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5. Evaluación de la solicitud

Asimismo, la SCJN consideró que la regulación de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en relación con la unificación familiar se ajusta a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la cual se rige bajo el principio de que los familiares de un refugiado deben ser beneficiados por la protección de la Convención aun si ellos no pueden demostrar que tienen un temor fundado de persecución.719 En ese sentido, el Alto Tribunal sostuvo que la exigencia de que tanto la persona refugiada como la aspirante a refugiada por derivación se encuentren en el territorio nacional no resulta inconstitucional. Ello se debe a que la ley no coarta el derecho de la persona refugiada a solicitar que sus familiares en el extranjero sean reconocidos como refugiadas, pero dicha protección se debe encausar mediante el procedimiento legal previsto, el cual garantiza el respeto de todos sus derechos.720

De conformidad con tales criterios, se recomienda a las personas juzgadoras que, en los casos de solicitud de refugio, se analicen las posibles vías para lograr la reunificación o evitar la separación familiar. Asimismo, sería deseable que las disposiciones legales relativas al reconocimiento de la condición de refugiado se interpreten por quienes imparten justicia conforme el principio de unidad familiar reconocido a nivel legal y constitucional.721 Lo anterior significa considerar la unidad familiar como un criterio prioritario en relación con la internación y estancia de las personas extranjeras en el país, así como un factor que contribuye a lograr un sano y productivo tejido social.722

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5. Evaluación de la solicitud

La determinación sobre la procedencia de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado tiene importantes consecuencias en la esfera de derechos de la persona migrante. Ello atiende a que la solicitud de protección parte de que existe un posible riesgo para los bienes fundamentales de la persona migrante (vida, seguridad, libertad e integridad personal) en un diverso país. Por ende, la debida apreciación de todos los

719 Ibidem, párrafo 46. 720 Ibidem, párrafo 48. 721 Véase el capítulo C, “Unidad familiar” 722 Ley de Migración, México, artículo 2.