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CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-7101 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.
ASOCIACION DE TITULARES MENDEZ VIGO 101 OESTE Demandante VS.
MARCOLL INVESTMENT BANKING GROUP CORP., ET ALS Demandado CIVIL NUM.: I1CI201201134. SALA 307. SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los E.E.U.U. Estado Libre Asociado de PR SS. A: MARCOLL INVESTMENT BANKING GROUP CORP. PO Box 335394 Ponce, Puerto Rico 00733-5394. Por el presente Edicto, que se publicará una sola vez, se le notifica que se ha presentado ante este Tribunal una Demanda Enmendada sobre cobro de dinero que se llevó a cabo por el demandado Asociación de Titulares Méndez Vigo 101 Oeste. Usted ha sido incluida en la Demanda como parte indispensable. Si usted no formula oposición, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de este Edicto, la parte demandante podrá obtener Sentencia en Rebeldía declarando HA LUGAR la Demanda y concediendo los remedios solicitados, sin más citarle ni oírle a usted. Deberá radicar el original de su Contestación a Demanda en la Secretaría del Tribunal de epígrafe y enviar copia por correo regular o electrónico a la representación legal de la parte demandante suyo nombre y dirección postal es la siguiente: Lcdo. Santiago Mari Roca. PO Box 1589 Mayagüez, PR 006811589. Teléfono: (787) 831-2200. Fax: (787) 265-8004. Email: smari roca@yahoo.com EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el sello de este Tribunal, por orden de un Juez de esta Sala. En Mayagüez, Puerto Rico a 8 de febrero de 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SEC. REGIONAL INTERINA.. FDO. SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-7093 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
LUZ NEREIDA RODRIGUEZ RIVERA Peticionaria
EX-PARTE CIVIL NUM.: AJV2012-0205. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. COD.: 184-005-750-11000. - EDICTO - Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. POR CUANTO: LUZ NEREIDA RODRIGUEZ RIVERA, ha(n) presentado una solicitud para que se declare a su favor el dominio del (los) siguiente(s) inmueble(s): ---RUSTICA: Parcela número 27 en el plano de parcelación de la comunidad rural Guacio del Bo. Guacio de San Sebastián, PR, con cabida de 534.23 M.C., en lindes al NORTE, con la Calle de la Comunidad y faja de seguridad de la Comunidad; al SUR, con Eliodoro Rodríguez Rivera; al OESTE, con faja de seguridad de la comunidad; y al ESTE, con calle de la comunidad. El Tribunal ordenó que se publique la pretensión de la parte peticionaria por tres veces en un periódico de circulación general y diaria de los que se editan en la Isla de Puerto Rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de 20 días. POR TANTO: Libro el presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día . ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: LILIAN AGRONT.
ED-7111 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PR.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. VA-1427. AAA CAR RENTA INC., h/n/c ALLIED CAR & TRUCK RENTAL, es concesionaria de este Organismo bajo la franquicia VA1427, autorizada a operar como empresa de vehículos de alquiler a corto plazo mediante paga con oficina principal en la Ave. Isla Verde 5910 Lote 35 del Municipio de Carolina, un segundo local ubicado en la carretera PR128 Km 2.0 Bo. Almacigo B ajo del Municipio de Yauco y un tercer local ubicado en la carretera 1 Km 29.0 Sector Solano Bo. Río Caña en el Municipio de Caguas, además está autorizado a operar en el área noroeste, con dos (2) oficinas en la carretera número dos Km 46.2 Calle Marginal, Barrio Campo Alegre, Manatí, PR 00674 y la otra oficina ubicada en la Base Ramey, Calle Wings #333, Aguadilla, Puerto Rico 00604. Solicita a este Organismo abrir oficinas en los siguientes Municipios: carr. 693 Int. 659 Km 1.5 Bo. Maguayo, Dorado, P.R.; Ave. Hostos Número 1224, Ponce PR 00717; Carr. 153 Km 13.0 Bo. San Ildenfonso, Sector Las Flores Coamo, PR 00769; Carr. #3 Km 140.2 Sector Melania Guayama, PR 00784 y Ave. Ashford 1045, San Juan PR 00907. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: 5910 AVE. ISLA VERDE, CAROLINA, PUERTO RICO 00979. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy JAN 08 2013. EGLEE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADA. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONAA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA. ED-7099 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
ANA CELIA MAYSONET DE LEON Demandante Vs.
