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6. Recurso judicial

En todo caso, es conveniente recordar que las personas en contexto de movilidad internacional se encuentran en una posición de desventaja al afrontar un procedimiento ante una autoridad. Para compensar esta circunstancia, la SCJN ha establecido que las autoridades deben recabar los elementos de convicción necesarios para esclarecer los hechos, valorar las pruebas de acuerdo con un estándar de verosimilitud, y conceder la protección solicitada si la información aportada por la persona solicitante no entra en conflicto con el resto de los elementos objetivos recabados durante el procedimiento.738

Cuando la persona juzgadora considere que no se observaron dichos estándares al calificar la solicitud, podría adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que la decisión definitiva cumpla con la fundamentación y motivación que exigen este tipo de asuntos.739

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6. Recurso judicial

La Corte IDH ha establecido que, en los procedimientos de reconocimiento de condición de refugiado, se debe brindar oportunidad de recurrir en un plazo razonable la resolución que niega la solicitud. Asimismo, dicho tribunal ha indicado que debe permitirse al solicitante que permanezca en el país hasta que la autoridad competente adopte la decisión del caso, a menos que se demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada.740

En el sistema jurídico mexicano, la determinación recaída a tal solicitud puede ser impugnada mediante el juicio de amparo, al tratarse de un acto susceptible de violar el principio de no devolución, el cual protege los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad personal. Al respecto, la persona juzgadora que conozca del asunto podría tomar en consideración que el artículo 126 de la Ley de Amparo establece que, tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, la suspensión procederá de

738 Sentencias recaídas al Amparo Directo en Revisión 3788/2017, op. cit., párrafo 59 y Amparo en Revisión 353/2019, op. cit., pp. 69 y 70. 739 Ley de Amparo, México, artículo 74, fracción V. 740 Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, op. cit., párrafo 137.