CLASIFICADOS >39
EL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES, 30 DE ENERO DE 2015 María Ocasio Cabrera, peticionaria, causante Nereida Claudina Cabrera Maldonado, t/c/c Nereida Cabrera Maldonado, t/c/c Claudina Nereida Cabrera Maldonado, Ex –parte, Civil Núm.: KJV2014-0732 (807), Sobre Acción Civil, Aceptación de Herena Beneficio de Inventario. CASOS CIVILES, RECLAMACIO- cia Cualquier parte interesada tiene NES, SEGUROS, ACCIDENTES. el derecho de examinar dicho in787 503-0052 Sr. Rivera ventario para hacer cualquier observación o señalamiento que estimen pertinentes. Cualquier señalamiento será dirigido al Honorable Tribunal bajo el caso antes señalado con copia al abogado de la peticionaria, Lic. Antonio L. Corretjer Hernández, Condominio El Centro I. Suite 244-245, Avenida Muñoz Rivera 500, Hato Rey, Puerto Rico 00918, tel. (787) 758-9378, Fax. (787) 7566442. El presente Aviso ha sido autorizado por el Honorable Tribunal.
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LA DRA. ZAIDA R. BERRÍOS PAGÁN, ha cesado sus gestiones profesionales. Con el fin de garantizar la confidencialidad y seguridad de los expedientes de sus clientes/as, ha designado como comodataria a la DRA. MARIBELLA GONZÁLEZ VIRUET. La Dra. González ejercerá custodia y absoluto control de los expedientes referidos, a partir del lunes, 2 de marzo de 2015, según lo pactado por ambas en virtud del Principio V (h) de las Normas éticas de la profesión de sicología. Todos/as aquellos/as clientes/as de la Dra. Berríos que deseen obtener sus expedientes antes de que sean transferidos, deberán comunicarse al 787-6383520, para coordinar el trámite correspondiente. Todos aquellos expedientes reclamados, serán entregados a los/as clientes/as que así lo prefieran, siempre y cuando los tales no hayan sido eliminados, por razón de su antigüedad.
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AVISO A todos los acreedores, herederos, legatarios si alguno de los bienes de la causante Nereida Claudina Cabrera Maldonado, t/c/c Nereida Cabrera Maldonado, t/c/c Claudina Nereida Cabrera Maldonado se les notifica que se ha radicado en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan el inventario sobre los bienes de la causante Nereida Claudina Cabrera Maldonado, t/c/c Nereida Cabrera Maldonado, t/c/c Claudina Nereida Cabrera Maldonado bajo el caso Karen
representada por Andrés Vargas Reyes
PETICIONARIO EX-PARTE CIVIL NUM: KJV2013-1198 (504) SOBRE: Solicitud de Designación Administrador Judicial Sobre Herencia EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } A: Todos los acreedores de la Sucesión de don Modesto Nieves García. Por la presente, se le notifica a usted que el peticionario ha presentado ante este Tribunal una petición de administración judicial de don Modesto Nieves García fallecido el día 20 de mayo de 2008 en Río Piedras, Puerto Rico. Se le requiere a los acreedores que presenten sus reclamaciones con sus correspondientes comprobantes bajo juramento y con la evidencia documental acreditativa, conforme al Artículo 594 del Código de Enjuiciamiento Civil. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. JOSE E. ANDINO DELGADO URB. LOS INGENIEROS CALLE FERNANDO CALDER #500 HATO REY, PUERTO RICO 00918-2753 TEL. y FAX (787) 767-3687. Por el presente edicto que se publicará por dos meses una vez por semana en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho. Si algún acreedor promoviere juicio por una deuda, cuya reclamación no se hubiere presentado dentro de los seis (6) meses de publicado el aviso a [os acreedores, no será responsable el albacea o administrador por los caudales o dinero que hubiere entregado a cuenta de legitimas reclamacio-
nes, legados o hijuelas antes de intentarse la acción. POR TANTO: expido la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan , Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2014. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO,SECRETARIA. M.J. Osorio Rosario. SECRETARIA SERV. SALA. HR-3312 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CABO ROJO Parte Demandante vs
JORGE WILLIAM MÁRQUEZ MONTALVO, SU ESPOSA MIGDALIA VEGA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Parte Demandada CIVIL NÚM. ISCI2013-01003 (306) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de Mayagüez, NOTIFICO: A: Al público en general; B) a la Parte Demandada y, C) A las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente notificamos su ejecución. En cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederé a vender, en mis oficinas localizadas en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, 91 Ave. Hiram Cabassa, Esquina Carr. Núm. 2, Mayagüez, Puerto Rico, en las fechas que se indican más adelante, al mejor postor, en pública subasta, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, o mediante cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título o interés que tengan, hayan tenido y/o pudieran tener la Parte Demandada sobre el inmueble que se describe más adelante cuya dirección física es la siguiente: Carr. PR 100 Km. 7.6, Solar 2, Bo. Miradero, Cabo Rojo, Puerto Rico 00623. La venta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, a la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas conforme a la sentencia dictada en el caso de epígrafe a saber: $94,236.24 de principal más intereses a razón del siete punto noventa y cinco por ciento (7.95%), según pactado, suma que al día 19 de mayo de 2014 ascendía a $3,468.80, suma que sigue acumulándose hasta su el total y completo pago; $201.75 por concepto de cargos por demora devengados hasta esta fecha; $2,827.09 por concepto de penalidad y lo que se devenga hasta su total y completo pago y $9,423.62 por concepto de costas y honorarios de abogados equivalente al 10% de la deuda, según pactado en el pagaré. El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a cualquiera de la(s) subasta(s). Si obtuviese la buena pro en el remate se abonará, total o parcialmente, el precio ofrecido por el acreedor ejecutante al importe de su crédito por sentencia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes preferentes a la hipoteca objeto de ejecución continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas sin destinarse a su extinción el precio del remate. I. Finca número 23,190, inscrita al folio 77 del tomo 654 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad, Sección de San Germán. Venderé en pública subasta para la ejecución de la hipoteca constituida para garantizar el siguiente pagaré hipotecario: A) Pagaré hipotecario a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo, por la suma de $110,500.00 con intereses al 7.95% anual y vencimiento el 1 de septiembre de 2032, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 114 otorgada en Cabo Rojo, Puerto Rico el 16 de agosto de 2002, ante el notario Luis R. Rivera Mendoza; Mediante la pública subasta del inmueble hipotecado que se describe como sigue: RÚSTICA: Solar marcado con el número dos (2) en el correspondiente plano de inscripción, radicada en el Barrio Miradero, Carretera Puerto Rico Cien (P.R. 100), kilómetro siete punto seis (7.6) lado Oeste del municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico;
de una cabida superficial SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (621.6925 m/c), equivalentes a cero punto mil quinientos ochenta y dos cuerdas (0.1582 CDs.). Colindante por el NORTE, en dieciséis punto cero cero metros (16.00 m) con calle a dedicarse a uso público; por el SUR, en diecisiete punto seiscientos metros (17.600 m.) con Sucesión de Miguel N. Flores Toledo; por el ESTE, en treinta y seis punto setecientos sesenta y cinco metros (36.765 m.) con el solar marcado con el número uno (1) en el correspondiente plano de inscripción; por el OESTE, en treinta y siete punto doscientos ochenta y cinco metros (37.285 m.) con el solar marcado con el número tres (3) en el correspondiente plano de inscripción. INSCRITO en el Registro de la Propiedad, Sección de San Germán al folio setenta y siete (77) del tomo seiscientos cincuenta y cuatro (654) de Cabo Rojo, finca número veintitrés mil ciento noventa (23,190). Gravamen y/o Anotaciones Posteriores: a) Embargo Federal por la suma de $2,853.11, número de notificación 5820589909, cuyo deudor es Jorge W. Márquez Montalvo. Inscrito al folio 179, asiento 1 del tomo 3. b) Embargo Federal por la suma de $4,157.30, número de notificación 582058809 cuyos deudores son J W Márquez Montalvo & M. Vega Martí. Inscrito al folio 179, asiento 2 del tomo 3. c) Embargo Federal por la suma de $3,884.31, número de notificación 587059509 cuyos deudores son J W Márquez Montalvo & M. Vega Martí. Inscrito al folio 185, asiento 1 del tomo 3. d) Embargo Federal por la suma de $130.43, número de notificación 587059609 cuyo deudor es Jorge Márquez Montalvo. Inscrito al folio 185, asiento 2 del tomo 3. La primera subasta se llevará a cabo el día 18 de marzo de 2015; a las 9:30 de la mañana, y el precio mínimo de la misma será como sigue: Finca número 23,190, inscrita al folio 77 del tomo 654 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán por la suma de $110,500.00. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 25 de marzo de 2015; a las 9:30 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido en la primera subasta, es decir, $73,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día se llevará a cabo el día 1 de abril de 2015; a las 9:30 de la mañana, y el tipo mínimo de subasta a aceptarse será la mitad del precio establecido para la primera subasta, es decir, $55,250.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. El presente edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres sitios públicos del municipio de Mayagüez, en el que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía. Dicho aviso, además, será publicado en un diario de circulación general en Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. También copia del aviso será enviada a la parte demandada contra quien se ejecuta la sentencia y a su abogado(a) vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto, siempre que haya comparecido al pleito. Si la parte demandada contra quien se ejecuta la sentencia no comparece al pleito la notificación será enviada por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Además, copia del aviso será enviado a todas las personas que tienen anotados y/o inscripciones, derechos y gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se notifica su ejecución vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto. Se les notifica que los autos y todos los documentos de este caso están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, durante las horas laborables. EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo el presente edicto en Mayagüez, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014. José M. Crespo Nazario ALGUACIL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
HR-3380 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
HR-3373 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
HR-3374 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. Tribunal de Primera Instancia Fajardo
HR-3381 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Limitado de TOA ALTA
VAZQUEZ CALDERON, COOPERATIVA DE TOTAL PETROLEUM CAROL AHORRO Y CREDITO PUERTO RICO, CORP DEMANDANTE Demandante NAGUABEÑA VS PETRA CARABALLO VS. Demandante DAVILA ROLON, RIVERA, JOSE HILL CONSTRUCTION v. ANTONIO ROMAN CORP HECTOR LUIS ALEJANDRO Demandados APONTE, MARIBEL CASO: DDEMANDADO Caso Civil Núm: CD14-0911 SODI2014-1246 SALON: MALDONADO BRE: COBRO DE DINERO NORESTO CARABALLO Y 3002 DIVORCIOS RUPTURA TIFICACIÓN DE SENTENCIA OLIVERA IRREPARABLE CAUSAL/DELILA SOCIEDAD LEGAL TO. DAVILA ROLON, HECTOR POR EDICTO A: HILL CONSDemandado(a) CORP - CARR. 865 DE GANANCIALES LUIS P/C: LIC. PEREZ CIN- Civil: NACI201400489 Sobre: TRUCTION KM 3.1 BO. CANDELARIA, TOA CARYMAR PO BOX 462 COBRO DE DINERO VIA ORDI- BAJA, PR 00949. EL SECRECOMPUESTA POR TRON COROZAL, PR 00783. NOTIFI- NARIA NOTIFICACION DE TARIO(A) que suscribe le notifiAMBOS CACIÓN DE SENTENCIA POR SENTENCIA POR EDICTO. ca a usted que el 10 de NODORAL BANK DEMANDANTE V.
DEMANDADOS CIVIL NUM. A CD2013-161 SALON 601 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: PETRA CARABALLO RIVERA; JOSE ANTONIO ROMAN APONTE; MARIBEL RESTO CARABALLO LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. HC1 BOX 6603 GURABO, PR 00778. 1750 LACOMBE ST NW PALM BAY, FLORIDA 32907. LOT 182A MANTILLA COMM. ARENALES ALTOS WARD ISABELA, PR 00662. EL SECRETARIO QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 3 DE DICIEMBRE DE 2014, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRÁ USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TÉRMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACIÓN SE PUBLICARÁ UNA SOLA VEZ EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACIÓN QUE SE CONSIDERARÁ HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO CON FECHA DE 5 DE DICIEMBRE DE 2014. EN AGUADILLA, PUERTO RICO, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2014. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO SECRETARIA DEL TRIBUNAL. Por: MARIA VALENTIN RAMIREZ SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL HR-3376 CSP ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO PO BOX 190870 SAN JUAN, PR 00919-0870. AVISO CASO NUM. S-15-04-EM. PRYCO MOVERS INC., corporación debidamente registrada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicita a este Organismo autorización para operar dos (2) unidades de menor cabida al servicio de Empresas Mudanceras (EM) mediante paga desde el Municipio de Bayamón a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: ALTURAS DE FLAMBOYAN GARDENS ST-12 V12, BAYAMON, PR 00956. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy JAN 23 2015. RAMON A. VERA MONTALVO COMISIONADO. PAULA A. RODRIGUEZ HOMS COMISIONADA. ALCIDES MARTINEZ VALENTIN COMISIONADO. JOSE A. CORDERO SERRANO COMISIONADO. BLANCA D. TORRES MARRERO COMISIONADA. JONATHAN BONET RIVERA COMISIONADO. LUISA I. PEREZ VARELA SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA SUB-SECRETARIA
EDICTOS EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 20 DE ENERO DE 2015, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRÁ USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TÉRMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACIÓN SE PUBLICARÁ UNA SOLA VEZ EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 60 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACIÓN QUE SE CONSIDERARÁ HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 22 DE ENERO DE 2015. DAVILA ROLON, HECTOR LUIS COMPLEJO CORRECCIONAL GBO 1000 PO BOX 10009 GUAYAMA PR 00785. EN BAYAMON, PUERTO RICO, A 22 DE ENERO DE 2015. RUTH APONTE COTTO SECRETARIO. POR: GARCIA COSME, YANIRA SECRETARIO AUXILIAR
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: ALEJANDRO MALDONADO OLIVERA URB. VILLA CLARITA CALLE E - C 56 FAJARDO PR 00738, 1079 HADDON AVE. CAMDEN NEW JERSEY 108103, URB VILLA CLARITA CALLE E C-6 FAJARDO, PR 00738. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 20 de enero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 22 de enero de 2015. En Fajardo, Puerto Rico, el 22 de enero de 2015. WANDA SEGUI REYES-SECRETARIA REGIONAL. Nombre Secretario(a). Kathia Ferrer Figueroa Nombre Secretario(a) Auxiliar. FIRMADO Firma Secretario(a) Auxiliar.
VIEMBRE de 2014, reducido escrito hoy 8 de enero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 20 de ENERO de 2015. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 20 de ENERO de 2015. MIGALIA MARRERO CALDERO Nombre Secretario(a) Regional. JEANNETTE VELEZ COLON Nombre Secretario (a) Auxiliar. FIRMADO Firma Secretario(a) Auxiliar. c: LCDO. EDGARDO L. RIVERA RIVERA - PO BOX 360764, SAN JUAN PR 00936-0764.
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