SUCN. VICTOR MARTINEZ VAZQUEZ y SUCN. FRANCISCA MARTINEZ c/p FRANCISCA CLEMENTE ESCALERA compuesta por FULANO y SUTANO DE TAL Demandados CIVIL NUM: CAC2012-3322 (302). SOBRE: DOMINIO CONTRADICTORIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Pueblo de Puerto Rico. SS: A: SUCN. VICTOR MARTINEZ VAZQUEZ y SUCN. FRANCISCA MARTINEZ c/p FRANCISCA CLEMENTE ESCALERA compuesta por FULANO Y SUTANO DE TAL. 11713 Bratley Rd., Thonotossassa, Florida 33592. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere a usted para que notifique al LCDO. LUCIANO SANCHEZ MARTINEZ, cuya dirección es Ave. Lloréns Torres #257, Arecibo, Puerto Rico 00612, TELS. 878-5055, 879-2560, copia de su contestación a la demanda radicada contra usted. Se apercibe a usted que de no contestar dicha demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación del EDICTO, con notificación al abogado de la demandante, se le concederá el remedio que solicita en su demanda, sin más citarle ni oírle; EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL EN ARECIBO, PUERTO RICO HOY DIA JAN 28 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: JACQUELYNE GONZALEZ QUINTANA, SECRETARIA AUXILIAR I.
ED-7092 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
ALEJANDRO VELEZ VELAZQUEZ Peticionario
EX-PARTE
CIVIL NUM.: AJV 2012-0180. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. COD.: 27-099-000-00631-000. - EDICTO - Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. POR CUANTO: Alejandro Vélez Velázquez, ha(n) presentado una solicitud para que se declare a su favor el dominio del (los) siguiente(s) inmueble(s): ---RUSTICA: Sita en el Barrio Plata de Moca., Puerto Rico, compuesta de 12,360.5134 metros cuadrados, en lindes: al NORTE, una quebrada; SUR: Hipólito Velázquez y Camino Municipal; ESTE, Juan Torres y OESTE, con Hipólito Velázquez. ---Contiene una estructura de hormigón y bloques con fine residenciales. El Tribunal ordenó que se publique la pretensión de la parte peticionaria por tres veces en un periódico de circulación general y diaria de los que se editan en la Isla de Puerto Rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de 20 días. POR TANTO: Libro el presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día . ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: LILIA AGRONT, SEC. AUX.
ED-7091 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AIBONITO.
COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO AIBONITEÑA Demandante VS.
FLORES VEGUILLA MELISSA
Demandado CASO: B CD2012-0090. SALON: 002. COBRO DE DINERO. COBRO DE DINERO. CAUSAL/DELITO. LIC. SANTINI BONILLA JOSE A. PO Box 552 Aibonito, PR 00705. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 05 de febrero de 2013, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 08 de febrero de 2013. AIBONITO, Puerto Rico, a 08 de febrero de 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIO. POR: MARIA E. ORTIZ MARRERO, SECRETARIO AUXILIAR.
MR-6474 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
MARIA DEL CARMEN LAFONTAINE REYES T/C/C CARMEN LAFONTAINE REYES T/C/C MARIA DEL C. LAFONTAINE REYES Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-2624 SALON NÚM.: 504 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: MARIA DEL CARMEN LAFONTAINE REYES T/C/C CARMEN LAFONTAINE REYES T/C/C MARIA DEL C. LAFONTAINE REYES ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamon, Bayamon, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el día 10 de agosto de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 272 JARDIN FLORIDO ST., JARDINES DE VEGA BAJA, VEGA BAJA, PR 00693: URBANA: Solar marcado con el número 9 del bloque K en el plano de la Urbanización Jardines de Vega Baja del Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con un área de 299.00 metros cuadrados. Colindancias por el Noroeste, en 13.00 metros, con la calle N; por el Sureste, en 13.00 metros, con el solar número K-12; por el Noreste, en 23.00 metros, con el solar número K-8; por el Suroeste, en 23.00 metros, con el solar número K-10. Enclava una casa de concreto de hormigón y bloques. Inscrita al folio 221 del tomo 86 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, Finca Número 3,973. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $73,550.53 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de enero de 2011, más la suma de $8,060.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 23 de abril de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 de marzo de 2013, a las 11:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamon, Bayamon, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $80,600.00.Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 de marzo de 2013, a las 4:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $53,733.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 de marzo de 2013, a las 4:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $40,300.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser exa-
minados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamon, Puerto Rico, hoy día 31 de agosto de 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamon MR-6475 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
