Estatal número 686, Barrio Puerto Nuevo del municipio de Vega Baja. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. El apartamento tiene un nivel con su puerta de entrada por el lindero OESTE, y por ella se accesa al área común general del Condominio. Este apartamento tiene un área total de 1,217.16 pies cuadrados, equivalentes a 113.12 metros cuadrados. Linderos: por el NORTE, en una distancia de 28'4', equivalentes a 8.64 metros lineales, con apartamento numero 415; por el SUR, en una distancia de 35'2', equivalentes a 10.72 metros lineales, con área común general del condominio; por el ESTE, en una distancia de 38'2', equivalentes a 11.64 metros lineales, con área común general del Condominio; y por el OESTE, en una distancia de 38'2', equivalentes a 11.64 metros lineales, con área común general del Condominio entre la que se encuentra el área de ubicación de la puerta de entrada al apartamento. Este apartamento consta de sala-comedor, balcón, cocina con área de lavandería, un cuarto principal con walk-incloset y closet adicional, dos cuartos con closets, dos baños y un closet adicional fuera de los cuartos. A este apartamento le corresponde el uso de un espacio de estacionamiento para dos automóviles, uno detrás del otro, identificado con el número 422 en el área de estacionamiento localizada al OESTE del edificio número 44 del condominio. A este apartamento le corresponde una participación de 0.2783% en los elementos comunes del condominio. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 114 del Tomo 417 de Vega Baja, finca número 29,764, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $137,600.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2013, a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes

(2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $91,733.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de junio de 2013, a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $68,800.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 182, otorgada el día 6 de noviembre de 2002, ante el Notario Marilyn Burgos Márquez y consta inscrita en el Folio 114 del Tomo 417 de Vega Baja, finca número 29,764, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $122,198.92 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de octubre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,760.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,760.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,760.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Ricardo Javier Cruz Reyes y su esposa, Magalys Martínez Rivera, en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $56,000.00, sus intereses al 7.75% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2020, según escritura número 609, otorgada en San Juan, el 25 de noviembre de 2005, ante el notario Carlos R. Carrillo Jiménez. Inscrita al folio 114 del tomo 417 de Vega Baja. Inscripción cuarta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de DICIEMBRE de 2012. FDO. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO).


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Edición 2 de Mayo 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu