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2. Entrega de constancia de trámite

2. Entrega de constancia de trámite

Cuando se admite la solicitud de condición de refugiado, la COMAR emite una constancia de trámite que tiene la finalidad de que la persona solicitante acceda a la condición de estancia de visitante por razones humanitarias. Dicha constancia debe tener una vigencia de 45 días hábiles,707 los cuales pueden ser prorrogados. Esa condición de estancia les permite realizar alguna actividad remunerada para satisfacer sus necesidades mientras están en el territorio nacional. Además, en ocasiones, esa constancia es el único documento con el que las personas cuentan para cualquier efecto.

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Sin embargo, se han constatado casos en los que la autoridad entrega la constancia hasta que ésta está vencida, mucho después de haber sido emitida o por una vigencia menor a los 45 días.708 Las personas juzgadoras podrían considerar que, en los casos que hay demora en la entrega de la constancia, se desvirtúa la finalidad por la cual es emitida, esto es, lograr una estancia documentada en el país y acreditar la realización del trámite iniciado ante la COMAR.

De acuerdo con el principio de incentivo a la regularidad migratoria,709 el Estado debería favorecer condiciones que, conforme al marco legal, propicien certeza a las personas en relación con su situación migratoria. Ello parte de que una estancia irregular propicia recurrentes violaciones a sus derechos humanos.710 Por ende, en tales casos, se aconseja a las personas juzgadoras evaluar de qué forma afectó la dilación en la entrega de la constancia en la situación de vida de la persona solicitante, pues ello permitirá dictar medidas que satisfagan los derechos de las personas migrantes, según el principio de incentivo a la regularidad migratoria. Como antes se dijo, ese documento permite que, en condiciones de regularidad, las personas realicen algún trabajo, lo cual satisface sus necesidades más básicas y propicia una vida digna.

707 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 22, así como Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 38. 708 CNDH. Recomendación 24/2020 Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, la legalidad y el interés superior de la niñez en agravio de 24 personas en contexto de migración internacional, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado. 16 de julio de 2020, párrafos 122 al 127. 709 Véase capítulo C, “Incentivo a la regularidad migratoria”. 710 Así ha sido reconocido por la SCJN en las sentencias recaídas a los Amparos en Revisión 353/2019 y 399/2019, resueltos el 16 de octubre de 2019.