MIGUEL A. MELENDEZ SCHROEDER T/C/C MIGUEL ANGEL MELENDEZ SCHROEDERT/C/C MIGUEL A. MELENDEZ; MIGUEL EVARISTO MELENDEZ DIAZ; JESUS MIGUEL MELENDEZ DIAZ; MARI CARMEN MELENDEZ DIAZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2010-0908 SALON NÚM.: 402 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: MIGUEL A. MELENDEZ SCHROEDER T/C/C MIGUEL ANGEL MELENDEZ SCHROEDERT/C/C MIGUEL A. MELENDEZ; MIGUEL EVARISTO MELENDEZ DIAZ; JESUS MIGUEL MELENDEZ DIAZ; MARI CARMEN MELENDEZ DIAZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas , Caguas , Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparece Embargo Federal, por la suma de $6,331.04. Según notificación número 424821308, presentada el 11 de marzo de 2008, al asiento 1 de la página 174 del Libro de Embargos Federales número 4. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 8 de agosto de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: 123 CAYEY BONNEVILLE HEIGHTS, CAGUAS, PR 00725: URBANA: Solar 14 del bloque A de la Urbanización Bonneville Heights, radicada en el barrio Cañabón del termino municipal de Caguas, Puerto Rico con una cabida de 312.500 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 12.500 metros, con la calle Degetau; por el Sur, en una distancia de 12.500 metros, con la calle número 3 de la urbanización; por el Este, en una distancia de 25.00 metros, con el solar número 13 del bloque A de la urbanización; y por el Oeste, en una distancia de 25.00 metros, con el solar número 15 del bloque A de la urbanización. Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio 125 del tomo 544 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 17,791. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 18 de agosto de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $89,013.38 de principal, más intereses al 8.99% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2011, más la suma de $11,900.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de enero de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan com-
parecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 de marzo de 2013 a las 11:15 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas , Caguas , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $119,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 de marzo de 2013 a las 3:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $79,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 de marzo de 2013 a las 3:15 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $59,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que Estados Unidos de América, tiene el derecho a redimir la propiedad antes descrita dentro del término de ciento veinte (120) días desde la fecha de la venta en pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses, todo ello a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos de América (28 USC 2410(c)) y la Sección 7425 (d)(1)(2) del Título 26 del mismo Código (26 USC 7425 (d)(1)(2)). Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas , Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas
MR-6477 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIACENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
WANDA VANESSA FELIU COTTY T/C/C WANDA FELIU COTTY Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2012-0266 SALON NÚM.: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: WANDA VANESSA FELIU COTTY T/C/C WANDA FELIU COTTY; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de julio de 2012,
por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: PRADERAS DE NAVARRO DEVELOPMENT, W-05, GURABO, PR: URBANA: Solar identificado con el número 5 del bloque W en el plano de inscripción de la Urbanización Praderas de Navarro, localizado en el Barrio Navarro del término de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 357.37 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia aproximada de 25.00 metros, con solar número identificado con el número 4 del bloque W del proyecto; por el Sur, en una distancia aproximada de 21.50 metros, con el solar identificado con el número 6 del bloque W del proyecto; por el Este, en una distancia aproximada de 14.00 metros, (según plano en 14.40 metros), con el solar identificado con el número 8 del bloque W del Proyecto; y por el Oeste, en una distancia aproximada de 10.90 metros, y en una distancia aproximada de 5.50 metros, con la calle número 27 del proyecto. Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. Inscrita al folio 33 del tomo 441 (ágora) de Gurabo, Registro de Caguas, Sección II, finca número 16,803. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $199,572.91 y $49,896.32 de principal, más intereses al 5.875% anual desde el día 1ro. de agosto de 2011, más la suma de $21,650.90 y $5,412.70, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 8 de mayo de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 de marzo de 2013 a las 11:00 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es la suma de $216,509.00 y $54,127.00 para un total de $270,636.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 de marzo de 2013 a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será la suma de $144,339.33 y $36,084.67, para un total de $180,424.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 de marzo de 2013 a las 3:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $108,254.50 y $27,063.50, para un total de $135,318.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas
ED-7088 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN GERMAN.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CARIBE COOP Demandante v.
ANGEL RIVERA GOMEZ Demandado(a) CIVIL: I3CI201200659. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANGEL RIVERA GOMEZ, BO RETIRO INTERIOR, SECTOR VENIDA SUR, SAN GERMAN PR 00683. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 30 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 08 de febrero de 2013. En SAN GERMAN, Puerto Rico, el 8 de febrero de 2013. SANTA RODRIGUEZ BONILLA. NOMBRE SECRETARIO(A). LYDIA SANTIAGO MORALES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-7103 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PR 00919-0870. AVISO. CASO NUM. S-13-17-PCVTE. MEDLINK TRANSPORT, CORP., corporación debidamente registrada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicita a este Organismo autorización para operar cuatro (4) unidades de menor cabida al servicio de vehículos de transporte para personas envejecientes (PCVTE), mediante paga desde el Municipio de Aguadilla a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. Box 2082 ISABELA PUERTO RICO 00662. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy FEB 08 2013. EGLEE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADA. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA.