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7. Niños, niñas y adolescentes

oficio, de plano y se comunicará sin demora a la autoridad responsable con el fin de lograr su inmediato cumplimiento.

La relevancia de impedir la ejecución del retorno de la persona a otro país se debe a sus posibles efectos irreparables. En caso de que el procedimiento de solicitud de reconocimiento de condición de refugiado no se haya sustanciado conforme al debido proceso, o bien, la resolución se base en una inadecuada apreciación de las pruebas allegadas o en una incorrecta calificación normativa de los hechos probados, la autoridad judicial podría considerar la restitución de los derechos de la persona solicitante.

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7. Niños, niñas y adolescentes

Según la ley,741 el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado tiene exigencias especiales para casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados.742 El criterio general es que se debe dar atención prioritaria a sus peticiones, lo cual implica que serán entrevistados por personas servidoras públicas capacitadas, quienes determinarán cuál es el interés superior en el caso concreto. Tal análisis requiere, por lo menos, las siguientes acciones:743

i. Obtener información sobre la localización de sus padres o quienes ejerzan la patria potestad y las razones por las están separados de ellos. ii. Recabar la opinión de miembros de la familia, personas cercanas o instituciones involucradas en su atención. iii. Identificar situaciones de riesgo que pudieran haber vivido. iv. Explorar alternativas de cuidado temporal. v. Tomar en cuenta su opinión.

Por otra parte, la ley de la materia dispone que en ningún momento las niñas, niños o adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados.744 Esto implica una

741 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 20. 742 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, capítulo III. 743 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 36. 744 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 20.